N.º 108, lunes 10 de junio de 2019
- Otros formatos:
- PDF (363 KB - 11 Pág.)
- EPUB (232 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2779
DECRETO 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia.
Las Reservas de la Biosfera son figuras creadas por Unesco dentro de su Programa Man & Biosphere, cuyos objetivos son tres: la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible y el apoyo logístico, referido al conocimiento científico y educación para la sostenibilidad. Se configuran como áreas de experimentación y laboratorio de experiencias para conseguir el equilibrio entre la conservación y el desarrollo sostenible para mejorar las condiciones de vida de las personas que las habitan.
La Reserva de la Biosfera de Urdaibai recibe su marco jurídico y se regula mediante la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Así, en su artículo 1 establece como objetivo establecer un régimen jurídico especial para la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con el fin de proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de sus ecosistemas en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.
Las vinculaciones y limitaciones establecidas por la ley 5/1989 indican, entre otras determinaciones, que no darán lugar a indemnización salvo que las mismas resultasen incompatibles con la utilización o explotación efectiva de los terrenos afectados en cuyo caso procederá indemnización a determinar de conformidad con la legislación urbanística (artículo 25 de la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai).
La Ley 5/1989 se desarrolló a través del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (en adelante, Plan Rector o PRUG), mediante el Decreto 242/1993 y su modificación (Decreto 27/2003). Posteriormente, en el año 2016 se aprobó su revisión mediante el Decreto 139/2016, que regula, desde el 29 de noviembre de 2016, la gestión del suelo no urbanizable de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Entre los objetivos del citado decreto se encuentran el mantener, proteger, restaurar y utilizar de manera regulada y sostenible los hábitats y especies naturales, la diversidad natural, los lugares de interés geológico, el paisaje, los corredores ecológicos, las aguas superficiales y subterráneas continentales, de transición y costeras, la defensa del suelo por ser soporte y garante de la biodiversidad y del paisaje, así como por la capacidad de frenar o evitar los procesos erosivos.
En línea con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 5/1989, el artículo 1.1.7 del Decreto 139/2016, que regula el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (PRUG), prevé que las administraciones públicas puedan aprobar medidas de fomento a través de, entre otros, subvenciones y ayudas públicas o mecanismos de custodia del territorio. Por otra parte, el artículo 4.4.3.21, también del Plan Rector, establece que reglamentariamente se aprobará un sistema de ayudas económicas para la compensación económica a titulares de explotaciones forestales existentes por la pérdida de rentabilidad financiera que le ocasiona el cambio de especies alóctonas a frondosas de crecimiento medio o largo en la repoblación para aprovechamiento o restauración, con motivo de la regulación establecida en el PRUG.
Por otra parte, el territorio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai está incluido, en parte, en la Red Natura 2000. La Directiva 79/409 relativa a las aves y la Directiva 92/1943 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres proponen políticas de conservación compartida con las personas titulares de explotaciones forestales particulares. La Norma N.6.8, relativa a los usos agropecuarios y forestales Anexo III del Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai, establece que en el conjunto de los espacios de la Red Natura 2000 objeto del presente instrumento, se garantizarán las compensaciones por mermas de renta producidas en la aplicación de este Decreto.
Otro tanto se desprende del artículo 23.3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, en el que se establece que la privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualquiera que fuere la forma en que se produjera, conllevará para sus titulares el derecho a obtener la pertinente indemnización.
Dentro de la actividad de fomento de la administración, la creación de esta línea de subvenciones permite reconocer ante la sociedad la labor de gestión y preservación del monte realizada por las personas titulares de explotaciones forestales. Este reconocimiento, además de animar a que las personas titulares de explotaciones forestales opten por trabajar de la mano de las administraciones, ayuda a prosperar en las actividades de conservación, restauración e integración ambiental y paisajística, lo cual implica que se puedan integrar los objetivos previstos en la citada Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Con todo ello, y con el objetivo de atender las disposiciones mencionadas y desarrollar la previsión contenida en el citado artículo 4.4.3.21 del Plan Rector, la presente línea de subvenciones –dadas las diferentes casuísticas que se dan entre las personas titulares de las explotaciones forestales– diferencia, por una lado, lo que son las compensaciones económicas a titulares de explotaciones forestales existentes por la pérdida de rentabilidad financiera que le ocasiona la aplicación del Decreto 139/2016, y, por otro, lo que es la obligación que se les genera, a las personas titulares de explotaciones forestales existentes en las zonas núcleo de la cartografía PRUG, al tener que proceder a la repoblación, exclusivamente, con especies autóctonas.
El presente Decreto se desarrollará a través de una Orden que desarrollará las dos líneas. La primera de las líneas, establecerá la regulación para la tramitación y concesión de subvenciones para la compensación económica a titulares de explotaciones forestales existentes en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai por la pérdida de rentabilidad financiera ocasionada por la modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Con el fin de paliar la pérdida de rentabilidad financiera que conllevaría un cambio de un proyecto forestal determinado por otro menos rentable (menor Tasa Interna de Rentabilidad, TIR), como podría ser el cambio en determinados lugares de plantaciones forestales de crecimiento rápido, por plantaciones con especies de crecimiento medio o lento, se debe tratar de establecer un sistema complementario de compensación monetaria.
La segunda de las líneas, contendrá los mecanismos para garantizar la gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia del territorio, de los suelos, en los que el PRUG de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai permita la restauración ambiental con especies autóctonas. En este caso, las subvenciones se destinarán a una adecuada gestión medioambiental a través de custodia del territorio, al requerir de una serie de actuaciones para poder lograr el objetivo final de bosque autóctono.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, y en los artículos 1.1.7 y 4.4.3.21 del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones orientadas a la compensación económica por las limitaciones de uso forestal fijadas por el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y al fomento del cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en el mismo, mediante la articulación de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Artículo 2.– Líneas subvencionables y objeto de las ayudas y subvenciones.
En el marco de este Decreto, se establecen las siguientes líneas de ayudas:
1.– Ayudas por compensación: son ayudas destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad financiera ocasionada por las limitaciones de usos forestales establecidas en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
En el marco de esta línea, se concederán compensaciones económicas para aquellas explotaciones forestales existentes a la entrada en vigor del PRUG aprobado por Decreto 139/2016, en las que la adaptación al mismo exija un cambio de especies utilizadas.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente (Decreto/Orden) estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada no superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La casuística de cambios de especies utilizadas que puede ser objeto de subvención es la siguiente:
a) Eliminación de proyecto forestal.
Eliminación de todo tipo de proyectos forestales, en aquellos suelos calificados por el Plan Rector de Uso y Gestión en los que no esté permitido el uso forestal.
b) Cambio a restauración ambiental.
Cambio de proyecto forestal en zonas núcleo del Plan Rector de Uso y Gestión en las que se asienten especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter autóctono.
c) Cambio de tipo forestal.
Todo cambio de proyecto forestal en las que se asienten especies frondosas de ciclo medio o largo de carácter alóctono u autóctono en aquellas zonas en las que el Plan Rector de Usos y Gestión permita el aprovechamiento forestal.
2.– Subvenciones de custodia: son las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural incluidas en acuerdos de custodia del territorio en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
En el marco de esta línea, será objeto de subvención la formalización de acuerdos de custodia del territorio que afecten a explotaciones forestales repobladas con especies frondosas autóctonas y que incluyan el desarrollo de actuaciones de conservación activa del Patrimonio Natural que garanticen una gestión medioambiental adecuada de dichos suelos, según lo establecido en el vigente Plan Rector de Uso y Gestión de Urdaibai.
Los acuerdos de custodia del territorio, que deberán estar formalizados antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, contendrán la identificación de las partes o entidades participantes, el plazo de vigencia, y las actuaciones a realizar.
A efectos del presente Decreto se consideran acuerdos de custodia del territorio los acuerdos voluntarios formalizados entre los titulares de explotaciones forestales o de derechos de aprovechamiento y uso sobre las explotaciones forestales objeto de los mismos y entidades sin ánimo de lucro que, en el marco de lo establecido en el artículo 3.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, impliquen a los titulares de explotaciones forestales y a las entidades de custodia en una gestión de las explotaciones coherente con los objetivos de conservación del PRUG.
Artículo 3.– Personas Beneficiarias.
1.– Para la línea de Ayudas por compensación, podrán ser beneficiarias cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada o pública o comunidades de bienes, titulares de terrenos con explotaciones forestales existentes en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai en los que se desarrolle la actuación descrita en el artículo 2.1 del Decreto.
A efectos del presente Decreto, serán titulares las personas propietarias de las tierras, así como aquellas que ostenten algún derecho de uso o disfrute sustentado en algún negocio jurídico reconocido por la legislación actual.
2.– Para la línea de Subvenciones de custodia, podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter público o privado entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades de conservación del patrimonio natural.
Artículo 4.– Requisitos de las personas beneficiarias.
1.– Requisitos generales:
a) No podrán ser beneficiarias de subvención las personas físicas o jurídicas en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
b) Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Al efecto, el cumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
c) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
d) Las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes declaraciones de responsables detalladas en el artículo siguiente.
2.– La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la verificación por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del punto anterior, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
3.– Requisitos de los beneficiarios para las Ayudas por compensación:
a) Acreditar la titularidad de una explotación forestal en la que se cumplan las circunstancias descritas en el artículo 2.1 del decreto.
b) Disponer de las autorizaciones exigidas para desarrollar el proyecto objeto de subvención.
4.– Requisitos de los beneficiarios para las Subvenciones de custodia:
a) Acreditar la suscripción de un acuerdo de custodia en los términos establecidos en el artículo 2.2 del decreto.
b) En el caso en que la persona solicitante sea una Organización de Voluntariado, deberá estar inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.
c) En el caso en el que la persona solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación o de Asociación de Utilidad Pública, deberá acreditar que cumple con los requisitos de la legislación vigente (acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado o al Registro General de Asociaciones respectivamente). Además, en el caso de las fundaciones, siempre y cuando no hubieran realizado el trámite, deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. El cumplimento de este requisito se verificará automáticamente por el órgano gestor. Si no fuera posible dicha verificación, se requerirá al interesado para que acredite documentalmente este extremo.
Artículo 5.– Declaración de responsable.
En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:
1.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
2.– No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
3.– No estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o ha terminado el mismo.
Además, para las Ayudas por compensación, la persona solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
Artículo 6.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto las siguientes:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.
3.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en este Decreto, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4.– Colaborar con las instancias citadas en la letra anterior en el desarrollo de las actuaciones de comprobación y control aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, facilitando para ello:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda o subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o subvenciones, o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
5.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6.– Comunicar a la Dirección que tenga atribuidas las competencias de Patrimonio Natural del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin (tanto financieras, como materiales), procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
7.– Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
8.– Comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo indicado en el párrafo anterior.
9.– Las previstas en la Orden que realice la convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto.
Artículo 7.– Plazos de presentación y de ejecución de las actuaciones.
Se establecerá en la Orden que realice la convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto el plazo para la ejecución de las actuaciones, así como para la presentación de las solicitudes de ayudas, teniendo que ser este cuando menos de un mes desde su publicación.
Artículo 8.– Tramitación electrónica.
1.– Las personas físicas beneficiarias interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en la sede electrónica de www.euskadi.eus. Así mismo, este trámite será obligatorio para aquellas personas que reúnen las condiciones previstas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.
3.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica.
4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.
5.– Los tramites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «mi carpeta» https://euskadi.eus/micarpeta. En cualquier caso, se enviará a la persona interesada un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que haya facilitado informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. No obstante lo anterior, se les practicarán dichos trámites por medios no electrónicos a aquellas personas no obligadas al uso de esta vía y que hayan optado por la vía no electrónica.
6.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los y las personas solicitantes que los datos que faciliten serán objeto de tratamiento con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este tratamiento es la Dirección que tenga atribuidas las competencias de Patrimonio Natural, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de las subvenciones reguladas por el presente Decreto, en cuanto a la línea de compensación, no será compatible con ninguna otra subvención que pudiera ser otorgada para la misma finalidad.
En lo respectivo a la línea de custodia, será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 10.– Procedimientos de adjudicación y cuantificación.
1.– Las subvenciones reguladas en este Decreto se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto. Ello implica que se establece una ordenación de las solicitudes admitidas en base a los criterios que se indican a continuación y se procede a adjudicar las ayudas con el límite fijado en cada convocatoria anual empezando por las que han obtenido una mayor puntuación Dicha valoración se realizará por parte del Tribunal Calificador.
2.– Se puntuarán los proyectos sobre un máximo de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que tendrán preferencia en el mismo orden en que se encuentran indicados a continuación:
a) Localización de los terrenos en función a la calificación establecida en el PRUG.
– Zona núcleo.
– Zona Protección.
– Zona de transición.
b) Potencialidad de las acciones propuestas para favorecer la conservación del Patrimonio Natural.
c) Criterios adicionales establecidos por las Órdenes de convocatoria.
3.– Para la línea de Subvenciones de custodia, se tendrán en cuenta además el ámbito temporal de los acuerdos de custodia del territorio.
4.– Las Órdenes de convocatoria identificarán el valor porcentual de cada uno de los criterios aplicables.
5.– Para la línea de Ayudas por compensación, los importes de las ayudas se calcularán tomando como referencia el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
6.– Las Órdenes de convocatoria establecerán, además, para la línea de Ayudas por compensación, los factores de corrección a aplicar a las valoraciones resultantes de la aplicación del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
Artículo 11.– Cuantía de la subvención y forma de pago de la subvención.
1.– La cuantía de la subvención se ajustará a la dotación presupuestaria que se establezca anualmente para estas subvenciones en los presupuestos generales del País Vasco, que se especificará en la consecuente Orden de convocatoria.
2.– El pago se realizará, con carácter general, en ambas líneas de forma fraccionada con un primer pago inicial del 60% del importe concedido, que se hará efectivo una vez resuelta la convocatoria y un segundo pago, del 40% restante, una vez justificado totalmente el cumplimiento del objeto de las ayudas.
3.– Para la línea de Ayudas por compensación, el segundo pago se hará efectivo tras la justificación documental de la nueva plantación, cuando el proyecto forestal así lo contemple, en un plazo máximo de dos años desde la corta de la masa inicial.
4.– Para la línea de Subvenciones de custodia, el segundo pago se hará efectivo tras la justificación documental de la correcta ejecución de las actuaciones a desarrollar en el primer año de los acuerdos de custodia. Las resoluciones de concesión identificarán en cada caso, a la vista de las actuaciones a desarrollar, la justificación exigida.
5.– Excepcionalmente, en la línea de compensación y en aquellos supuestos que no contemplen reforestación, se realizará un único pago del 100% con la justificación de la tala.
Antes de proceder a los pagos, se comprobará que el beneficiario cumple con la obligación de estar al día en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si la solicitud de subvención no reuniese los requisitos exigidos en los artículos del presente Decreto y los exigidos, en su caso, por la normativa específica aplicable, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver la convocatoria.
Artículo 13.– Orden de convocatoria.
Anualmente, y mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de Medio Ambiente se establecerá, para cada ejercicio presupuestario, la Orden de convocatoria y los criterios a tener en cuenta para optar a las mismas. Cuando menos deberá regular los siguientes puntos:
– Líneas subvencionables que se convocan.
– Establecer los Plazos de presentación y de ejecución de las actuaciones.
– Criterios adicionales de adjudicación y cuantificación.
– Composición del Tribunal Calificador.
– Especificar los importes asignados a cada una de las líneas.
Artículo 14.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.
Corresponderá a la persona con cargo de Director o Directora que tenga atribuidas las competencias de Patrimonio Natural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto con la ayuda del Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Artículo 15.– Tribunal de valoración.
1.– El Tribunal de valoración estará compuesto por el Director o Directora que tenga atribuidas las competencias de Patrimonio Natural, en calidad de Presidente del Tribunal, el Director-Conservador de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y una persona adscrita al Servicio del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y designada por el Director o Directora que tenga atribuidas las competencias de Patrimonio Natural, en calidad de Vocal del Tribunal. La composición del Tribunal se publicará anualmente en el BOPV dentro de la Orden de convocatoria.
2.– El Tribunal elaborará la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los límites presupuestarios y a los criterios de adjudicación, determine las solicitudes susceptibles de obtener subvención, así como la cuantía de la misma, y las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Dicha propuesta se elevará a la persona con cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Medio Ambiente, quien, a través de la subsiguiente Resolución, resolverá la convocatoria.
Artículo 16.– Resolución.
1.– La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación será dictada y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.
3.– La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en la sede electrónica del Gobierno Vasco a efectos de publicidad, así como en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 17.– Alteración de las condiciones de subvención y acumulación de ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección que tenga atribuidas las competencias de Patrimonio Natural se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso además de los intereses de demora.
Artículo 18.– Incumplimientos y reintegro.
La constatación de que la persona beneficiaria no utilice la subvención otorgada para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan en materia de subvenciones, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Busturia, a 4 de junio de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.