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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, martes 11 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2818

ORDEN de 4 de junio de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente Orden supone la materialización del Plan Estratégico de Subvenciones 2019 diseñado por el Departamento de Trabajo y Justicia, y también la ejecución práctica de los objetivos recogidos en los Presupuestos Generales de Euskadi. La mejora continua y la implementación en las jóvenes cooperativas y sociedades laborales de instrumentos de planificación y gestión de alta calidad constituyen una apuesta decidida e indubitable de la Dirección de Economía Social desde la primera convocatoria de estas ayudas, hace ya más de 20 años.

En definitiva, se mantienen los ejes cardinales de la presente norma subvencional con respecto a los ejercicios precedentes, tanto en el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, como la elaboración e implantación de herramientas de gestión básica y avanzada.

Para el presente ejercicio se ha añadido la posibilidad de conceder ayudas para sufragar parcialmente la asistencia gerencial de calidad en aquellas empresas que muestren carencias en dicho ámbito y procedan a contratar directivos o empresas que realicen labores directivas de contrastada calidad.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará, durante el ejercicio 2019, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.

b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

c) La elaboración e implantación de un Plan Estratégico, de programas de medición de la satisfacción de las personas, de métodos de cálculo y control de coste o bien la implantación del cuadro de mando integral, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias.

d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que resulten beneficiarias en el programa de ayudas para emprender en Economía Social en el ejercicio 2019.

e) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y en su caso su acceso a la financiación.

f) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2019. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2020.

4.– Solo se podrá conceder una subvención por cada entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable. Se exceptúan de dicho supuesto a las entidades beneficiarias del artículo 5.2, que podrán solicitar diferentes actividades a subvencionar, siempre que las entidades asociadas en los que realicen la actividad sean diferentes.

Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2019 de ciento cincuenta mil (150.000) euros, y un crédito de compromiso de cien mil (100.000) euros, correspondientes al ejercicio 2020. El importe global expresado podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las subvenciones, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y en función las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución del resto de programas gestionados por la propia Dirección de Economía Social del Departamento de Trabajo y Justicia. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– De los recursos totales destinados a cubrir la presente Orden, se destinarán 200.000 euros a la cobertura de las solicitudes que resulten beneficiarias en relación con las actividades del artículo 2.1.a), c), d), e) y f); y los 50.000 euros restantes a la cobertura de los beneficiarios relacionados con el artículo 2.1.b).

3.– En el caso de que en los dos grupos resultantes de la aplicación del apartado anterior los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios, se aplicará una reducción proporcional de todas las solicitudes aprobadas, independientemente en cada apartado.

4.– En el caso de que una vez calculada la subvención a conceder en cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los dos apartados anteriores, alguno de ellos resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedente a los apartados que pudieran resultar deficitarios.

Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección http://www.euskadi.eus/ayudas-asistencia-tecnica-en-economia-social-2019/web01-tramite/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

1.– Para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), b), d), e) y f): las Cooperativas y las Sociedades Laborales constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.

2.– Para las actividades del artículo 2.1.e) y f), las Cooperativas y las Sociedades Laborales habrán de haber sido constituidas o transformadas dentro de los últimos quince años.

3.– Las entidades asociativas representativas de empresas de economía social podrán tener la consideración de entidades beneficiarias. Para ello, habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas para la realización de alguno de los instrumentos de gestión recogidos en los apartados a), c), d) y e) del artículo 2.1. En este supuesto, la realización de la actividad subvencionada habrá de resultar gratuita para las entidades asociadas o federadas que reciban las actividades subvencionadas, haciéndose cargo del coste no soportado por la administración la propia entidad asociativa solicitante.

4.– A los efectos de lo recogido en el artículo 2.1.e), se considerarán empresas en dificultades aquellas que acrediten un nivel creciente de pérdidas, una disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

5.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b) las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

Artículo 6.– Entidades consultoras.

Las entidades consultoras, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en la materia, a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.

c) Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.

d) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

e) Las personas consultoras y/o las empresas de Consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas. Este requisito no será aplicable en el caso de las entidades del artículo 5.2.

Artículo 7.– Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Economía.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

c) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

d) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas.

e) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incluidas en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el caso de que a la entidad solicitante se le reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: http://www.euskadi.net/altaterceros

Artículo 8.– Acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Se podrá denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– La solicitud estará disponible en la sede electrónica siguiente: http://www.euskadi.eus/ayudas-asistencia-tecnica-en-economia-social-2019/web01-tramite/es

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

1.– La solicitud de subvención deberá venir acompañada de la memoria justificativa y el plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

2.– Además, las solicitudes relativas a las actividades del artículo 2.1.a), c), d), e) y f) deberán remitir también:

a) Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en el artículo 5.1 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

b) Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2018.

c) Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.

d) Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora.

3.– En el caso del artículo 2.1.b), Certificación de la entidad asociativa que acredite la organización del servicio a que dicho precepto se refiere.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Gastos subvencionables, cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables en los casos de los apartados a), c), d) y e) del artículo 2 serán los gastos de asesoría necesarios para la realización del proyecto subvencionado. Para el caso b) de dicho artículo, los gastos necesarios para la realización del estudio económico financiero previo a la constitución de garantías. En relación con el apartado f), los gastos de contratación de los servicios mencionados.

2.– A las solicitudes que cumplan los requisitos, les corresponderá las siguientes cuantías:

a) Para las acciones previstas en el apartado a), d) y e) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere los diez empleos, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos empleos.

b) Para las acciones previstas en el apartado b) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

c) Para las acciones previstas en el apartado c) del artículo 2.1 de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

d) Para las acciones previstas en el apartado f) del artículo 2.1 de esta Orden: el 50% del coste de la actividad de la persona contratada, con un máximo de diez mil 10.000) euros para la entidad beneficiaria directa.

3.– En el supuesto de que la entidad solicitante sea la recogida en el artículo 5.2, el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad independiente recogida en la solicitud conjunta, y con los porcentajes, condiciones y límites recogidos en los apartados anteriores del presente artículo. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.

4.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la necesidad objetiva de recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas. En este sentido cuando los beneficios obtenidos por las entidades beneficiarias superen los 150.000 euros en el ejercicio anterior, se procederá a reducir un 25% los porcentajes señalados en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Justicia.

3.– Se considerará incompatible la ayuda recogida en el artículo 2.1.a) con aquellas que gestiona la propia Dirección de Economía Social dentro del ámbito de emprender en economía social para la convocatoria en el ejercicio 2019, siempre y cuando lleven aparejada la subvención a una entidad promotora que incluya el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito a la entidad solicitante de ayuda dentro de la citada ayuda por emprender en economía social.

Artículo 14.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 15.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 40% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2019.

4.– Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante copias electrónicas de las facturas abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Economía a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Regla de minimis.

Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. En el anexo número dos se recoge el modelo de declaración sobre otras fuentes de financiación y declaración de ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en el título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Trabajo y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2019.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental