N.º 93, lunes 20 de mayo de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2369
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2019, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2013-2018) de las empresas concesionarias de limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco (código de convenio n.º: 860100013012013).
ANTECEDENTES
Primero.– El día 12 de abril de 2019 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (años 2013-2018) adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de las Empresas Concesionarias de Limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco.
Segundo.– Dicho acuerdo fue suscrito, el 28 de febrero de 2019, por las organizaciones sindicales UGT, LAB, LSB-USO y CC.OO. y la representación de la patronal.
Tercero.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 16 crea el Departamento de Trabajo y Justicia y establece en su Disposición Transitoria Primera la vigencia de los reglamentos orgánicos, siendo de aplicación el artículo 11.1.i) del Decreto 191/2013, de 9 de abril, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2019.
La Directora de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA PÉREZ BARREDO.
Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de los atrasos generados en el periodo 2013-2018 para el personal de las contratas de limpieza de los que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco, en Lakua, Samaniego, Academia de Arkaute; dependencias de Interior, Parlamento Vasco, EJIE-Centro de Documentación del Gobierno Vasco, Emakunde, Oficina del Ararteko, Tribunal Vasco de Cuentas, Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, Lehendakaritza, Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi, SOS Deiak, Neiker-Granja Modelo de Arkaute, CRL/LHK, Zuzenean, Centros de Osalan de Álava y de Bizkaia, archivos históricos provinciales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Vitoria, por un lado, las empresas Uni2 Servicios Integrales, S.A., Comercial de Limpieza Villar, S.A. y Clece, S.A. en Representación de la Patronal y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB, USO Y CCOO cuya representatividad acumulada respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 53,33%, según el acta de constitución de la misma de fecha 2 de julio de 2013,
ACUERDAN:
Primero.– Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:
Año 2013: 0%.
Año 2014: 0%.
Año 2015: 0%.
Año 2016: 0,3%.
Año 2017: 1%.
Año 2018: 1,5% sobre tablas del 2017, de enero a junio, y un 1,75% sobre tablas de 2017, de julio a diciembre.
Segundo.– Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de los y las trabajadoras de acuerdo a las tablas salariales adjuntadas en el anexo.
Tercero.– Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del Texto Refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación autorizamos al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso, las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.