N.º 99, martes 28 de mayo de 2019
- Otros formatos:
- PDF (236 KB - 1 Pág.)
- EPUB (215 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
2557
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 817/2018.
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Juicio: procedimiento ordinario 817/2018.
Demandante: Aitor Varela Vega.
Abogado/a: Raul Barambones Gibello.
Procurador/a: Sebastian Izquierdo Arroniz.
Demandado/a: Ivan Pando Martinez.
Sobre: contratos en general.
En el referido juicio se ha dictado el 11-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Izquierdo Arroniz, en nombre y representación de D. Aitor Varela Vega, contra D. Ivan Pando Martínez y, en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 14.700 euros, intereses legales y costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0817 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ivan Pando Martinez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de enero de 2019.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.