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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, martes 11 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
2824

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 204/2018 seguido sobre modificación medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Modificación medidas definitivas 204/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda (Bizkaia) a instancia de Nelly Ngaibilobo Mwanza contra Constant Matansio Mansue sobre Medidas Extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia-que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 7/2019

Juez que la dicta: D.ª Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Nelly Ngaibilobo Mwanza.

Abogado/a: D.ª Angela Gutierrez Sanz.

Procurador/a: D.ª Maria Pilar Aguirregomozcorta Echezarreta.

Parte demandada: Constant Matansio Mansue.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: demanda de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos.

Vistos por mí, Dña. Patricia Navas Catalá, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Balmaseda, el presente juicio de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos n.º 204/2018, seguido a instancia de Dña. Nelly Ngaibilobo Mwanza, quien ha actuado con la representación y asistencia letrada que consta en el encabezamiento, frente a D. Constant Matansio, declarado en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Resolución:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Aguirregomozcorta, en nombre y representación de Nelly Ngaibilobo Mwanza frente a D. Constant Matansio, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro las siguientes medidas paterno filiales respecto de los hijos menores de ambos estableciendo los siguientes efectos:

1.– La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando los hijos bajo el cuidado de la madre, con la que convivirán.

2.– Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas y estancias con los menores, el cual regirá en defecto de acuerdo:

Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas y un día intersemanal, preferiblemente los jueves, desde las 16:00 hasta las 20:00 mostrándose recogido dentro de los parámetros idóneos para el desarrollo de los menores, por lo que se accede en todos sus términos. El día exacto intersemanal no se establece taxativamente, sino que si por cualquier circunstancia de entidad que pudiera ocurrir tanto a los progenitores como a los menores, la visita no se pudiera efectuar el día señalado, los padres se han de comunicar a medio de SMS con acuse de recibo, el cambio de día intersemanal. En caso de que los menores realicen alguna actividad extraescolar o lúdica, el padre deberá recogerlos en el domicilio familiar y acompañarlos a dicha actividad entregándolos de nuevo en el domicilio familiar a la hora estipulada.

En cuanto a las vacaciones, el progenitor no custodio estará con sus hijos la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, los años pares la primera mitad y los impares la segunda, y un mes en verano, los años pares en julio y los impares en agosto.

Los progenitores habrán de informarse mutuamente, con antelación razonable, del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional, así como del estado de salud y tratamientos d tilos hijos, incluso en los casos de enfermedad leve.

Comunicaciones: ambos progenitores podrán, en el periodo en que los menores no estén en su compañía, comunicarse con ellos por los medios habituales (teléfono, whatsapp, etc.), respectando sus horarios de estudio, comida y descanso. Siempre atendiendo-a las circunstancias excepcionales de la edad de los menores y su capacidad de comprensión y habla.

3.– El padre abonará 200 euros mensuales por cada uno de los menores en concepto de pensión alimenticia, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya y se abonará en la cuenta abierta a nombre de Nelly Ngaibilobo Mwanza.

Ambos padres deberán satisfacer igualmente el 50% de los gastos extraordinarios.

4.– La madre continuará en el domicilio familiar con los menores.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ....., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Constant Matansio Mansue, extiendo y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia), a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental