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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, martes 28 de mayo de 2019


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
2552

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 60/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 60/2018.

Demandante: Yina Rosmery Fuentes Flores.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Alan Farid Flores Colindres.

Sobre: medidas paternofiliales contenciosa.

En el referido juicio se ha dictado el 09-10-2018 sentencia, y un auto de fecha de fecha 04-12-2018 en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO DE LA SENTENCIA

Que estimando la demanda de relaciones paterno filiales interesada por el Procurador, en nombre y representación de doña Yina Rosmery Fuentes Flores frente a D. Alan Farid Flores Colindres las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de las menores a XXXXX y XXXXX, a la madre doña Yina Rosemry Fuentes Flores.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número XXXXX, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposicion adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Azpeitia (Gipuzkoa), a 9 de octubre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN.


Análisis documental