N.º 148, miércoles 7 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3780
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se desestima la solicitud realizada por la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos -Talleres Ranzari-» de ser eximida de la obligación de crear y mantener un puesto de secretaría, reservado a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, y se clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad.
La Junta Rectora de la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos –Talleres Ranzar–», en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2018, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera, y, al mismo tiempo, la exención de la obligación de crear y mantener como propio dicho puesto de trabajo.
A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que existen determinadas funciones públicas necesarias –las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo– en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Con fecha 17 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Así, el artículo 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en dicho real decreto.
Ahora bien, el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, preceptúa, con carácter de norma básica, que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán eximir a las Mancomunidades de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.
Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por la Mancomunidad. En base a dicha solicitud, con fecha 9 de abril de 2019 se recibió en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa desfavorablemente la solicitud efectuada por la Mancomunidad relativo a la exención del puesto de Secretaría-Intervención en base a que resulta complicado justificar la insuficiencia de servicios o recursos.
Por otro lado, y como quiera que no procede la exención solicitada, por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben exitir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018.
De tal manera, teniendo en cuenta el presupuesto de la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos –Talleres Ranzari–» y los fines para los que se constituyó, procede la clasificación de la Secretaría de la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos –Talleres Ranzari–» en clase tercera (reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, que la Mancomunidad deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo.
Por todo ello, vista la solicitud presentada por la Mancomunidad; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con los artículos 7, 8, 10 y 24.3 del Real Decreto 128/2018; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
RESUELVO:
Primero.– Desestimar la solicitud formulada por la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos –Talleres Ranzari–» de ser eximida de la obligacion de crear y mantener el puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Segundo.– Clasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos –Talleres Ranzari–», en clase tercera. Dicho puesto estará reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
Tercero.– El sistema de provisión del puesto clasificado será el concurso de méritos.
Cuarto.– La Mancomunidad «Pro Minusválidos Psíquicos –Talleres Ranzari–» deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2019.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.