N.º 99, martes 28 de mayo de 2019
- Otros formatos:
- PDF (360 KB - 7 Pág.)
- EPUB (291 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2543
RESOLUCIÓN 40/2019, de 30 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat.
Habiéndose por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2019, el Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2019.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 40/2019, DE 30 DE ABRIL, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 30 DE ABRIL DE 2019, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI SOBRE EL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO DISCONTINUO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EUSTAT
Sucesivas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, fallaron la condición de personal laboral indefinido discontinuo a determinadas personas trabajadoras que han estado prestando servicios en el Eustat-Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estadística en calidad de Agentes Entrevistadores-as e Inspectores-as.
La relación del personal laboral indefinido discontinuo con Eustat se sustenta en el «Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat» firmado con fecha 17 de febrero del 2011.
Mediante el Decreto 68/2018 de 8 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se aprobaron las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral en lo relativo a la adscripción del personal laboral del Organismo Autónomo Eustat declarado indefinido discontinuo por sentencia.
Con el objetivo de regular la gestión de los puestos de trabajo de carácter discontinuo del Eustat así como el régimen de llamamientos del personal declarado por sentencia indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en ese Organismo, en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con fecha 13 de febrero de 2019, se ha alcanzado entre la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las organizaciones sindicales LAB, CC.OO. y UGT «el Acuerdo sobre el personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en el Eustat».
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
«Aprobar el Acuerdo sobre el personal declarado indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en el Eustat, suscrito en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con fecha 13 de febrero de 2019, con las organizaciones sindicales LAB, CC.OO. y UGT, que figura como anexo al presente Acuerdo».
ANEXO AL ACUERDO
ACUERDO SOBRE EL PERSONAL DECLARADO INDEFINIDO DISCONTINUO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EUSTAT
PREÁMBULO
El objetivo del presente Acuerdo es regular la gestión de los puestos de trabajo de carácter discontinuo del Eustat, recogidos en el Anexo n.º 1, así como el régimen de llamamientos del personal declarado por sentencia indefinido discontinuo de la Administración General que presta sus servicios en Eustat.
Las sentencias emitidas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, reconocen la condición de laborales indefinidos discontinuos por sentencia judicial a determinadas personas trabajadoras que han estado prestando servicios en el Organismo citado en calidad de Agentes Entrevistadores-as e Inspectores-as.
Las personas que integran este colectivo, fueron declaradas indefinidas discontinuas entre 2010 y 2012; un total de 109 sentencias indefinidas discontinuas y 1 indefinida continua. Se ha de señalar que 10 personas de las ya citadas se encuentran en las dos categorías señaladas, por lo tanto, el número real de personas afectadas se disminuye derivada de esta duplicidad de personas que se encuentran en ambas categorías.
Desde entonces se abrió un proceso de negociación con el objetivo de regular la situación de este colectivo que concluye con el acuerdo presente.
El 17 de febrero del 2011 se firmó el acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontinuo por sentencia. Con posterioridad, y a lo largo de los últimos años, se han abordado en diferentes mesas sectoriales de negociación diversas propuestas realizadas por la Administración General y por la parte social con el objetivo de consensuar una Relación de Puestos de Trabajo negociada. En mesa sectorial del 29 de enero del 2015 se presentó la primera propuesta de RPT, el 8 de julio del 2016 se presentó el estudio organizativo del Eustat, el 16 de marzo del 2017 se presentó la segunda propuesta de la administración donde se retomaba el tercer supuesto planteado en el estudio presentado en julio del 2016.
Finalmente, sin llegar a ningún acuerdo expreso, el 8 de mayo del 2018 se publicó el Decreto 68/2018 de 8 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma en la que en su artículo único se aprueban las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal laboral en lo relativo a la adscripción del personal laboral del Organismo Autónomo Eustat, declarado indefinido discontinuo por sentencia. Es por ello que se tramita el expediente 139/2017 con la creación de 38 dotaciones de inspectores /as (1 de ellas indefinido continuo) y 61 dotaciones de agente entrevistador/a.
El perfil lingüístico asignado a cada dotación, así como las fechas de preceptividad de los mismos, se realiza atendiendo los criterios del informe de Política Lingüística, organismo competente.
También se realiza un proceso de valoración de los puestos citados que concluye con un incremento de niveles.
El día 4 de octubre del 2018 se presentó la tercera propuesta de la administración. Desde entonces hasta la actualidad continua un largo proceso de negociación, que culmina con el presente Acuerdo.
Primero.– Indefinidos Discontinuos.
Se modificará la relación de puestos de trabajo y se especificará en la misma que las plazas discontinuas, declaradas así por sentencia entre el 2010 y hasta el 2012, pasarán a ser a extinguir con los efectos oportunos.
Este colectivo se extinguirá cuando cese la relación laboral de todas las personas integrantes del mismo (en situación de trabajando o disponibles) por causa de renuncia voluntaria, jubilación y /o fallecimiento.
Segundo.– Compromiso de 10 meses de contrato.
Se realizará un único llamamiento anual de prestación como mínimo de 10 meses de duración a las personas afectadas por este acuerdo que se señalan en el Anexo 1.
Tercero.– Gestión de la prestación del servicio.
Se negociará un nuevo Acuerdo de llamamiento, que se adecúe a lo aquí pactado.
En relación a los llamamientos:
– Los llamamientos se ofertarán independientemente de las operaciones estadísticas, es decir, la disponibilidad será al conjunto de las operaciones del territorio.
– Como mínimo se acotará en dos territorios y no podrán modificar los acotamientos en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año t y el 31 de enero del año t + 1. El orden de preferencia de los territorios será establecido de forma individual, tratando de respetarse en lo posible en la gestión de la prestación del servicio.
– El llamamiento para ofrecer los periodos de prestación se realizará antes de final de año, en la fecha que el organismo determine y exclusivamente a las personas que a dicha fecha estén trabajando o disponibles para el llamamiento.
Cuarto.– Plazas de nueva creación.
Esta Administración se compromete a crear dotaciones de carácter continuo según vayan amortizándose las dotaciones afectadas por sentencia de indefinido discontinuos en función de las necesidades del organismo.
Quinto.– Comisión.
Se creará una Comisión integrada por una representación paritaria de los firmantes del presente Acuerdo y de la Administración para elaborar un nuevo Acuerdo de llamamientos para la gestión de la prestación del servicio.
Una vez concluido el proceso de establecimiento del nuevo Acuerdo, dicha Comisión adquirirá carácter de permanente y su cometido será el seguimiento de su cumplimiento. Se establece una periodicidad de reuniones de al menos una vez al año, a instancias de cualquiera de las partes.