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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, lunes 1 de julio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3229

ORDEN de 5 de junio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2019.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de competiciones deportivas de alto nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la organización de competiciones deportivas de alto nivel. Son un estímulo para la práctica deportiva general, ofrecen un marco competitivo a las y los deportistas vascos de alto nivel y generan actividad económica.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco considera también el deporte de alto nivel de interés público, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

La presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística para los años 2018-2020, aprobado por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento.

Teniendo en cuenta el Capítulo IV del Título II de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de este programa subvencional.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las competiciones deportivas para ser consideradas de alto nivel, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud:

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2019 en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:

– Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

– En el caso de competiciones de ámbito mundial deportistas de dos o más continentes deberán participar en la misma.

– En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.

– En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).

En relación con la modalidad deportiva boxeo, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas de alto nivel en las que se pueda obtener un título oficial internacional.

2.– Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2019 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.

3.– Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.

4.– Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.)

5.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato y oportunidades entre los dos sexos.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

Para el ejercicio 2019, la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas reguladas en la presente Orden es de un total de doscientos cuatro mil (204.000) euros, de los cuales ciento dos mil (102.000) euros corresponden a crédito de pago para el año 2019 y ciento dos mil (102.000) euros a crédito de compromiso para el año 2020.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Otras entidades con personalidad jurídica no previstas en el apartado anterior legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas.

c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Tampoco podrán acceder a esta subvención aquellas entidades que reciban subvenciones nominativas tramitadas por esta Dirección de Actividad Física y Deporte por la misma competición.

3.– Así mismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

4.– De conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 de su Reglamento 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización parcial de la actuación subvencionada, si bien el porcentaje de subcontratación no podrá superar el 50% de dicha actividad.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

1.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de subvención establecida en el apartado 3 de este mismo artículo.

2.– La propuesta y resolución de las subvenciones deberá efectuarse teniendo en cuenta, en todo caso, los límites de subvención establecidos.

3.– La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.

4.– Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios. Este nuevo reparto se hará redistribuyendo la cantidad que sobrase entre aquellas entidades solicitantes que no hayan sobrepasado los límites antes mencionados y con el mismo procedimiento que establece el apartado 1 de este artículo.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las entidades obligatoriamente han de tramitar la subvención por el canal electrónico tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes podrán presentar las solicitudes y justificaciones tanto en la sede electrónica del Gobierno Vasco como en los registros electrónicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

3.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites relativos a la solicitud a través de la sede electrónica de euskadi.eus en las siguientes direcciones:

www.euskadi.eus/servicios/0096008

www.euskadi.eus/zerbitzuak/0096008

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.eus/micarpeta

http://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente, tantas veces como fuera necesario, y sin necesidad del consentimiento del mismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la entidad solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.– En el supuesto de entidades que no figuren inscritas en ningún Registro público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, escritura de constitución y estatutos de la entidad.

4.– La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Artículo 7.– Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud.

1.– Memoria de la actividad (Anexo II).

2.– Copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario. En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, adjuntar el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas.

3.– Documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes. Si la competición no se ha realizado en el momento de la entrega de la solicitud el documento arriba mencionado se entregará cuando sea emitido por el CSD.

4.– Si la competición ya se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.

5.– Documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.

En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se hubiera celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicha acta.

Si en el momento de presentar la solicitud no se hubiera celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel. En caso de que en años anteriores se hubieran celebrado ediciones precedentes de la misma competición para la que se solicita subvención en la presente convocatoria, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.

6.– El programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición que fomenten la participación femenina. Igualmente se acreditarán otras actividades de menor nivel y/o de participación si es que se realizan.

7.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad (Anexo III).

8.– En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

9.– Documentación complementaria que se desee presentar para valorar la solicitud.

Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 9.– Gestión del programa de subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, una de las cuales actuará como secretaria. Esta Comisión será asesorada en todo lo relacionado con los criterios técnicos y deportivos empleados para la resolución de la subvención por el personal del Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura.

2.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.

6.– Dicha Comisión emitirá, propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Nivel de la competición o prueba (hasta 50 puntos):

– Campeonatos del Mundo: 50 puntos.

– Campeonato de Europa: 45 puntos.

– Campeonato del Mundo con formato de circuito o liga: 30 puntos.

– Copa del Mundo: 35 puntos.

– Pruebas internacionales de máxima categoría: 20 puntos.

2.– Categoría absoluta (10 puntos).

Aquellas solicitudes que acrediten que la competición es de categoría absoluta obtendrán 10 puntos; si no lo es: 0 puntos.

3.– Inclusión de la competición en el programa olímpico (10 puntos).

Aquellas solicitudes que acrediten que la competición está dentro del programa olímpico obtendrán 10 puntos; si no existe dicha inclusión: 0 puntos.

4.– Participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición (5 puntos). Para valorar este criterio se considerarán deportistas vascos y vascas de alto nivel a quienes se reconozcan como deportistas de alto nivel por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.

Aquellas solicitudes que acrediten que participan en la competición uno, una o más deportistas de alto nivel obtendrán 5 puntos; si no existe dicha participación: 0 puntos.

5.– Número de ediciones de la competición (hasta 20 puntos): contando la edición del año 2019.

El reparto de puntos se hará en función del número de ediciones en base a la siguiente tabla:

– Más de 50 ediciones: 20 puntos.

– 41-50: 15 puntos.

– 31-40: 10 puntos.

– 16-30: 5 puntos.

– 1-15: 0 puntos.

6.– Inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación (hasta 5 puntos).

Cuando sean competiciones que fomenten la participación femenina en aquellos deportes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas (hasta 10 puntos).

7.– Todas aquellas pruebas organizadas por entidades no reconocidas por el Comité Olímpico Internacional serán valoradas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo según lo establecido para otras pruebas internacionales.

Artículo 12.– Compatibilidad de las ayudas.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que, para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y con la excepción establecida en el artículo 3.2 de esta misma Orden. En caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, y en el artículo 43 de la Ley 39/2015, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. El plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

El interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de las notificaciones.

5.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2020, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 31 de marzo de 2020.

Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/y22-tresnak/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará electrónicamente a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.

d) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

e) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.

j) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

k) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 31 de marzo de 2020, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Documentación justificativa a presentar por medios electrónicos:

a) Memoria resumida de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden, presentando todos los datos desagregados por sexos.

b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico.

Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida.

d) Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad. (Anexo V)

e) Presupuesto liquidado del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).

f) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

g) Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el desarrollo de la actividad o programa.

Artículo 17.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2019.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5.– Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.– Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta. A estos efectos, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales de demora, según lo establecido en los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Responsable: Departamento de Cultura y Política Lingüística; Dirección de Actividad Física y Deporte.

– Finalidad: gestión de subvenciones destinadas a la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2019.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

– Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

– Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

– Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: www.euskadi.eus/rgpd/0096007

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2019.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental