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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, viernes 14 de junio de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2904

EDICTO dimanante del recurso apelación n.º 304/2018.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 304/2018.

Recurrente: Liberbank, S.A.

Procurador: Concepcion Imaz Nuere.

Recurrido: Margarita Borja Diaz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 18-03-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Liberbank, S.A. contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2018 por la Ilma Sra Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao, en el juicio ordinario n.º 672 de 2017 del que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud y con estimación íntegra de la demanda interpuesta por doña Margarita Borja Diaz declaramos la resolución contractual del contrato de préstamo hipotecario suscrito el día 22 de septiembre de 2008 y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del préstamo, condenando a la demandada a reintegrar a la actora la suma de 99.801,12 euros, con los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la fecha de esta resolución, al tipo de demora del interés remuneratorio pactado y aplicación de los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución, todo ello con imposición a la demandada de las costas de la primera instancia y sin hacerse especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.

Devuélvase al recurrente el importe del depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4738 0000 00 0304 18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Margarita Borja Diaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de marzo de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental