N.º 137, viernes 19 de julio de 2019
- Otros formatos:
- PDF (303 KB - 3 Pág.)
- EPUB (224 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3526
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2019, del Director de Comercio, por la que se declara zona de gran afluencia turística, para el año 2019, el área denominada «Parte Vieja» del municipio de Donostia / San Sebastián.
Vista la propuesta presentada por el Ayuntamiento del municipio de Donostia / San Sebastián para la determinación del área denominada «Parte Vieja» como zona de gran afluencia turística en el municipio de Donostia / San Sebastián, a efectos de horarios comerciales, se exponen los siguientes antecedentes:
Primero.– Con fecha 27 de diciembre de 2018 se presenta en el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián, de 30 de noviembre de 2018, mediante el cual se eleva a la Comunidad Autónoma del País Vasco la propuesta de declarar la «Parte Vieja» como zona de gran afluencia turística, para el año 2019.
Se adjunta el informe de justificación y definición de zona de gran afluencia turística de la ciudad.
Segundo.– Dicha propuesta abarca geográficamente la zona delimitada por los siguientes espacios: el lado impar de la calle San Juan; el lado par del Boulevard; el monte Urgull y el Paseo del Muelle.
De dicha delimitación queda excluido el lado par de la calle San Juan y las calles comprendidas entre dicho tramo hasta el mar; el lado impar del Boulevard, así como el Centro Comercial Bretxa.
Vista la memoria-propuesta, de 4 de febrero de 2019, presentada por la Dirección de Comercio en el sentido de declarar la «Parte Vieja» del municipio de Donostia / San Sebastián como zona de gran afluencia turística, para el año 2019, se han considerado los siguientes fundamentos de derecho:
Primero.– El Director de Comercio es el órgano competente para la adopción de la presente declaración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.1.a) del Decreto 81/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Segundo.– La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el artículo 5, regula los establecimientos con régimen especial de horarios. El punto 4 del mismo establece el procedimiento a seguir y las circunstancias que posibilitarán la calificación de zona de gran afluencia turística en un determinado municipio:
«Artículo 5.– Establecimientos con régimen especial de horarios.
4.– A los efectos de lo establecido en el apartado 1, las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas de alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
b) que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas».
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea turismo de compras.
g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.
En los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor. En el caso de que la Comunidad Autónoma considerase que no está suficientemente justificada esta restricción, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año.
Si en el plazo que determine su legislación o, en su defecto, en el plazo de seis meses, la Comunidad Autónoma competente no resolviera la solicitud del Ayuntamiento interesado, se entenderá declarada como zona de gran afluencia turística la propuesta por dicho Ayuntamiento.
Tercero.– A su vez, el artículo 5.5 de la referida Ley 1/2004, de Horarios Comerciales, dispone que «En todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado.
Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año».
Cuarto.– Por otra parte, el artículo 4 de la referida Ley 18/2014, establece en el párrafo 1.º lo siguiente:
«A los efectos de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7.2 de esta Ley, son municipios que a la entrada en vigor del Real-Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, cumplen con los criterios establecidos para la declaración de zona de gran afluencia turística, los descritos en el Anexo I»
En dicho Anexo I se incluye el municipio de Donostia / San Sebastián.
Quinto.– Al amparo del marco jurídico expuesto y, teniendo presente que el municipio de Donostia San Sebastián está contemplado en el anexo al que se remite el artículo transcrito en el fundamento anterior y que en dicho municipio concurren las circunstancias del punto 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,
RESUELVO:
Primero.– Declarar zona de gran afluencia turística, para el año 2019, la Parte Vieja del municipio de Donostia / San Sebastián, con la delimitación siguiente: la calle San Juan por el lado de los impares, el Boulevard por el lado de los pares, el monte Urgull y el Paseo del Muelle, exceptuado el Centro Comercial Bretxa.
Segundo.– La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2019.
El Director de Comercio,
JUAN EMILIO ANDRADES GARCÍA.