N.º 118, lunes 24 de junio de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3083
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2019, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Basque Industry 4.0» 2019.
SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a cumplir con los objetivos recogidos en la Agenda Digital de Euskadi 2020 y la Agenda Digital para Europa 2020. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEIC) en las empresas vascas.
En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de apoyar Proyectos de investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs aplicadas a la Fabricación Avanzada.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, que aprueba los Estatutos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por lo que se regulan las funciones de los órganos rectores de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Basque Industry 4.0», cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.
Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Basque Industry 4.0».
Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
En Bilbao, a 3 de junio de 2019.
El Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.
ANEXO
PROGRAMA BASQUE INDUSTRY 4.0 2019
SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ente público dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas actuaciones dirigidas a impulsar la promoción industrial, la competitividad, la cooperación entre empresas, la investigación y el desarrollo en las empresas, etc., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
El Programa «Basque Industry 4.0» es un instrumento alineado con las políticas de actuación definidas en la Agenda Digital de Euskadi 2020 (AD@2020), Plan Estratégico de Desarrollo de la Sociedad de la Información. Esta agenda ha sido aprobada por su Comité Director, el cual está constituido por todos los Departamentos del Gobierno Vasco con competencias en la gestión y promoción de la Sociedad de la Información.
La arquitectura de la AD@2020 está estructurada en 4 ejes principales de actuación, los cuales se conforman en torno a 11 grandes Retos. Para intentar alcanzarlos, la AD@2020 contempla más de 60 acciones concretas (programas de ayuda, servicios y diferentes iniciativas). Los ejes en los que se divide la AD@2020 son los siguientes:
– Eje Empresas en un Mercado Digital Globalizado.
– Eje de Sociedad Competitiva y Activa.
– Eje de Administración en un Entorno Digital.
– Eje de Territorio Inteligente y Cohesionado.
Así pues, la AD@2020 contempla como uno de sus 4 Ejes de actuación el denominado «Eje Empresas en un Mercado Global Digitalizado».
El Eje Empresas en un Mercado Digital Globalizado busca avanzar en el desarrollo de la industria inteligente enfocada fundamentalmente a la Estrategia Basque Industry 4.0 y orientada a los sectores definidos por la Estrategia de Especialización Inteligente RIS3 de Euskadi, a través del potencial que ofrecen los nuevos desarrollos tecnológicos en las que estos se sustentan, y también en nuevos modelos de negocio. Los Retos que conforman este Eje son:
Reto 1: poner a disposición de los sectores estratégicos industriales TEIC avanzadas y accesibles, desde la fase de I+D hasta el desarrollo de tecnologías y soluciones de aplicación a la industria.
Reto 2: impulsar la Industria Inteligente, incorporando las TEIC a la fabricación, integrando cadenas de valor y desarrollando productos y servicios de alto valor añadido.
Reto 3: potenciar el uso de las TEIC para la creación, crecimiento y consolidación de nuevas empresas, modelos de negocio y formas de acceso al mercado.
A este respecto, SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas a alcanzar estos retos. El programa Basque Industry 4.0 viene a dar respuesta al reto de Impulsar la Industria inteligente incorporando al apoyar Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.
Asimismo, indicar que esta iniciativa está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de SPRI, el cual da cobertura a este programa de ayudas.
Artículo 1.– Objeto.
El presente programa tiene por objeto apoyar Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– El presente Programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.
2.– El presente Programa y la concesión de las ayudas que regula están sometidos al procedimiento de concurrencia competitiva.
3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
4.– Las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa, no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Artículo 3.– Normativa aplicable.
Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
2.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
4.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1).
5.– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre, en lo que resulte de aplicación para el presente programa de ayudas.
Artículo 4.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.
1.– «SPRI». Nombre comercial de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, ente público de derecho privado adscrito al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.
2.– Declaración responsable. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF) y domicilio social.
c) Domicilio de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.
d) Encontrarse dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas del País Vasco.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco y sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.
f) Relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud, o en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
g) Datos para la determinación del tamaño de la empresa.
h) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 6.2.e) de esta norma.
i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
j) Compromiso de reflejar como pasivo en la contabilidad de la empresa el anticipo de la ayuda percibida y de restituirlo a SPRI en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro de la misma.
k) Compromiso en relación al cumplimiento de lo señalado en el artículo 9.6 de la presente Normativa.
3.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.
4.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los presupuestos máximos aceptados de los gastos y/o inversiones elegibles.
5.– Autorización a SPRI, a obtener de los Departamentos correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, certificados acreditativos de que la empresa a la que se representa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como el/los epígrafes en los que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y que de esta forma se puede proceder al estudio y/o liquidación de las solicitudes de ayuda que presenta en base al artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
6.– Investigación industrial. Es la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
7.– Desarrollo experimental.
a) Es la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
b) El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
c) El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Artículo 5.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas, ascienden a la cantidad de 2.552.873 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Los fondos públicos destinados a la financiación del presente Programa serán distribuidos entre los solicitantes conforme a la valoración de los méritos que presenten y de la cuantía de las ayudas que correspondan individualmente según lo establecido en esta normativa.
3.– Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son, al menos, las siguientes:
– El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.
– La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar este aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. En ese sentido, en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación de la Unión Europea a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.
– La aceptación de la ayuda también supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
– La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).
Artículo 6.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales manufactureras que presenten proyectos individualmente o en colaboración. En este segundo caso deberán ser empresas que formen «cadena de valor». Se considerarán proyectos en colaboración aquellos que sean presentados por un mínimo de 2 empresas.
No se admitirán proyectos en colaboración entre empresas vinculadas.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Empresas que aborden proyectos de un presupuesto en gastos externos/internos e inversiones superiores a 75.000 euros.
b) Disponer de un centro de actividad industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que realizarán la actuación subvencionable.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las entidades del Grupo SPRI.
d) Deberán acreditar estar de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
e) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003, que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:
Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.
Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
Cuarto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.
Quinto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
Sexto.– Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.
3.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta la liquidación.
Artículo 7.– Actuaciones subvencionables.
Los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.
Los Proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, dentro del ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación avanzada:
1.– Ciberseguridad y comunicaciones industriales.
2.– Cloud Computing.
3.– Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence.
4.– Machine Learning.
5.– Robótica colaborativa.
6.– Proyectos de realidad aumentada.
7.– Proyecto de visión artificial.
8.– Sensórica.
9.– Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados (cerámicas, composites, etc.)
10.– Proyectos de materiales y procesos avanzados.
Los proyectos deberán estar situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 (ambos incluidos).
Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 75.000 euros. El proyecto deberá tener una duración máxima de 16 meses.
No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI o del Gobierno Vasco.
La descripción de TRLs (Technology Readiness Levels) será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:
– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.
– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.
– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.
– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.
– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.
– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.
– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.
En todo caso, las actividades subvencionables, los gastos e inversiones elegibles, así como la intensidad de los mismos respetarán lo establecido por el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014.
No constituirá en ningún caso una actuación subvencionable la exportación a otros Estados miembros de la Unión Europea o a terceros países y, por consiguiente, ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar directamente vinculada a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
Ninguna subvención concedida en el marco del presente Programa podrá estar condicionada a la utilización de productos domésticos en lugar de productos importados.
Artículo 8.– Gastos elegibles.
1.– Tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los siguientes conceptos, relacionados con las actuaciones subvencionables descritas en punto anterior:
– Gastos de dedicación horaria del «Agente de I+D» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial.
– Gastos de dedicación horaria del «implantador», incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial. Estos proveedores deberán ser empresas de consultoría y/o ingeniería independientes de la empresa beneficiaria, esto es, que no tengan relación accionarial ni directa ni indirectamente con la empresa beneficiaria. Caso de que existiera relación accionarial, estos gastos podrán ser considerados, a efectos del cálculo de la subvención, como «Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria».
– Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial, ofertada por un agente de I+D.
– Inversiones y/o gastos en hardware y software. En el caso de que la empresa beneficiaria opte por utilizar infraestructuras o hardware y software de la denominada «Red conectada de activos de Fabricación Avanzada de Euskadi» impulsada por el Grupo de Pilotaje de Fabricación Avanzada del RIS3 en la «Iniciativa Estratégica 1 – IE1», los gastos de utilización de esta infraestructura serán considerados como subvencionables, y asemejados a «Inversiones y/o gastos en hardware y software propios», a efectos del cálculo de inversiones elegibles.
– Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria imputados al proyecto objeto de subvención, admitiéndose un coste máximo elegible hasta un valor de 30 euros/hora.
2.– Los gastos e inversiones elegibles no superarán los siguientes porcentajes máximos calculados sobre el presupuesto global subvencionable del proyecto:
– Gastos de dedicación horaria del «implantador» (empresas de consultoría e ingeniería), incluido el acompañamiento y asesoramiento en la planta industrial: máximo, 20%.
– Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial: máximo, 20%.
– Inversiones y/o gastos en hardware y software: máximo, 20%.
– Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria: máximo, 10%.
3.– Los gastos e inversiones elegibles deberán ser devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo de ejecución del proyecto.
4.– Los gastos elegibles de dedicación horaria del «Agente de I+D» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Realizados por entidades que realicen actividades de I+D en TEICs aplicados a la fabricación avanzada en TRLs 5 a 9.
– Realizados por entidades que no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, ni directa ni indirectamente con la empresa o empresas solicitantes.
Artículo 9.– Requisitos aplicables a los gastos e inversiones elegibles.
En la valoración de los gastos e inversiones elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.– Deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.
2.– Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
3.– La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.
4.– Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
5.– No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
6.– En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención (excepto, en este último caso, para el supuesto de empresas sujetas al Reglamento 651/2014).
Artículo 10.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, en los siguientes porcentajes, sobre los gastos e inversiones elegibles aprobados:
– Con carácter general, el 25% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto.
– Adicionalmente, un 15% de los gastos e inversiones elegibles aprobados del proyecto, cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos que asuman como mínimo el 10% de los costes subvencionables y conserven el derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Los proyectos tendrán un límite de subvención de 150.000 euros por proyecto individual, y un máximo de 300.000 euros para el conjunto de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.
La subvención máxima anual por empresa para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros.
Artículo 11.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.
2.– El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.
Artículo 12.– Solicitud de Ayuda.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.
2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica de la solicitud en los sistemas de SPRI.
3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.
b) Copia del poder notarial del representante legal. En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.
c) NIF de la entidad beneficiaria.
d) Memoria del proyecto, incluyendo:
– Oferta técnica de los proveedores tecnológicos y de los implantadores.
– Oferta económica detallando los objetivos, tareas y costes, incluyendo desglose de los costes del proveedor tecnológico, así como las inversiones en hardware o software.
– Resumen ejecutivo del proyecto (máximo, 2 caras).
– Justificación de las mejoras de la competitividad de la empresa esperadas.
– Capacidad de la tecnología a implantar para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa.
– Identificación de las mejoras o problemas que puede resolver en la empresa la implantación de esta tecnología.
– Justificación de la capacidad del proyecto de impulsar el nivel de TRL de la tecnología objeto de transferencia, acelerando la transferencia al mercado (comercialización) de los resultados, actuando en un entorno real y en el ámbito de la innovación.
– Justificación del impacto del proyecto en la creación de empleo directo e indirecto (cuantificar número de nuevos empleos), aumento de la facturación y/o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias, cuantificado en porcentajes sobre el año anterior y en términos económicos (euros).
– Equipo de implantación (incluir CV detallado de las personas involucradas en el proyecto). Informe que justifique disponer en el equipo del proyecto de expertos/as en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera.
– Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales.
e) Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia. Describir el conjunto de conocimientos técnicos considerados como «activo tecnológico» del proveedor tecnológico, diferenciando la parte de este conocimiento que esté proveedor esté dispuesto a transferir a la empresa industrial. Describir las facultades que estas tecnologías tengan para facilitar el diseño y creación de nuevos bienes o servicios. Incluir un resumen ejecutivo de 4-5 páginas con la descripción de estas tecnologías.
f) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
g) En el caso de presentar como gastos elegibles «gastos de adquisición de la propiedad industrial», se deberá aportar copia del «contrato» firmado entre ambas partes que recoja las condiciones y precio de la transferencia de esta propiedad industrial.
h) Copia, en su caso, del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, otorgado a favor de la entidad solicitante.
5.– Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas solo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.
6.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la de la empresa que figure como beneficiaria del programa.
7.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente Programa.
Artículo 13.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente hábil a la publicación del Programa en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas (hora peninsular española) del 17 de septiembre de 2019.
La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el artículo anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.
Artículo 14.– Procedimiento de evaluación y resolución.
1.– La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en la presente normativa y adjudicar solo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas y admitidas. El citado Órgano de Evaluación estará conformado por:
a) La persona titular de la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Órgano de Evaluación y dirimirá con su voto los empates.
b) D. Aitor Urzelai Inza (Director de Emprendimiento, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno Vasco), D. Aitor Cobanera Rodríguez (Dtor. del Área de Tecnología e Innovación de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial), D. Alberto Fernández González (Responsable del Departamento de Tecnología de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial) y D. Iñaki Suarez Arauzo (Responsable del Departamento de Sociedad de la Información de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial), quien actuará como Secretario. Todos ellos, nombrados por resolución de la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Será dicho órgano colegiado quien realice la propuesta de resolución a la Dirección General.
3.– Propuesta de evaluación de las Solicitudes de Ayuda. En función del momento en que el expediente esté completo, el Área de Tecnología e Innovación de SPRI analizará individualmente las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Programa. Aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución individualizada de la Dirección General de SPRI, que será notificada a las empresas solicitantes.
4.– La evaluación de los proyectos se realizará aplicando los criterios y puntuaciones que se señalan:
– Mejora de la competitividad de la empresa o empresas beneficiarias como consecuencia de la implementación del proyecto de transferencia de tecnología, medida en mejoras asociadas de manera global a sus productos, procesos (pre-producción, producción y post-producción) medios y sistemas. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa (20 puntos).
– Capacidad del proyecto de impulsar el nivel de TRL de la tecnología objeto de transferencia, acelerando la transferencia al mercado (comercialización) de los resultados, actuando en un entorno real y en el ámbito de la innovación (20 puntos).
– Capacidad de impacto del proyecto en la propia empresa en la creación de empleo directo e indirecto, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias (10 puntos).
– Potencial del activo tecnológico objeto de transferencia de impactar en la mejora de los productos y procesos productivos en el ámbito de la manufactura avanzada dentro de otras empresas industriales manufactureras del País Vasco. Estos activos abarcarán los ámbitos de CPS objeto de subvención (Ciberseguridad y comunicaciones industriales, Cloud Computing, Big Data – Analítica Avanzada y Business Intelligence, Robótica Colaborativa, Realidad aumentada, Visión artificial, Sensórica y Diseño y fabricación aditiva en materiales metálicos y avanzados) (15 puntos).
– Equipo de implantación. Disponer en el equipo del proyecto de expertos/as en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera (10 puntos).
– Calidad de la documentación de presentación del proyecto. Grado de definición de los objetivos, tareas y costes. Equipo de trabajo propuesto por parte de los proveedores tecnológicos y por parte de las empresas industriales beneficiarias (10 puntos).
– Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales (15 puntos).
Cada criterio tiene una puntuación máxima alcanzable. La puntuación se obtiene en función del grado de cumplimiento de los criterios definidos.
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no superen una puntuación mínima de 10 puntos en el criterio de «Mejora de la competitividad», 10 en el criterio de «Capacidad del proyecto de impulsar el nivel de TRL de la tecnología» y 5 en el criterio de «Equipo de implantación», serán denegadas.
Adicionalmente, aquellos proyectos presentados por empresas que acrediten el «Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain», como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa, obtendrán una bonificación de 5 puntos a añadir al resultado global de la evaluación técnica.
5.– La resolución se hará por la Dirección General de SPRI en régimen de concurrencia competitiva.
6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de seis meses contados a partir de la fecha de fin de plazo de presentación de Solicitudes de Ayuda. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución desestimatoria.
7.– Las resoluciones indicarán la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
8.– La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por SPRI vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda. Solo se admitirá como cuenta de correo electrónico de contacto la correspondiente a la empresa solicitante y/o líder del proyecto.
9.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.
Artículo 15.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.
1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales para la justificación de la misma, las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.
2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.
3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria detallada de ejecución del proyecto de transferencia de tecnología, así como de los resultados obtenidos.
b) Memoria descriptiva de los conceptos incluidos en las facturas de los proveedores tecnológicos, detallando las partidas de hardware, software, horas de dedicación, etc. En el caso de horas de dedicación, indicar las personas involucradas en el proyecto, sus dedicaciones y las tareas realizadas por cada persona.
c) Copia de las facturas de los gastos e inversiones elegibles.
d) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.
e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
f) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
g) Copia, en su caso, del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain, otorgado a favor de la entidad solicitante.
Artículo 16.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.
En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI podrá, mediante resolución de la Dirección General de SPRI, proceder a la cancelación del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.
Artículo 17.– Pago de la ayuda.
1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 70% de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 30% restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.
2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado en la resolución de concesión de la ayuda, esta se ajustará proporcionalmente.
3.– SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud y una vez evaluada y conforme. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI ni el mes de agosto que se considerará inhábil.
Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones y 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.
i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
Artículo 19.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 9 meses del plazo máximo de ejecución de los proyectos, establecido en 16 meses de duración. Excepcionalmente, SPRI podrá admitir ampliaciones de plazo adicionales siempre que estén debidamente justificadas.
3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 20.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de las ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y demás normas aplicables.
3.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
b) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como el Titulo II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas regulada en el artículo 10, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes que se encuentren en tramitación conforme a lo establecido en una convocatoria anterior, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la misma hasta su conclusión definitiva.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés legítimo para el cumplimiento de la finalidad de SPRI acorde a su ley de creación y normativa de desarrollo.
Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).
Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad
Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativo.