N.º 127, viernes 5 de julio de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3319
ORDEN de 28 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Consejera de Educación, por la que se amplía el plazo de solicitud de la Orden de 4 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Consejera de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar, en el curso escolar 2019-2020.
Mediante la Orden de 4 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Consejera de Educación, se regula la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2019-2020.
En el artículo 9 de dicha Orden, se establece el plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La Orden se publicó el 7 de junio de 2019, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 107, terminando dicho plazo de solicitudes el 8 de julio de 2019, al ser el día 7 de julio domingo.
En el plazo transcurrido de presentación de solicitudes, se han constatado problemas recurrentes en la presentación de solicitudes que aconsejan una ampliación del plazo.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
De acuerdo con esta facultad,
RESOLVEMOS:
Primero.– Ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 9 de la Orden de 4 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y de la Consejera de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el otorgamiento de subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar, en el curso escolar 2019-2020 (BOPV núm. 107 de 7 de junio de 2019), hasta el día 12 de julio de 2019 inclusive.
Segundo.– Contra la presente Orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2019.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.