N.º 146, viernes 2 de agosto de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3730
RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización de la zona norte del área 10-2-OR Salberdin, en Zarautz (Gipuzkoa), promovido por la Junta de Concertación de la UE 10-2 Salberdin.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de noviembre de 2017, el Director de Administración Ambiental emite Resolución por la que se determina el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización del área 10-2-OR Salberdin, en Zarautz (Gipuzkoa), una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 3 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Zarautz somete a información pública el expediente de aprobación inicial del proyecto de urbanización del área 10-2-OR Salberdin, promovido por la Junta de Concertación de la UE 10-2 Salberdin, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Simultáneamente, el Ayuntamiento de Zarautz solicita informe a las administraciones públicas y a las personas interesadas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23/2012, de 9 de octubre.
Con fecha 16 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Zarautz vuelve a someter al trámite de información pública el proyecto de urbanización del Área 10-2-OR Salberdin en Zarautz, junto con el estudio de impacto ambiental, fechado en mayo de 2018, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 16 de mayo de 2018. Una vez culminado el trámite de información pública, con fecha 4 de julio de 2018, el Ayuntamiento de Zarautz certifica que no se han recibido nuevas alegaciones. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Zarautz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto el promotor ha tenido en consideración los informes recibidos en este trámite y ha incorporado modificaciones en el proyecto y estudio de impacto ambiental.
Con fecha 14 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Zarautz solicita a la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de urbanización de la zona norte del área 10-2-OR Salberdin. El ámbito del proyecto corresponde a una zona más reducida que la abarcada por el proyecto original del año 2017, por lo que para la emisión de la declaración de impacto ambiental se ha tenido en cuanta el resultado de los trámites descritos anteriormente en lo que concerniente a la zona norte de Salberdin.
La solicitud contiene la siguiente documentación:
– Documento técnico del proyecto, fechado en junio de 2019.
– El estudio de impacto ambiental, fechado en junio de 2019.
– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.
– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2 de dicho artículo 7 cuando así lo solicite el promotor. Igualmente, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, regula el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental que resulta equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
En este sentido, cabe destacar que el proyecto de urbanización de la zona norte del área 10-2-OR Salberdin en Zarautz se encuentra incluido en el epígrafe 21 del Anexo I.B) de la Ley 3/98, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zarautz, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la zona norte del área 10-2-OR Salberdin, promovido por la Junta de Concertación de la UE 10-2 Salberdin, con carácter favorable.
El proyecto de urbanización de la zona norte del área Salberdin (en adelante, proyecto de urbanización) abarca una superficie de 38.624 m2. Se trata de un ámbito inmerso en el casco urbano de Zarautz. Dicho ámbito está limitado al norte por las vías del ferrocarril; al sur por Bizkaia kalea; al este por los conjuntos residenciales de Zelai Ondo y al oeste por el Convento de las Clarisas.
La actuación urbanística en el área de Salberdin tiene por objeto reconvertir un área degradada dedicada en el pasado a uso mixto industrial-terciario en un espacio urbano residencial con bloques de viviendas colectivas, plazas interiores, espacios libres y zonas peatonales.
El proyecto de urbanización de la zona norte del área 10-2-OR contempla las siguientes actuaciones:
a) Desbroce de la vegetación actual (ruderal-nitrófila, césped, arbolado ornamental y jardín).
b) Movimientos de tierra, excavaciones, acopios temporales y rellenos. Se modificará la morfología del área para elevar la rasante 2 m la cota de urbanización, situarla en 6,10 m, para reducir el riesgo de inundabilidad del ámbito. El balance de tierras será excedentario y gran parte de los suelos proceden de emplazamientos que han soportado actividades potencialmente contaminantes. Los volúmenes a gestionar son los siguientes:
– Volumen de excavación estimado para las obras de urbanización, nuevo trazado de la regata y las plantas de sótano: entre 94.492 y 98.766 m3.
– Volumen estimado de relleno en la urbanización: 35.107 m3 (entre 23.987 y 26.987 m3 serán de material seleccionado de la excavación de la obra; y entre 8.120 y 11.120 m3 procederán de material de cantera).
c) Modificación del trazado de la regata Igerain a su paso por el área, 10 m al norte del cauce actual, el cual será rellenado. El nuevo trazado discurrirá a cielo abierto en un tramo de 326 m y se encauzará con una escollera viva de 2 m de altura, con estaquillas de sauce, que contribuirá a naturalizar el curso fluvial. Se prevé Se prevé asimismo la ejecución de tres pasarelas y dos marcos de hormigón armado sobre la regata. En los taludes de la regata y en la franja verde que se dispone en cada margen se plantará una variedad de especies arbustivas propias de la zona y una hilera chopos (Populus nigra).
d) Nuevo trazado viario y su enlace con el previsto en el Plan General. Se creará una nueva calle arbolada a modo de eje peatonal que atraviesa el ámbito de norte a sur, en el centro del conjunto residencial. Se construirán dos nuevas rotondas: una en la intersección de las calles Bizkaia y Urdaneta y otra en la mitad del trazado de la calle Bizkaia como conexión con Geltoki Inguru Aldea y Aitza kalea. Se crean 263 plazas de aparcamiento en superficie integradas en las bandas viarias. Se plantea una red de bidegorris con carriles de doble sentido de circulación. Pavimentación, ajardinamiento y plantación de arbolado en las plazas interiores, paseo peatonal y viales.
e) Construcción de las redes de infraestructuras para la recogida de pluviales, saneamiento, abastecimiento y distribución de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, alumbrado público y sistema de riego.
f) Actuaciones de derribo de edificios industriales y edificaciones.
Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución. Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Zarautz ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.
A efectos de la evaluación de impacto ambiental de un proyecto de urbanización se deben tener en cuenta todas las acciones necesarias para llevar a cabo la urbanización prevista. Como consecuencia de ello, a la hora de valorar el impacto que el proyecto de urbanización puede tener en el medio habrá que considerar no solo el ámbito de actuación del mismo, sino el ámbito de afección de todas las acciones ineludibles a él, tales como movimientos de tierras, demoliciones, etc.
Por otra parte, en la evaluación ambiental del presente proyecto de urbanización son destacables las siguientes circunstancias:
C.1.– El proyecto se va a desarrollar en un área que ha sufrido una fuerte presión antropogénica, con edificios y parcelas incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La ejecución del proyecto implica la generación de un gran volumen de residuos de demolición y construcción e importantes movimientos de tierras, que comprenden tanto excavaciones como rellenos. De forma simultánea al proyecto de urbanización se ha abordado la investigación detallada de la calidad del suelo de la zona norte del área 10-2-OR (excepto la parcela de Otzarreta) y los planes de excavación selectiva, en el marco del procedimiento de Declaración de Calidad del Suelo regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
C.2.– El área se sitúa sobre el acuífero cuaternario de Zarautz, de interés hidrogeológico y del que se capta agua para dar servicio a las playas en la época estival. Existe riesgo de difusión de la contaminación del suelo a las aguas subterráneas como consecuencia de las excavaciones, los movimientos de tierras y la cimentación de los edificios y plantas de sótano.
En el marco de las investigaciones realizadas en el expediente de declaración de la calidad del suelo se ha detectado contaminación por compuestos organoclorados en las aguas subterráneas y el análisis cuantitativo de riesgos para la salud humana realizado ha determinado índices de riesgo no aceptables para los trabajadores de la obra, futuros residentes y población en general. En consecuencia, y en aplicación de la normativa vigente, es necesario que se adopten medidas correctoras que reduzcan los índices de riesgo a niveles aceptables y compatibles con el futuro uso residencial.
En lo que respecta a la contaminación del acuífero cuaternario de Zarautz, se ha elaborado un estudio hidrogeológico detallado. Asimismo, en diciembre de 2018 Suez RR IWS Ibérica S.L.U ha elaborado el Proyecto de recuperación de las aguas subterráneas afectadas por clorados y redacción del estudio de alternativas en el área 10-2-OR Salberdin. Tras analizar las diferentes tipologías de técnicas de remediación aplicables, se ha seleccionado la aplicación de Técnicas de Oxidación Química In Situ (ISCO), mediante sucesivas inyecciones de permanganato sódico (NaMnO4) a través de pozos situados en la totalidad de la pluma de afección. Tanto el estudio hidrogeológico como el método de remediación han sido valorados favorablemente por la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas de la Agencia Vasca del Agua en su informe de fecha 15 de marzo de 2019.
Asimismo, mediante Resolución de 17 de mayo de 2019, del Director de la Agencia Vasca del Agua, se han autorizado los trabajos de remediación de la contaminación por hidrocarburos orgánicos halogenados de las aguas subterráneas en el acuífero detrítico cuaternario de Zarautz. La excavación para ejecutar el proyecto se iniciará una vez alcanzados los valores objetivo de remediación establecidos en la citada Resolución, de manera que las aguas asociadas a la misma puedan ser vertidas a colector.
C.3.– En relación a la inundabilidad, una parte del caudal de la cuenca del arroyo Igerain aguas arriba del ámbito fue desviado mediante una salida al mar en túnel bajo la zona de Vista Alegre, con lo que se redujo drásticamente el riesgo de inundación en la zona de Salberdin. Simultáneamente al proyecto de urbanización, se ha realizado un estudio hidráulico a partir del cual se ha proyectado urbanizar 2 m por encima de la rasante, a cota 6,10, superior a la correspondiente a la avenida con periodo de retorno de 500 años.
C.4.– Por el ámbito discurre actualmente la regata Igerain, encauzada por muros de hormigón y soterrada en diversos tramos. Dicha regata es tributaria del arroyo Iñurritza que desemboca en el mar en el pequeño estuario del mismo nombre, que es Biotopo Protegido y Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000. Este espacio protegido se sitúa aproximadamente a 700 metros aguas debajo del ámbito del proyecto, por lo que se deben adoptar medidas preventivas que eviten la difusión de contaminación aguas abajo durante la fase de obras.
C.5.– El ámbito del proyecto se encuentra en una Zona declarada de Protección Acústica Especial (ZPAE), aprobado por el Ayuntamiento de Zarautz en noviembre de 2018, conforme al artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha ZPAE cuenta con su correspondiente Plan Zonal al que hace referencia el artículo 47 del citado Decreto.
C.6.– Por lo demás, en el ámbito del proyecto no existen elementos de interés naturalístico, geológico o paisajístico, ni espacios o especies bajo un régimen de protección especial. No se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural protegido, si bien el ámbito es colindante con la Zona de Presunción Arqueológica de Zarautz, declarada mediante Resolución de 17 de septiembre de 1997, que incluye el elemento 39. Convento de Santa Clara, con área de protección intramuros.
D) Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Zarautz ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
D.1.2.– En el caso de que hubiera ejemplares arbóreos que finalmente se conserven, estos serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo D.11. de esta Resolución.
D.1.3.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado segundo D.11. de esta Resolución.
D.1.4.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se situarán lo más alejadas posible de la regata Igerain, al objeto de prevenir la difusión de contaminación aguas abajo, hacia la ZEC ES2120009 de Iñurritza.
Las áreas de instalación del contratista deberán ser acondicionadas por este con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.
Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores y una definición de las características de las áreas de instalación del contratista, aspectos que deberán ser aprobados por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado segundo D.11 de esta Resolución. Las características y localización de estas instalaciones deberán recogerse en el programa de trabajos definidos en el apartado segundo D.12.
D.1.5.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Cortaderia selloana, Fallopia japonica, u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
D.1.6.– Durante la fase de obras se tomarán las medidas oportunas para evitar o minimizar, en su caso afección al ecosistema de estuario. Se mantendrá la actual rasante del cauce de la regata para no alterar el efecto de las mareas y se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en esta Resolución al objeto de evitar la transmisión de contaminación desde el suelo y las aguas subterráneas al estuario durante la ejecución de las obras.
D.2.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial.
Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía de aguas, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
D.2.1.– La construcción de los nuevos cauces de la regata se ejecutarán procurando la conformación de un lecho que impida la pérdida de lámina de agua por infiltración y cuyo diseño favorezca, a su vez, la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna y flora acuáticas. Asimismo, se creará un fondo rugoso e irregular en el lecho del cauce que permita el paso de las especies características de la fauna fluvial. En cualquier caso, la restauración del lecho de los nuevos cauces se efectuará procurando que el mismo se dote de una granulometría acorde con el tramo de arroyo de que se trata.
D.2.2.– Asimismo, los taludes laterales de los nuevos cauces se diseñarán de forma que mantengan una configuración lo más natural posible en toda su longitud. En consecuencia, se evitará en lo posible la colocación de defensas artificiales rígidas, de escollera u hormigón, en dichos taludes, optándose, en caso de resultar necesario, por soluciones de ingeniería biológica.
D.2.3.– La restauración de los márgenes se diseñará para que los márgenes del cauce permitan la correcta instauración de una banda continua de vegetación, tanto herbácea como arbustiva y arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica de la regata.
D.2.4.– La zona de servidumbre de paso de los arroyos, tanto en el tramo de nuevo cauce de conexión como en el tramo aguas abajo de la parcela de proyecto deberán quedar en condiciones lo más naturales posibles, libres de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.
D.3.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras en la fase de obras:
D.3.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada en el apartado segundo D.12 de esta Resolución.
D.3.2.– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
D.3.3.– La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado segundo D.12. de esta Resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.
El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado segundo D.7 de esta Resolución.
D.3.4.– Se debe proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
D.3.5.– No se realizarán movimientos de tierras, excavaciones o perforaciones en los ámbitos en que se haya detectado contaminación de las aguas subterráneas hasta que las actuaciones de descontaminación hayan sido ejecutadas y exista garantía de que no va existir transferencia de contaminación a las aguas subterráneas como resultado de las obras.
D.4.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.
D.4.1.– El proyecto se desarrolla sobre una serie de emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
A este respecto, y conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
La ejecución de movimientos de tierra en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo es uno de los supuestos indicados en el artículo anterior y queda, por tanto, supeditada a la declaración de la calidad del suelo. Asimismo, exigirá la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco de dicho procedimiento de la declaración de la calidad del suelo, tal y como se recoge en el artículo 23 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
A este respecto, de acuerdo a la información aportada por el promotor, todos los suelos del ámbito del proyecto incluidos en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo han sido objeto de una investigación detallada para la obtención de la correspondiente declaración de la calidad del suelo, y se encuentran en diferentes momentos de tramitación.
En relación con lo anterior, las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo a los planes de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del citado procedimiento de declaración de la calidad del suelo, en orden a garantizar que el emplazamiento referenciado resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo. En este sentido, se recuerda que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 de la citada ley 4/2015, de 25 de junio, según el cual la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.
Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.
D.4.2.– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.
D.5.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo.
D.5.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
D.5.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado segundo D.12 de esta Resolución.
D.5.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
D.5.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados.
D.6.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
D.6.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
D.6.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
D.6.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.
D.7.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
D.7.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
D.7.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de este Decreto.
Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el apartado segundo D.12. de esta Resolución.
D.7.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
D.7.4.– En relación con los sobrantes de excavación de las obras (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.
D.7.5.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
D.7.6.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
D.7.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
D.7.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.
D.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto de urbanización se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de fecha 14 de agosto de 2018, que incide en los antecedentes de localización de restos arqueológicos en contextos sedimentarios relativamente profundos en otras zonas urbanizadas del casco urbano de Zarautz, difíciles de identificar por personal no especializado. En relación al informe citado, se incorporarán las siguientes medidas preventivas en relación a la protección del patrimonio arqueológico:
D.8.1.– Supervisión por arqueólogos y especialistas en paleogeografía de la composición del sedimento extraído mediante sondeos mecánicos con extracción de testigo continuo o aprovechando los sondeos de este tipo que se realicen en el marco de los proyectos constructivos para mapear el potencial arqueológico de los terrenos afectados.
D.8.2.– En el caso de que se observaran en los testigos restos biogénicos (macrorrestos de vegetales o de fauna) o incluso artefactos líticos o de otra naturaleza de origen antrópico, se realizarán sondeos arqueológicos con la debida autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
D.8.3.– Si en estos sondeos aparecieran restos arqueológicos y/o paleontológicos, se pondrá en conocimiento de la Diputación Foral de Gipuzkoa, según lo previsto en las medidas correctoras contenidas en el proyecto de urbanización, con el fin de que dicho órgano determine las actuaciones a realizar en esos casos, de conformidad con la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobres las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.9.– Medidas destinadas a la restauración e integración de las obras.
D.9.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que, aunque no figuren en el estudio de impacto ambiental, resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.
D.9.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
D.9.3.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
D.9.4.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.
D.10.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo D.7. de esta Resolución.
D.11.– Asesoría ambiental
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
D.12.– Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
– Detalle de localización y características del parque de maquinaria y áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, tierras y residuos, en las distintas fases de ejecución de la obra.
– Detalle de localización, características y dimensiones de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos.
– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones.
– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
E) Programa de vigilancia ambiental
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.
E.1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
E.3.– Control de calidad de las aguas.
E.3.1.– Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado segundo D.11. efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.
En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.
E.3.2.– El Programa de Vigilancia incorporará controles y analíticas periódicas de las captaciones del agua del acuífero de Zarautz (zona de duchas de la playa) al objeto de descartar la contaminación a las mismas durante las obras, que se prolongarán hasta 6 meses después de la finalización de las obras de urbanización.
E.4.– Control del éxito de la restauración.
Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización.
E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.
Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Dirección de Administración Ambiental. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del Programa de Vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.
Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.
G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado segundo D.7.
G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado segundo E.1. de esta Resolución.
Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.
Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2019.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.