N.º 114, martes 18 de junio de 2019
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2940
RESOLUCIÓN 478/2019, de 4 de junio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo en la convocatoria específica para la adquisición del vínculo estatutario fijo de la categoría de Médico (puesto funcional Fac. Esp. Médico Cirugía General y Aparato Digestivo, Perfil: Cirugía Hepatobiliar Cáncer) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017.
Mediante la Resolución 111/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (varios puestos funcionales) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 35, de 19 de febrero), corregida mediante la Resolución 505/2018, de 3 de mayo, de la Directora General de Osakidetza, estableciéndose en el apartado 1.1 del Anexo I, dedicado a los destinos objeto de convocatoria, lo siguiente: «Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico (varios puestos funcionales) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II. Algunos de los destinos incluidos en dicho Anexo II correspondientes a las convocatorias de Fac. Esp. Médico Cirugía General y Aparato Digestivo, Fac. Esp. Médico Cirugía Ortopédica y Traumatología, Fac. Esp. Medico Cardiología, Fac. Esp. Medico Medicina Interna y Fac. Esp. Médico Radiodiagnóstico podrán ser objeto de modificación a través de convocatorias específicas mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.»
Mediante la Resolución 545/2018, de 15 de mayo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se realiza la determinación de las plazas con conocimientos específicos incluidas en las convocatorias de Facultativos Médico-Técnicos correspondientes a la oferta pública de empleo 2016-2017.
En el Anexo II de la citada resolución se establece que de los 29 destinos convocados corresponden a convocatoria especifica los siguientes:
– 1 destino. Perfil: Cirugía Hepatobiliar Cáncer. OSI Donostialdea.
Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría en la que se especifiquen las características particulares de cada uno de los destinos ofertados.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.
Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo en la convocatoria específica para la adquisición del vínculo estatutario fijo de la categoría de Médico (puesto funcional Fac. Esp. Médico Cirugía General y Aparato Digestivo, Perfil: Cirugía Hepatobiliar Cáncer) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la Resolución 111/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Quinto.– Aprobar el temario correspondiente que figura como Anexo IV de la presente Resolución.
Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2019.
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JUAN LUIS DIEGO CASALS.
ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE LA CATEGORÍA DE MÉDICO (PUESTO FUNCIONAL FAC. ESP. MÉDICO CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO, PERFIL: CIRUGÍA HEPATOBILIAR CÁNCER) DEL GRUPO PROFESIONAL DE FACULTATIVOS MÉDICOS Y TÉCNICOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– Destinos objeto de convocatoria.
Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Médico (puesto funcional Fac. Esp. Médico Cirugía General y Aparato Digestivo, Perfil: Cirugía Hepatobiliar Cáncer) en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.
2.– Requisitos de las personas aspirantes:
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los establecidos en la Resolución 111/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y que son los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al Grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo A1 (antiguo grupo A): 25 euros.
3.– Desarrollo del concurso oposición.
3.1.– Fase de oposición.
1.– La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:
a) Primer ejercicio: corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de la prueba teórica y al tribunal determinar su duración. La misma consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV, relativo al temario específico y al temario común.
Asimismo, mediante su inclusión en el citado anexo, se facilitará la bibliografía para la preparación de la prueba. Tanto el temario como la bibliografía publicadas tendrán carácter vinculante para la elaboración de los ejercicios.
b) Segundo ejercicio: corresponderá al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) la elaboración de casos prácticos del segundo ejercicio y al tribunal calificador la selección de los casos que conformarán el segundo ejercicio, de entre los elaborados por el IVAP y en su concreción final se introducirá un elemento de azar. Tanto la entrega por parte del IVAP al tribunal calificador de los casos prácticos elaborados, como la selección por el tribunal calificador de los que integrarán el segundo ejercicio se realizará el mismo día de la prueba. Este ejercicio consistirá en casos prácticos con preguntas de respuestas alternativas en cada caso.
Los ejercicios estarán relacionados con las funciones específicas de los destinos y tendrán como finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de dichos destinos.
Las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas no conllevarán penalización por respuestas incorrectas.
Para la categoría de Médico de los distintos puestos funcionales de Facultativos Especialistas Médico que se convoquen, la fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65% a la prueba teórica y el 35% al ejercicio práctico. Lo anteriormente señalado no será de aplicación a los procesos selectivos del personal Facultativo Especialista Médico, en los que conforme a las bases específicas correspondientes, la prueba de la fase de oposición conste de un único ejercicio. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:
(Véase el .PDF)
Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.
3.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14 de las bases generales, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 111/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar fotocopia compulsada, además de la documentación que se relaciona en la base 14.2, de la siguiente:
– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía y de la especialidad requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza.
3.3.– Fase de concurso.
Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III de la Resolución 111/2018, de 7 de febrero conforme a los criterios establecidos en las bases generales.
4.– Tribunal calificador.
Serán de aplicación las previsiones contenidas en la base 18 de la Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2016 y 2017 con las siguientes especificidades:
4.1.– Nombramiento.
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará al tribunal que haya de calificar el proceso selectivo.
4.2.– Composición.
Todas la personas miembro del tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
Los miembros del tribunal serán elegidos por sorteo entre aquellos/as profesionales de la especialidad y área específica propia de las plazas convocadas o de la categoría a la que se refieren las mismas.
La elección de la persona que ostente la Secretaría del tribunal también se realizará por sorteo, entre el personal de Osakidetza que ostente la condición de condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo en el grupo de técnicos superiores y que esté en posesión de la licenciatura en Derecho.
Entre los/las miembros del tribunal elegidos por sorteo, se identificarán, también por sorteo, quienes serán los/las vocales titulares, los/las vocales suplentes y las personas que ejerza la presidencia y la secretaría del tribunal y su suplente.
El sorteo para la elección final de los/las miembros del tribunal se celebrará en acto público en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción previsto en la presente Resolución, cuyo día y hora de celebración se anunciará a través de la web de Osakidetza.
La composición del tribunal garantizará una representación equilibrada, salvo razones fundadas y objetivas que lo impidan, entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Todos/as los/as miembros del tribunal calificador pertenecerán al mismo a título individual.
4.3.– Reglas de actuación.
El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los/las miembros del tribunal calificador recibirán una jornada de formación organizada e impartida por el IVAP en relación con las tareas propias, normas de conducta y obligaciones éticas que como miembros de tribunales deben cumplir. Así mismo, todas y cada una de las personas miembro del tribunal calificador deberán firmar un documento que contendrá las obligaciones éticas y normas de conducta que deben respetar los/las miembros de los tribunales.
En todo caso, el tribunal se reunirá a convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente/a y secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
La inasistencia injustificada de los/las miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido debidamente convocados, dará lugar a la responsabilidad que corresponda conforme a la normativa vigente.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos/as los/as miembros del tribunal, incluido el/la secretario/a, tendrán voz y voto.
ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA DE MÉDICO (PUESTO FUNCIONAL FAC. ESP. MÉDICO CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO, PERFIL CIRUGÍA HEPATOBILIAR CÁNCER)
Conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución 545/2018, de 15 de mayo, de la Directora General de Osakidetza, se convocan los siguientes destinos:
Convocatoria de turno libre: 1 destino
– 1 destino. Perfil: Cirugía Hepatobiliar Cáncer. OSI Donostialdea.
ANEXO III
Baremo de méritos contenido en el Anexo III de la Resolución 111/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (varios puestos funcionales) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
ANEXO IV
FAC. ESP. MÉDICO CIRUGIA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO, PERFIL: CIRUGÍA HEPATOBILIAR CÁNCER
I.– TEMARIO ESPECÍFICO: HÍGADO
1.– Manejo diagnóstico y terapéutico de lesiones focales hepáticas.
2.– Manejo diagnóstico y terapéutico de la ictericia obstructiva.
3.– Clampajes vasculares en resecciones hepáticas.
4.– Abscesos y quistes hepáticos.
5.– Tumores hepáticos benignos, malignos y metástasis hepáticas.
6.– Tumores malignos de vesícula y vías biliares.
7.– Cirugía de la hipertensión portal.
8.– Complicaciones de la cirugía hepática.
9.– Iatrogenia de la vía biliar.
10.– Traumatismo hepático.
II.– TEMARIO GENERAL
1.– Cirugía mínimamente invasiva.
2.– Tumores malignos gástricos.
3.– Cáncer de colon y de recto.
4.– Tumores peritoneales. Mesotelima. Carcinomatosis.
5.– Tumores retroperitoneales.
6.– Traumatismo abdominal.
III.– TEMARIO COMÚN
1.– Normas generales de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Disposiciones generales de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2.– Normas generales del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
3.– Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y Derechos y deberes de los ciudadanos. El contrato-programa. Configuración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Organización rectora. Régimen de gestión. Definición del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Fines. Organización rectora: enumeración. Organización Central: creación. Organizaciones de servicios: reconocimiento legal.
4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Principios generales de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. El derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. El respeto de la autonomía del paciente. La historia clínica. Informe de alta y otra documentación clínica. Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.
6.– La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: Objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
7.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Acoso sexista.
8.– Estrategia: Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020. Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020. Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020. Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2017-2020. Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
9.– Áreas de actuación y medidas para la normalización del uso del euskera en Osakidetza: Imagen y Comunicación y Relaciones externas del 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
BIBLIOGRAFÍA TEMARIO ESPECÍFICO Y TEMARIO GENERAL
1.– Parrilla P, Landa JI. Cirugía AEC: Manual de la Asociación Española de Cirujanos. 2.ª Edición. Madrid: Editorial Médica Panamericana; 2010.
2.– Ortiz H. Cirugía Colorectal. Guías Clínicas de la AEC (n.º 3). Madrid: Arán Ediciones; 2012.
3.– Casanova D, Figueras J, Pardo F. Cirugía Hepática. Guías Clínicas de la AEC (n.º 7). Madrid: Arán Ediciones; 2004.
4.– Casanova D, Fernández – Cruz L, Pardo F. Cirugía Biliopancreática. Guías Clínicas de la AEC (n.º 12). Madrid: Arán Ediciones; 2009.
5.– Valdivieso A. Guia de Trasplante de órganos abdominales. Guías Clínicas de la AEC (n.º 13). Madrid: Arán Ediciones; 2016.
6.– Ceballos J, Pérez MD. Cirugía del paciente politraumatizado. Guías Clínicas de la AEC (n.º 16). Madrid: Arán Ediciones; 2017.
7.– Ortiz A, Martinez de Haro LF, Parrilla P. Cirugía esofagogástrica. Guías Clínicas de la AEC (n.º 17). Madrid: Arán Ediciones; 2017.
BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN
1.– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación Profesiones Sanitarias. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud.
2.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
3.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.
6.– La Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales: Objeto de la ley y datos de las personas fallecidas. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
7.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
8.– Líneas Estratégicas del Departamento de Salud 2017-2020.
http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_departamento/es_def/adjuntos/stp/lineas_estrategicas.pdf
Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf
Retos y Proyectos Estratégicos de Osakidetza 2017-2020.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/buen_gob_planes/es_def/adjuntos/PE_2017_2020_web_ESP.pdf
Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2017-2020.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf
Prioridades Estratégicas en Atención Sociosanitaria 2017-2020.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/Prioridades_estrategicas_17_20.pdf
9.– 2.º Plan de normalización del uso del euskera en Osakidetza 2013-2019.
http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_euskera/es_osk/adjuntos/euskararenPlanaEs.pdf