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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, lunes 8 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3336

ORDEN de 25 de junio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2019, a la producción audiovisual.

De conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual. Las referidas funciones se atribuyen a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

A tal efecto, el Departamento de Cultura y Política Lingüística ha considerado conveniente emplear los medios de fomento a su alcance. Entre los medios empleados se encuentra la convocatoria pública de concursos para la concesión de ayudas.

Teniendo en cuenta la importancia que está adquiriendo el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se promueve ahora una nueva convocatoria centrada en los proyectos propuestos por el sector audiovisual, que trata de incentivar la producción de obras audiovisuales (largometrajes cinematográficos de ficción, largometrajes cinematográficos de animación, documentales de creación y cortometrajes).

El objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una infraestructura audiovisual tan importante y necesaria, desde una perspectiva cultural, en nuestro país, que haga viable reconducir parte de estas ayudas selectivas a proyectos en ayudas automáticas a obras realizadas en función de resultados y/o por el cumplimiento de determinados requisitos.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para el periodo 2018-2020.

Conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3. del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria y establecimiento de las condiciones para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2019 a la producción audiovisual.

2.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en dos millones doscientos sesenta mil (2.260.000,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.

Artículo 2.– Modalidades de ayuda.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1.– Ayudas a las siguientes modalidades de producción de largometrajes en los términos que se establecen en el Capítulo II de esta Orden.

a) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción.

b) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto.

c) Ayudas a la producción de largometrajes cinematográficos de animación.

d) Ayudas a la producción de largometrajes documentales de creación.

2.– Ayudas a la producción de cortometrajes en los términos que se establecen en el Capítulo III de esta Orden.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas de la presente convocatoria los que reúnan los requisitos que en cada una de las modalidades se contemplan, así como los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Convocatoria quienes estén sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– No podrán ser beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014).

4.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.– Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales.

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las personas jurídicas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en las dependencias administrativas, así como en la sede electrónica en las siguientes direcciones de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/rgpd/0127205 para largometrajes cinematográficos de ficción.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/1046005 para largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/0246005 para largometrajes cinematográficos de animación.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/0246105 para largometrajes documentales de creación.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/0246205 para cortometrajes.

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico, se podrán realizar a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. De igual modo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– A la solicitud deberán acompañarse cada uno de los documentos que para cada una de las modalidades de subvenciones se indique.

Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que se exijan, y se presentarán en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de la documentación electrónica será de 30 Mb.

d) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

7.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por la que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.

8.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 5.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguno de los sujetos obligados a presentar la solicitud electrónicamente lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, y a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá en todas sus modalidades por el procedimiento de concurso en los términos establecidos en el artículo 51.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

2.– Cuando por falta de propuestas o por no superar estas la puntuación mínima exigible en la fase de valoración, no se agotara la dotación destinada a alguna de las modalidades, salvo la de cortometrajes, la Comisión de Valoración correspondiente destinará la cuantía que resulte excedente a financiar aquellos proyectos de otras modalidades pendientes de resolver, que hubieran obtenido la mejor valoración de entre los propuestos como no subvencionados por agotamiento de la cuantía destinada a la financiación de la modalidad correspondiente.

3.– Serán subvencionados en su cuantía máxima, atendiendo a los límites establecidos para cada modalidad, aquellos proyectos que obtengan la mejor puntuación en la fase de valoración, por orden de puntuación y hasta el agotamiento de la consignación económica destinada a la modalidad correspondiente.

4.– Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no puede ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, solo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura, a juicio de la comisión, la viabilidad del proyecto.

5.– En todo caso, los proyectos deberán haber obtenido la puntuación mínima establecida para cada modalidad.

Artículo 8.– Comisiones de Valoración.

1.– Para el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán dos Comisiones de Valoración:

a) Comisión de Valoración de la modalidad de producción de cortometrajes.

b) Comisión de Valoración de la modalidad de producción de largometrajes.

2.– Estas Comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora de Promoción de la Cultura, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

Cuatro expertos-profesionales designados por el Viceconsejero de Cultura relacionados con las modalidades de ayudas que hayan de analizar.

3.– Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma. Corresponderá al Secretario/a velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

4.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

5.– Los expertos-profesionales de las Comisiones de Valoración designados deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

6.– Al momento de conformarse las Comisiones de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– La composición efectiva de las Comisiones de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

8.– Dichas Comisiones, acordarán de manera consensuada las propuestas de admisión/inadmisión y, en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad de ayuda, las propuestas de concesión/denegación de la subvención que elevarán al Viceconsejero de Cultura.

Tales propuestas podrán incluir beneficiarios suplentes para el caso de que los seleccionados efectúen renuncias, no acepten, incumplan las condiciones especificadas en la presente convocatoria. Si se da alguna de estas circunstancias, el importe de la ayuda que recibirá el suplente será, dentro de lo solicitado, lo que quede pendiente de abonar al que resultó beneficiario inicialmente. El beneficiario que renuncie, no acepte o incumple las condiciones de la convocatoria deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la parte de la subvención que le haya sido abonada.

7.– Las Comisiones de Valoración, cuando lo estimaren necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 9.– Concurrencia de subvenciones.

El total de ayudas públicas concedidas para cada proyecto no podrá supera el 50% de los costes subvencionables, salvo en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un estado miembro y en las que participen productores de más de un estado miembro de la UE, que podrá llegar hasta el 60% de los costes subvencionables y en el caso de obras audiovisuales difíciles, en las que podrá subvencionarse hasta el 100%. Se entenderá por obras audiovisuales difíciles los cortometrajes, aquellas cuya versión original sea en euskera, y los largometrajes de bajo presupuesto (inferiores a 800.000 euros) que a su vez sea la primera o segunda obra de su director/a.

Artículo 10.– Compatibilidad.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.– Resolución.

1.– Los procedimientos de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria serán resueltos, a la vista de la propuesta elevada por las Comisiones de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura.

2.– Dichas Resoluciones se notificarán individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Independientemente de esta notificación, el contenido de estas resoluciones se hará público en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones transcurrido el plazo voluntario de pago.

Artículo 12.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación por parte de aquella. Se podrá avisar a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso tendrá valor informativo, sin que su omisión afecte a la corrección de la notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Los cambios introducidos deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada. En ningún caso las modificaciones podrán dar lugar a un incremento de la subvención concedida.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Los beneficiarios se comprometen a hacer constar en toda información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales de las obras subvencionadas, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco. Asimismo, la difusión se realizará de forma tal que sea claramente legible por el público la marca Basque audiovisual.

h) Entregar a la Dirección de Promoción de la Cultura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

i) En el caso de las producciones cuya versión original sea en euskera, todos los pases que se realicen de la película en salas cinematográficas comerciales, en festivales de cine o en muestras audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán ser en lengua vasca, pudiendo incluir subtítulos en otros idiomas.

j) Las que se establezcan para cada modalidad de ayuda en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

k) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. Si la justificación de la ayuda no alcanza el 75% del presupuesto tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, esta se reducirá proporcionalmente. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la ayuda, en el plazo para ello establecido.

d) La realización en el proyecto presentado de cualquier modificación no autorizada por el Viceconsejero de Cultura.

e) Cualquiera de las causas contenidas en los apartados b, c, d, e, f y g del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES

Artículo 16.– Objeto de las ayudas.

1.– Serán objeto de las ayudas a la producción de largometrajes las modalidades de producción que a continuación se detallan. La dotación total destinada a estas ayudas es de dos millones cien mil (2.100.000,00) euros, distribuida conforme se determina en cada una de las modalidades.

2.– No podrán optar a estas ayudas aquellas obras cuyo rodaje haya finalizado antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente Orden.

3.– Las modalidades de producción que se subvencionarán son las siguientes:

a) La producción de largometrajes cinematográficos de ficción en los términos que se establecen en la Sección I de este Capítulo.

b) La producción de largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto en los términos que se establecen en la Sección II.

c) La producción de largometrajes cinematográficos de animación en los términos de la Sección III.

d) La producción de largometrajes documentales de creación en los términos de la Sección IV.

Artículo 17.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas a la producción de largometrajes las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

2.– Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción, podrán optar a las ayudas equiparándose a estos efectos a las productoras de carácter independiente. Las productoras no independientes que formen parte de la Agrupación de Interés Económico no podrá poseer, directa o indirectamente un porcentaje superior al 20% de su capital social, conforme a lo establecido en el artículo 4.n).1.2.º de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

La valoración de la solvencia económica y trayectoria del solicitante prevista en los artículos 26.1.3, 29.1.3, 32.1.3 y 35.1.3 se referirá a la empresa productora de carácter independiente integrante de la Agrupación de Interés Económico que se designe con la solicitud.

3.– Se entenderá por persona privada independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

4.– Para determinar si una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

A la solicitud de subvenciones en las modalidades de producción de largometrajes habrá de acompañarse la siguiente documentación:

1.– Documentación relativa a la persona solicitante:

1.1.– Datos de identidad. Acreditación de la identidad de la persona firmante de la solicitud.

La persona solicitante podrá consentir expresamente que estos datos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

1.2.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

1.3.– Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, y acreditación de la identidad del representante legal y del poder de representación que ejerza.

1.4.– En el caso de que el solicitante sea una Agrupación de Interés Económico, declaración en la que se especifiquen las entidades que integran dicha agrupación y compromiso de que en ningún momento en el proceso de producción las productoras no independientes que formen parte de la agrupación ostentarán directa o indirectamente un porcentaje superior al 20% de su capital social.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo establecido en euskadi.eus.

b) Memoria explicativa del proyecto.

c) Sinopsis del guion.

d) Guion.

e) Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original, y en su caso, sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

f) Presupuesto detallado por partidas.

g) Plan de producción.

h) Plan de financiación según modelo establecido en euskadi.eus.

i) Ficha técnica y artística.

j) Historial profesional del director/a, del guionista y del productor/a.

k) Aceptación escrita del director/a propuesto del proyecto.

l) Calendario previsto y plan de rodaje, indicando tiempo y localizaciones.

m) Plan detallado de comercialización y distribución.

n) Copias compulsadas del contrato o contratos de coproducción:

– Coproducciones internacionales: resolución de aprobación del proyecto de coproducción por el ICAA, así como la última versión del contrato firmada por todos los coproductores.

– Coproducciones nacionales: última versión del contrato firmada por todos los coproductores ante fedatario público.

o) Historial de la productora en los últimos cinco años y previsiones de producción para los próximos dos años, según modelo establecido en euskadi.eus.

Artículo 19.– Consideraciones generales a los límites de las ayudas.

1.– En el caso de productores individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción. Este límite será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

– No superará la inversión del productor/a.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión del productor/a la cantidad aportada por él/ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor/a las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

2.– En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, que será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.

En las coproducciones internacionales deberá aportarse copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), así como también una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores.

En las coproducciones nacionales deberá aportarse una copia compulsada de la última versión del contrato de coproducción firmada por todos los coproductores ante fedatario público, en el que deberán constar las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación, caso de que aquella no sea dineraria.

Cualquier cambio en la cuota de titularidad del solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.

En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 17, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:

– No superará el 20% del presupuesto de la producción.

– No superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductores que puedan ser beneficiarios conforme a la presente Orden.

A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada productor/a con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor/a las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de los productores, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 23.b), deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

Artículo 20.– Documentación definitiva.

1.– Desde la notificación de la concesión de la ayuda, las productoras beneficiarias dispondrán de un tiempo máximo de seis meses para presentar la siguiente documentación del proyecto, de forma presencial o de forma electrónica desde Mi carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta) en el caso de las personas físicas. En el caso de las personas jurídicas se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica.

– Acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

– Acreditación de que el proyecto dispone el 50% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

– Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnico (directores y jefes de equipo).

– Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

– Contratos en firme de coproducción (si es el caso).

– Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

– Declaración responsable de que durante el tiempo necesario para la realización de la producción dará de alta en la Seguridad Social al personal de la productora.

2.– El plan de financiación se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas:

– Contratos firmados con cadenas de televisión y/o sociedades de distribución.

– Los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación, garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca.

– Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

– Otras vías de financiación de las que se deriven ingresos destinados a cubrir el costo de la producción.

3.– En el caso de que no se presente la documentación señalada en el apartado 1, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, se acordará que la dotación pendiente de abono destinada a dicho proyecto pase a ser adjudicada al siguiente proyecto de la lista de seleccionados de la Comisión de Valoración, tras el consiguiente procedimiento de reintegro.

Artículo 21.– Plazo para la realización de la producción objeto de la ayuda.

Desde la notificación de la ayuda, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de dos años para dar comienzo al rodaje del largometraje y de tres años para finalizar su producción, incluida la obtención de la primera copia standard. En el caso de los largometrajes cinematográficos de animación, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres años para finalizar su producción.

Artículo 22.– Pago de la ayuda.

La Dirección de Promoción de la Cultura tramitará el pago de las ayudas ante el Departamento de Hacienda y Economía de la siguiente forma:

a) Se tramitará un primer abono del 20% en el momento de la concesión de la ayuda.

b) El 45%, a la recepción en el Departamento de Cultura y Política Lingüística de la documentación definitiva del proyecto descrita en el artículo 20 y siempre a partir del 1 de enero de 2020.

c) El 15%, al recibir la comunicación de fin de rodaje, o la comunicación de finalización del story board en los largometrajes de animación y siempre a partir del 1 de enero de 2021.

d) La cantidad restante (20%), a la recepción de los siguientes documentos y siempre a partir del 1 de enero de 2022, pero con anterioridad al 30 de noviembre del citado año:

– Certificado de la Fundación Filmoteca Vasca que acredite que se ha depositado en la misma una copia de la obra conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 23.

– Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

– Informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se haya indicado en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda.

La citada documentación deberá presentarse de forma presencial o de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta) en el caso de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica.

Artículo 23.– Obligaciones.

La productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo de dos años desde la notificación de la ayuda, plazo solo prorrogable por causa debidamente justificada. Esta obligación no afecta a los largometrajes cinematográficos de animación.

b) El beneficiario deberá destinar al menos un porcentaje equivalente al 32% del presupuesto de la producción audiovisual a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso de coproducción el citado porcentaje del 32% se aplicará a la cuota de participación del beneficiario en la producción audiovisual.

c) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura la fecha de inicio y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

d) Acabar la producción en un plazo máximo de tres años a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda.

e) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

f) Entregar el informe de auditoría que acredite el coste de la película, las aportaciones efectivas de los productores, sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como el cumplimiento del porcentaje total de recursos empresariales y humanos de Euskadi que se indicó en la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda.

g) Mantener el límite máximo de 500.000 euros en el coste de la película en las ayudas a la producción de largos cinematográficos de ficción de bajo presupuesto. En el caso de que se supere dicho importe, se procederá a aminorar la cuantía de la subvención hasta el 20% del coste de producción, siempre que la ayuda concedida supere dicho porcentaje.

SECCIÓN I
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
CINEMATOGRÁFICOS DE FICCIÓN

Artículo 24.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción en cualquier lengua y que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 27.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 25.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de un millón sesenta mil (1.060.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a trescientos mil (300.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso podrá superar dicha cuantía.

Artículo 26.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Primera fase: valoración del proyecto de producción (75 puntos):

1.1.– Financiación del proyecto: hasta 25 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución), los recursos propios garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca y las capitalizaciones hasta un 15% del presupuesto del largometraje. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.– Coproducción internacional: hasta 10 puntos.

1.3.– Solvencia económica y trayectoria del solicitante: hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de largometrajes realizados y estrenados en los últimos cinco años, selección y premios obtenidos en festivales, los años de antigüedad de la empresa, informe de instituciones financieras y el volumen de cotización a la Seguridad Social en los últimos tres años.

1.4.– Realización del rodaje en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán en relación al número de días de rodaje en Euskadi, en relación a la duración total del rodaje previsto. En cualquier caso e independientemente de donde se desarrolle el rodaje, el solicitante podrá gastar hasta un 50% del presupuesto de producción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.5.– Gasto en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto. Dicho porcentaje de inversión deberá representar al menos un porcentaje equivalente o superior al 32% del presupuesto, o en caso de coproducción al 32% del porcentaje de participación en la coproducción. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 50% del presupuesto de la producción audiovisual obtendrá la puntuación máxima.

1.6.– Participación de equipos técnicos y artísticos vascos: hasta 15 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: Director/a: 3 puntos; guionista: 2 puntos; director/a de fotografía: 1 punto; compositor/a de la música: 1 punto; productor/a ejecutivo/a: 1 punto; director/a de producción: 1 punto; ayudante de dirección: 1 punto; dirección de arte: 1 punto; montador/a: 1 punto; actores protagonistas: 2 puntos; actores secundarios: 1 punto.

1.7.– La participación de la mujer: hasta 5 puntos, que se asignarán de la siguiente manera: por la participación de la mujer en labores de dirección, 1 punto; guion 1 punto, producción ejecutiva, 1 punto; dirección de fotografía, 1 punto y composición de la música, 1 punto. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva.

1.8.– Director/a novel: hasta 2 puntos, que se asignarán cuando se trate del primer o segundo largometraje del director/a.

1.9.– Trayectoria del proyecto: hasta 3 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta que el proyecto audiovisual haya obtenido ayuda en convocatorias previas realizadas por el Gobierno Vasco dentro de alguna de las siguientes modalidades: creación de guiones y/o desarrollo de proyectos, 2 puntos; y la participación del proyecto en foros de coproducción o desarrollo, 1 punto.

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 35 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.– Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (75 puntos):

2.1.– La calidad, originalidad y viabilidad del guion a desarrollar, hasta un máximo de 30 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad 10 puntos, originalidad 10 puntos y viabilidad 10 puntos.

2.2.– Su carácter de iniciativa de valor artístico, hasta un máximo de 10 puntos.

2.3.– Historial profesional del director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, hasta un máximo de 10 puntos.

2.4.– Estrategia de distribución y marketing, hasta un máximo de 15 puntos.

2.5.– El rodaje en euskera de la versión original de la película, hasta un máximo de 10 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no alcancen un mínimo de 35 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

SECCIÓN II
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
CINEMATOGRÁFICOS DE FICCIÓN DE BAJO PRESUPUESTO

Artículo 27.– Actividades objeto de ayuda.

1.– Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción con presupuesto inferior a 500.000 euros y que cumpla al menos uno de los requisitos siguientes:

– La versión original del largometraje sea en euskara.

– Se trate del primer o segundo largometraje del Director/a.

2.– A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 28.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de trescientos mil (300.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Artículo 29.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Primera fase: valoración del proyecto de producción (50 puntos):

1.1.– Financiación del proyecto: hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución), los recursos propios garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca y las capitalizaciones hasta un 15% del presupuesto del largometraje. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.– Solvencia económica y trayectoria del solicitante: hasta 2 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de largometrajes realizados y estrenados en los últimos cinco años, selección y premios obtenidos en festivales, los años de antigüedad de la empresa y el volumen de cotización a la Seguridad Social en los últimos tres años.

1.3.– Realización del rodaje en Euskadi: hasta 8 puntos, que se asignarán en relación al número de días de rodaje en Euskadi, en relación a la duración total del rodaje previsto. En cualquier caso e independientemente de donde se desarrolle el rodaje, el solicitante podrá gastar hasta un 50% del presupuesto de producción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.4.– Gasto en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto. Dicho porcentaje de inversión deberá representar al menos un porcentaje equivalente o superior al 32% del presupuesto, o en caso de coproducción al 32% del porcentaje de participación en la coproducción. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 50% del presupuesto de la producción audiovisual obtendrá la puntuación máxima.

1.5.– Participación de equipos técnicos y artísticos vascos: hasta 15 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: Director/a: 3 puntos; guionista: 2 puntos; director/a de fotografía: 1 punto; compositor/a de la música: 1 punto; productor/a ejecutivo/a: 1 punto; director/a de producción: 1 punto; ayudante de dirección: 1 punto; dirección de arte: 1 punto; montador/a: 1 punto; actores protagonistas: 2 puntos, actores secundarios: 1 punto.

1.6.– La participación de la mujer: hasta 5 puntos, que se asignarán de la siguiente manera: por la participación de la mujer en labores de dirección, 1 punto; guion 1 punto; producción ejecutiva, 1 punto; dirección de fotografía, 1 punto y composición de la música, 1 punto. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva.

1.7.– Trayectoria del proyecto: hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta que el proyecto audiovisual haya obtenido ayuda en convocatorias previas realizadas por el Gobierno Vasco dentro de alguna de las siguientes modalidades: creación de guiones y/o desarrollo de proyectos, 3 puntos; y la participación del proyecto en foros de coproducción o desarrollo, 2 puntos.

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 20 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.– Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (100 puntos):

2.1.– La calidad, originalidad y viabilidad del guion a desarrollar, hasta un máximo de 55 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad 20 puntos, originalidad 20 puntos y viabilidad 15 puntos.

2.2.– Su carácter de iniciativa de valor artístico, hasta un máximo de 10 puntos.

2.3.– Historial profesional del director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a, hasta un máximo de 10 puntos.

2.4.– Carácter innovador de la propuesta, hasta un máximo de 20 puntos.

2.5.– Estrategia de distribución y marketing, hasta un máximo de 5 puntos.

2.6.– El rodaje en euskera de la versión original de la película, hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no alcancen un mínimo de 40 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

SECCIÓN III
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES
CINEMATOGRÁFICOS DE ANIMACIÓN

Artículo 30.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de animación en cualquier lengua.

A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

Artículo 31.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de quinientos mil (500.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía.

Artículo 32.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Primera fase: valoración del proyecto de producción (75 puntos):

1.1.– Financiación del proyecto: hasta 25 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución,..), los recursos propios garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca y las capitalizaciones hasta un 15% del presupuesto del largometraje. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.– Coproducción internacional: hasta 10 puntos.

1.3.– Solvencia económica y trayectoria del solicitante: hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de largometrajes realizados y estrenados en los últimos cinco años, selección y premios obtenidos en festivales, los años de antigüedad de la empresa, informe de instituciones financieras y el volumen de cotización a la Seguridad Social en los últimos tres años.

1.4.– Realización del proceso de animación en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán en relación al número de días en Euskadi, en relación a la duración total del proceso de animación previsto. En cualquier caso e independientemente de donde se desarrolle el proceso de animación, el solicitante podrá gastar hasta un 50% del presupuesto de producción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.5.– Gasto en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto. Dicho porcentaje de inversión deberá representar al menos un porcentaje equivalente o superior al 32% del presupuesto, o en caso de coproducción al 32% del porcentaje de participación en la coproducción. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 50% del presupuesto de la producción audiovisual obtendrá la puntuación máxima.

1.6.– Participación de equipos técnicos y artísticos vascos: hasta 15 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: Director/a: 3 puntos; guionista: 2 puntos; director de fotografía: 1 punto; compositor/a de la música: 1 punto; productor/a ejecutivo: 1 punto; director/a de animación: 2 puntos; diseñador/a de fondos: 1 punto; director/a de producción: 1 punto; dirección de arte: 1 punto; montador/a: 1 punto; actores de doblaje: 1 punto.

1.7.– La participación de la mujer: hasta 5 puntos, que se asignarán de la siguiente manera: por la participación de la mujer en labores de dirección, 1 punto; guion, 1 punto; producción ejecutiva, 1 punto; dirección de fotografía, 1 punto y composición de la música, 1 punto. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva.

1.8.– Trayectoria del proyecto: hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta que el proyecto audiovisual haya obtenido ayuda en convocatorias previas realizadas por el Gobierno Vasco dentro de alguna de las siguientes modalidades: creación de guiones y/o desarrollo de proyectos, 3 puntos; y la participación del proyecto en foros de coproducción o desarrollo, 2 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta primera fase no obtengan un mínimo de 35 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.– Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (75 puntos):

2.1.– La calidad, originalidad y viabilidad del guion a desarrollar, hasta un máximo de 30 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad 10 puntos, originalidad 10 puntos y viabilidad 10 puntos.

2.2.– Su carácter de iniciativa de valor artístico, hasta un máximo de 10 puntos.

2.3.– Historial profesional del director/a, guionista y productor/a ejecutivo, hasta un máximo de 15 puntos.

2.4.– Estrategia de distribución y marketing, hasta un máximo de 15 puntos.

2.5.– El rodaje en euskera de la versión original de la película, hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no alcancen un mínimo de 35 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

SECCIÓN IV
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES DE CREACIÓN

Artículo 33.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes documentales de creación en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán largometrajes documentales de creación: aquellos proyectos cuyo tema ha sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial y que estén destinados a cine y/o a televisión.

Artículo 34.– Límite de estas ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros.

2.– En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a sesenta mil (60.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera en cuyo caso podrá superar dicha cuantía.

Artículo 35.– Criterios de Selección y Valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Primera fase: valoración del proyecto de producción (75 puntos):

1.1.– Financiación del proyecto: hasta 30 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución), los recursos propios garantizados mediante aval bancario o aval de una sociedad de garantía recíproca y las capitalizaciones hasta un 15% del presupuesto del largometraje. En el caso de los contratos de coproducción, estos deberán ir acompañados de los correspondientes documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación o certificaciones bancarias del coproductor/es. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite, con un límite máximo del 60% de financiación, obtendrá la puntuación máxima.

1.2.– Coproducción internacional: hasta 10 puntos.

1.3.– Solvencia económica y trayectoria del solicitante: hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta el número de largometrajes realizados y estrenados en los últimos cinco años, selección y premios obtenidos en festivales, los años de antigüedad de la empresa, informe de instituciones financieras y el volumen de cotización a la Seguridad Social en los últimos tres años.

1.4.– Realización del rodaje en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán en relación al número de días de rodaje en Euskadi, en relación a la duración total del rodaje previsto. En cualquier caso e independientemente de donde se desarrolle el rodaje, el solicitante podrá gastar hasta un 50% del presupuesto de producción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.5.– Gasto en Euskadi: hasta 5 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Euskadi y por empresas con domicilio en Euskadi en relación al presupuesto total de realización del proyecto. Dicho porcentaje de inversión deberá representar al menos un porcentaje equivalente o superior al 32% del presupuesto, o en caso de coproducción al 32% del porcentaje de participación en la coproducción. Cuando el porcentaje sea igual o superior al 50% del presupuesto de la producción audiovisual obtendrá la puntuación máxima.

1.6.– Participación de equipos técnicos y artísticos vascos: hasta 10 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: Director/a: 2 puntos; guionista: 1 punto; director/a de fotografía: 1 punto; compositor/a de la música: 1 punto; productor/a ejecutivo: 1 punto; director/a de producción: 1 punto; montador/a: 1 punto; jefe/a de sonido: 1 punto; ayudante de dirección: 0,5 puntos; documentalista: 0,5 puntos.

1.7.– La participación de la mujer: hasta 5 puntos, que se asignarán de la siguiente manera: por la participación de la mujer en labores de dirección, 1 punto; guion, 1 punto; producción ejecutiva, 1 punto; dirección de fotografía, 1 punto y composición de la música, 1 punto. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva.

1.8.– Trayectoria del proyecto: hasta 5 puntos, que se asignarán teniendo en cuenta que el proyecto audiovisual haya obtenido ayuda en convocatorias previas realizadas por el Gobierno Vasco dentro de alguna de las siguientes modalidades: creación de guiones y/o desarrollo de proyectos, 3 puntos; y la participación del proyecto en foros de coproducción o desarrollo, 2 puntos.

Aquellas solicitudes que en la valoración de esta primera fase no alcancen un mínimo de 35 puntos serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.– Segunda fase: valor artístico y cultural del proyecto (75 puntos):

2.1.– La calidad, originalidad y viabilidad del guion a desarrollar, hasta un máximo de 30 puntos, que se asignarán conforme al siguiente baremo: calidad 10 puntos, originalidad 10 puntos y viabilidad 10 puntos.

2.2.– Su carácter de iniciativa de valor artístico, hasta un máximo de 10 puntos.

2.3.– Historial profesional del director/a, guionista y productor/a ejecutivo, hasta un máximo de 15 puntos.

2.4.– Estrategia de distribución y marketing, hasta un máximo de 15 puntos.

2.5.– El rodaje en euskera de la versión original de la película, hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no alcancen un mínimo de 35 puntos no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Artículo 36.– Actividades objeto de ayuda.

Dentro de esta modalidad de ayuda se apoyará la realización de cortometrajes cinematográficos en cualquier lengua.

A tal efecto, se considerarán cortometrajes aquellas películas realizadas en cualquier soporte y con una duración recomendada inferior a los 30 minutos.

Artículo 37.– Beneficiarios de la ayuda.

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el caso de concesión de la ayuda.

Artículo 38.– Límite de las ayudas.

1.– La cantidad total destinada a esta modalidad es de ciento sesenta mil (160.000,00) euros.

2.– La cantidad destinada a un proyecto concreto en ningún caso podrá superar el 60% del presupuesto de gastos de la película, ni el importe máximo de veinte mil (20.000,00) euros.

3.– Cuando la ayuda se solicite para una coproducción, deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante. En el caso de una coproducción en la que sean varios los productores que puedan ser beneficiarios de acuerdo con el artículo 17, computará la suma de la participación de cada una de ellos.

4.– Serán subvencionables los costes de producción del cortometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

Articulo 39.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, tanto por canal presencial como electrónico, junto con los modelos necesarios, están disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/rgpd/0246205

A la solicitud de subvenciones de la presente modalidad habrá de acompañarse la siguiente documentación.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante:

1.1.– Datos de identidad. Acreditación de la identidad de la persona firmante de la solicitud.

Certificación de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la Orden de ayudas, en el caso de que la persona solicitante sea persona física.

La persona solicitante podrá consentir expresamente que estos datos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

1.2.– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

1.3.– Cuando se trate de personas jurídicas: las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de la inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar: escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, así como acreditación de la identidad del representante legal y del poder de representación que ejerza.

2.– Documentación relativa al proyecto:

a) Declaración de las ayudas solicitadas y obtenidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas, según modelo establecido en euskadi.eus.

b) Memoria explicativa del proyecto.

c) Sinopsis del guion (máximo 5 hojas).

d) Guion.

e) Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original, y en su caso, sobre la obra preexistente o en su defecto, acreditar tener pactadas las condiciones de opción y futuro contrato de cesión de los derechos.

f) Presupuesto detallado por partidas.

g) Plan de financiación.

h) Ficha técnica y artística.

i) Historial profesional del director, del guionista y del productor/a.

j) Calendario previsto y plan de rodaje, indicando tiempo y localizaciones.

k) Contrato o contratos de coproducción, si ha lugar.

Artículo 40.– Criterios de selección y valoración.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados, de acuerdo al siguiente baremo:

a) Interés general del proyecto (20%), valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nuevas iniciativas artísticas y su vinculación con la realidad cultural, social, lingüística, o de cualquier otra dimensión, de Euskadi y/o de sus ciudadanos.

b) Valoración del proyecto de producción (30%), teniendo en cuenta especialmente:

– la idoneidad del presupuesto y el plan de financiación (10%).

– los recursos empresariales y humanos implicados (10%): el currículum de la productora, del director/a y del guionista. En los historiales de las productoras, de los directores y de los guionistas se tendrán en cuenta los trabajos realizados anteriormente y se valorará no tanto el número de proyectos realizados como la repercusión y valoración obtenida ante el público y las críticas expresadas en los medios de comunicación especializados.

– el desarrollo del cortometraje en la Comunidad Autónoma de Euskadi (10%). En cualquier caso e independientemente de donde se desarrolle el rodaje, el solicitante podrá gastar hasta un 50% del presupuesto de producción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Nivel de autofinanciación o financiación privada (15%), con especial consideración del riesgo empresarial de la productora solicitante y en el caso de coproducciones, del porcentaje de participación de productoras vascas.

d) Calidad del guion a desarrollar cinematográficamente (20%).

e) La participación de artistas, técnicos y profesionales domiciliados o con sede permanente en Euskadi en la producción o desarrollo de la creación audiovisual (10%). Para conseguir la máxima puntuación en este apartado no será necesario que el solicitante gaste más del 50% del presupuesto en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) La participación de la mujer en labores de dirección, guion y/o producción ejecutiva, dirección de fotografía y composición de la música. Únicamente puntuará en los casos en que la participación de la mujer sea exclusiva (5%).

Aquellas solicitudes que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración no podrán ser tenidas en cuenta a efectos de propuesta y suplencia.

Artículo 41.– Plazo para la realización del cortometraje.

El/la beneficiario/a dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para cumplir las obligaciones que se establecen en la presente convocatoria.

Artículo 42.– Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda otorgada para la realización de cortometrajes se hará efectivo en la siguiente forma:

1.– Se tramitará un primer abono del 50% en el momento de la concesión de la ayuda. El pago se tramitará previa acreditación documental de disponer de establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El 30%, a la acreditación por parte de la productora del inicio del rodaje y siempre a partir del 1 de enero de 2020.

3.– La cantidad que reste (20%), igualmente a partir del 1 de enero de 2020, a la recepción de los siguientes documentos:

a) Acreditación del depósito en la Fundación Filmoteca Vasca de una copia nueva de laboratorio, y en perfectas condiciones, en el paso y formato de estreno en salas cinematográficas, en su versión original de producción, así como una copia de la producción en Betacam Digital, un DVD de la obra por cada una de las versiones comerciales estrenadas, listado de diálogos en su versión original y en cada una de las lenguas de doblaje, seis guías, seis carteles y seis fotografías y cualquier otra documentación de promoción de la obra que sea de interés para la conservación y difusión del patrimonio fílmico de Euskadi y que en ningún caso serán objeto de uso comercial.

En el caso de que la producción y exhibición de la obra sea en soporte videográfico el depósito se realizará en una copia en Betacam Digital, y un DVD por cada una de las versiones estrenadas adjuntando el material documental de promoción anteriormente citado.

En cualquier caso los depósitos de las obras se efectuarán antes de los 30 días siguientes a la fecha de su primera exhibición pública.

b) Informe sobre los costes de la producción del cortometraje según modelo establecido en euskadi.eus, así como justificación debidamente acreditada de los gastos efectuados mediante facturas originales o copias compulsadas y documentos justificativos del pago. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de una certificación del coste aprobado por el ICAA o bien de una auditoría financiera.

c) Declaración responsable de otras ayudas públicas.

d) Acreditación de que se han cumplimentado los trámites para la asignación del Registro ISAN ante la Agencia Iberoamericana del Registro ISAN (ARIBSAN).

La citada documentación deberá presentarse de forma presencial o de forma electrónica desde Mi Carpeta (http://www.euskadi.eus/micarpeta) en caso de las personas físicas. En el caso de personas jurídicas se deberá presentar de forma electrónica a través de la citada dirección electrónica.

Artículo 43.– Obligaciones.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 13 de la presente Orden, la productora beneficiaria se compromete a:

a) Iniciar el rodaje en el plazo máximo de seis meses tras la percepción del primer abono. Tal plazo solo será prorrogable por causa debidamente justificada.

b) Comunicar a la Dirección de Promoción de la Cultura la fecha de comienzo y fin de rodaje en un plazo no inferior a 10 días anteriores, al inicio, ni superior a los 20 días posteriores a su finalización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Los importes correspondientes a las dotaciones de las distintas modalidades de ayuda que se determinan en la presente Orden podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura.

Segunda.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Promoción de la Cultura.

Finalidad: gestión de las subvenciones destinadas a la producción audiovisual en el ejercicio 2019.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en las siguientes direcciones web:

https://www.euskadi.eus/rgpd/0127205 para largometrajes cinematográficos de ficción.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/1046005 para largometrajes cinematográficos de ficción de bajo presupuesto.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/0246005 para largometrajes cinematográficos de animación.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/0246105 para largometrajes documentales de creación.

Https://www.euskadi.eus/rgpd/0246205 para cortometrajes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental