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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, viernes 5 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3320

ORDEN de 25 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020, documento en el que se plasma la política ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge el compromiso del Gobierno Vasco con el medio ambiente. Por este motivo este programa se encuentra entre los 15 planes estratégicos que conforman el núcleo de los compromisos adquiridos por el Gobierno Vasco ante la sociedad reflejados en el Programa «Euskadi 2020: Avanzar en el Desarrollo Humano Sostenible».

El citado programa ofrece una visión de la situación del medio ambiente en nuestro territorio y establece el foco de las prioridades de actuación, entre las que se encuentran:

– Proteger, conservar y restaurar nuestro patrimonio natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas.

– Progresar hacia una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos.

– Promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra ciudadanía.

– Incrementar la sostenibilidad del territorio.

– Garantizar la coherencia de las políticas intensificando la integración medioambiental.

– Contribuir a la proyección y a la responsabilidad internacional de Euskadi.

Todo ello potenciando la coordinación y cooperación interdepartamental e institucional para integrar la variable ambiental en las distintas políticas y corresponsabilizando a los diferentes agentes socio-económicos en la mejora del medio ambiente.

Derivado del IV Programa Marco Ambiental 2020, el Gobierno Vasco ha aprobado una serie de estrategias y planes sectoriales como son:

– Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030, herramienta que marca las directrices en la protección y restauración de los ecosistemas, impulsa la Red Natura 2000 como un núcleo de la conservación de la biodiversidad en Europa y en la CAPV, promociona el conocimiento y cultura de la naturaleza y promueve una gestión eficaz y eficiente del territorio y del Patrimonio Natural.

– Estrategia de Geodiversidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 que tiene como objetivo principal el análisis y valoración de la geodiversidad del País Vasco y su patrimonio geológico identificado en el «Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV» y el establecimiento de los criterios y propuestas de intervención en materia de gestión, protección y conservación y socialización y uso de ambos.

– Estrategia de Cambio Climático de la CAPV 2050, cuyos objetivos son reducir un 80% las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar un consumo de energía renovable del 40% sobre el consumo final, junto con asegurar la resiliencia del territorio vasco al Cambio Climático.

– Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2020, hoja de ruta dirigida al impulso de una economía circular, para una gestión eficiente y eficaz de los recursos.

– Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030, que aspira a que todos los agentes tengan cabida e interactúen para conseguir la transición de las actuales formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el plan adoptado por la Asamblea General de la ONU a favor de las Personas, el Planeta y la Prosperidad, con la intención de fortalecer la Paz universal, el Partenariado y el acceso a la justicia.

Aprobada en 2015, considera compromisos como el Acuerdo de Paris en materia de Cambio Climático, y la Nueva Agenda Urbana. La Agenda 2030 plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que abarcan las esferas económica, social y ambiental y regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.

La contribución de la acción municipal promovida por la presente Orden redunda con carácter general sobre el ODS 11, Ciudades y comunidades sostenibles, buscando que sean seguras, inclusivas y resilientes. Adicionalmente, las distintas líneas de acción que promueve contribuirán como mínimo a otro ODS específico del siguiente modo.

– Suelos contaminados contribuirá al ODS 3, Salud y bienestar.

– Cambio climático contribuirá al ODS 13, Acción por el clima.

– Patrimonio natural contribuirá al ODS 15, Vida de Ecosistemas terrestres.

– Economía Circular contribuirá al ODS 12, Producción y consumo responsable.

– Educación para la sostenibilidad contribuirá al ODS 4, Educación de calidad.

Por todo ello, la presente Orden de ayudas a entidades locales tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en el IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020, y con los planes y estratégicas sectoriales emanados del mismo. Así como con las principales directrices internacionales sobre Desarrollo Sostenible del contexto actual.

La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales, las entidades generadoras de conocimiento, la universidad y las empresas. En este contexto, las administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

El Departamento de Medio Ambiente Planificación Territorial y Vivienda en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado en 2013, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la perspectiva de género para su desarrollo, considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Del mismo modo, de acuerdo con su propio Plan de Normalización de uso del euskera, la convocatoria exige la integración de criterios lingüísticos en los proyectos subvencionados.

Esta ayuda se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para los ejercicios 2018-2020 aprobado por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, del 13 de marzo de 2018, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

En el caso de la línea de patrimonio natural, las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020. La contribución del FEDER supondrá el cincuenta por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco en la citada línea.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos contaminados. Acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.

b) Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero) y a la adaptación (planificación y acciones para reducir los efectos del cambio climático) en la CAPV.

c) Patrimonio natural. Acciones que promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geodiversidad de la CAPV.

d) Economía Circular. Acciones que promuevan la circularidad a escala local.

e) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Solo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2019.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la línea de suelos contaminados.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Acciones de investigación de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes y acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa. Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta el patrimonio natural del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear prioritariamente material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento. Se priorizaran aquellos cuyo uso actual este destinado a un equipamiento comunitario, por la sensibilidad del uso.

– Acciones de recuperación ambiental de ruinas industriales, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro RCD no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la ruina.

– Acciones de seguimiento ambiental incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, con un máximo de 5 campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación del vertedero o la emisión de la declaración de la calidad del suelo del antiguo depósito incontrolado de residuos.

Las acciones citadas anteriormente solo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1) Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y esta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando existiendo un obligado, este no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso o se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidas al obligado, cuando este sea diferente de la entidad solicitante.

Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

Asimismo, los requisitos sobre la titularidad del suelo no serán de obligado cumplimiento cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo, sea el ayuntamiento o sea de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo o el obligado esté exento de realizar esta actuación conforme a la normativa sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2) En el caso de ruinas industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidas al obligado cuando este sea diferente de la entidad solicitante.

3) No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos que se destinen al suelo industrial, o a la construcción de viviendas con la siguiente excepción: en función de la cuantía de las solicitudes realizadas y si se dispusiera de crédito, atendidas todas la demás solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, tendrán cabida las solicitudes de subvención para la investigación y recuperación de suelos que se destinen a la construcción de viviendas en suelo de titularidad pública, siempre y cuando la recuperación implique la utilización de tecnologías de tratamiento in situ u on site, es decir, técnicas diferentes a la excavación y gestión de suelo excavado de forma externa.

b) En la línea de cambio climático:

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1) Cambio Climático: Movilidad sostenible.

– Bidegorris o conexiones de bidegorris que prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...) siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

– Aparcamientos disuasorios, cuando estén conectados mediante pasos peatonales o transporte público con centros de gran movilidad, y se encuentren a las afueras o en el perímetro de estos centros, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

– Vehículos de cuatro o más ruedas eléctricos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida.

– También serán financiables las infraestructuras de recarga de los vehículos para los que se haya solicitado subvención en el marco de la misma convocatoria.

2) Cambio Climático: Adaptación.

– La elaboración de planes de adaptación al cambio climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad y riesgo climático en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista) que se basen en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe. Dichos planes deberán desarrollarse de manera participativa.

– La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea 21: Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático», el «Manual de planeamiento urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al cambio climático», las «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» y las ««Soluciones Naturales» para la adaptación al cambio climático en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco», derivadas de un análisis de vulnerabilidad y riesgo climático o plan de adaptación previo.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.).

– Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente Orden.

– No serán objeto de subvención en esta línea los proyectos de reforestación y/o sumideros de carbono.

– Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.

c) En la línea de patrimonio natural.

Serán subvencionables proyectos que no estén finalizados en el momento de realizar las solicitudes de subvención que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante las siguientes acciones:

1) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional, incluyendo el control de la flora exótica invasora. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto o su estado de conservación sea más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, etc.

2) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluida en las normas comunitarias o en los catálogos estatal o autonómico.

3) La restauración y mejora del estado de conservación de los humedales incluidos en los grupos II y III del PTS de zonas húmedas.

4) Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde, como pueden ser, entre otros, el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local o la creación de setos.

5) Potenciación de espacios de oportunidad a nivel local en los que se contemple la recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad, o se planteen acciones que promuevan la biodiversidad en el contexto de proyecto integrales relativos a uso público, paisaje, soluciones naturales, entre otros.

6) Los actuaciones de protección, conservación y puesta en valor de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial del municipio, priorizando aquellos identificados en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

7) Las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces podrán ser asimismo objeto de subvención siempre y cuando se realicen en el marco de los protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.

Para las acciones de la 1) a la 6) podrá ser subvencionada la compra de los terrenos necesarios para realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención, siempre y cuando no supere el 40% del total del presupuesto previsto. Adicionalmente, deberá motivarse claramente la necesidad de adquirir dichos terrenos para la realización de las acciones para las que se solicita la subvención,

No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.

Tampoco serán objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

d) En la línea de economía circular.

Serán subvencionables las acciones que promuevan el fomento de la economía circular priorizando las siguientes:

1) Mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario.

2) Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales, etc.), para su tratamiento biológico.

3) Implantación de sistemas de pago por generación, dirigidos a prevenir la generación de residuos no recogidos selectivamente y a potenciar la recogida selectiva.

4) Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, y de manera combinada en la fracción biorresiduo.

5) Negocios o sistemas dirigidos a la ciudadanía que fomenten la reparación o autorreparación.

6) Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio y sus clientes.

7) Control de organismos patógenos del compost procedentes de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 63/2019, de 9 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y las condiciones técnicas de las instalaciones y actividades de compostaje comunitario.

8) Mecanismos de promoción e implantación de mercados de materias primas secundarias.

9) Sistemas de reutilización del agua para su utilización en las labores de limpieza del municipio.

10) Diseño y desarrollo de acciones de formación en economía circular a empresas y personas emprendedoras, para favorecer la generación de nuevas oportunidades de empleo y negocio a escala local.

Estas actuaciones deberán ir acompañadas de una campaña de comunicación y sensibilización ciudadana.

e) En la línea de educación para la sostenibilidad.

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2019 hasta el 15 de julio de 2020. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de dos millones ciento sesenta mil (2.160.000) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden. La citada cuantía se desglosa como sigue:

1.1.– Para la línea de suelos contaminados:

Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.

1.2.– Para la línea de cambio climático.

Se destinará un máximo de seiscientos mil (600.000) euros.

1.3.– Para la línea de patrimonio natural.

Se destinará un máximo de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros.

Las ayudas de la línea de patrimonio natural estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, suponiendo la contribución del FEDER del cincuenta por ciento del importe subvencionado. En consecuencia, las ayudas en esta línea estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER.

1.4.– Para la línea de economía circular:

Se destinará un máximo de doscientos cincuenta mil (250.0000) euros.

1.5.– Para la línea de educación para la sostenibilidad:

Se destinará un máximo de doscientos sesenta mil (260.000) euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 14 de la presente Orden. Esta circunstancia se mencionará en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte la Viceconsejera de Medio Ambiente.

3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada a dicho proyecto al que se renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17.2.

Artículo 4.– Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los ayuntamientos, las mancomunidades, las entidades locales menores, las entidades locales supramunicipales, los organismos autónomos locales, las agencias de desarrollo local y las sociedades mercantiles locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A los efectos de que las sociedades mercantiles locales, las agencias de desarrollo local y las entidades locales supramunicipales puedan acceder a la condición de entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Su capital social ha de ser íntegramente de titularidad pública.

b) Sus socios han de ser en su mayoría ayuntamientos.

c) Haber sido explícitamente designadas por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.

1.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

a) Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que la entidad beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionables en los que se haya presentado solicitud.

c) Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.

d) Que la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías o se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada, hasta el importe máximo de la ayuda.

e) En el caso de los proyectos de limpieza de residuos de cauces, que la entidad solicitante ha consensuado previamente dichas actuaciones con la Agencia Vasca del Agua a través de la firma del oportuno Protocolo de Colaboración.

f) En el caso de línea de Educación para la Sostenibilidad, que la entidad solicitante se compromete a coordinarse con algún centro educativo de su territorio que este implantando la Agenda 21 Escolar.

y los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

b) Que las entidades comarcales han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

c) En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil local, agencias de desarrollo local u otras entidades locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23.

Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aquellos derivados de la ejecución de las acciones establecidas en el artículo primero. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de ejecución del proyecto.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los relativos al impuesto sobre el valor añadido de las acciones objeto de subvención.

b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto en las acciones en las que se haya mencionado expresamente en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Los relativos a adquisición de terrenos, excepto en las acciones relacionadas con patrimonio natural y bajo las condiciones descritas en el artículo 2.c).

d) El valor del vuelo o valor de explotación en caso de que se proceda a la tala del terreno en cuestión y venta de la madera obtenida, puesto que este concepto supone un ingreso en el conjunto del proyecto.

e) Los gastos correspondientes a personal en plantilla del ayuntamiento o entidad municipal o sus empresas vinculadas, y el resto de gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.

f) No serán objeto de subvención las operaciones de leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo).

g) Los gastos que no redunden en una reducción del impacto o en una mejora ambiental.

h) Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano evaluador establecido en la presente Orden. En concreto, en el marco de los proyectos de la línea de patrimonio natural, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a asistencia técnica (definición, seguimiento y gestión del proyecto), estudios y/o sensibilización que superen el 40% del presupuesto global, sin tener en cuenta la cantidad destinada a la adquisición de terrenos (en caso de que la haya). Y en línea de economía circular, tendrán la consideración de gastos desmesurados los gastos asignados a sensibilización que superen el 20% del presupuesto global

3.– En la línea de educación para la sostenibilidad, se consideran subvencionables exclusivamente los costes externos asociados a la realización de los proyectos de coordinación de la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar descritos en el artículo 2 de la presente Orden.

4.– En virtud al artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

Artículo 7.– Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– Cada entidad solo podrá beneficiarse de un proyecto por cada una de las líneas subvencionables. No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad. Para las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud en alguna de estas líneas, solo se podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación.

2.– En la línea de suelos contaminados, no podrán presentarse en la misma convocatoria solicitudes para la investigación o para la redacción del proyecto y para la posterior recuperación referidas a un mismo emplazamiento, salvo que el avance de los trabajos sea tal que se haya presentado la oportuna documentación para el inicio del trámite de la declaración de la calidad del suelo antes de la presentación de la solicitud de subvención.

3.– En la línea de educación para la sostenibilidad, solo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 14 de septiembre de 2019, este incluido.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net:

http://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2019/herrijasangarriak/web01-tramite/es

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de mis gestiones: https://euskadi.eus/misgestiones

5.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en los ficheros destinados a la gestión de las presentes líneas de ayudas recogidos en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Se informa, asimismo, que la participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas afectadas para la utilización de sus datos personales con la finalidad establecida en el artículo 20.10. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos, dirigiéndose al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 10.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenido mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.).

e) En el caso de solicitudes de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de la titularidad pública del emplazamiento, así como de la fecha desde la que se ostenta la titularidad pública y el porcentaje del emplazamiento que es de titularidad municipal. Los requisitos anteriores, así como, en su caso, las excepciones previstas en el artículo 2.1.a) de la presente Orden, podrán justificarse mediante documento acreditativo (o cualquier medio documental acreditativo) en el que consten tales extremos.

f) En el caso de solicitudes de la línea de suelos contaminados, cuando el emplazamiento donde se vaya a actuar no sea de titularidad municipal, deberá acreditarse la necesidad de la actuación, y, en su caso, deberá acreditarse el título habilitante para desarrollar la actuación en el emplazamiento objeto de ayuda.

g) En el caso de las acciones de cambio climático relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.

h) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Parques Naturales, etc.).

i) En el caso de solicitudes de la línea de patrimonio natural, y en el supuesto de que el proyecto incluya adquisición de terrenos, debe aportarse el certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Si en la tasación aportada se recoge el valor para un conjunto de parcelas, dándose la situación de que el proyecto solicitado se ejecutará en una o varias de ellas, al objeto de estimar el coste concreto de la(s) parcela(s) objeto de actuación, se tomará el valor de cada una o el promedio por metro cuadrado si no se encuentran desagregados sus valores de tasación.

2.– Con carácter voluntario, y en aras de obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

b) En el caso de solicitudes de la línea de cambio climático, si lo hubiera, acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.

c) En el caso de las solicitudes de la línea de cambio climático que estén ligadas al desarrollo de acciones de adaptación, si procediese y se dispusiera de ella, autorización de la autoridad competente para el desarrollo del proyecto.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.

Artículo 11.– Subsanación de defectos.

1.– Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 12.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 13.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se designa a la Sociedad Pública Ihobe, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Ihobe, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, proponer su subsanación al órgano gestor.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el órgano de evaluación establecido en el artículo 14 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 16.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos de concesión de las ayudas y de la ejecución de los proyectos.

e) Valorar la procedencia de las prórrogas solicitadas por las entidades beneficiarias.

f) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

g) Proponer al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza para la correcta gestión de las subvenciones, incluidas aquellas que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 14.– Órgano evaluador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por:

– La persona que ostente el cargo de Director o Directora de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

– La persona que ostente el cargo de Director o Directora de Administración Ambiental.

– La persona que ostente el cargo de Director o Directora de Ihobe S.A.

2.– El órgano de evaluación elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 16 y a los límites presupuestarios, determine motivadamente los proyectos susceptibles de obtener subvención y la cuantía de la misma, los proyectos no subvencionables, las solicitudes denegadas junto a los motivos de denegación, así como cualquier otra circunstancia que requiriera de resolución.

Artículo 15.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para la línea de suelos contaminados:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros por cada proyecto de investigación y prevención, y de 200.000 euros en caso de proyectos de recuperación.

En el caso concreto de los proyectos de seguimiento ambiental de vertederos, el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

b) Para la línea de cambio climático:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:

b.1.– Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

b.2.– En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros por cada vehículo de mayor tamaño. En ambos casos hasta el límite de 80.000 euros, fijado como importe máximo por proyecto.

c) Para la línea de patrimonio natural:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto.

En el caso concreto de los proyectos de limpieza de residuos en riberas y cauces, el importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.

d) Para la línea de economía circular:

(Véase el .PDF)

El importe máximo de la subvención es de 25.000 euros por cada proyecto, salvo en los proyectos de «Control de organismos patógenos del compost procedentes de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local» en los cuales se subvencionará un importe máximo de 3.000 euros por cada proyecto.

e) Para la línea de educación para la sostenibilidad:

La subvención no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni de 16.000 euros por cada entidad beneficiaria.

En el caso de entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, el importe mínimo de la subvención será del 45%.

2.– Con carácter general para las líneas de las letras a), b), c), d) y e) en el caso de que la entidad solicitante sea una entidad comarcal, y siempre que el 75% de los municipios que participen en el proyecto no superen el rango inferior de los habitantes establecidos en cada caso, el criterio de valoración será el mismo que para los menores de dicha cifra.

Artículo 16.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán en cada una de las líneas que se recogen en el artículo 1, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Únicamente se subvencionarán las actuaciones que en la respectiva fase de valoración, que efectúe el órgano evaluador con sujeción a los criterios que se establecen en el apartado 4 de este artículo, obtengan una puntación mínima de 50 puntos sobre 100.

El orden de prelación en relación a los proyectos con más de 50 puntos, no supondrá un incremento en la cantidad a percibir por cada proyecto subvencionado. Este criterio únicamente se tendrá en cuenta en el supuesto de no disponer de dotación presupuestaria para todos los proyectos presentados que consigan más de 50 puntos en la fase de valoración, subvencionándose primero los de mayor puntuación hasta agotar el crédito presupuestario de cada línea de actuación.

2.– En el caso de las ayudas dentro de la línea de educación para la sostenibilidad, estas se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y su cuantificación se realizará por prorrateo del importe total disponible atendiendo a los criterios del artículo 15.1.e).

3.– La cantidad subvencionable por proyecto se determinará según los criterios indicados en los artículos 6 y 15 de la presente Orden.

4.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

a) Para la línea de suelos contaminados:

a.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda. Hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad, y en concreto con la protección del suelo, y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

– En el caso de la investigación, la utilización de técnicas innovadoras de caracterización y evaluación de la contaminación y en el de la recuperación, la aplicación de tecnologías in situ u on site diferentes a la excavación y gestión externa.

a.2.– Posibilidades de afección a la salud humana y/o al medio ambiente en el emplazamiento y en los terrenos colindantes. Hasta un máximo de 55 puntos.

a.3.– Calidad, viabilidad técnica, económica y financiera de la actuación, eficacia y carácter extrapolable. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Para la línea de Cambio Climático.

b.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará como Innovador y estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

Adicionalmente, se valorará como estratégico el cálculo sistemático del inventario de emisiones de GEI del ayuntamiento y del municipio.

Específicamente, en materia de adaptación al cambio climático, se valorarán también como «estratégicas» las acciones coherentes con la existencia de un plan de adaptación, así como con un análisis de vulnerabilidad y el riesgo climático justificados en la solicitud.

En el caso de los planes de adaptación al cambio climático, se valorará como «estratégico» la vulnerabilidad y el riesgo climático justificados en la solicitud, así como la existencia de un plan de cambio climático (mitigación).

b.2.– Resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.

b.3.– Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memorias técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones presentadas), relación coste/eficiencia o coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 40 puntos.

En acciones de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero el criterio prioritario será la relación coste/eficiencia (toneladas reducidas por euro de inversión subvencionable), siempre que los cálculos estén adecuadamente justificados.

c) Para la línea de patrimonio natural – biodiversidad:

c.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Que el proyecto se realice en coordinación con Agencia Vasca del Agua, URA o con las diputaciones forales.

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

– La contribución del proyecto a la lucha contra el cambio climático, ya sea mediante actuaciones de mitigación como de adaptación.

c.2.– Lugar de realización de la actividad o hábitats/especies objeto de las actuaciones, hasta un máximo de 25 puntos:

c.2.1) Terrenos situados dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales, Biotopos Protegidos), o en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, hasta un máximo de 25 puntos.

c.2.2) Terrenos incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, y hasta un máximo de 20 puntos.

c.2.3) Terrenos no incluidos en los epígrafes anteriores, pero que alberguen hábitat o especies de flora y fauna silvestres de interés comunitario o regional, incluidas en los anexos de las Directivas aves y hábitat o en el catálogo vasco de especies amenazadas de flora y fauna silvestre, hasta un máximo de 20 puntos.

c.2.4) Áreas relevantes para la conectividad ecológica regional y/o espacios de oportunidad a nivel local para recuperación de áreas degradadas, hasta un máximo de 15 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

c.3.– Mejoras que puedan experimentar los hábitats y/o las especies de interés a causa de las acciones previstas, hasta un máximo de 35 puntos.

Para su valoración se cuantificará, en lo posible, el grado de amenaza y el estado de conservación de los hábitats y/o especies objeto de las actuaciones, la importancia relativa de las poblaciones o comunidades afectadas, así como la relevancia de las acciones previstas para alcanzar los objetivos establecidos y la mejora de su conservación y/o restauración. Asimismo se tendrán en cuenta aspectos relacionados con la permanencia de las acciones, en cuanto a su permanencia en el tiempo y a la necesidad de operaciones de mantenimiento de las mismas.

c.4.– Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos.

c.5.– Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 10 puntos.

d) Para la línea de patrimonio natural – geodiversidad:

d.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Que el proyecto se realice en coordinación con Agencia Vasca del Agua, URA o con las diputaciones forales.

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

– La contribución del proyecto a la lucha contra el cambio climático, ya sea mediante actuaciones de mitigación como de adaptación.

d.2.– Lugar de realización de la actividad objeto de las actuaciones, hasta un máximo de 25 puntos:

d.2.1) Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV dentro de espacios naturales protegidos, según lo dispuesto en la Ley de conservación de la Naturaleza de la CAV (Red Natura 2000, Parques Naturales, Biotopos Protegidos), en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai o en el Geoparque de la Costa Vasca o incluidos en los humedales de los grupos II y III del PTS de zonas húmedas de la CAPV, hasta un máximo de 25 puntos.

d.2.2) Lugares de interés geológico recogidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV fuera de los espacios naturales protegidos mencionados anteriormente, hasta un máximo de 20 puntos.

d.2.3) Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios presentes en los espacios naturales mencionados anteriormente, hasta un máximo de 20 puntos.

d.2.4) Lugares de interés geológico recogidos en otros inventarios fuera de los espacios naturales mencionados anteriormente, hasta un máximo de 15 puntos.

En caso de coincidir varias calificaciones sobre un mismo ámbito de actuación, se valorará la que corresponde a la mayor puntuación.

d.3.– Mejoras que puedan experimentar los lugares de interés geológicos a causa de las acciones previstas, hasta un máximo de 35 puntos. Para su valoración se cuantificará, en lo posible, la relevancia internacional, estatal o autonómica; su grado de vulnerabilidad y riesgo de deterioro, expolio, etc.; y su interés científico, turístico o educativo/divulgativo.

d.4.– Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto hasta un máximo de 25 puntos.

d.5.– Potencialidad del impacto social de las actividades de comunicación y difusión hasta un máximo de 10 puntos.

e) Para la línea de patrimonio natural – limpieza de riberas y cauces:

e.1.– Carácter estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda: hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

e.2.– Calidad técnica de la propuesta (metodología propuesta, coordinación con otros municipios de la cuenca, implicación de colectivos, descripción de medidas de conservación y protección de la biodiversidad...) y viabilidad económica del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

e.3.– Resultados de la acción (impacto previsto, metros lineales de ribera a limpiar, población beneficiada e incidencia, residuos retirados, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 40 puntos.

e.4.– Plan de sensibilización y divulgación (alineación con proyecto, acciones, público objetivo, etc.) hasta un máximo de 10 puntos.

e.5.– Número de empleos a generar para desarrollar el proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

f) Para la línea de Economía Circular:

f.1.– Carácter innovador y estratégico de la actuación, en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará como estratégico, entre otros:

– Compromiso de la entidad local con las políticas de sostenibilidad y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de sostenibilidad. Este aspecto se verificará de oficio en aquellos ayuntamientos pertenecientes a la red Udalsarea 2030 y que participen en el Programa de evaluación de Políticas Municipales correspondiente.

Específicamente se valorará también como «estratégico» la acción coherente con la existencia de un plan de residuos de la entidad local, o tener establecidos objetivos en materia de prevención y gestión de residuos debidamente justificados en la solicitud, así como la aprobación de una ordenanza municipal en la materia de acuerdo con la legislación vigente.

Actuaciones pioneras en implantación de medidas para la consecución de la Economía Circular que no se hayan realizado en otros municipios, justificando los motivos de su implantación frente a las técnicas convencionales.

f.2.– Resultados de la acción (impacto previsto, población afectada, agentes implicados e incidencia, positiva o negativa, sobre otras áreas ambientales): hasta un máximo de 35 puntos.

f.3.– Calidad técnica y económica del proyecto (calidad de memoria técnica y económica detalladas que justifiquen el proyecto, y en su caso los cálculos y reducciones impacto presentadas), relación coste/beneficio de la acción, existencia de diagnóstico y propuesta de seguimiento: hasta un máximo de 40 puntos.

g) Para la línea de educación para la sostenibilidad:

Serán aceptadas todas aquellas solicitudes para acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar, siempre y cuando incluyan, alguna de las siguientes actuaciones, además de las de carácter obligatorio definidas en artículo 2. e).

a) Informes sobre el tema estudio.

b) Recopilación de buenas prácticas.

c) Elaboración de catálogos de recursos municipales.

d) Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.

e) Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.

f) Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.

g) Realización de exposiciones itinerantes.

h) Encuentros escolares en torno a días señalados.

Artículo 17.– Resolución de la convocatoria.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano de evaluación, por la Viceconsejera de Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.

3.– La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18.– Pliego de condiciones.

Atendiendo a las concretas características de cada proyecto, cuando proceda, se establecerán las condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionado. Salvo para la ejecución de los proyectos de educación para la sostenibilidad, dichas condiciones se recogerán en un pliego de condiciones que se notificará de forma individualizada a cada entidad beneficiaria.

Artículo 19.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:

1.– Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden y, cuando proceda, en el pliego de condiciones especificado en el artículo 18. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales, contados desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención no se produce su renuncia expresa, se entenderá aceptada.

2.– Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad Colaboradora, Ihobe, S.A. así como por el órgano concedente, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

3.– Comunicar, lo antes posible, a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Así mismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en el artículo 22 de la presente Orden.

5.– Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 21, relativo a la alteración de las condiciones.

6.– Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, el derecho a la utilización de la información técnica, pedagógica y grafica contenida en el proyecto, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

En el caso de los proyectos de patrimonio natural, los documentos, materiales y bases de datos resultantes de los trabajos derivados de la aplicación de la presente subvención deberán ser proporcionados atendiendo a lo dispuesto en las «Instrucciones para la entrega de la información ambiental» disponible en http://www.euskadi.eus/informacion/instrucciones-para-la-entrega-de-informacion-ambiental/web01-s2ing/es/ (http://www.euskadi.eus/informazioa/ingurumenari-buruzko-informazioa-bidaltzeko-jarraibideak/web01-s2ing/eu/)

9.– Incluir mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco en los documentos que se elaboren y comunicaciones a prensa que se realicen, así como en cuanta publicidad se realice. Todos los carteles y materiales de difusión, así como en cuanta publicidad se realice, y específicamente en las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-contsepr/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/simbolos_identidad.html), e incluir mención al patrocinio del citado Departamento.

10.– En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea2030-Red vasca de municipios sostenibles se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

11.– La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano.

En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

12.– En el caso de que se generen publicaciones, se deberán remitir al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en soporte digital.

En caso de existir publicaciones en papel deberán remitirse al menos 10 ejemplares de la misma y de los folletos editados.

13.– Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

14.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

15.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

16.– En el caso de los proyectos suelos contaminados:

a) La entidad beneficiaria, en el caso de que en la reutilización de un emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención en cumplimiento de lo establecido en la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. Del mismo modo, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención cuando se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada.

b) La entidad solicitante se compromete, para la obtención de ayudas a la investigación de suelos potencialmente contaminados, a someter al emplazamiento objeto de subvención al procedimiento de declaración de la calidad del suelo de acuerdo a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo, se deberá disponer de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

En cualquier caso, la entidad solicitante se compromete a adoptar todas aquellas medidas que se dicten en las diferentes fases del procedimiento.

c) Las acciones subvencionadas se ajustarán en su ejecución a lo exigido por el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

d) Además de los hitos de presentación de documentación que exige el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, se requerirá en el marco del proceso de control de la subvención la aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente de las estrategias de investigación previamente a su ejecución, así como la comunicación a este órgano del cronograma y fecha exacta de inicio de la investigación y/o recuperación de la calidad del suelo.

17.– En el caso de acciones de la línea de Patrimonio Natural, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013. Las obligaciones derivadas de dicha cofinanciación son las siguientes:

a) La entidad beneficiaria está obligada al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

b) La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar este aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En ese sentido, si se realizan actuaciones de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y/o se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

c) En los casos en los que el proyecto no esté sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, la entidad beneficiaria deberá firmar un documento que asegure que el mismo no tiene afección a la red Natura 2000, y si lo tiene, aportar la debida justificación firmada por el órgano gestor. Para ello, junto con lo pliego de condiciones le serán remitidos los documentos oportunos, a fin de que rellenen y firmen el que corresponda.

d) La aceptación de la ayuda también supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

e) La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación de la entidad beneficiaria que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

18.– En el caso de acciones de la línea de Patrimonio Natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que se produzca una venta y/o transferencia de la titularidad de la misma. También estará obligada a ese reintegro si se produce un cambio de uso sobre el terreno que no sea la conservación y mejora del patrimonio natural.

Artículo 20.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

En el caso en que la entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago automáticamente, sin perjuicio de su posterior reclamación en vía administrativa.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Viceconsejería de Medio Ambiente. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.

3.– Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.

5.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, salvo para la línea de educación para la sostenibilidad, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 29 de octubre de 2021, salvo en los siguientes casos:

– Las acciones de la línea de educación para la sostenibilidad deberán ejecutarse antes del 15 de julio de 2020 y deberán presentar la documentación final del proyecto antes del 15 de septiembre de 2020.

2.– A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/misgestiones

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso el pliego de condiciones que se especifica en el artículo 18. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación.

c) En el caso de los proyectos de economía circular, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán de incluir metodología y cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio.

d) En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos la entidad beneficiaria tendrá obligación adjuntar certificación del registro de la propiedad.

e) En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

f) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

g) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

h) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

i) Copia de los materiales originados en el proyecto.

3.– Las entidades beneficiarias de proyectos de educación para la sostenibilidad deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaria del ente local en el que consta el cumplimiento y finalidad de a subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la línea de educación para la sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Se ha de reflejar así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la línea de educación para la sostenibilidad.

c) Facturas correspondientes al proyecto subvencionado. Las certificaciones deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Certificación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. En cuanto a la justificación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.

Artículo 23.– Pago de la subvención.

1.– En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 30 de octubre de 2020.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2021 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.

2.– En la línea de educación para la sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, y el importe restante, tras la presentación antes del 15 de septiembre de 2020 y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.3.

Artículo 24.– Incumplimientos.

1.– En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, atendiendo al principio de proporcionalidad y en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En la línea de suelos contaminados se considerada causa de incumplimiento el que por causa imputable al solicitante no pueda culminarse el procedimiento de declaración de calidad del suelo, una vez transcurridos 5 años desde la concesión de la subvención.

3.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 25.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes consignados en el artículo 3 podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental