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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, martes 21 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
2403

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 636/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: procedimiento ordinario 636/2018.

Demandante: Caixabank, S.A.

Abogado/a.

Procurador/a: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Demandado/a: Olatz de la Llera Rodriguez, Jose Ignacio de la Llera Igartua, Maria Vicenta Rodriguez Palomo y Juan Antonio Garcia Perez.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 17-04-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Caixabank, S.A. contra D. Juan Antonio Garcia Pérez, D.ª Olatz de la Llera Rodriguez debo declarar y declaro el vencimiento anticipado y/o resolución del crédito abierto con garantía hipotecaria otorgado por las partes ante el notario de Vitoria, D. Félix Ignacio Torres Cia, mediante escritura pública de fecha 27-03-2006, número de protocolo 982, por lo que debo condenar y condeno de manera solidaria a D. Juan Antonio Garcia Pérez, D.ª Olatz de la Llera Rodriguez al abono de 250.534,80 euros, sin perjuicio del artículo 576 LEC. Sin imposición de costas.

Que desestimando la demanda formulada por Caixabank, S.A. contra D. José Ignacio de la Llera Igartua y D.ª M.ª. Vicenta Rodriguez Palomo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos realizados en su contra. Con imposición de costas a Caixabank, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer ante este tribunal recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número 0009 0000 04 0636 18, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Ignacio de la Llera Igartua y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental