N.º 148, miércoles 7 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3779
ORDEN de 19 de junio de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se nombran vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco.
La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dispuso, en su disposición adicional primera, la creación de la Comisión de Derecho civil vasco, como órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos.
Por Decreto 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, se aprobaron los Estatutos de dicho órgano, estableciéndose en el artículo 7.e) que ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y que, en tal condición, le corresponde nombrar a las y los vocales de la Comisión.
Por Orden de 22 de septiembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno (publicada en Boletín Oficial Del País Vasco n.º 190 de miércoles 4 de octubre de 2017), se nombraron vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco a las personas que desde entonces vienen ejerciendo dicho cargo. El artículo 3 de la citada Orden advertía expresamente que: «Estos nombramientos tendrán validez indefinida hasta el nombramiento, previa designación por la institución u órgano correspondiente, de persona que sustituya al vocal correspondiente. Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan».
En su virtud, a propuesta de las correspondientes instituciones u órganos, en uso de las facultades conferidas y funciones atribuidas por el artículo 6.1.j) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 – 7.º de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como en los citados preceptos de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco, aprobados por 140/2016, de 4 de octubre,
RESUELVO:
Artículo 1.– Nombrar como vocales de la Comisión de Derecho Civil Vasco, previa designación por las correspondientes instituciones u órganos, a las siguientes personas:
Por el Ilustre Colegio de Procuradores de Álava, a:
– Maria Mercedes Marco Saenz De Ormijana, en sustitución de Julian Sanchez Alamillo.
Por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, a:
– Diego M.ª Granados de Asensio, en sustitución de M.ª Larraitz Franco Galarraga.
Por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, a:
– Maria Begoña Ruiz Alutiz, en sustitución de Enrique Maside Paramo.
Artículo 2.– Remitir la presente Orden a los interesados y Acordar la publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, para general conocimiento.
Artículo 3.– Estos nombramientos tendrán validez indefinida hasta el nombramiento, previa designación por la institución u órgano correspondiente, de persona que sustituya al vocal correspondiente. Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan.
Artículo 4.– Los y las vocales podrán asistir al Pleno por sí mismos o a través de persona en la que deleguen, a efectos de sustitución o de suplencia, sin que en tal caso quepa subdelegación alguna.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su firma.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2019.
El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.