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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 5 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE VITORIA-GASTEIZ
3323

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 90/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 90/2018.

Sobre: reclamación de cantidad.

Procurador/a de la parte demandante.

En el referido juicio se ha dictado el 17-06-2019 sentencia poniendo fin al proceso.

SENTENCIA N.º 44/2019

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2019.

Vistos por mí, M.ª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 y de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 90/2018 sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual/extracontractual, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Borja Santamaría Vázquez en su propio nombre y representación y defendido por el Letrado Félix Pérez Raimundo y de otra como demandado Gandhi Etxebarria Rivera en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Borja Santamaría Vázquez contra Gandhi Etxebarria Rivera, condeno al demandado:

A) A la obligación de hacer consistente en suscribir los documentos necesarios y pago del ITP y Tasa correspondiente, y acudir a los Registros de la DGT correspondientes a los efectos de hacer los trámites necesarios para poner a su nombre la titularidad del vehículo Rover matrícula BI-5797-BL con efectos de 7 de septiembre de 2017, día en que se celebró la compraventa.

B) A pagar la cantidad de 1.768,96 euros en concepto de las sanciones e IVTM abonados por el demandante.

A dicha cantidad se añadirán los intereses legales desde la interposición de la demanda (25-05-2018) hasta el pago, sin perjuicio del artículo 576 LEC.

Se condena en costas al demandado.

Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 455 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del/de la demandado/a D./D.ª Gandhi Etxebarria Rivera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificarle la citada resolución por medio de edicto que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental