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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, martes 23 de julio de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3574

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2019, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que adjudican las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco (Área de Ciencias de la Salud).

Mediante Orden de 24 de julio de 2018 (BOPV n.º 146, de 31 de julio), de la Consejera de Educación, se convocaron ayudas para apoyar la actividad de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

En cumplimiento del artículo 13 de la orden de convocatoria, la Comisión de Selección, una vez recibidos los resultados de la evaluación de las solicitudes, ha revisado correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignado los recursos y elevado una propuesta de resolución en la que se determinará los grupos que se acreditan de tipo A o de tipo B y la subvención que corresponde a cada uno de ellos, y en su caso, los grupos cuya solicitud ha sido denegada y el motivo de denegación.

La Comisión de Selección, además, en base a los objetivos fijados por cada grupo, ha establecido los indicadores de calidad y evaluación de resultados en sus respectivos plazos de ejecución de la ayuda, determinando una batería de indicadores sobre producción científica, capacidad de formación, atracción de personal y captación de fondos.

El artículo 15 de la Orden, manifiesta que a propuesta de la Comisión de Selección, la concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, que deberá dictar una resolución de concesión por cada una de las cinco líneas en que se halla estructurada la convocatoria. Dicha Resolución contendrá para cada uno de los grupos de investigación adscritos a los organismos beneficiarios, la identificación del grupo solicitante, el resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o B o en su caso, denegación y motivo de la misma, la cantidad total asignada y el detalle por conceptos y anualidades, y los indicadores de calidad y evaluación de resultados.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar la ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco del área de Ciencias de la Salud, al amparo de la Orden de 24 julio de 2019 (BOPV n.º 146 de 31 de julio) de la Consejera de Educación, relacionadas en:

Anexo I: grupos acreditados.

Anexo II: cantidad total asignada, detalle por conceptos y desglose temporal de la ayuda.

Anexo III: solicitudes denegadas.

Anexo IV: indicadores de calidad y evaluación de resultados.

Segundo.– Los grupos acreditados en el Anexo I que no figuran en el Anexo II no obtienen ayuda por agotamiento del crédito presupuestario.

Tercero.– La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un modelo normalizado en los términos establecidos en el artículo 17 de la orden de convocatoria.

Cuarto.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las señaladas en el artículo 18 de la orden de convocatoria.

Quinto.– Seguimiento y control. Las entidades beneficiarias presentarán anualmente sucesivos informes de seguimiento económico de la ejecución de la ayuda y de seguimiento de la producción científica en los términos señalados en el artículo 19 de la orden de convocatoria.

Sexto.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 17.1 de la Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos señalados en los apartados 1 del artículo 19. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 40% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

– En el segundo año se procederá de la misma manera; para el pago íntegro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 70% de la ayuda concedida para los dos primeros años. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

Los grupos que no ejecutaron el mínimo del 40% de la primera anualidad recibirán el pago íntegro de este segundo libramiento siempre que demuestren una ejecución igual o superior al 70% de la segunda anualidad concedida. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado, procediéndose a la modificación de la cantidad concedida y el consiguiente reintegro de las cantidades anticipadas que corresponda.

– En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 19, se ajustará al resultado de la liquidación del trienio 2019-2021.

2.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Séptimo.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los supuestos señalados en el artículo 21 de la orden de convocatoria.

Octavo.– Contra la resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2019.

El Viceconsejero de Universidades e Investigación,

ADOLFO MORAIS EZQUERRO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental