N.º 136, jueves 18 de julio de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3493
ORDEN de 3 de julio de 2019, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación en el ejercicio 2019.
La salud pública y las drogodependencias son áreas encomendadas al Departamento de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 226, de 28 de noviembre de 2016).
La presente Orden parte para el ejercicio 2019 de las líneas de ayudas tradicionales en el ámbito de las adicciones. En este sentido, conforme al artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. Asimismo, en el artículo 3 de la referida Ley se indica que compete a la administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud.
Desde el enfoque de salud pública como fundamento básico del modelo de atención a las adicciones y drogodependencias, la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias desarrolla las áreas de promoción de la salud, prevención, reducción de la oferta, asistencia, inclusión social y formación e investigación. Esta ley pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones dirigida al logro de hábitos saludables y de la cultura de la salud, siendo la promoción de la salud y la prevención un área de actuación preferente y prioritaria.
Dentro del área de la prevención, el ámbito comunitario es uno de los ámbitos prioritarios por la cercanía de los servicios que se prestan a las personas y a las comunidades de las que forman parte, desarrollándose preferentemente por los municipios y mancomunidades. En este sentido, esta orden pretende continuar con el fomento de la creación y mantenimiento de los equipos técnicos de prevención comunitaria, así como de los programas y actuaciones que en materia de adicciones lleven a cabo los municipios en el ámbito de los planes locales o, en su caso, forales, cuya elaboración, desarrollo y ejecución les corresponde.
Por otra parte, en el ámbito de las adicciones es muy destacable la actuación de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, cuya relevancia reconoce la Ley 1/2016, de 7 de abril, orientando la línea de ayudas relativa al fomento de los proyectos que sobre esta materia llevan a cabo tales entidades.
Además, las actividades objeto de subvención deben estar en consonancia con los contenidos del VII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2017-2021, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 27 de junio de 2017. Este plan, vinculado con el Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, es el instrumento estratégico de planificación, ordenación y coordinación de las estrategias y actuaciones de las administraciones públicas vascas, y sirve de encuadre y orientación de los proyectos diseñados por las entidades beneficiarias. Asimismo, el Plan de Salud en el objetivo de Adicciones del Área prioritaria Entornos y Conductas saludables, indica el desarrollo de líneas y acciones en el ámbito de las adicciones.
En el procedimiento administrativo aplicable a la presente convocatoria solo se admite el canal electrónico puesto que por aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entidades interesadas de la presente convocatoria, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La presente convocatoria, que mantiene los contenidos de la del ejercicio anterior, obedece al marco jurídico conformado por el Título VI del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La orden se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Departamento de Salud para el ejercicio 2019, aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2019, del Consejero de Salud.
Por todo ello, y existiendo crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogado para el ejercicio 2019,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2019 en el área de la salud pública y las adicciones, para la creación y el mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las adicciones; para el desarrollo de programas específicos municipales de prevención comunitaria de las adicciones; y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación.
2.– Los objetivos generales que se pretende conseguir con esta orden son:
a) Mantener los programas y proyectos mejor insertados en los ejes de actuación del VII. Plan de Adicciones 2017-2021, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 27 de junio de 2017
b) Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan.
c) Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención.
3.– La orden se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Departamento de Salud para el ejercicio 2019, aprobado mediante Orden de 5 de marzo de 2019, de Consejero de Salud, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica euskadi.eus.
Artículo 2.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras administraciones o entes públicos o privados que se destinen a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.
3.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 3.– Tramitación electrónica de las ayudas.
1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regulará por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
4.– La tramitación telemática, así como las instrucciones para la utilización de medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus:
http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/mantenimiento-equipos-tecnicos/web01-a2adik/es/
http://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/prevencion-comunitaria-adicciones/web01-a2adik/es/
http://www.euskadi.eus/www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/prevencion-reduccion-riesgos/web01-a2adik/es/
Artículo 4.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV y finalizará el día 13 de septiembre de 2019.
2.– La presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en el artículo 3 de esta orden.
Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes utilizarán cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link: https://www.euskadi.eus/ y22-izapide2/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán en la sede electrónica a través de euskadi.eus/Mi carpeta.
4.– Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, se presentarán con la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada. Las solicitudes se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus. Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla deben dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del uso del Euskera.
6.– La acreditación por parte de las entidades locales y del Tercer Sector solicitantes de las ayudas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la concesión como en la realización de los pagos, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.
Así mismo, tanto en el momento de la concesión como en la realización de los pagos, se verificará el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
7.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
En el caso de los datos de identidad de las personas físicas, identificadas mediante un certificado electrónico reconocido, no se deberá aportar ninguna documentación.
Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe por medios electrónicos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus.
8.– Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.
9.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una declaración responsable se acreditará en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:
a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) La acreditación de no estar incurso o incursa o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por sus Organismos Autónomos y por los entes públicos de derecho privado dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.
c) La acreditación de la circunstancia de no hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas durante el período que establezca la correspondiente sentencia o resolución firme, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Entidad legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.
10.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas beneficiarias.
11.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 5.– Obligaciones de las instituciones y entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la orden, las siguientes:
a) Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.
b) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
d) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades.
e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
f) Garantizar el destino y aplicación de las subvenciones mediante garantías relacionales o reales, en el caso de que resulten aplicables conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
g) Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 18.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y de Hombres, en las memorias, los proyectos y demás textos escritos derivados de las actividades de esta orden de ayudas deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje.
h) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/ alta_terceros.html
Artículo 6.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas debidamente o en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en cada capítulo de ayudas, se requerirá telemáticamente a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Alteración de las condiciones de subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por esta u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el Viceconsejero de Salud la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta orden. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en ningún caso dará lugar a un incremento de la subvención concedida.
Artículo 8.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2916/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de drogodependencias», que tiene las siguientes características:
«Responsable: Departamento de Salud. Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para creación y mantenimiento de equipos técnicos, para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como la promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencia en la materia.
Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/rgpd/0086106».
Artículo 9.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden será la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
2.– Las ayudas previstas en los Capítulos III y IV se resolverán por el procedimiento de concurso. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se crea la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por la Directora de Salud Pública y Adicciones, que actuará como Presidenta de la misma, y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud, o las personas que sean sus suplentes. La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la Presidenta designe de entre los miembros de la comisión. Se tratará de que la composición de esta Comisión de Valoración sea paritaria, según el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– Accederán a las ayudas contempladas en el Capítulo II, todas las entidades que, formulada la solicitud en tiempo y forma, acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 y 16 de esta orden.
En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en el Capítulo II no alcanzase para atender las solicitudes, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 18 o en la solicitada si esta fuera inferior, se distribuirá aquella dotación entre las solicitudes en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.
4.– Los proyectos presentados a la línea de ayudas prevista en el Capítulo II serán analizados y evaluados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones, quién se reserva la posibilidad de acudir a dictámenes especializados.
5.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Salud.
El órgano gestor de las ayudas o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada, así como cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden finalizará el 30 de noviembre de 2019.
6.– Las resoluciones de concesión de las ayudas indicarán las obligaciones de la entidad beneficiaria previstas en el artículo 5 de esta orden y harán referencia expresa a la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Salud, la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías asignadas, así como la de aquellas a las que se haya procedido a modificar la subvención en primera instancia concedida.
8.– Las resoluciones de concesión o denegación que en virtud de esta orden dicte el Viceconsejero de Salud no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Desestimación por silencio.
Transcurrido el plazo máximo señalado en el artículo anterior para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Artículo 11.– Recursos económicos y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento de la presente Orden se destinará un máximo de 2.618.400 euros, que se desglosa, entre las diversas líneas contempladas en los Capítulos II a IV, del siguiente modo:
a) Creación y mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones (Capítulo II): 1.174.135 euros.
b) Desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones adscritos a los Planes locales y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación (Capítulo III): 561.765 euros.
c) Realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones (Capítulo IV): 882.500 euros.
2.– En el caso de que la dotación de los recursos económicos asignados a las ayudas previstas en el Capítulo II no alcanzase para atender las solicitudes, en la cuantía máxima que posibilita el artículo 18 o en la solicitada si esta fuera inferior, se distribuirá aquella dotación entre las solicitudes en proporción a la cantidad que les correspondería si hubiera fondos suficientes.
3.– Si se produjese alguna renuncia en el caso de las ayudas previstas en los Capítulos II, III y IV, transcurrido el plazo otorgado para aceptar la subvención concedida, se procederá a dictar una resolución en la que, en base al orden de puntuación otorgado, se adjudicará el montante resultante de las renuncias para cada uno de los capítulos.
Artículo 12.– Incumplimientos y reintegros.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 5 de esta orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.– Según lo establecido en el artículo 7 de esta orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente.
4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones a que se refiere el citado artículo 7 de la presente Orden. Se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se adoptará aplicando los criterios y límites establecidos en esta orden para el otorgamiento de la subvención.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
6.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 13.– Procedimientos de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
El Viceconsejero de Salud comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Salud.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 14.– Normativa subvencional de aplicación.
A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Titulo VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
CAPÍTULO II
AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉCNICOS
Artículo 15.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las ayudas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones las entidades locales (municipios o mancomunidades) de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes, siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de adicciones y lleven a cabo actividades de promoción de conductas saludables en este ámbito.
Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de adicciones, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:
a) Las diputaciones forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).
– Que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.
b) Municipios de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes.
2.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones y promoción de conductas saludables en este ámbito tendrán como función principal, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 16.2 de esta orden, cumplir los objetivos marcados en el plan foral o local de adicciones a que hacen referencia respectivamente los artículos 67.1.a) y 68.1.a), de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Artículo 16.– Requisitos, funciones y composición de los equipos técnicos.
Para la concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo será condición indispensable que los equipos técnicos se acomoden, en cuanto a requisitos, funciones y composición, a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
1.– Los equipos técnicos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacitación profesional adecuada para una eficaz ejecución de la política de prevención comunitaria de las adicciones y de promoción de conductas saludables en este ámbito a desarrollar en el País Vasco. Cada una de las personas técnicas que forman el equipo deberán acreditar una formación de prevención de las adicciones mínima de 60 horas.
b) El equipo técnico actuará siguiendo las directrices de la entidad local solicitante, que asumirá el coste económico derivado de la contratación de dichos equipos técnicos.
2.– Los equipos técnicos tendrán, además de lo dispuesto en el artículo 15.2 de esta orden, las siguientes funciones:
a) Desarrollar las acciones necesarias para lograr un adecuado conocimiento del fenómeno de las adicciones en la comunidad y para fomentar hábitos de vida beneficiosos para la salud, a través de la promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones y de la promoción de la educación para la salud.
b) Asesorar a las distintas áreas municipales y entidades colaboradoras en la planificación de las actividades en el campo de las adicciones y en la ejecución del plan local de adicciones, así como en la promoción de conductas saludables en este ámbito, con el fin de lograr una intervención integral y coordinada.
c) Informar y asesorar a las personas, familias y colectivos sobre los recursos sociales disponibles en la comunidad y remitir o derivar, en su caso, a la asistencia social ordinaria o a los servicios especializados en los casos que así lo requieran.
d) Colaborar, en el desarrollo de sus funciones, con los servicios sanitarios y educativos, los de prevención y reducción de riesgos y con los servicios de promoción de la salud en este ámbito.
e) Colaborar con las administraciones públicas y promocionar las iniciativas privadas sin ánimo de lucro. En particular, colaborarán en la ejecución de los programas de ámbito supramunicipal promovidos por el Gobierno Vasco.
f) Cuantas actuaciones se contemplen en el desarrollo de programas específicos de actuación en la prevención y reducción de riesgos, así como en la promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones.
3.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones deberán estar compuestos por el siguiente personal:
a) En entidades locales con población comprendida entre 8.001 y 20.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa.
b) En entidades locales con población comprendida entre 20.001 y 45.000 habitantes: una persona con titulación superior o media a jornada completa y una persona auxiliar administrativa a media jornada.
c) En entidades locales con población superior a 45.000 habitantes: dos personas con titulación superior o media y una persona auxiliar administrativa, todas ellas a jornada completa.
d) En el caso de las ayudas a las diputaciones forales y municipios que atienden a otras localidades próximas, se financiarán equipos en las mismas condiciones que las del resto de entes locales, es decir, dependiendo del número total de habitantes que compone cada conjunto de entidades locales.
Artículo 17.– Datos que deberán contener las solicitudes.
1.– La solicitud para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus.
2.– En las solicitudes deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Descripción de los equipos técnicos en la que se hará constar objetivos, proyectos previstos y modo de prestación del servicio.
b) Número de personas que integrarán los equipos técnicos: nombre y apellidos, grupo profesional y titulación, régimen de dedicación (jornada completa o parcial – indicar el porcentaje –, porcentaje de la jornada indicada dedicada a las drogodependencias, funciones asignadas al puesto y tareas concretas desempeñadas) fecha de inicio y fin del contrato de trabajo y coste laboral (incluida la Seguridad Social) de cada componente del equipo.
c) Medios materiales utilizables por el servicio.
3.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al plan local de adicciones del modelo de «Declaraciones Responsables» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.
4.– Aquellos municipios que tengan contratado el servicio, deberán presentar una copia del contrato con la entidad contratada. En el caso de que no aparezca en el contrato, deberá desglosarse la siguiente información:
a) Título original o fotocopia de la formación de las personas contratadas.
b) Dedicación a la prevención comunitaria de las adicciones de las personas contratadas (número de horas, funciones asignadas al puesto y tareas realmente desempeñadas).
c) Coste salarial de cada una de las personas contratadas (salario bruto y cuota SS/otros).
Artículo 18.– Cuantía y forma de pago.
1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del coste de personal correspondiente al ejercicio 2019 de los citados equipos técnicos. La base sobre la que se aplicará el citado porcentaje no será superior a las siguientes cuantías:
a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.– El pago será fraccionado, abonándose el primer 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante una vez concluido el ejercicio y previa certificación de la persona dotada de fe pública en la entidad local correspondiente. En la certificación se corroborará que los datos de las personas que han integrado el equipo técnico, así como el coste salarial del mismo, detallado en el documento justificativo correspondiente, son correctos. La certificación y el documento justificativo, que deberán ajustarse a los modelos establecidos, deberán ser presentado antes del 1 de marzo de 2020.
Igualmente deberá remitirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud una memoria que valore la actividad o programa desarrollado por el equipo técnico y que indique el grado de cumplimiento del mismo, excepto en el supuesto de que la entidad local haya solicitado también ayudas por el Capítulo III de la presente Orden, en cuyo caso presentará únicamente la memoria justificativa señalada en el artículo 22.
Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de euskadi.eus/Mi carpeta. La certificación justificativa, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.
La certificación con la información solicitada deberá estar firmada por la persona dotada de fe pública de la institución correspondiente, que tal y como establece el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, es el/la Secretario/a.
En aquellos municipios que tengan contratado el servicio, el gasto de personal se deberá justificar mediante los siguientes documentos:
Retribuciones: modelo 190 (de la respectiva Diputación Foral), los contratos y nóminas.
Cuotas de Seguridad Social: modelos TC1 y TC2 de la TGSS.
Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.
CAPÍTULO III
AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS ADICCIONES Y DE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS SALUDABLES EN ESTE ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 19.– Objeto y entidades beneficiarias.
1.– El objeto del presente Capítulo es la regulación de las ayudas económicas que se otorgarán a las entidades locales de la CAPV para desarrollar, durante el año 2019, los programas e intervenciones de prevención y reducción de riesgos y daños, así como para los de promoción de conductas saludables que se encuentran en los planes locales de adicciones o drogodependencias, bien aprobados bien en proceso de elaboración, que elaboran y desarrollan individual o mancomunadamente los municipios, y que constituyen un conjunto ordenado de actuaciones estructuradas y coordinadas.
2.– Podrán acogerse a las ayudas para el desarrollo de programas de prevención comunitaria de las adicciones, aquellas entidades locales que gestionen, directamente o en colaboración con entidades especializadas, programas de prevención comunitaria de las adicciones en su ámbito territorial, entendiéndose por tales aquellos que, tienen por objeto potenciar la capacidad de la comunidad social, desarrollando actividades destinadas a abordar el fenómeno de las adicciones, a promover conductas saludables en este ámbito y a la promoción de la educación para la salud.
Artículo 20.– Datos que deberán contener las solicitudes y documentación complementaria.
1.– Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda para la financiación de las actividades a desarrollar, agrupando así el conjunto de los proyectos que se lleven a efecto en un único programa. La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus.
Las solicitudes contendrán como mínimo los siguientes datos:
a) Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el programa: quién es, a qué entidad representa, así como los datos de localización (dirección postal, teléfono, etc.).
b) Denominación del programa.
c) Entidad promotora.
d) Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho programa.
e) Encuadre del programa en el VII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2017-2021, especificando eje de actuación, objetivo y ámbito del mismo, recogidos a su vez en el Plan de Salud 2013-2020, así como el coste de cada uno de los proyectos que integren el programa.
f) Encuadre del programa en el plan local de adicciones o en las líneas estratégicas del plan local, si este estuviera en fase de elaboración.
g) Descripción del desarrollo del programa.
h) Justificación o motivación: diagnóstico de situación.
i) Breve historia del programa y de la entidad que lo promueve.
j) Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.
k) Objetivos del programa: objetivo general, objetivos específicos y operativos.
l) Actividades del programa según las fases de: planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.
m) Recursos del programa, incluyendo la coordinación y trabajo en red.
n) Presupuesto del programa incluyendo su coste total por conceptos y sus ingresos.
2.– Las entidades que se acojan a esta modalidad de ayudas deberán cumplimentar el apartado relativo al plan local de adicciones del modelo de «Declaraciones responsables» en la que se indica que el mismo se encuentra vigente. En el caso de entidades en las que el plan está en fase de elaboración, se aportará certificación de la persona dotada de fe pública de la entidad correspondiente que así lo acredite.
Artículo 21.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas, utilizando para ello los criterios de valoración que se detallan en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:
a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 12 puntos.
b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 11 puntos.
c) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario, potenciando el trabajo en red: hasta 6 puntos.
d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior, particularmente en lo que se refiere a las adicciones comportamentales: hasta 3 puntos.
e) Trayectoria y experiencia de la entidad, en relación a la continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 6 puntos.
f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 3 puntos.
g) La participación económica de la entidad solicitante: hasta 3 puntos.
h) La calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 14 puntos.
i) Nivel de riesgo de los colectivos o personas a los que se dirige el programa de prevención en riesgos y daños (entendida como vulnerabilidad o exclusión en el sentido de referirse a características personales, familiares, sociales o ambientales que conllevan una alta probabilidad en consumos o conductas problemáticas u otras situaciones de riesgo), en especial cuando se trate de personas menores de edad a los que vayan dirigidos los programas de prevención del consumo de alcohol: hasta 10 puntos.
j) La eficiencia del programa concebida como la relación entre el coste del programa, el número de personas beneficiarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 14 puntos.
k) La inclusión de la perspectiva de género, entendiendo que un programa de prevención en materia de adicciones la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 6 puntos.
l) La calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 12 puntos.
2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.
3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del programa con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un programa conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.
Artículo 22.– Cuantía y forma de pago.
1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta un 75% del presupuesto aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del programa presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado al conjunto de los proyectos que lo integran descritos en la solicitud. Solo serán admitidos los costes directos del programa.
Ningún programa podrá recibir más del 10% del total asignado a este Capítulo.
2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada". Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontrtación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.– El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2020 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del programa subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
4.– Las memorias justificativas, estarán disponibles en la sede electrónica sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus y deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico», que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa simplificada. Esta cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona/entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al programa.
El presupuesto referirá la cuantía prevista y la cuantía real, así como el importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones desinados a financiar la actividad subvencionada.
Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.
El órgano gestor procederá a la comprobación mediante técnica de muestreo aleatorio de los justificantes que estime oportunos a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
5.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de euskadi.eus/Mi carpeta. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.
CAPÍTULO IV
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS, Y DE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS SALUDABLES EN EL ÁMBITO DE LAS ADICCIONES
Artículo 23.– Objeto y entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación durante el año 2019, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Adecuación a las normas y programación de la Administración.
e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.
2.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán proyectos de prevención o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones, aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:
a) Promoción de la educación para la salud.
b) Disminuir los daños asociados a las adicciones.
c) Lograr reducir el abuso de drogas, así como de conductas adictivas.
d) Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales o que presenten una adicción sin sustancia.
e) Sensibilización social y de apoyo, tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.
3.– Quedan excluidas de esta línea de ayudas y se regirán por la orden correspondiente:
a) Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control o reducción de riesgos y daños del VIH/SIDA.
b) Los proyectos dirigidos a personas con VIH/SIDA.
c) Los proyectos de prevención, control o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo (intercambio de jeringuillas...).
Artículo 24.– Datos que deberán contener las solicitudes.
Por cada proyecto deberá cumplimentarse una solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus.
Las solicitudes, contendrán como mínimo los datos siguientes:
a) Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el proyecto: quien es, a qué entidad representa, así como los datos de localización: dirección postal, teléfono, etc.
b) Denominación del proyecto.
c) Entidad promotora.
d) Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho proyecto.
e) Encuadre del proyecto en el VII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2017-2021, especificando eje de actuación, objetivo y ámbito del mismo, recogidos a su vez en el Plan de Salud 2013-2020, así como coste de cada uno de los proyectos.
f) Descripción del desarrollo del proyecto.
g) Justificación o motivación: diagnóstico de situación.
h) Breve historia del proyecto y de la entidad que lo promueve.
i) Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.
j) Objetivos del proyecto: objetivo general, objetivos específicos y operativos.
k) Actividades del proyecto según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.
l) Recursos del proyecto, incluyendo la coordinación y trabajo en red.
m) Presupuesto del proyecto, incluyendo coste total del proyecto por conceptos e ingresos para el proyecto.
Artículo 25.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de las mismas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas, utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:
a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 12 puntos.
b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 11 puntos.
c) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario, potenciando el trabajo en red: hasta 6 puntos.
d) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior, particularmente en lo que se refiere a las adicciones comportamentales: hasta 3 puntos.
e) Trayectoria y experiencia de la entidad, en relación a la continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 6 puntos.
f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los proyectos subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 3 puntos.
g) La participación económica de la entidad solicitante: hasta 3 puntos.
h) La calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 14 puntos.
i) Nivel de riesgo de los colectivos o personas a los que se dirige el proyecto de prevención en riesgos y daños (entendida como vulnerabilidad o exclusión, en el sentido de referirse a características personales, familiares, sociales o ambientales que conllevan una alta probabilidad en consumos o conductas problemáticas u otras situaciones de riesgo), en especial cuando se trate de personas menores de edad a los que vayan dirigidos los proyectos de prevención del consumo de alcohol: hasta 10 puntos.
j) La eficiencia del proyecto, concebida como la relación entre el coste del proyecto, el número de personas beneficiarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 14 puntos.
k) La inclusión de la perspectiva de género, entendiendo que un proyecto de prevención en materia de adicciones la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres: hasta 6 puntos.
l) La calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 12 puntos.
2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.
3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del proyecto con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un proyecto conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.
Artículo 26.– Cuantía, forma de pago y condiciones.
1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo. Estos gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:
a) Personal técnico superior a jornada completa, 45.470 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
b) Personal técnico medio a jornada completa, 37.245 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
c) Personal administrativo a jornada completa, 30.024 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
Los costes indirectos (administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación), no podrán sumar más del 20% del coste directo del proyecto.
No se subvencionará por proyecto más del 6% del total asignado a este Capítulo.
2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 29 de la LGS, así como en el 68 del RGS. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontrtación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.– El pago será fraccionado, abonándose el 80% una vez aceptada la ayuda y el 20% restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2020 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
4.– Las memorias justificativas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico» que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa. La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona/entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al proyecto. El presupuesto referirá la cuantía prevista y la cuantía real, así como el importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones desinados a financiar la actividad subvencionada.
Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.
El órgano gestor procederá a la comprobación mediante técnicas de muestreo aleatorio de los justificantes que estime oportunos a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Además, con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Salud, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas. Las entidades beneficiarias deberán conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, los documentos acreditativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida.
5.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de euskadi.eus/Mi carpeta. La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus, según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Régimen supletorio.
En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Instrucciones.
Se faculta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2019.
La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.