N.º 124, martes 2 de julio de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
3243
DECRETO 92/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Gobierno Vasco, en su apuesta estratégica por la investigación y la innovación, viene impulsando la política de I+D+i de Euskadi, como elemento fundamental para que la economía vasca mejore su competitividad y avance en una senda de crecimiento sostenible.
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante PCTI Euskadi 2020) recoge esta apuesta y, además de orientarse hacia la especialización inteligente RIS3, incluye dentro de sus líneas estratégicas el fortalecimiento del liderazgo industrial en la investigación y la excelencia del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su apertura e internacionalización.
Una vez alcanzado el quinto año de despliegue del PCTI Euskadi 2020, se observa que el balance es positivo. Euskadi se mantiene entre las regiones y países de alta innovación y se confirma el cambio de tendencia en el crecimiento de las inversiones público-privadas en Investigación y Desarrollo. Sin embargo, la ratio de inversión en I+D sobre el PIB todavía se encuentra por debajo de la media europea, especialmente en el sector empresarial, con el riesgo que conlleva de pérdida de competitividad.
La apuesta por la internacionalización de la I+D+i vasca, se plasma en el objetivo operativo del PCTI Euskadi 2020 de aumentar la captación de fondos internacionales, incrementando la participación en el Programa Marco Europeo de Investigación Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020). Según los datos del Observatorio de la Participación Vasca en Proyectos Europeos de I+D+i correspondientes al periodo 2014-2017, las entidades vascas participaron en 723 proyectos de investigación del Programa H2020 y obtuvieron una financiación superior a los 440 millones de euros. Sin embargo, se ha observado que dicha participación ha ido disminuyendo progresivamente. Es por ello que se precisa potenciarla de nuevo, impulsando a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI), que participan en más de la mitad de los proyectos de investigación y sirven como facilitadores e impulsores de la participación empresarial.
Las Acciones de Investigación e Innovación (en adelante RIA) y las Acciones de Innovación (en adelante IA) son los instrumentos del Programa H2020 que financian los proyectos de investigación colaborativa transnacional, orientados al desarrollo de nuevo conocimiento y tecnologías que mejoren la competitividad global de Europa y ayuden a resolver los retos sociales.
La Comisión Europea publica regularmente convocatorias de nuevos proyectos RIA e IA, donde cada uno de ellos puede alcanzar varios millones de euros de presupuesto y contar con la participación de entre 8 y 20 entidades. Estas convocatorias pueden darse en 2 modalidades: la primera de fase única, donde existe una fecha límite para la presentación de la propuesta, y la segunda de doble fase, donde primero se presenta una propuesta más sencilla para su evaluación preliminar y, si se supera esta, se presenta la propuesta completa para su evaluación final. La construcción de un proyecto tractor de investigación que se pueda presentar a estas convocatorias europeas de doble fase es un proceso largo y complejo que puede llevar hasta un año de trabajo, con un coste que puede superar los cincuenta mil euros.
A partir de lo anterior, se puede decir que existe un importante potencial para aumentar la captación de fondos del Programa H2020 que contribuyan a financiar la investigación estratégica en Euskadi, mejorando la tasa de éxito de las propuestas que se presentan e impulsando el desarrollo de proyectos tractores liderados por entidades vascas. Es por ello que este Decreto apoya la presentación a convocatorias de segunda fase de proyectos de investigación RIA e IA, liderados por los Agentes de la RVCTI. La evaluación y aprobación previa de estos proyectos en primera fase, por personas expertas de la Comisión Europea, asegura que los recursos públicos se dirigen de la forma más eficiente y facilita el proceso de concesión, al tratarse de proyectos que cuentan con el aval de la Unión Europea y que, por tanto, no precisan de una evaluación adicional.
La igualdad de género es un compromiso transversal que se recoge en todas las políticas públicas de apoyo a la I+D+i del Gobierno Vasco y, como tal, está integrado en los principios del PCTI Euskadi 2020. Así mismo, el Programa H2020 también incluye este compromiso con la igualdad de mujeres y hombres. Esto implica que, en la evaluación de propuestas, se valora positivamente la presencia de la mujer entre el personal investigador y su toma de responsabilidad en la coordinación de los proyectos, así como la propia integración de las cuestiones de género dentro de las temáticas de investigación.
De acuerdo con la necesidad de impulsar la inversión en I+D en Euskadi y la participación vasca en proyectos estratégicos europeos de interés para el PCTI Euskadi 2020, conforme a lo dispuesto en el Título IV del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se establece este programa de apoyo a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa H2020, liderados por los Agentes de la RVCTI.
Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de junio de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto de las ayudas.
El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas destinado a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación europeos a las convocatorias de segunda fase del Programa Marco Europeo de Investigación Horizonte 2020 (en adelante Programa H2020), para apoyar la actividad no económica de las entidades beneficiarias.
Artículo 2.– Requisitos.
Los proyectos objeto de subvención deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado previamente el proyecto a una de las dos modalidades de instrumentos Acciones de Investigación e Innovación o Acciones de Innovación del Programa H2020.
b) Haber superado la primera fase, de evaluación, de la Comisión Europea.
c) Que el plazo límite de presentación de la segunda fase sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior al 1 de diciembre del año siguiente a la misma.
d) Que el proyecto europeo esté coordinado por la entidad solicitante.
e) Que el proyecto europeo tenga una dimensión, referida a sus costes totales, superior a 4 millones de euros.
f) Que cuente con participación de, al menos, una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), bien porque su sede social se encuentre en la CAE o bien porque cuente con una instalación en la CAE, instalación en donde necesariamente se vaya a realizar el proyecto objeto de subvención en el Programa H2020.
Artículo 3.– Recursos económicos y naturaleza de las ayudas.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de las ayudas previstas en el presente Decreto se asignarán mediante las correspondientes convocatorias, y procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Las ayudas que se concedan en este Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables, y se concederán conforme al procedimiento de concurrencia sucesiva, por lo que las solicitudes que se reciban se irán resolviendo de forma sucesiva e individualizada, una vez que cuenten con la documentación requerida.
3.– El agotamiento del crédito presupuestario constituirá motivo de desestimación de las solicitudes presentadas, aunque estas se hayan presentado antes de la publicación oficial del agotamiento de crédito, así como la inadmisión de nuevas solicitudes de ayudas.
4.– Las subvenciones reguladas en el presente Decreto no constituyen ayuda estatal, y quedan excluidas en su totalidad del ámbito de aplicación de la normativa europea sobre ayudas estatales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, (Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 24 de junio de 2014).
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías, o en las categorías equivalentes que se establezcan en las posibles modificaciones del Decreto mencionado:
a) Estructuras de Investigación de las Universidades.
b) Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
c) Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).
d) Organizaciones de I+D sanitarias.
e) Centros Tecnológicos.
f) Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
2.– No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este Decreto:
a) Las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición realizada por la Comisión Europea, en comunicación Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis Comunicación de la Comisión 2014/C 249/01, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de julio de 2014.
b) Las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como las entidades en las que concurran las causas descritas en el artículo 3.1. c) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Los requisitos para ser beneficiaria habrán de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Artículo 5.– Actividades subvencionables y plazo de ejecución.
1.– Podrán ser objeto de subvención las actividades no económicas desarrolladas por parte de las entidades solicitantes orientadas a la elaboración de las propuestas de proyectos de investigación que, dentro del Programa H2020, cumplan los requisitos fijados en el artículo 2 de este Decreto. Las actividades que pueden ser subvencionadas son:
a) La conceptualización de la propuesta de valor.
b) El análisis de viabilidad.
c) La construcción del consorcio europeo.
d) La elaboración de la propuesta de proyecto.
2.– La actividad no económica objeto de subvención podrá desarrollarse desde el año de solicitud de la ayuda, hasta la fecha de presentación de la propuesta de proyecto a la segunda fase de la convocatoria correspondiente del Programa H2020, que podrá extenderse al año siguiente al de solicitud.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables los directamente relacionados con las actividades subvencionables descritas en el artículo 5 de este Decreto, en concreto los siguientes:
a) Los costes de personal propio de la entidad solicitante, implicado en la elaboración de la propuesta de proyecto, incluyendo tanto los costes directos como los indirectos (estos últimos serán como máximo del 25% de los costes directos de personal).
b) Los gastos adicionales relacionados exclusivamente con la elaboración de la propuesta de proyecto, los gastos de viajes y la compra de materiales entre otros.
c) Otros gastos de asesoramiento exterior y servicios equivalentes, incluida la subcontratación de partes de la elaboración de la propuesta de proyecto altamente especializadas y de consultoría y servicios equivalentes de conocimientos técnicos, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para la elaboración de la propuesta de proyecto.
2.– La Universidad del País Vasco (UPV / EHU) y las entidades de la RVCTI pertenecientes al sector público de la CAE, o entidades con participación pública mayoritaria, no integradas en el sector público de ninguna administración, cuando estén ya financiadas por otro Departamento del Gobierno Vasco u otra entidad del sector público, únicamente podrán aplicar en concepto de coste de personal, para el personal propio o de plantilla, el coste indirecto, sin que pueda financiarse, en ningún caso, el coste directo de dicho personal. Para el personal contratado específicamente para realizar el proyecto, únicamente será objeto de subvención el coste directo del mismo.
3.– Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de subvención, hasta un porcentaje máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Quedan excluidos del concepto de costes objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando estos sean deducibles por la entidad beneficiaria.
Artículo 7.– Intensidad y límite de las ayudas.
La ayuda consistirá en el 100% del presupuesto de gastos, siendo el limité máximo por solicitud de 30.000 euros.
Artículo 8.– Convocatoria.
1.– Las ayudas reguladas en este Decreto serán objeto de convocatoria pública periódica y se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las subvenciones se resolverán mediante el procedimiento de concurrencia sucesiva.
2.– La convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, y en la misma se precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio. Asimismo, se especificará el plazo y el modo de presentación de las solicitudes.
3.– Si tras la convocatoria efectuada existieran créditos complementarios para esta finalidad, se podrá ampliar la dotación de la misma mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Presentación de Solicitudes y documentación.
1.– Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco a través de la dirección que se determine en la correspondiente Resolución de convocatoria, atendiendo siempre a los formularios y modelos disponibles en la sede electrónica, y siguiendo las directrices en ella establecidas.
2.– Los trámites posteriores a la solicitud se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
3.– La entidad interesada podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, relativas a la Seguridad Social o en materia de reintegro de subvenciones, así como cualquier otro dato relativo a lo estipulado en el artículo 4 de este Decreto.
4.– Se entenderá que la consulta u obtención de datos ha sido autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. Si la entidad interesada no se ha opuesto, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas, o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos. Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La solicitud deberá ser firmada por la persona que ostente representación legal de la entidad, y deberá realizarse de manera electrónica atendiendo a los modelos y formularios disponibles en la sede electrónica. Además, deberá adjuntarse al menos la siguiente documentación relativa a la propuesta del proyecto europeo de investigación:
a) La comunicación de la Comisión Europea de aprobación de la primera fase del proyecto, junto a la memoria técnica presentada a esta primera fase.
b) Una ficha firmada por la persona responsable del proyecto, que deberá seguir el modelo disponible en la sede electrónica, donde se aportará la siguiente información:
– Título del proyecto de investigación.
– Persona investigadora responsable.
– Empresa(s) vasca(s) participantes.
– Dimensión del proyecto (presupuesto total estimado en euros).
– Fecha de aprobación de la primera fase del proyecto.
– Plazo de presentación de la segunda fase del proyecto.
– Resumen de tareas realizadas o a realizar para la elaboración de las fases primera y segunda del proyecto.
– Desglose de gastos estimados necesarios para desarrollar las tareas anteriores, distribuido en su caso entre los diferentes años y clasificado en las categorías de:
• Coste interno de personal.
• Gastos de asesoramiento externo.
• Otros gastos adicionales exclusivos para preparar la propuesta.
6.– La solicitud contendrá un apartado referente a las declaraciones responsables (atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica) en el que la entidad solicitante, deberá declarar al menos sobre la siguiente información:
– Ayudas que hayan sido solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas, para la actividad no económica orientada a la elaboración del proyecto de investigación europeo.
– Que la estimación de gastos necesarios para elaborar la propuesta de proyecto se ha realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, así como las normas establecidas en el Decreto que regula este programa de ayudas.
– Que la entidad no ha sido sancionada penal ni administrativamente, con la perdida de posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005.
7.– Al tratarse de un procedimiento de concurrencia sucesiva, la fecha y hora de entrada de la solicitud que la administración tendrá en cuenta para el otorgamiento de la misma, será la de entrada en el registro electrónico, salvo en los casos en los que se requiera la subsanación de la misma, en los que se considerará la fecha y hora del registro de entrada de la subsanación.
8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que seleccione la entidad solicitante. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
Artículo 10.– Subsanación de solicitudes.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 9 de este Decreto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, su petición se tendrá por desistida, dictando, a este respecto, la persona responsable de la Secretaría General de la Presidencia, la correspondiente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.
Artículo 11.– Comprobación de solicitudes.
1.– Corresponderá a la Secretaría General de la Presidencia la comprobación de que las solicitudes recibidas cumplen los requisitos establecidos y han presentado la documentación exigida en los artículos 2 y 9 de este Decreto.
2.– Al tratarse de un procedimiento de concurrencia sucesiva, conforme al artículo 3 de este Decreto, las solicitudes recibidas se resolverán de forma sucesiva e individualizada.
Artículo 12.– Resolución y notificación.
1.– Las resoluciones de las ayudas corresponderán a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia. Estas resoluciones contendrán, como mínimo:
a) En el caso de estimación de la solicitud, el presupuesto aprobado y la subvención concedida.
b) En el caso de desestimación, la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.
2.– El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a las personas interesadas es de tres meses a partir del momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en el presente Decreto, excluyendo el mes de agosto, que se considera inhábil. Se entenderá estimada la solicitud cuando no se haya dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo máximo.
3.– La resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de acuerdo al régimen competencial establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.– La Resolución será notificada individualmente por medios electrónicos a la entidad solicitante. Todo ello sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y ayudas concedidas.
5.– Una vez transcurridos quince días naturales desde la fecha de notificación de la resolución estimatoria a la entidad solicitante, sin que medie una comunicación de renuncia expresa a la ayuda concedida, se entenderá, a todos los efectos, que la resolución de concesión de ayuda está aceptada por la citada entidad.
Artículo 13.– Modificación de las ayudas.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden el objeto y requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.– Pago y justificación de la ayuda.
1.– El importe total de la ayuda se librará en dos pagos. Un primer pago de hasta el 40% del total en el momento de la concesión de la ayuda.
2.– Un segundo y último pago de hasta el 60% restante del total de la ayuda concedida, una vez presentado el proyecto a la segunda fase de la convocatoria correspondiente del Programa H2020, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la misma, atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica y que, al menos, contendrá la documentación siguiente:
a) La comunicación de la Comisión Europea que certifique la correcta presentación del proyecto de investigación en el plazo correspondiente, junto a la memoria técnica presentada a esta segunda fase.
b) La certificación de los gastos incurridos para la elaboración de las fases primera y segunda del proyecto de investigación, distribuidos entre los diferentes años objeto de convocatorias y desglosados en las siguientes categorías:
1) Coste interno de personal.
2) Gastos de asesoramiento externo.
3) Otros gastos adicionales, necesarios para la preparación de la propuesta.
Los gastos de las categorías 2) y 3) anteriores, se acreditarán mediante las facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas.
c) Declaración responsable, en la que la persona que ostente la representación legal de la entidad deberá responsabilizarse de que la justificación de gastos necesarios para elaborar la propuesta de proyecto se haya realizado siguiendo las reglas contables de la entidad, así como las normas establecidas en el presente Decreto.
d) Declaración responsable en la que la entidad se obliga a aportar la relación de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad.
3.– El plazo máximo de justificación será de 10 días hábiles, a partir de la fecha establecida por la Comisión Europea, en la convocatoria correspondiente, para la presentación de la segunda fase del proyecto.
4.– En el caso de que la justificación no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de documentación exigida, se requerirá para que la entidad solicitante, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el caso de que la entidad no la subsane, se entenderá que la entidad beneficiaria ha incumplido sus obligaciones, no se procederá al abono del segundo pago y, en su caso, la Secretaría General de la Presidencia iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.
5.– En el supuesto de que el gasto justificado realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de ayuda y siempre que la entidad haya ejecutado el proyecto subvencionado, el órgano resolutorio procederá al ajuste de la cantidad otorgada, mediante la correspondiente resolución.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 15.– Concurrencia de subvenciones.
1.– Las entidades beneficiarias, deberán comunicar la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, para la misma finalidad. La cuantía total de las subvenciones recibidas para este mismo fin, no podrá superar la totalidad del coste de la actividad. En el caso en el que se supere el límite establecido, la cuantía de la subvención será minorada de acuerdo con lo regulado en el artículo 49 apartado 12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Para la determinación de las subvenciones concurrentes que puedan percibir las entidades beneficiarias, en virtud de lo establecido en este Decreto, se tendrán en cuenta las normas que, al respecto, se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, lo establecido en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 198/01, publicada en el Boletín Oficial de la Unión Europea el 27 de junio de 2014.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias, además de las obligaciones reguladas en artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las reguladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco están obligadas a:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda a la preparación de la propuesta del proyecto de investigación europeo objeto de solicitud, orientado a mejorar su calidad y probabilidad de éxito.
b) Presentar la propuesta de proyecto de investigación en el plazo marcado por la Comisión Europea para la segunda fase de la convocatoria correspondiente, para la que se solicita la ayuda.
c) Informar a la Secretaría General de Presidencia del resultado del proyecto en la segunda fase de la convocatoria Europea del Programa H2020, tanto si ha sido aprobado como si no lo ha sido.
d) Conservar las facturas y tenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta norma.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos a), b), c) y d) del artículo 38.2 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Artículo 17.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en este Decreto o en la resolución de concesión, perderán el derecho a la ayuda otorgada, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan por el reintegro de subvenciones, teniendo en cuenta lo regulado sobre reintegros en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo regulado en los artículos 91, 92 y 93 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– Además de los fijados en la legislación general sobre subvenciones, se considerarán incumplimientos:
a) El incumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto o en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización o la justificación del proyecto objeto de ayuda, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
c) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Decreto o en la concesión de la ayuda.
d) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se haya dictado en relación con la ayuda concedida.
3.– El inicio y la resolución del expediente de incumplimiento corresponderá a la persona responsable de la Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 18.– Control.
1.– La Secretaría General de la Presidencia podrá analizar periódicamente la adecuación de las actuaciones a los objetivos de este Decreto, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda. Además, tendrá acceso, si así lo requiriese, a toda la documentación justificativa de la misma.
2.– Cuando se proceda a una verificación del desarrollo de las actuaciones, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Además de lo previsto en este Decreto, a estas ayudas le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.