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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, martes 11 de junio de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
2807

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 93, de 20 de mayo de 2019, se procede a su corrección.

En el artículo 9.1.f), en la página 2019/2359 (10/45), donde dice:

«f) Espacio cultural.»

debe decir:

«f) Paisaje cultural.»

En el artículo 9.2.f), en la página 2019/2359 (10/45), donde dice:

«f) Espacio cultural: ámbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.»

debe decir:

«f) Paisaje cultural: ámbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.»

En el artículo 38.4, en el texto en castellano, en la página 2019/2359 (22/45), donde dice:

«4.– Cualquier intervención en un jardín histórico, en un itinerario cultural o en un espacio cultural respetará los siguientes criterios:»

debe decir:

«4.– Cualquier intervención en un jardín histórico, en un itinerario cultural o en un paisaje cultural, respetará los siguientes criterios:».

En el apartado 1 de la Disposición Derogatoria, en la página 2019/2359 (44/45), donde dice:

«1.– Queda derogada la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título V, sobre los servicios de archivos.»

debe decir:

«1.– Queda derogada la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos.»


Análisis documental