N.º 152, martes 13 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3868
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico y el documento de alcance de la 8.ª Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 11 «Ibaialde» del vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz, relativa a la compatibilidad de usos de la parcela en que se encuentra la empresa Panificadora Gorbeia (Álava).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de entrada 17 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la 8.ª modificación puntual del plan parcial del sector 11 «Ibaialde» del vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz relativa a la compatibilidad de usos de la parcela en que se encuentra la empresa panificadora Gorbeia. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, a la Dirección de Patrimonio Natural y cambio Climático (todas del Gobierno Vasco), a la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes, a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo (ambas de la Diputación Foral de Álava), a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, a la asociación Recreativa «Eguzkizaleak», a Gaden, grupo alavés para la defensa de la naturaleza y a la asociación Ekologistak Martxan Álava.
Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de Patrimonio Natural –todas del Gobierno Vasco–, de la Dirección de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, proponer el contenido del documento de alcance. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la «8.ª modificación puntual del plan parcial del sector 11 «Ibaialde» del vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz relativa a la compatibilidad de usos de la parcela en que se encuentra la empresa panificadora Gorbeia (en adelante, modificación PP) promovido por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
La modificación PP pretende adaptar la compatibilidad de usos de la parcela donde se ubica en la actualidad una actividad industrial ejercida por Panificadora Gorbea, S.L.U., a las previsiones de la Ordenanza Reguladora OR-13 del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Esta ordenanza admite un uso comercial hasta un máximo de 2.000 m2.
En la actualidad, de acuerdo con la redacción del vigente Plan Parcial, la parcela tiene una limitación de 100 m2 para uso comercial. Con la 8.ª modificación del PP se pretende corregir esta limitación. Se posibilita en la parcela un uso comercial diferente al puro uso industrial, esto es, se corrige la redacción del PP con la aplicación del cuadro de compatibilidades de la OR-13.
En consecuencia, la modificación posibilita el uso comercial de la parcela de un uso que actualmente es industrial, en las mismas condiciones que el resto de parcelas reguladas por la referida ordenanza.
Principales características del ámbito:
El ámbito de desarrollo de las actuaciones previstas en la presente 8.ª Modificación Puntual del Sector 11 «Ibaialde», corresponde a la parcela, con uso Productivo, delimitada al norte por la calle Portal de Elorriaga, al sur por calle Lubiana, al este por una parcela sin edificar, y al oeste por la calle Toni Morrison, actualmente Panificadora Gorbea.
Según recoge el documento ambiental estratégico, la parcela se encuentra en una zona que presenta un grado medio de vulnerabilidad de acuíferos, y además se sitúa sobre una zona de interés hidrogeológico: depósitos aluviales aluvio-coluviales, con permeabilidad alta.
Asimismo, la documentación presentada señala que no existen efectos medioambientales significativos derivados de las actuaciones que se desarrollarán tras ejecutar la modificación propuesta, ni tampoco incidencia en el espacio Red Natura 2000 de Salburua, destacándose que en cualquier caso se dulcifica el uso del suelo, de industrial a terciario comercial.
El ámbito objeto de la presente modificación se ve afectado por las servidumbres aeronáuticas.
Afecciones ambientales asociadas a la ejecución de las propuestas de la modificación del PP: en el documento ambiental estratégico (DAE) se destacan como principales impactos los relacionados con la ocupación de suelo, y las obras necesarias para el desarrollo del ámbito. A pesar de ello en el documento se afirma que no se prevén nuevas afecciones respecto a las que pudieran producirse con el Plan Parcial en vigor.
Medidas protectoras, correctoras y compensatorias: se deberán tener en cuenta todas aquellas medidas de protección del medio que hayan podido resultar como consecuencia de los procedimientos de evaluación de los distintos instrumentos (urbanísticos o de otra índole) que sean de aplicación en el ámbito. Además, tal y como se recoge en apartados anteriores,
B) Una vez analizadas las características del Plan y, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, la 8.ª modificación puntual del plan parcial del sector 11 «Ibaialde» del vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz relativa a la compatibilidad de usos de la parcela en que se encuentra la empresa panificadora Gorbeia no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, ya que no se prevé que su implantación produzca nuevos efectos significativos sobre el medio ambiente diferentes a los ya existentes.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 8.ª modificación puntual del plan parcial del sector 11 «Ibaialde» del vigente PGOU de Vitoria-Gasteiz relativa a la compatibilidad de usos de la parcela en que se encuentra la empresa panificadora Gorbeia, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2019.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.