N.º 147, martes 6 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3754
RESOLUCIÓN de 12 julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de producción de resinas y catalizadores de ASK Chemicals España, S.A.U. en el Puerto de Bilbao (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de febrero de 2019 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zierbena, relativa al proyecto de instalación de producción de resinas y catalizadores de ASK Chemicals España, S.A.U. en el Puerto de Bilbao (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al encontrarse este recogido en los apartados a y c del grupo 6 del Anexo II dicha norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 10 de abril de 2017 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.
En este sentido se consulta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Bizkaia), a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología –ambas del Gobierno Vasco–, a URA-Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, a la Autoridad Portuaria de Bilbao, a la Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio de Transición Ecológica, a Ekologistak Martxan Bizkaia y a la Sociedad Recreativa Eguzkizaleak.
Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, ambas del Gobierno Vasco, de URA-Agencia Vasca del Agua, Ihobe, así como de la Autoridad Portuaria de Bilbao, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II grupo 6, apartados a) y c) de dicha Ley: Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, así como las Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el Anexo I. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de producción de resinas y catalizadores de ASK Chemicals España, S.A.U. en el Puerto de Bilbao (Bizkaia) promovido por ISK Chemicals España, S.A.U., está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de producción de resinas y catalizadores de ASK Chemicals España, S.A.U. en el Puerto de Bilbao (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto del proyecto es la construcción y explotación de una instalación para la fabricación de resinas de fundición y de catalizadores dentro de las instalaciones productivas que actualmente ASK Chemicals España S.A.U. tiene en el Puerto de Bilbao, en el municipio de Zierbena. La producción total de resinas y catalizadores será de 7.500 t/año mediante procesos de mezcla y dilución sin reacciones químicas.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto:
El proyecto consiste en la construcción y explotación de una instalación para la fabricación de resinas de fundición y de catalizadores dentro de las instalaciones productivas que actualmente ASK Chemicals España S.A.U. tiene en el Puerto de Bilbao, en una parcela con una superficie total de 34.700m2.
La instalación ocupará una extensión de 3.000 m2 y constará de una nueva nave de 3 plantas para la fabricación de resinas de fundición y polímeros, aditivos de fundición y catalizadores y una zona de almacenamiento de producto final. Además, se ampliará el actual parque de almacenamiento de materias primas en tanques fijos.
La producción total de resinas y catalizadores será de 7.500 t/año mediante procesos de mezcla y dilución sin reacciones químicas.
La nave de producción de resinas y catalizadores constará de 3 plantas con la siguiente distribución:
– Zona de producción de resinas fenólicas y alquídicas y catalizadores, que ocupará la planta baja y la primera planta (75% de la superficie total). Dispondrá de 2 mezcladores «Blenders» de 20 m3 de capacidad cada uno de ellos para la producción de resinas, 2 «Blenders» de 2 m3 y uno de 3 m3 para la producción de catalizadores. Todos los mezcladores contarán con agitador y pupitre de mando con pulsador paro-marcha y paro de emergencia. Se ha optado por variadores de frecuencia para reducir los consumos energéticos en los agitadores.
– Zona dividida en varias salas ocupando el 25% de la superficie y compuesto por 3 niveles: planta baja: sala eléctrica; primera planta: laboratorio y sala de control; segunda planta: usos varios.
El área de almacenamiento exterior existente se ampliará debido a la nueva actividad con:
– Cargadero de camiones cisterna cubierto con tejavana provisto de cubeto y desagües con válvulas cerradas.
– Zona de almacenamiento al descubierto con 13 depósitos (tank farm). Todos los depósitos serán cerrados, de 40, 60 y 80 m3 y dispondrán de cubetos de retención. Los depósitos de 60 y 80 m3 serán de acero inoxidable y el depósito de 40 m3 de HDPE. Dispondrán de válvula de presión/vacío, venteo de emergencia y nivel con interruptor.
– Zona cubierta de bombeo para carga y descarga de tanques. Se divide en dos zonas diferentes, una de ellas ya existente en la que se instalarán siete nuevas bombas para la carga y descarga de algunos productos, y la zona nueva de bombeo que se situará entre la nave de resinas y catalizadores y los depósitos. En esta última zona se instalarán trece bombas para la carga/descarga y trasiego de los productos. Toda la zona estará sobre cubeto provisto de desagües con válvulas normalmente cerradas para su vaciado controlado.
Las principales etapas del proceso son: recepción y almacenamiento de materias primas, adición de estas mediante bombeo en los mezcladores, envasado, almacenamiento y expedición de los productos terminados.
En la nave se ejecutará solera de hormigón con mallazo electrosoldado para permitir el tránsito de maquinaria. Además, se colocará una lámina intermedia de polietileno de alta densidad aislante y geotextil. Tanto la solera de hormigón armado como los forjados del interior de la nave y la losa de hormigón armado que forma la zona de almacenamiento estarán acabadas con fratasado. Sobre los bloques de hormigón se aplicará pintura plástica sanitaria de acabado liso.
La estructura del edificio industrial estará formada por pilares y vigas de acero galvanizado. El forjado se compone de placas alveolares y capa de compresión armada. En cuanto a la estructura de cubierta, se forma mediante correas metálicas galvanizadas, la cimentación será a base de zapatas aisladas y vigas arriostradas y se planta una solera sobre encachado de gravas. El acceso principal al interior de la nave se hará a través de puertas enrollables.
La nave de producción dispondrá de un foco emisor a la atmósfera dotado de un extractor, una columna de lavado y una bomba de recirculación, diseñado para reducir la emisión de compuestos orgánicos volátiles a 10-15 mg C/Nm3 con monitorización de los niveles de emisión. Los gases procedentes de la fabricación en los distintos mezcladores y diluidores, así como los posibles gases generados durante la dosificación de materias primas al mezclador BT-1 se enviarán al lavador de gases (scrubber) previo a su emisión por chimenea a la atmósfera. Por su parte, los venteos de los tanques de almacenamiento se conducirán a las propias cisternas.
En cuanto a los residuos generados, estos serán de dos tipos: peligrosos y no peligrosos. Los residuos no peligrosos serán mayoritariamente asimilables a urbanos, papel y cartón y envases ligeros. Los residuos peligrosos serán puntuales y estarán relacionados con equipos eléctricos-electrónicos, el mantenimiento de maquinaria y equipos (aceites, líquidos de freno), envases vacíos (plásticos y metálicos), así como con la recogida de posibles derrames (agua con residuos orgánicos, residuos impregnados, etc.). Estos residuos serán debidamente segregados en origen, recogidos, etiquetados y almacenados hasta su entrega a gestor autorizado priorizando vías de valorización frente a alternativas de eliminación.
El proceso en sí mismo no genera aguas industriales. Los residuos que se generan en el diluidor de la nave de resinas y catalizadores, se utilizarán como materia prima para la siguiente fabricación. Los vertidos que pudieran producirse en la nave, se recogerán en zonas bajas habilitadas al respecto, para su tratamiento por un gestor autorizado.
La empresa ASK Chemicals cuenta con un punto de vertido tierra-mar con autorización otorgada por URA (VTM-B-2015-0006) con efectividad desde el 1 de enero de 2018.
Las aguas pluviales no contaminadas se llevarán al colector existente para su vertido al mar. Las aguas pluviales recogidas en los cubetos del cargadero, del tank farm y de la zona de bombeo quedarán retenidas en sus cubetos mediante válvulas normalmente cerradas. Una vez analizado y verificado que no están contaminadas, las aguas se llevarán al colector existente para su vertido al mar. Si el líquido retenido estuviera contaminado, este será entregado a gestor autorizado.
Las aguas fecales provenientes de los servicios de la nave de producción se unirán a la red general de la fábrica para su posterior tratamiento, previo a su vertido final.
En cuanto a las obras para la construcción de la nueva instalación, será necesario adecuar el terreno mediante excavación; ejecutar soleras, cimentaciones y cubetos de retención y llevar a cabo las conexiones con la red de saneamiento existente para ampliar la zona de tanques de almacenamiento, la zona de bombeo y el cargadero de productos líquidos, así como construir la nueva nave.
2.– Ubicación del proyecto:
El emplazamiento se localiza en el puerto autónomo de Bilbao, dentro de las instalaciones productivas que actualmente ASK Chemicals España S.A.U. tiene en el Puerto de Bilbao en el municipio de Zierbena, en una parcela con una superficie total de 34.700m2.
Este espacio está ubicado dentro de la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, dentro del ámbito de las Cuencas Internas de la CAPV.
La parcela está rodeada por otras empresas que operan dentro del puerto:
– Al norte: la empresa Bunge Ibérica, dedicada a la fabricación de harinas y aceites vegetales para el sector agrícola y la industria alimentaria.
– Al sur: el vial interior del Puerto de Bilbao, la Empresa Atlántica de Graneles y Moliendas, S.A., dedicada al almacenamiento de graneles y la empresa Intertek Ibérica, dedicada a servicios relacionados con calidad y seguridad para diversos sectores industriales.
– Al este: la empresa Limpiezas Nervión, dedicada a la recogida y tratamiento de residuos de Marpol y aceites usados de origen industrial, así como el mar Cantábrico.
– Al oeste: la empresa CLH.
El entorno, en su mayor parte ganado al mar mediante rellenos a finales del siglo XX, está completamente artificializado y presenta un marcado carácter industrial, carente de vegetación sin elementos de interés naturalístico.
Cabe destacar la existencia de la parcela 48913-00015 recogida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y caracterizada como de tipo industrial, que fue objeto de declaración de la calidad del suelo en 2016 cuando se llevó a cabo la fase I de la instalación.
3.– Características del potencial impacto:
Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica y de las aguas superficiales, debido a las emisiones procedentes del trasiego de materias primas y de la fabricación de resinas y catalizadores, así como del vertido accidental o derrames de productos. El tránsito de vehículos además generará también emisiones y ruido.
Durante la fase de obras se producirán ruido y vibraciones derivados de la maquinaria, disminución de la calidad atmosférica por la emisión de polvo a la atmósfera como consecuencia de la excavación y movimiento de tierras potencialmente contaminadas, movimiento de vehículos y maquinaria, así como generación de residuos, fundamentalmente RCDs, y posible disminución de la calidad de las aguas superficiales por el trasiego de maquinaria y vertidos accidentales que lleguen al sistema de drenaje y desagües.
El documento ambiental presentado por el promotor recoge medidas preventivas y correctoras para los diferentes impactos generados por el proyecto. Estas medidas están dirigidas a evitar, reducir o limitar dichos impactos y se centran en unas prácticas en obra para las fases de construcción y desmantelamiento de la instalación, así como medidas de impermeabilización y control de vertidos para la protección de las aguas superficiales y el suelo, sistema de tratamiento de emisiones para la protección de la calidad del aire, y otras medidas en relación con la generación de residuos, durante la fase de explotación.
El Programa de Vigilancia Ambiental contempla el control de la aplicación de las medidas protectoras para la fase de obras y funcionamiento, y propone integrar este en el programa actualmente en vigor en ASK Chemicals. Además, indica la recomendación de contar con una adecuada asesoría medioambiental durante la ejecución de las obras para llevar a cabo la supervisión y control de los materiales excavados y su correcta gestión.
Segundo.– Para la ejecución del proyecto y además de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural
– En el caso de ser necesario ejecutar trabajos que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales y herramientas de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin. En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en zonas inundables.
– La localización de detalle de estas áreas deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, con carácter previo al inicio de las obras.
Medidas destinadas a la protección de la atmósfera: sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de emisiones a la atmósfera.
– Se debe proceder a realizar un mantenimiento periódico de los equipos de depuración y control de las emisiones atmosféricas para asegurar un correcto funcionamiento de los mismos de manera que se asegure el cumplimiento de los valores establecidos por el órgano competente en materia de emisiones a la atmósfera.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos
– Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, no se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por arrastres de sólidos.
– La fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.
– Asimismo, se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
– Dada la existencia de la parcela 48913-00015, que fue objeto de una declaración previa de la calidad del suelo, se actuará de acuerdo a lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/20015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En caso de que sea necesaria la excavación de materiales en el emplazamiento objeto de dicha declaración, y de acuerdo a la misma, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental y que deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar.
– Dado que se van a almacenar nuevos productos a la intemperie, es necesaria la revisión del condicionado establecido en la autorización para el vertido de aguas pluviales procedentes de los cubetos de retención del área de almacenamiento que actualmente ASK Chemicals tiene concedida. Se deberá analizar la necesidad de ajustar el sistema de depuración existente para las aguas sanitarias (consistente en un sistema prefabricado de fangos activados de lecho móvil, con una capacidad de hasta 40 habitantes-equivalentes y de una arqueta para la toma de muestras), debido al incremento del volumen derivado de la ampliación de las instalaciones.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones
– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.
– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.
– Los focos emisores acústicos deberán cumplir lo valores límite establecidos en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos
– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, en estos casos el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá, en su caso, elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra.
– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los posibles materiales sobrantes de la obra deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor para evitar cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
Medidas destinadas a reducir los riesgos de protección civil
– Se tendrán en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobada por el Real Decreto 997 /2002, de 27 de septiembre.
– Se deberá contemplar la posibilidad de que la Directiva 2012/18/UE sea de aplicación a la instalación. En el área industrial de Santurtzi, Zierbena y Puerto Autónomo de Bilbao, se encuentran otras organizaciones que ya disponen de Plan de Emergencia Exterior (en adelante PEE) incluido en el PEE del Puerto Autónomo de Bilbao de diciembre de 2012, que habrá de ser tenido en cuenta en el desarrollo e implantación de las actuaciones pertinentes del Plan de Autoprotección de la empresa. De acuerdo a los PEE de las citadas empresas, se han definido unos escenarios accidentales con unas zonas de intervención y alerta que afectan al emplazamiento ASK Chemicals.
– Según el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV, de Gobierno Vasco, de 1992, las isomáximas de precipitación en el ámbito de estudio son inferiores a 200 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, lo que implica que para el diseño de todas las posibles obras de drenaje que pudieran derivar de las obras de saneamiento y/o vertido se tendrán en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.
– La fabricación de pinturas para la fundición es una actividad afectada por el Decreto 277 /2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, modificado por el Decreto 21/2019, y por lo tanto debe disponer de un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad. De acuerdo con el Decreto 277 /2010, artículo 4, es deber de la persona titular de la actividad:
a) Elaborar el plan de autoprotección correspondiente a su actividad y comunicarlo al órgano de la administración pública competente para otorgar la licencia, permiso o autorización determinante para la explotación o inicio de la actividad.
b) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos previstos en este Decreto, y mantener actualizados dichos datos.
Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural
– Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.
Adopción de un sistema de buenas prácticas
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
Limpieza y acabado de obra
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
Asesoría ambiental
Hasta la finalización de la obra la Dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del documento ambiental. Las resoluciones de la dirección de obra relacionada con las funciones que le asignen el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental llevará a cabo un estricto control de la calidad de los materiales excavados durante la excavación y movimientos de tierra, así como el control de las buenas prácticas durante la ejecución de la obra, que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones sobre la producción de polvo y ruido, la generación y gestión de residuos, la generación de vertidos.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el Proyecto de instalación de producción de resinas y catalizadores de ASK Chemicals España, S.A.U. en el Puerto de Bilbao, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zierbena, y al promotor del proyecto, ASK Chemicals España S.A.U.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2019.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.