N.º 109, martes 11 de junio de 2019
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
2807
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 93, de 20 de mayo de 2019, se procede a su corrección.
En el artículo 9.1.f), en la página 2019/2359 (10/45), donde dice:
«f) Espacio cultural.»
debe decir:
«f) Paisaje cultural.»
En el artículo 9.2.f), en la página 2019/2359 (10/45), donde dice:
«f) Espacio cultural: ámbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.»
debe decir:
«f) Paisaje cultural: ámbito natural, terrestre, costero o fluvial, rural, urbano o periurbano en el que se identifican significados diversos, tanto tangibles como intangibles.»
En el artículo 38.4, en el texto en castellano, en la página 2019/2359 (22/45), donde dice:
«4.– Cualquier intervención en un jardín histórico, en un itinerario cultural o en un espacio cultural respetará los siguientes criterios:»
debe decir:
«4.– Cualquier intervención en un jardín histórico, en un itinerario cultural o en un paisaje cultural, respetará los siguientes criterios:».
En el apartado 1 de la Disposición Derogatoria, en la página 2019/2359 (44/45), donde dice:
«1.– Queda derogada la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título V, sobre los servicios de archivos.»
debe decir:
«1.– Queda derogada la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos.»