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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, lunes 24 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3079

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Bilbao, en el solar n.º 4 de la calle Esperanza, para el reajuste de las calificaciones de la estación Zazpi Kaleak / Casco Viejo de Bilbao.

HECHOS

Con fecha 14 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Bilbao completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del PGOU de Bilbao en el solar n.º 4 de la calle Esperanza para el reajuste de las calificaciones de la estación Zazpi Kaleak / Casco Viejo de Bilbao (en adelante, Modificación del PGOU de Bilbao). La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 1 de marzo de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha solicitado a diferentes organismos que realicen las observaciones que consideren oportunas y que puedan servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se ha consultado a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural y Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, ambas del Gobierno Vasco y Ekologistak Martxan Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente ha estado accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pueda realizar las observaciones de carácter ambiental que considere oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La Modificación del PGOU de Bilbao, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del PGOU de Bilbao, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Bilbao en el solar n.º 4 de la calle Esperanza para el reajuste de las calificaciones de la estación Zazpi Kaleak / Casco Viejo de Bilbao, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Descripción del ámbito.

Objetivos.

La Modificación del PGOU de Bilbao tiene como objetivo la adaptación del PGOU de Bilbao tras las obras ejecutadas en la parcela de equipamiento de la estación de San Nicolás del Casco Viejo con motivo de la línea 3 de metro; tanto el PGOU de Bilbao como el Plan Especial de Rehabilitación (PER) del Casco Histórico de Bilbao (donde se ordena pormenorizadamente la parcela) califica la parcela como equipamiento perteneciente a la red de sistemas generales y como zona verde perteneciente a la red de sistemas generales.

Con la modificación planteada se pretende:

– El reajuste parcial de la alineación trasera hacia el Sistema General de la Zona Verde de Mallona, así como de la reposición de dicha zona verde en el propio parque de Etxebarria.

– Se produce un reajuste de los sistemas generales de equipamiento y de la zona verde en la nueva estación de San Nicolás, para la adecuación a la actual ocupación de suelo por exigencias constructivas y funcionales de la propia estación.

Ámbito.

La parcela se encuentra en suelo clasificado como urbano.

La modificación afecta a 314,84 m2 de superficie, que serán recalificados de «uso pormenorizado de zona verde» a «uso pormenorizado de otros equipamientos». Esta superficie de zona verde se compensará en el mismo ámbito de zonas verdes.

En la parcela objeto de la actuación se descarta la existencia de elementos de especial interés medioambiental.

Dentro del ámbito de la Modificación del PGOU existen riesgos de inundación para el periodo de retorno de 100 y 500 años, pero la propuesta no interfiere con ello.

En el ámbito de la modificación se cumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) y es previsible que se cumplan en una situación futura.

B) Una vez analizadas las características del Plan y, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación del PGOU de Bilbao en el solar n.º 4 de la calle Esperanza para el reajuste de las calificaciones de la estación Zazpi Kaleak / Casco Viejo de Bilbao, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del PGOU de Bilbao en el solar n.º 4 de la calle Esperanza para el reajuste de las calificaciones de la estación Zazpi Kaleak / Casco Viejo de Bilbao, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental