N.º 170, lunes 9 de septiembre de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4121
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2019, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2019.
El Decreto 90/2019, de 18 de junio, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria.
De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2019.
El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de las facultades que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en su artículo 10 b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2019, de proponer al Director del ente activar la convocatoria de las ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2019, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2019), por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario.
Artículo 2.– Dotación económica.
El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria es de 3.900.000 de euros.
La dotación económica para cada una de las modalidades de intervención es la siguiente:
Proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva: 1.000.000 euros.
Estrategias de acción humanitaria, concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva: 2.900.000 euros. En la asignación de la dotación, se priorizarán las solicitudes que se desarrollen en el continente africano. En el caso de que, aun habiendo solicitudes subvencionables y debido al orden de prelación derivado de la concurrencia competitiva, no pudiera asignarse ninguna subvención a una estrategia a desarrollarse en el continente africano, se subvencionará, en primer lugar, aquella que hubiera obtenido la mejor puntuación entre las subvencionables en ese continente. La concesión seguirá el orden descendente de las intervenciones a ejecutar en el resto de contextos, hasta el agotamiento de los fondos de esta modalidad.
Artículo 3.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes será:
a) Proyectos de acción humanitaria: las solicitudes podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2019 a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la finalización del plazo en caso de agotamiento de la dotación económica asignada en dicha línea subvencional, en la fecha en que se dé publicidad de ello en el citado Boletín.
b) Estrategias de acción humanitaria: las solicitudes podrán presentarse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una ayuda por modalidad subvencional a la misma entidad. En el caso de que la misma entidad presente más de una solicitud solo se admitirá la presentada en primer lugar según registro de entrada.
3.– La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en «Trámites y Servicios», apartado «Ayudas, becas y subvenciones» o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Convocatorias».
4.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, disponible en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias, y para cumplimentar debidamente la misma, habrá que seguir los formatos, las directrices y documentación que se establecen en la citada página web.
5.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus
Artículo 4.– Comisión de Selección.
La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo precedente estará compuesta por las siguientes personas:
– Presidenta: D.ª Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
– Vocal: D.ª M.ª Pilar Diez Arregui, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
– Secretaria: D.ª Ana Rojo González, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Además de lo establecido en el Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, las subvenciones a las que se refiere esta Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2019.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.