N.º 139, martes 23 de julio de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3571
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Oñati (Gipuzkoa), para la planificación de una cubierta sobre parte de la parcela f.1 de equipamiento deportivo «Olaiturri».
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de entrada 19 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Oñati solicita a la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Oñati (Gipuzkoa) para la planificación de una cubierta sobre parte de la parcela f.1 de equipamiento deportivo «Olaiturri»- en adelante, Modificación PER. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de La modificación del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 7 de agosto de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó: a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa y a la Agencia Vasca del Agua –URA–, todos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Del mismo modo, el 13 de marzo de 2019 se comunicó al Ayuntamiento de Oñati el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Agencia Vasca del Agua –URA–, de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Salud (Delegación territorial de Gipuzkoa) del Gobierno Vasco con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.
En la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, referidos a la ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo, establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante procedimiento regulado en los artículos 29 a 32 siguientes.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégica resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégica y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.
Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la modificación puntual del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Oñati (Gipuzkoa), para la planificación de una cubierta sobre parte de la parcela f.1 de equipamiento deportivo «Olaiturri» - en adelante, Modificación PER-, promovido por el Ayuntamiento de Oñati, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El objeto de la Modificación del PER de Oñati es permitir la instalación de una cubierta en una parcela de titularidad pública, calificada como Equipamiento Deportivo y utilizada con esa finalidad (conocida como Olaiturri), para mejorar su accesibilidad y disponer de un espacio deportivo abrigado y protegido. La parcela está incluida dentro del Área Urbanística I.30 Enparantza de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales.
La ficha urbanística correspondiente a la parcela F.2 de Equipamiento Deportivo quedará determinada de acuerdo con la presente modificación del Plan Especial y la medición real de la parcela afectada, y constituye la normativa urbanística correspondiente a la misma, complementada por las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento y las determinaciones del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico que no se vean modificadas por el presente expediente.
Se establecen los siguientes parámetros urbanísticos:
– Parcela de sistema general de equipamiento comunitario: F.2. Equipamiento Deportivo. 3.162,70 m2 de superficie.
– Objeto: se trata de un solar de Equipamiento Deportivo de titularidad municipal, conforme a las vigentes Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, que manteniendo e incluso potenciando la mencionada calificación equipamental deportiva, incorporará una nueva cubierta aérea adaptada a su entorno, mejorando, asimismo, su accesibilidad y sus prestaciones desde el punto de vista del servicio y uso público.
Uso predominante: equipamiento deportivo y multiusos (deporte, comidas, bailes, parque infantil navidad, conciertos de pie y sentados.
Superficie ámbito: 3.162,70 m2.
Superficie cubierta 1.818 m2.
Superficie descubierta: 1.344,70 m2.
Rasante: 231,45.
Altura total: 7,50 m.
Altura libre interior: 6,10 m.
– Desarrollo y gestión: la ejecución se llevará a efecto a través de un proyecto técnico que deberá incorporar las siguientes condiciones. En caso necesario, las alineaciones y rasantes se ordenarán a través de un Estudio de Detalle.
– Preservar un entorno de protección de la Universidad Sancti Spiritus y de la Iglesia del Sagrado Corazón y el Convento de los Padres Agustinos, mediante un mayor retiro de la superficie cubierta respecto de sus fachadas posteriores.
– Diseñar una estructura de cubierta lo más liviana posible que garantice las visuales sobre el entorno y respete la condición de elementos principales de los edificios protegidos.
– Cuidar especialmente el tratamiento de los materiales de la nueva urbanización.
– Queda Prohibido cualquier posibilidad de cerramiento lateral de la cubierta, preservando el carácter abierto del espacio urbano.
El ámbito de la Modificación PER está situado entre el convento de los Agustinos y el Río Oñati, aproximadamente 1,50 metros por debajo de la urbanización del entorno, carente de edificación a excepción de unos graderíos, muretes, una rampa y varios tramos de escaleras y separado del paseo del río por unas gradas. Concretamente se sitúa en zona de policía de la margen derecha del río, ocupando incluso la zona de servidumbre de protección del dominio público hidráulico, sin riesgos asociados de inundabilidad ni riesgos geotécnicos significativos.
Las condiciones naturales del cauce se encuentran muy alteradas con fuertes canalizaciones y escasa presencia de vegetación.
El ámbito no se encuentra incluido en ninguna figura de protección de espacios naturales, dentro de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ni dentro del Plan Hidrológico, y no existe ningún hábitat de interés comunitario.
En el área no se localizan emplazamientos inventariados como suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Oñati carece de mapa de ruidos y no se han determinado áreas de protección acústica especial en el municipio. La modificación del Plan Especial planteada no configura un nuevo foco acústico, sino que modifica la estructura de la parcela destinada a equipamiento deportivo, mediante la instalación de una cubierta, hecho que puede suponer un aumento de su utilización en ocasiones puntuales, incrementando los niveles acústicos en esos momentos. En el entorno de la plaza se localizan usos religiosos y educativos cuyos índices de ruido deben de ajustarse a los determinados en el Decreto 213/2012.
Actuaciones previstas
Se demolerán las gradas, que irán al lateral opuesto, junto al edificio de los Agustinos, para permitir la conexión directa con el cauce del río se dotará al espacio de los accesos (rampas) necesarios para garantizar la accesibilidad y se instalará una cubierta de vigas de madera y paneles prefabricados de policarbonato celular que tamizarán la luz y recogerán las aguas de lluvia. Además, contará con servicios auxiliares como electricidad, gas y agua, así como acceso para camiones.
Además, el proyecto incluirá la urbanización y jardines del entorno.
Riesgos ambientales del área afectada
Como principal problemática del ámbito destacan las posibles afecciones sobre la calidad del agua, ya que se encuentra adyacente al río Oñati, concretamente en zona de policía de su margen derecha, ocupando incluso la zona de servidumbre de protección del dominio público hidráulico, así como la potencial pérdida o deterioro del patrimonio cultural que le rodea.
En general, los principales problemas sobre el medio estarán relacionados con las obras de construcción de la cubierta y los nuevos servicios auxiliares asociados (electricidad, gas y agua, así como acceso para camiones), tales como ocupación del suelo, movimientos de tierras, afección al sistema hidrológico, contaminación atmosférica por emisión de partículas y ruidos, eliminación de la vegetación, consumo de recursos y molestias a la población.
Medidas protectoras, correctoras y compensatorias
El Documento Ambiental Estratégico (DAE) incluye una serie de medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. La propuesta se basa en medidas relacionadas con la protección y optimización de la ocupación del suelo y del sistema hidrológico, con la gestión de residuos, la protección de la calidad del aire y la calidad acústica, y en relación con el medio natural. Recoge de forma específica medidas para la integración paisajística.
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos. La Modificación PER de Oñati no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. En el DAE se han analizado, entre otras, las compatibilidades con el PTP del área funcional de Mondragón – Bergara y el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Uno de los objetivos que pretenden conseguirse con el desarrollo de la Modificación PER es optimizar el uso de un espacio público existente, protegerlo de las inclemencias del tiempo para generar un espacio accesible, conectado al río y al paisaje del entorno, y multifuncional, posibilitando otros usos además del uso deportivo actual. Además, se mejora la accesibilidad y la integración paisajística con su entorno (se incorporan medidas para la integración paisajística, en aplicación del artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco) para obtener un equipamiento de calidad.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, los principales impactos esperables serán los relacionados con las obras de construcción de la cubierta, demoliciones y nuevos viales (ocupación del suelo, movimientos de tierras, contaminación por emisión de partículas y ruidos, eliminación de la vegetación, pérdida de calidad paisajística, consumo de recursos, molestias a la población...).
e) La modificación del Plan Especial se considera adecuada para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones de la Modificación PER, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas y de forma concreta, en la normativa vigente sobre ruido. Para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente:
– La parcela Olaiturri se encuentra junto a la margen derecha del río Oñati, en zona de policía, ocupando la zona de servidumbre de protección del dominio público hidráulico, por lo que requerirá de la previa autorización administrativa de la Agencia Vasca del Agua.
– Se rodea de bienes con cierto grado de protección desde el punto de vista del patrimonio cultural: limita al Sur con la Universidad Sancti Spiritus (de protección especial desde el punto de vista cultural) y al Este con la Iglesia Corazón de Jesús, de protección media. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural del País Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre bienes culturales calificados y su entorno quedarán sujetas a autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada. Dicha autorización será previa a la concesión de la licencia municipal. En consecuencia, el proyecto deberá contar con la autorización del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte.
3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan Especial. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:
– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto de obra se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.
– Protección de la vegetación existente.
– En la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en el ámbito que sean considerados de interés.
– Se delimitarán las zonas de obras para evitar la afección a más vegetación de la necesaria.
– Siempre que sea necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación en condiciones óptimas de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.
– Se recomienda que la Modificación PER incorpore medidas destinadas a conservar el mayor número posible de pies de gran porte y se introduzcan en los espacios libres especies arboladas y arbustivas autóctonas, optando por soluciones lo más naturales posibles.
– El plan de revegetación deberá incluir el uso de especies propias de la aliseda cantábrica para la restauración del ámbito. Así mismo se deberá aumentar el n.º de pies de arbolado existentes junto a la ribera, con especies de vegetación propias de ribera para mejorar el sombreado del cauce.
– Es recomendable la consulta al órgano competente en la materia para la adopción de medidas encaminadas a la erradicación de especies vegetales invasoras presentes en el ámbito de actuación del Plan Especial.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.
– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.
– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Irún y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
– Se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Protección de las aguas: durante las obras correspondientes en cada caso se establecerán medidas para minimizar el arrastre de sólidos que pudieran llegar a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la modificación puntual del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Oñati (Gipuzkoa), para la planificación de una cubierta sobre parte de la parcela f.1 de equipamiento deportivo «Olaiturri», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Oñati.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual del plan especial de rehabilitación del casco histórico de Oñati (Gipuzkoa), para la planificación de una cubierta sobre parte de la parcela f.1 de equipamiento deportivo «Olaiturri», en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2019.
El Director de Administración Ambiental,
IVAN PEDREIRA LANCHAS.