N.º 147, martes 6 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3749
RESOLUCIÓN 55/2019, de 29 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (líneas 1 y 2).
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de julio de 2019, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (líneas 1 y 2), y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de determinadas actividades en relación con los proyectos y obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (líneas 1 y 2), que figura como Anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2019.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 55/2019, DE 29 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 23 DE JULIO DE 2019, POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES EN RELACIÓN CON LOS PROYECTOS Y OBRAS DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE BILBAO (LÍNEAS 1 Y 2)
El artículo 7 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras las funciones correspondientes a ferrocarriles.
El artículo 22.1.d) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte la realización de los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, se crea el ente público de derecho privado, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea de los previstos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General y cuya competencia se extiende a todas las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.
El artículo 5.4 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye dentro del objeto social del ente cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos.
En relación con las actividades de carácter material, técnico o de servicios destinadas a la ejecución, seguimiento y control de proyectos y seguimiento y control de obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, concurren razones de orden técnico y material que aconsejan la encomienda de dichas actuaciones a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, todo ello en base a lo establecido en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la realización de cuantas actividades de carácter material, técnico jurídico y de servicios que correspondientes a las competencias propias del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras sean precisas para la ejecución, seguimiento y control de los Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (líneas 1 y 2), sin que ello suponga cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como Anexo al citado Acuerdo.
Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».
ANEXO AL ACUERDO
1.– Objeto de la encomienda.
El objeto de la presente encomienda es el de establecer las condiciones técnicas que han de regir la realización de los trabajos de Ejecución, seguimiento y control de Proyectos y Obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (líneas 1 y 2) durante el año 2019.
– Estudios y proyectos relativos a las Líneas 1 y 2 del FMB durante el período de vigencia de la presente encomienda, entre los que se incluye el cierre del proyecto de rehabilitación de las viviendas de la calle Antonio Alzaga 2, 4 y 8 de Santurtzi.
– Dirección de las obras, así como trabajos menores que fueran necesarios abordar en los trabajos de construcción del parking disuasorio de Ibarbengoa de la nueva estación de Ibarbengoa de la Línea 1 del FMB.
– Dirección de la liquidación de los trabajos de obra civil de la infraestructura ferroviaria del Soterramiento del Paso a Nivel y nueva estación en Urduliz de la Línea 1 del FMB.
2.– Relaciones entre la Administración y Euskal Trenbide Sarea. Definiciones.
A los efectos de fijar las relaciones contractuales se definen las siguientes figuras jurídicas:
Administración:
Gobierno Vasco. Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Dirección de Infraestructuras del Transporte.
Director o directora del encargo:
La Administración designará un Director o Directora del encargo, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructuras del Transporte. En función de la complejidad de los trabajos el Director o Directora del encargo podrá rodearse del equipo técnico necesario que le asesorará y, en su caso, podrá actuar por delegación suya.
Euskal Trenbide Sarea (en adelante ETS):
Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que realizará los trabajos relacionados.
Delegado o delegada de ETS:
Técnico Superior designado por ETS para hacerse cargo de la coordinación técnica de los trabajos y representar a este frente a la Administración. Todo el equipo de ETS dependerá del Delegado o Delegada quien informará directamente y cuantas veces sea requerido al Director o Directora del encargo.
3.– Trabajos a realizar por ETS.
Los trabajos a realizar por ETS se agrupan en las siguientes áreas:
A) Redacción de Estudios y Proyectos:
ETS elaborará con medios propios o mediante contratos de prestación de servicios los estudios y proyectos que le sean encomendados en relación a las líneas 1 y 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
Asimismo, ETS proveerá los medios técnicos y humanos para la realización de las operaciones de replanteo previo de los proyectos, previamente a la licitación de las obras definidas en los mismos, y procederá a la redacción de proyectos de urbanización, acabados o de cualquier otro tipo que se requieran en el desarrollo de las obras relacionadas en el punto 1 de esta encomienda.
B) Dirección de las Obras:
ETS se encargará de la Dirección de las obras relacionadas en el punto 1 de esta encomienda. El contenido de los trabajos a desarrollar por ETS en este apartado se desarrolla en los puntos siguientes.
B.1.– Apoyo en contratación:
ETS asistirá a la Dirección de Infraestructuras del Transporte en la preparación y adecuación de todos los pliegos de condiciones de cada licitación de obras, tanto a nivel Administrativo como Técnico. El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras decide su aprobación para formar parte de los documentos de la licitación.
B.2.– Dirección de Obras Civiles e Instalaciones:
Una vez adjudicada la construcción de las obras civiles o de instalaciones, la Dirección de Infraestructuras del Transporte procederá a la designación de un Director o Directora de Obra que, bajo la supervisión del Delegado o Delegada de ETS, tomará a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de dicho contrato tanto en los aspectos técnicos como económicos, así como en las relaciones cotidianas con las autoridades municipales.
El Director o Directora de Obra pertenecerá a la plantilla de ETS.
Entre sus funciones, integrará la información documental recibida del contratista y mantendrá al día las previsiones de obra por ejecutar. Documentalmente este trabajo se refleja tanto en la preparación de las certificaciones mensuales de avance de las obras como en la redacción de informes mensuales.
El Director o Directora de Obra actúa en representación del Departamento en la firma del Acta de Comprobación de Replanteo entre otras actuaciones que tienen carácter formal. Igualmente, el Director o Directora de Obra representa técnicamente a la propiedad en las conversaciones y reuniones de coordinación que deban celebrarse con las compañías de servicios y suministros que puedan plantear interferencias con las obras.
En el desarrollo de sus funciones el Director o Directora de Obra contará con el apoyo de un equipo técnico de asistencia a la Dirección de Obra, formado con medios propios de ETS o mediante contratos de prestación de servicios. Este equipo apoyará al Director de Obra en sus actividades de control, garantía de calidad, geométricas y de replanteo, ensayos y seguimiento de la adecuación de las obras al proyecto.
B.3.– Gestión de Afecciones por Obras:
ETS se encargará de la gestión de las afecciones por obras, con la finalidad de minimizar su incidencia. Entre estas afecciones están la gestión del tráfico, servicios afectados por las obras, afecciones a la explotación ferroviaria...
B.4.– Gestión de Seguridad y Salud Laboral:
Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de todos los trabajos de prevención que deban realizarse para mantener los niveles de Seguridad y Salud Laboral en las obras. ETS controlará la redacción de los procedimientos de seguridad que deba realizarse previamente al inicio de los trabajos, de acuerdo a lo definido en los pliegos de las obras.
ETS deberá disponer de un técnico o técnicos con la formación adecuada que, tras su nombramiento por la Dirección de Infraestructuras del Transporte a propuesta del Delegado o Delegada de ETS, ejerza la figura de Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras. Esta coordinación se materializará mediante contratos de prestación de servicios.
B.5.– Gestión de Garantía de Calidad y Gestión Medioambiental:
Esta actividad comprenderá el seguimiento y activación de las acciones necesarias para confirmar que todas las estructuras, componentes e instalaciones se construyen de acuerdo con el contrato, códigos, normas y especificaciones de diseño.
En este campo, ETS actuará en primer lugar como auditor de los Planes de Garantía de Calidad presentados por los Contratistas y Suministradores al iniciarse los respectivos contratos, asesorando a la Dirección de los Contratos en su evaluación, comentarios y aprobación. Esta actuación tendrá continuidad en los sucesivos Planes de Calidad de cada actividad o fase de las obras, a presentar por los Contratistas durante el desarrollo de las mismas.
B.6.– Apoyo en Gestión de Expropiaciones y reclamaciones de afectados:
Comprende la realización, en estrecha colaboración con los servicios jurídicos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de todas las actividades relacionadas con los expedientes necesarios para la expropiación u ocupación temporal de bienes y servicios afectados por las obras.
ETS asistirá al Departamento en el estudio de las reclamaciones de los ciudadanos y colectivos que se consideran afectados por las obras y redactará los informes particulares que le requiera este, y aquellos estudios que fueran necesarios realizar para la reparación de los mismos.
B.7.– Garantizar la ejecución de las obras contratadas por la Administración General:
Esta actividad incluye, además de la dirección de las obras detallada en el punto B2, los servicios de vigilancia o de otro tipo, así como trabajos de corto alcance que fueran necesarios abordar para garantizar trabajos de construcción de las obras y que no se puedan abordar en el marco de los contratos de obra suscritos con la Administración General de la CAE.
4.– Valoración y abono de los trabajos realizados.
Los trabajos encomendados tienen una valoración de trescientos mil (300.000) euros, en base a los siguientes conceptos:
(Véase el .PDF)
El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación de la factura a conformidad de la Administración.
5.– Plazo de ejecución.
La presente Encomienda tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.