N.º 152, martes 13 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3870
ORDEN de 29 de julio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Azkoitia (Gipuzkoa).
Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «Hazitik Kooperatiba Integrala, Koop. Elk.», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Azkoitia (Gipuzkoa) para impartir enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 20015411.
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil y Primaria.
Denominación específica: Bizilore.
Titular: Hazitik Kooperatiba Integrala, Kooperatiba Elkartea.
Domicilio: Altamira, 5.
Municipio: Azkoitia.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Enseñanzas que se autorizan:
– Educación Infantil 1.º Ciclo: 1 unidad con capacidad para 10 puestos escolares.
– Educación Infantil 2.º Ciclo. Capacidad: 3 unidades para 10, 10 y 15 puestos escolares respectivamente.
– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 17, 16, 19, 14, 15 y 15 puestos escolares respectivamente.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Artículo 4.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación.
Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Artículo 6.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el caso de que el centro dejara de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa para su autorización o no impartiera las enseñanzas para las que ha sido autorizado de acuerdo a las normas de ordenación académica en vigor, procedería la revocación de la autorización otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La autorización del centro surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020 y dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros docentes no universitarios.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2019.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.