N.º 123, lunes 1 de julio de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3227
ORDEN de 18 de junio 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los Concejos de los municipios alaveses, para la elaboración de Planes de Acción del Paisaje, para el ejercicio 2019.
El Convenio Europeo del Paisaje, celebrado en Florencia en el 2000, definió al paisaje, como «cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos». Es una cuestión relevante en los ámbitos de la cultura, del medio ambiente, de lo social y de la economía, por tratarse de «un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea», bien se trate de zonas urbanas o de zonas rurales, de zonas degradadas o de gran calidad, bien sean los espacios de reconocida belleza excepcional o los más cotidianos. El paisaje supone, pues, una dimensión esencial del territorio y, por lo tanto, una pieza clave en su ordenación.
El Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto la integración del paisaje en la ordenación territorial, haciendo más explícita la dimensión del paisaje como elemento de incidencia territorial e incluyendo los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a la diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Entre los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje recogidos en el artículo 3 del citado Decreto se encuentran los Planes de Acción del Paisaje, los cuales son definidos en el artículo 6 como las herramientas de gestión que, basándose en los Catálogos del paisaje y en las Determinaciones del paisaje, concretan las acciones a llevar a cabo en el marco de las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
En la prórroga presupuestaria para el ejercicio 2019 se ha vuelto a prever la incorporación del paisaje en los campos de la acción municipal, entre los objetivos del programa de ordenación territorial. Para su consecución recoge tanto el seguimiento de los Planes de Acción de Paisaje ya adjudicados en ejercicios anteriores, como la tramitación de una nueva orden de subvenciones. Se busca la puesta en valor de diferentes paisajes, pero como en la anterior convocatoria, se valora en mayor medida los planes ubicados en los ámbitos deteriorados y degradados que precisen de ordenación, y especialmente, en los ámbitos de desarrollos residenciales e industriales del siglo XX.
Por otra parte, cabe señalar que estas subvenciones se encuentran contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020, aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. En concreto, se recogen en el Objetivo estratégico 2. Puesta en valor del paisaje, del Eje Estratégico «Impulsar un territorio socialmente cohesionado, equilibrado y sostenible».
Finalmente, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda atribuye en el apartado b) del artículo 13.2 a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, el ejercicio de la función de promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a los Concejos de los municipios alaveses para la elaboración de Planes de Acción del Paisaje.
2.– Se financiarán los gastos derivados de la contratación por las entidades beneficiarias de un equipo externo que elabore el Plan de Acción del Paisaje.
Artículo 2.– Requisitos mínimos de los Planes de Acción del Paisaje subvencionables.
1.– Los Planes de Acción del Paisaje (PAP) se configuran como instrumentos de intervención para la gestión y ordenación del paisaje. Deberán limitar su actuación a un ámbito territorial limitado y tendrán objetivos y acciones territoriales concretas.
2.– Los Planes de Acción tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación de problemas y conflictos paisajísticos concretos.
b) Delimitación gráfica del ámbito del Plan.
c) Diagnóstico. Análisis del paisaje y de las dinámicas paisajísticas.
d) Objetivos de calidad paisajística que se persiguen y beneficios que se espera obtener (sociales, culturales, paisajísticos, etc.).
e) Programa de actuación. Descripción literaria y gráfica de las acciones específicas necesarias para garantizar los objetivos y beneficios marcados. Cronograma global de las actuaciones y coste estimado de las mismas.
3.– Los Planes de Acción deberán intervenir en función de uno o varios de los siguientes criterios:
a) Por su estado de deterioro o degradación precisos de ordenación:
a.1.– Desarrollos residenciales del siglo XX (imagen paisajística, ordenanzas de mejora de fachadas, condiciones de urbanización, condiciones de edificación, relación con otros desarrollos, zonas de amortiguamiento...).
a.2.– Desarrollos industriales del siglo XX (imagen paisajística, ordenanzas de mejora de fachadas, condiciones de urbanización, condiciones de edificación, relación con otros desarrollos, zonas de amortiguamiento...).
a.3.– De territorios de la periferia urbana de transición urbano-rural, de bordes urbanos, de río, del litoral (fachadas urbanas, fluviales y marítimas).
a.4.– Áreas afectadas por infraestructuras (vías de comunicación, telecomunicaciones, antenas, parques eólicos...).
b) Por sus valores paisajísticos precisos de protección:
b.1.– Urbano-Natural. Por su singularidad, fragilidad o representatividad como paisaje raro o amenazado (silueta urbana, crestería de los montes, miradores discordantes...).
b.2.– Visual. Por constituir zonas muy visibles para la población (zonas altas del territorio, fondos de escena, miradores, movilidad e interconexión de espacios de interés...).
b.3.– Cultural. Por contribuir de forma decisiva a conformar la identidad del área funcional (símbolos, imágenes significativas, elementos identitarios específicos...).
4.– En todo caso, se habrá de asegurar la participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía afectada en el proceso de elaboración de los Planes de Acción del paisaje.
5.– Las labores de la actuación subvencionable habrán de tener inicio en el ejercicio 2019, siendo la fecha límite para la realización de los gastos derivados de dicha actuación el 15 de noviembre de 2020.
Artículo 3.– Tramitación electrónica.
1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–. También le es de aplicación a la tramitación electrónica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus:
Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1029704
Euskara: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1029704
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de «mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Concejos de los municipios alaveses si bien solo podrá presentarse una solicitud por Ayuntamiento y Concejo que habrán de hacer referencia a un único Plan de Acción del Paisaje. En el supuesto de que el mismo ayuntamiento o concejo presenten dos o más solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta la primera en ser presentada conforme a su registro de entrada, denegándose las demás.
2.– En el caso de Ayuntamientos y Concejos alaveses, el objeto del Plan de Acción del Paisaje no podrá ser coincidente, por lo que, en caso de que ello tenga lugar, únicamente se subvencionará el proyecto que obtenga la mayor puntuación conforme a la valoración prevista en el artículo 9 de esta Orden.
3.– No podrán ser beneficiarias las entidades que hubieran resultado adjudicatarias de subvención en los 3 ejercicios anteriores, salvo que hubiera habido renuncia expresa.
Artículo 5.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.– No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana la realización de las tareas de gestión de las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden que deberán ajustarse a los principios establecidos en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes: plazo y documentación a presentar.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación de la presente Orden.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus:
Castellano: http://www.euskadi.eus/paisaje/2019/web01-tramite/es
Euskera: http://www.euskadi.eus/paisaia/2019/web01-tramite/eu
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskara.
4.– La documentación a presentar contendrá los siguientes apartados:
a) Proyecto del Plan de Acción:
– Memoria explicativa del Proyecto que señale claramente la problemática del ámbito y justifique la adecuación de la propuesta a los criterios señalados en el artículo 2.3, señalando en cuál de ellos se incide.
– Memoria sobre los beneficios y objetivos generales y específicos de calidad paisajística a conseguir con la intervención mediante el Plan de Acción, así como las acciones concretas y prioritarias a realizar.
– Metodología de participación y género en el proceso de elaboración del Plan del Paisaje, adaptada al tipo y tamaño de municipio.
b) Calendario de redacción del Plan de Acción.
c) Presupuesto de los honorarios de redacción del Plan de Acción, con el IVA desglosado.
5.– Asimismo en la citada solicitud habrá de realizarse declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud.
La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas tantas veces como fuera necesario.
En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos competentes.
d) Que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.
6.– Las entidades solicitantes expresarán en la declaración responsable a incluir en la solicitud, la circunstancia de estar o no incursas en algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En caso afirmativo deberá expresar en cuál se haya incursa.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de qué si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La notificación de subsanación de defectos se llevará a cabo de modo electrónico. Las notificaciones habrán de consultarse en el apartado de «mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente su recepción. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles o cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 9.– Tribunal de valoración y Criterios de adjudicación.
1.– Para el análisis y verificación de las solicitudes presentadas se constituirá un tribunal de valoración compuesto por:
a) La persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, que actuará como presidenta.
b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.
c) Una arquitecta o arquitecto del área técnica de la citada Dirección, que actuará como Secretaria o Secretario.
2.– A los efectos de garantizar los derechos de abstención y recusación, se dará a conocer por medios electrónicos a los solicitantes la identidad de las personas que componen el Tribunal de Valoración en el momento de su constitución.
3.– El tribunal, elevará su propuesta a la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial una vez analizadas y verificadas cada una de las solicitudes en función de los siguientes criterios de adjudicación, que tendrán la puntuación máxima que se indica:
a) Adecuación del Plan de Acción presentado a los criterios establecidos en el artículo 2.3 – hasta 6 puntos.
A estos efectos, tendrán preferencia en el mismo orden en que se encuentran indicados en el citado artículo:
– Para el criterio a.1) hasta 6 puntos.
– Para el criterio a.2) hasta 6 puntos.
– Para el criterio a.3) hasta 3 puntos.
– Para el criterio a.4) hasta 2 puntos.
– Para el criterio b.1) hasta 2 puntos.
– Para el criterio b.2) hasta 2 puntos.
– Para el criterio b.3) hasta 2 puntos.
b) Objetivos a lograr mediante el Plan de Acción y acciones propuestas para solucionar los problemas que se planteen. Se valorará el impacto y potencial de mejora paisajística: 2 puntos.
c) Diseño del proceso de participación de los agentes públicos y privados y de la ciudadanía. Se valorará la calidad y adecuación de la metodología propuesta al ámbito de actuación: 2 puntos.
4.– La citada propuesta incluirá una prelación de las solicitudes que propone subvencionar atendiendo a la puntuación establecida para los criterios señalados en el apartado anterior, reflejando el Ayuntamiento o Concejo propuesto como beneficiario, el proyecto subvencionable y el importe propuesto hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Asimismo, recogerá la relación de solicitudes que propone denegar y los motivos para ello.
5.– En el caso de que se produzcan empates en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación según el orden establecido en el apartado 3 del artículo 2.
6.– No serán objeto de subvención las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos en la valoración global.
Artículo 10.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal de valoración, la persona titular de la Viceconsejería de Planificación Territorial dictará y notificará resolución en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución adjudicará las subvenciones en orden descendente en atención a la puntuación alcanzada en la fase de valoración hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria, denegando el resto de solicitudes y expresando, en el caso de las primeras, el Ayuntamiento o Concejo beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación. La citada resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco; asimismo, a efectos informativos, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.– Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el apartado segundo del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención realizada conforme al artículo 10.1 de esta Orden, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar a la Dirección gestora de estas ayudas la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones y ayudas otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
e) El Plan de Acción de Paisaje elaborado deberá dar publicidad, de modo expreso en el propio documento del carácter público de su financiación, haciendo constar que ha sido subvencionado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, incorporando en los carteles y textos referidos a la actividad el logo oficial de dicho Departamento, cumpliendo lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.
f) Presentar antes de la fecha indicada en el artículo 2.5 el Plan de Acción del Paisaje a que se refiere el artículo 2.2.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.
Artículo 13.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo de los honorarios fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
Artículo 14.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención concedida para el destino específico para el que se solicitó, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el artículo 37 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, perderá el derecho a la subvención o, en su caso, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
Artículo 15.– Presupuesto máximo subvencionable.
1.– Se subvencionará el 90% de los honorarios de redacción de los Planes de Acción de Paisaje, con un máximo de 30.000 euros por Plan, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente. En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
2.– Será de aplicación a los gastos subvencionables lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 17.– Dotación Presupuestaria.
Para la concesión de las subvenciones se destinará un total de 300.000 euros, de los cuales 100.000 euros corresponden al año 2019 y 200.000 euros corresponden al año 2020.
Artículo 18.– Justificación de la subvención.
Los Ayuntamientos y Concejos beneficiarios deberán justificar la subvención concedida antes de las fechas indicadas, y mediante la presentación de la siguiente documentación en «mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
a) Hasta el 15 de noviembre de 2019:
– Documento de Diagnóstico a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden.
b) Hasta el 15 de noviembre de 2020:
– Plan de Acción del paisaje a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.
– Certificación del secretario/a municipal de los honorarios abonados y acreditativo de los extremos recogidos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención concedida se hará efectivo en dos pagos mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, previo informe de los servicios técnicos de dicha dirección que acredite que la documentación se ajusta al contenido exigido en el artículo 2 de la presente Orden. El calendario de pagos será el siguiente:
– Un primer pago, de un tercio de la subvención concedida, tras la previa presentación de la documentación señalada en el artículo 18.a).
– Un segundo y último pago, correspondiente al importe pendiente de la subvención concedida, tras la justificación de la subvención, para lo cual deberá acompañarse la documentación señalada en el artículo 18.b).
2.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 20.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2019.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
ANEXO
RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1.– El proyecto del Plan que acompaña a la solicitud, procurará no ser superior a 10 páginas (DIN A-4) para la documentación escrita, 5 páginas para la fotográfica y 5 planos para la gráfica. Su contenido mínimo indicado en el artículo 7.4.a). concretará el ámbito de actuación, la problemática y el objetivo principal a alcanzar. Asimismo, la metodología de participación y género en el proceso de elaboración del Plan, se adaptará al tipo y tamaño de municipio.
2.– En el diagnóstico del Plan de Acción del Paisaje se incidirá en el análisis del paisaje y de las dinámicas paisajísticas. A modo de referencia se propone que se incluya el siguiente contenido:
a) Delimitación gráfica del ámbito del Plan, justificándola desde el punto de vista paisajístico. La escala de estudio se procurará que no sea superior a 1:1.000.
b) Identificación de problemas y conflictos paisajísticos concretos, analizando el estado actual, las características y la dinámica del paisaje, así como un estudio de la normativa vigente que le afecte. Se aconseja que la explicación sea concisa, con fotos y/o planos.
c) Respecto a la participación pública se podrá o bien incorporar a los apartados a) y b) o bien aportar una memoria, incluyendo la metodología y estructura de la participación; la relación entre los calendarios de la participación y del Plan; la valoración de los participantes sobre los paisajes; la perspectiva de género; y las aportaciones generadas en esta fase.
3.– El Plan de Acción del Paisaje, cuyo contenido mínimo está recogido en el artículo 2.2, concretará las propuestas, las acciones y su ubicación, a realizar, basándose en el diagnóstico. Este Plan será un documento de gestión. Se procurará que no sea superior a 100 páginas (DIN-A4) para la documentación escrita y a 25 planos para la documentación gráfica. A modo de referencia se propone que se incluya lo siguiente:
a) Resumen del diagnóstico, donde se extraigan las conclusiones del análisis realizado.
b) Objetivos de calidad paisajística que se persiguen y beneficios que se espera obtener, explicando la relación con los puntos analizados en el diagnóstico. Se propondrá un escenario futuro tras las actuaciones.
c) Programa de acción. Se realizará una descripción escrita y gráfica de las acciones específicas necesarias para garantizar los objetivos y beneficios marcados, así como su prioridad, cronograma global de las actuaciones y coste estimado de las mismas, relación de organismos implicados y de líneas de financiación-subvención. También se propondrán indicadores de seguimiento para el cumplimiento de los objetivos marcados.
d) Fichas-resumen con la información anterior, además imágenes de experiencias similares ya desarrolladas, como referencia.
e) Respecto a la participación pública, se explicarán las aportaciones generadas y las actividades organizadas.