N.º 104, martes 4 de junio de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2685
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma.
El Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre.
La Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre «Régimen jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública» establece, entre los fines de este, «La formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y contratados de la Administración Autónoma de Euskadi, o que cualquier otra Administración Pública o el ordenamiento jurídico pudiere encomendarle». Igualmente establece entre sus fines el «Fomentar la colaboración con los Territorios Históricos, Municipios y demás Entidades de la Administración Local de Euskadi en la formación y perfeccionamiento de su personal».
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas y su regulación tiene carácter básico en muchos de los aspectos regulados.
El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el Título VI regula el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Como viene ocurriendo en las leyes de presupuestos desde el año 2012, la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, contiene partidas para financiar la formación de las personas empleadas en las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas partidas tienen su reflejo en el presupuesto del Instituto Vasco de Administración Pública, que, entre otras, contiene asignaciones específicas para los siguientes fines: Planes formación administración foral (sección 43, programa 1216, Servicio 02, subconcepto 42100, partida 001) y Formación administración local (sección 43, programa 1216, Servicio 02, subconcepto 42201, partida 001).
La Disposición Adicional Décima de la Ley 5/2017 establece que la gestión de los créditos que para la formación para el empleo de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas figuran en los presupuestos del organismo autónomo IVAP serán gestionados por este a través de las convocatorias correspondientes.
La presente convocatoria se enmarca dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del año 2019. del Instituto Vasco de Administración Pública, y tiene como objetivo fomentar y afianzar el establecimiento de planes o programas de formación, sustentados en un análisis o diagnóstico previo de las necesidades formativas a realizar en cada entidad.
En el ejercicio 2019, las cantidades correspondientes a las administraciones forales y a las administraciones locales se prorratearán en función del número de efectivos susceptibles de ser formados de cada entidad beneficiaria cuando la suma de las cuantías solicitadas supere la dotación prevista.
El Instituto Vasco de Administración Pública procurará facilitar a todos los Organismos Públicos interesados instrumentos que les permitan abordar con la máxima eficiencia los análisis o diagnósticos de necesidades formativas.
En el ejercicio 2019 se establece un nuevo criterio para poder acogerse a las ayudas por participación en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. Únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes podrán optar a dichas ayudas, ya que se entiende que los municipios mayores de 15.000 habitantes poseen suficientes recursos para poder presentar un plan de formación basada en un Diagnostico de Necesidades Formativas. Esta modalidad de ayuda continúa también vigente para las mancomunidades y cuadrillas por los mismos motivos.
En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 4/2005 para le igualdad de mujeres y hombres, se ha establecido como condición que las Administraciones Locales que superen los 15.000 habitantes deberán presentar en sus planes de formación acciones formativas en materia de igualdad derivadas de los resultados obtenidos en el Diagnóstico de las Necesidades Formativas en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal adscrito a su Administración.
Por consiguiente,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocar las ayudas para la financiación de la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma con arreglo a las Bases que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.
No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2019.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.
ANEXO I
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA FORMACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS EN DIFERENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas a la financiación de la formación de las personas empleadas en las administraciones públicas vascas indicadas en la base tercera, en el ejercicio 2019.
Los conceptos subvencionables en esta convocatoria serán los siguientes:
a) Los planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para su personal para el ejercicio 2019.
Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, alguna o algunas de las siguientes acciones:
● El diseño y/o elaboración de contenidos formativos.
● El establecimiento de redes de aprendizaje temporal o permanente.
● El diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación.
● Estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad.
En todo caso, los planes o programas que presenten los municipios de mayor de 15.000 habitantes deberán contener al menos una acción formativa en materia de igualdad.
b) La participación, en el ejercicio 2019, en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública. La participación implica el abono del importe de las correspondientes matrículas. La ayuda consistirá en la financiación del equivalente a una parte de las matrículas abonadas.
A la financiación por este concepto podrán acogerse únicamente los municipios menores de 15.000 habitantes, así como mancomunidades y cuadrillas respecto a su propio personal, siempre y cuando no hayan sido beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado a) de esta base.
En ningún caso se financiarán los gastos de desplazamientos, manutención, estancia o sustitución de las personas que participan en acciones formativas derivadas de los apartados a o b de esta base.
Esta convocatoria está sujeta a las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Está sujeta, asimismo, a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como a su normativa de desarrollo.
Segunda.– Definiciones.
A los efectos de la interpretación y aplicación de lo establecido en esta convocatoria, habrán de tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
a) El Diagnostico de Necesidades Formativas se entiende como el análisis para la detección de la distancia entre lo que una persona conoce y sabe hacer y lo que debería conocer y saber hacer para el adecuado desempeño de su puesto de trabajo.
b) Se entiende por Plan o Programa formativo un conjunto ordenado de acciones formativas en las que quedan definidos los objetivos, los contenidos para la consecución de los mismos, la metodología o metodologías empleadas para el desarrollo de los contenidos y las personas destinatarias de las acciones, así como el número máximo de participantes en cada acción y la evaluación del logro de objetivos, cuando esté prevista.
c) Por acción formativa, en general, se entiende cualquier actividad destinada a la formación del personal en un determinado aspecto, dominio o área de conocimiento.
d) Número de efectivos de la entidad: total de plazas de la entidad de acuerdo con la última plantilla presupuestaria aprobada.
Tercera.– Entidades beneficiarias de las ayudas.
1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las administraciones públicas que se relacionan:
a) Las administraciones locales de la Comunidad Autónoma. A los efectos de esta convocatoria se incluyen en la categoría de administraciones locales los ayuntamientos, mancomunidades y cuadrillas y no se incluyen las administraciones forales.
b) Las administraciones forales de la Comunidad Autónoma.
2.– Estas entidades podrán participar en la presente convocatoria mediante la presentación de un único plan o programa por cada entidad, referidos a su propio personal. El plan o programa podrá incluir la formación del personal empleado en organismos autónomos dependientes de cada entidad.
Asimismo, las entidades supramunicipales podrán presentar planes o programas referidos al personal de todas o algunas de las entidades que las integran. La presentación de estos planes excluirá la posibilidad de presentación de planes o programas por las entidades incluidas en ellos.
3.– No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas convocadas, las entidades que incurran en cualquiera de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Cuarta.– Dotación de las ayudas.
La dotación de estas ayudas tendrá, cómo máximo, los siguientes importes distribuidos por tipos de Entidades:
Administraciones Forales de la Comunidad Autónoma: 218.000,00 euros.
Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma: 485.000,00 euros.
Total: 703.000,00 euros.
De la cantidad asignada a las Administraciones Locales se reservan 50.000 euros para la ayuda prevista en la letra b) de la base primera (financiación de una parte de las matrículas abonadas).
Quinta.– Inicio del procedimiento.
A fin de obtener ayudas por los conceptos relacionados en la letra a) de la base primera de esta convocatoria, las entidades interesadas deberán presentar instancia de solicitud, en los términos previstos en la misma.
La obtención de ayudas por el concepto mencionado en la letra b) de la base primera de esta convocatoria no precisará de previa instancia de solicitud por parte de la entidad interesada, es decir, el procedimiento se iniciará de oficio por el Instituto Vasco de Administración Pública.
Sexta.– Presentación de las solicitudes de administraciones públicas que presenten plan o programa de formación.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 24:00 horas del 5 de julio de 2019.
Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos. Así, las solicitudes deberán presentarse en la página web del IVAP, http://www.ivap.euskadi.eus, en el apartado Premios y Ayudas.
Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes podrán utilizar cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente link:
https://www.euskadi.eus/y22-eduki/es/contenidos/informacion/egoitza_nire_gestioak_laguntza/es_egoitza/r01hRedirectCont/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/certificados_electronicos.html
Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de «Mi Carpeta» https://www.euskadi.eus
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud y acompañando a esta la documentación requerida, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Séptima.– Documentación que ha de presentarse junto a la solicitud.
a) El plan o programa de formación que se presente para solicitar las ayudas que, deberá sustentarse en un Diagnostico de Necesidades Formativas. Dicho diagnostico podrá basarse en las metodologías del Diagnóstico de Necesidades Formativas determinada por el IVAP. Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar las ayudas tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
– Objetivo(s) general(es) del Plan.
– Descripción de los colectivos destinatarios de los contenidos del Plan.
– Descripción de las acciones formativas contempladas (nombre de la acción, número de participantes, sexo, duración, modalidad formativa, prioridad...).
– Calendario o planificación de la oferta formativa.
– Medios de difusión de la oferta.
b) Certificación, incluida en la solicitud, del número de efectivos según la última plantilla presupuestaria vigente.
c) Si la solicitud se refiere a alguna o algunas de las acciones previstas en la letra a) de la base pricera, junto a la oferta formativa deberá incluirse como mínimo:
– Descripción de la acción o acciones.
– Justificación de la necesidad o conveniencia.
– Coste de la acción o acciones.
d) Declaraciones responsables contenidas en el modelo de solicitud, respecto a la certeza de los datos aportados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
A fin de preparar la documentación mencionada se puede consultar un modelo de plan de formación en la siguiente sede electrónica: página web del IVAP, http://www.ivap.euskadi.eus, en el apartado Premios y Ayudas.
Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.– Adjudicación de las ayudas.
La adjudicación de las ayudas relativas a planes o programas de formación, se realizará mediante una Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública que contendrá la relación de entidades subvencionadas, así como las cantidades correspondientes a cada una de ellas, con indicación de los conceptos subvencionables a que se refieran. Esta Resolución se publicará en el BOPV y en la dirección electrónica: http://www.ivap.euskadi.eus
La adjudicación de las ayudas que consisten en la financiación de parte de las matrículas abonadas al Instituto Vasco de Administración Pública por actividades de formación se realizará mediante una Resolución de la Directora de este Organismo, que contendrán la relación de entidades subvencionadas con indicación de la cuantía global que ha correspondido a cada entidad. Estas Resoluciones se publicarán en la dirección electrónica señalada en el párrafo anterior en la fecha de su dictado.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria se otorgarán de acuerdo a los siguientes principios y reglas:
a) Adjudicación, en primer lugar, de las ayudas otorgables por los planes o programas de formación presentados, con las siguientes limitaciones respecto a la cuantía máxima otorgable a cada entidad:
– La ayuda adjudicada por estos conceptos a una entidad no podrá superar el cincuenta por ciento del coste de los mismos para esa entidad.
Por consiguiente, el procedimiento de concesión de las ayudas se determina de la siguiente manera:
Si la cuantía asignada para cada grupo en la convocatoria cubre el 50% del coste de los planes presentados, se concede el 50% y se abona a partir de la resolución que concede la subvención.
En cambio, si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista en la base cuarta, la asignación de dichas cuantías se realiza en función del número de efectivos de cada entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.
Con el fin de que las entidades solicitantes puedan afrontar los gastos derivados de la ejecución de los planes o programas de formación, una vez dictada la Resolución que concede la subvención, se tramitará el pago del total de la ayuda adjudicada. Este pago tendrá la consideración de pago anticipado del plan o programa.
b) Adjudicación, en segundo lugar, de las ayudas otorgables por la participación en acciones formativas organizadas por el Instituto Vasco de Administración Pública en los supuestos en que no exista plan o programa aprobado por el que se hayan recibido ayudas al amparo de esta convocatoria, de acuerdo con las siguientes reglas:
– Podrán acogerse únicamente a esta modalidad los municipios menores de 15.000 habitantes, así como mancomunidades y cuadrillas respecto al personal a su servicio.
– La ayuda consistirá en la financiación de parte de la matrícula, por la acción formativa de que se trate, devengada en 2019 y que hubiera sido abonada por la Entidad.
– La ayuda adjudicada por cada matrícula no podrá superar el cincuenta por ciento del coste de la misma.
– Se adjudicará, por cada matrícula abonada, la subvención máxima, esto es el cincuenta por ciento de su coste, en tanto sea posible proceder así con respecto a todas las matrículas objeto de ayuda y en razón de las cuantías máximas previstas en la base cuarta para ese tipo de Entidades. Cuando ello no fuera posible, se procederá a reducir las cuantías máximas otorgables de forma directamente proporcional.
La ayuda destinada a las diputaciones forales solamente se otorgará por los conceptos subvencionables establecidos en el apartado a) de la base primera.
Novena.– Obligaciones de las entidades adjudicatarias.
Para la consecución del objeto de la convocatoria, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En particular tiene las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el IVAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución del plan, programa o actividad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IVAP, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar al IVAP, como entidad concedente, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar al IVAP la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión las siguientes condiciones la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad que supongan, conjuntamente con la ayuda concedida al amparo de esta Resolución, una financiación de cualquier concepto subvencionable en cuantía superior al total de su coste. En este caso la ayuda se reducirá hasta que se alcance, como máximo el límite del coste total.
Sin perjuicio de otras obligaciones legales, los beneficiarios están obligados a dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima.– Justificación y pago de las ayudas de administraciones públicas que presenten plan o programa de formación.
El plazo para la justificación de la ejecución del plan finalizará el 30 de noviembre de 2019.
A la publicación de la resolución por la que se adjudican ayudas por ejecución de planes o programas de formación, se procederá a la tramitación del pago de la ayuda adjudicada. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.
A fin de justificar el grado de ejecución del plan o programa, las entidades adjudicatarias de la ayuda deberán aportar:
– Memoria relativa a la ejecución del plan o programa formativo presentado.
– Certificación relativa al coste del plan o programa de formación ejecutado por la entidad. Esta certificación deberá ir firmada por el interventor o responsable de la fiscalización interna de la entidad.
– Declaración responsable de que el plan o programa no recibe ayudas, del tipo que fueren, que sumadas a las concedidas conforme a estas bases supongan una financiación del mismo en cuantía superior a su coste o al coste de la parte de plan o programa que se ha ejecutado.
– Declaración responsable de no tener pendientes devoluciones por reintegro de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
La justificación de la ayuda se realizará en la sede electrónica «Mi Carpeta»: https://www.euskadi.eus
Si de la justificación realizada, se dedujera que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se procederá a realizar la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta. Si resultare que la entidad ha recibido cuantías superiores a las que finalmente le han de corresponder, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El pago de las ayudas consistentes en la financiación de una parte del importe de las matrículas abonadas se tramitará a la publicación de la Resolución de adjudicación de las mismas.
Undécima.– Renuncia a la subvención adjudicada provisional o definitivamente.
Las entidades adjudicatarias podrán presentar renuncia total o parcial a la ayuda que les haya sido adjudicada. La renuncia a la ayuda deberá notificarse por escrito y supondrá la pérdida de todos los derechos económicos derivados de la adjudicación, o de los derechos correspondientes a la parte de la ayuda a que se refiere la renuncia. El Instituto Vasco de Administración Pública aceptará, en todo caso, la renuncia presentada.
Duodécima.– Reintegro.
Si se constata el incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre de 1997, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, procederá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.
El reintegro procederá, en especial, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la ley.
f) Demás supuestos previstos en la normativa específica de cada ayuda o subvención.
La reversión de la subvención concedida, en los supuestos en que proceda, se llevará a cabo según lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Decimotercera.– Silencio administrativo.
Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución de convocatoria no se hubiera publicado, en la dirección electrónica de Internet de la convocatoria, Resolución alguna de adjudicación de las ayudas, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.– Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en este proceso, serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por el IVAP». El uso y funcionamiento de estos datos se ajustará a las previsiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y normativa de desarrollo). La responsable de este tratamiento será la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Los derechos reconocidos legalmente a los titulares de los datos podrán ejercitarse ante la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.