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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, viernes 19 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3520

ORDEN de 5 de abril de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación María Rivier», por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación María Rivier», de Vitoria-Gasteiz, por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 29 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Maria Rivier», por traslado del Registro de Fundaciones de competencia estatal, motivado por el cambio de ámbito territorial de la Fundación.

Segundo.– A la solicitud se adjuntó la escritura pública de modificación del artículo 1 de los estatutos, que establece como ámbito territorial de actuación principal de la Fundación la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como certificado del acuerdo de solicitud de traslado adoptado por el Patronato, el informe de no oposición de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte, la Resolución de la Subdirección General del Notariado y de los Registros del Ministerio de Justicia, y el resto de documentación obrante en el Registro de procedencia.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 1 de abril de 2019 informe favorable, referente al traslado e inscripción de la constitución de la Fundación.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación tiene «una finalidad eminentemente cívica, educativa, cultural, formativa y de promoción social al servicio de la infancia y la juventud que se concreta en el desarrollo de la formación integral y de calidad de la enseñanza confesional, en cualquier materia y grado, entre sus beneficiarios, conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica, y más concretamente bajo la inspiración del carácter propio de la Congregación Religiosa Hermanas de la Presentación de Maria.

Tiene también la Fundación, la finalidad de procurar un fortalecimiento institucionalmente de la Congregación en todos sus ámbitos, así como fortalecer y propiciar las relaciones de la Congregación con terceras personas o instituciones, para la realización de proyectos conjuntos o de ayudas a instituciones relacionadas con las actividades cívicas, culturales, educativas y formativas en general. Que con el fortalecimiento institucional se asegure el cumplimiento de la finalidad principal de esta Fundación como es la de promover la educación, cultura, formación y promoción social de la infancia y la juventud, manteniendo el servicio a la colectividad que dicha Fundación quiere desarrollar y promoviendo el desarrollo para el desarrollo, dando cabida a más beneficiarios.»

Quinto.– Conforme dispone el artículo 1 de los estatutos, el domicilio estatutario de la Fundación está establecido en la calle Cruz Blanca, 6, de Vitoria-Gasteiz, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sexto.– La dotación fundacional inicial de la Fundación, establecida en la escritura pública de constitución, ascendió a la cantidad de 30.000 euros.

Séptimo.– El Patronato está compuesto por los siguientes miembros:

– Presidenta: doña María Soledad Sáez de Ibarra López de Arbina.

– Secretaria: doña Ana María Ruiz de Gauna Goñi.

– Vocal: doña María Pilar Aguirre Tellería.

– Vocal: doña Juana María Aizpurua Garmendia.

– Vocal: doña María del Mar Fernández Cavada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de traslado de expediente y constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, artículos 36 y 40.3 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y artículos 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-446, la constitución de la «Fundación María Rivier», de Vitoria-Gasteiz, por traslado de expediente del Registro de Fundaciones de competencia estatal, motivado por la modificación del artículo 1 de los estatutos, referente al ámbito territorial de actuación principal de la Fundación, así como la composición del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de marzo de 2017, ante la notaria doña Blanca Palacios Guillén (n.º de protocolo: 695).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental