N.º 88, lunes 13 de mayo de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2219
ORDEN de 8 de abril de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de centros privados concertados de enseñanza no Universitaria, para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos de innovación dentro del Proyecto lingüístico de centro durante el curso 2019-2020.
El «Marco del modelo educativo pedagógico» del Plan Heziberri 2020 recoge las grandes líneas de actuación vinculadas a los objetivos establecidos en el Espacio Europeo 2020. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias.
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre que desarrolla dicho marco y establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge como competencia básica transversal la competencia para la comunicación verbal, no verbal y digital, entendida como la utilización complementaria de todas ellas para comunicarse de manera eficaz y adecuada en situaciones personales, sociales y académicas. Asimismo, establece como competencia básica disciplinar, la competencia en comunicación lingüística y literaria, cuyo objetivo es la utilización de textos orales y escritos, en euskera, castellano y en una o más lenguas extranjeras, para comunicarse de forma adecuada, eficaz y respetuosa con la diversidad lingüística, en situaciones propias de diferentes ámbitos de la vida, así como desarrollar una educación literaria que ayude a conocerse mejor a uno mismo y al mundo que le rodea.
Además, en dicho Decreto se establece que el departamento competente en materia educativa promoverá la consolidación del bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe, que contribuya a la mejora y desarrollo de los modelos lingüísticos vigentes. Para ello asegurará al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar la desigualdad de uso social entre las dos lenguas oficiales, a fin de que el alumnado alcance al finalizar la Educación Básica, una competencia comunicativa práctica y eficaz en euskera y castellano y suficiente en la primera lengua extranjera. Todo ello sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en una segunda lengua extranjera en aquellos centros que así lo prevean en su Proyecto Lingüístico. Asimismo, establece que el Departamento promoverá el tratamiento integrado e integral de las lenguas, a fin de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe. Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, marco de la normativa vasca en materia lingüística, así como el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre.
En este contexto, el Departamento de Educación, en cumplimiento de la disposición adicional quinta del citado Decreto 236/2015, ha aprobado el Plan de mejora del sistema educativo de la Comunicad Autónoma del País Vasco. Entre las líneas estratégicas que contempla el mencionado Plan de mejora, una es la denominada «Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe» y otra, la de «Formación de la comunidad educadora». Entre las áreas de mejora se citan expresamente: incrementar y extender la impartición de la enseñanza en inglés; mejorar la competencia del profesorado en didáctica de las lenguas y establecer los cauces organizativos para que el profesorado que enseña lenguas trabaje de forma coordinada, aplicando el enfoque del tratamiento integrado de las lenguas; proporcionar la formación necesaria para que el profesorado de las áreas y materias no lingüísticas trabaje de forma integral y sistematizada la competencia comunicativa lingüística y asegurar que la totalidad de los centros educativos elaboren y dinamicen el Proyecto Lingüístico.
La formación asociada a esta convocatoria y los proyectos relacionados con la misma tienen como objetivo que cada comunidad educativa, conocedora de la competencia en comunicación lingüística de su alumnado y de su contexto sociolingüístico, partiendo de una formación específica, diseñe y desarrolle su Plan Lector y/o ponga en marcha decisiones didáctico-metodológicas en torno a las lenguas en general, y el tratamiento didáctico específico del euskara en particular, a su uso y organización en el centro escolar, para facilitar al alumnado el máximo desarrollo de dicha competencia. Todas estas decisiones ayudarán al desarrollo del Proyecto Lingüístico del centro dentro del marco de su Proyecto Educativo.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, prorrogados para el 2019 y demás disposiciones de general aplicación.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y dotación presupuestaria.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que durante el curso 2019-2020 realicen proyectos de innovación para el desarrollo de un Proyecto Lingüístico de centro de alguna de las siguientes modalidades:
A) Proyecto lingüístico de centro con el Plan Lector como prioridad y desarrollado desde la perspectiva de tratamiento integral e integrado de las lenguas. Anexo I.
B) Proyecto lingüístico de centro de carácter plurilingüe con el euskara como eje, centrado en la impartición de áreas o materias curriculares en lenguas extrajeras. Anexo I.
En ambas modalidades los proyectos de innovación deberán incluir actividades de formación asociada al desarrollo del Proyecto Lingüístico de centro.
2.– A la consecución de la financiación de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 1.332.000 euros.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las federaciones o asociaciones que, cumpliendo los requisitos del artículo 5, cuenten con personalidad jurídica y con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados de enseñanza no universitaria, ya estén constituidas exclusivamente por centros privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sean de ámbito estatal, si bien estas últimas deberán contar con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para acceder a las subvenciones, las entidades descritas en el apartado anterior deberán desarrollar el proyecto lingüístico en centros del País Vasco y, contar, asimismo, con un mínimo de tres centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y un número total de aulas concertadas igual o superior a 50.
Artículo 3.– Actividades subvencionables.
1.– Será subvencionable la formación del profesorado vinculada a proyectos de innovación para el desarrollo del Proyecto Lingüístico de centro, en centros educativos que estén relacionados estatutaria o reglamentariamente con las federaciones o asociaciones beneficiarias.
2.– La formación subvencionable será la siguiente:
– Actividades formativas vinculadas al diseño y desarrollo del Plan Lector.
– Actividades formativas relacionadas con metodologías activas e innovadoras para favorecer el desarrollo de la comprensión lectora en el alumnado, especialmente en euskera.
– Actividades formativas dirigidas a afianzar un tratamiento didáctico específico del euskera (lengua de escolarización) tanto para definir adaptaciones didácticas en los primeros años de escolaridad como para profundizar el tratamiento integral de las lenguas en las áreas no lingüísticas.
– Actividades formativas dirigidas al profesorado de todas las áreas y materias para mejorar el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado y abordar el tratamiento integrado e integral de lenguas.
– Actividades formativas relacionadas con la enseñanza de lenguas y de materias impartidas en lengua extranjera, para desarrollar metodologías activas e innovadoras que promuevan el tratamiento integrado e integral de lenguas.
– Actividades formativas de nivel B2 o C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, con una duración no inferior a 50 horas dirigidas a la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera del profesorado, que tengan como objetivo la obtención en el plazo de dos años de la certificación suficiente (B2 o C1). Solo para las actividades de los proyectos lingüísticos de la modalidad B.
3.– Queda fuera de esta convocatoria toda formación ligada a la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera que no tenga como objetivo la obtención en el plazo de dos años de la certificación suficiente (B2 o C1) para la impartición por el profesorado de materias curriculares en lengua extranjera. Para la misma, el profesorado interesado utilizará la estructura existente de las Escuelas Oficiales de Idiomas (donde el profesorado tiene preferencia en la matriculación) y de los cursos ofertados desde el Departamento de Educación para la formación permanente del profesorado (Prest_Gara).
4.– En estas actividades de formación será necesaria la participación del 80% del profesorado implicado en el proyecto.
5.– El periodo de realización de los gastos que se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria comenzará el 1 de septiembre de 2019 y finalizará el 15 de junio de 2020.
Artículo 4.– Características de los proyectos de innovación para el desarrollo del Proyecto Lingüístico de centro.
1.– Los proyectos de innovación para el desarrollo del proyecto lingüístico de centro, en cualquiera de las dos modalidades, deberán incluir los siguientes apartados:
– Diagnóstico:
• Análisis de los resultados del alumnado en euskera, castellano e inglés provenientes de las evaluaciones internas y externas.
• Los ámbitos de mejora derivados del análisis de los resultados.
• La trayectoria de los centros asociados en experiencias relacionadas con las lenguas.
– Destinatarios.
• Profesorado implicado.
• Grupos y niveles educativos en los que se concretará el proyecto de innovación.
– Objetivos estratégicos que se desarrollarán en el periodo completo de duración del proyecto. Planificación y calendario de ejecución incluyendo el número de sesiones semanales de coordinación para garantizar el desarrollo del proyecto.
– Objetivos generales que se desarrollarán a lo largo del curso, acciones derivadas, responsables, temporalización e indicadores de logro.
– Presupuesto de las acciones formativas previstas para el profesorado.
– En el caso de proyectos de innovación de la modalidad B, se deberá concretar la materia o materias no lingüísticas que se impartirán en lengua extranjera, así como el número de horas de impartición de lengua extranjera y en lengua extranjera.
Para la elección de las materias a impartir en lengua extranjera, el equipo docente de cada centro deberá tener en cuenta que dentro del mismo grupo de alumnado el número de horas impartidas en lengua extranjera deberá ser igual para todos y todas, con independencia de las materias que elijan.
En lo relativo a las materias y al número de horas de impartición en euskera, en castellano y en lengua extranjera, se detallará la situación inicial y el desarrollo previsto a lo largo de los dos años, de manera que, en aras a la equidad, alcance progresivamente a todos los alumnos dentro de un mismo nivel y a todos los niveles del centro.
Este desarrollo tendrá en cuenta la situación sociolingüística del centro y nunca podrán suponer una merma de las horas destinadas a la impartición en euskera en los modelos A y B. Se deberán indicar, respecto a cada grupo, a qué asignatura y en qué lengua de impartición se les ha restado para impartir los contenidos en lengua extrajera.
Artículo 5.– Requisitos y su acreditación.
1.– Las Federaciones o Asociaciones (entidades solicitantes) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar los proyectos de innovación de los centros asociados según las modalidades recogidas en el artículo 1.1 que incluya el plan de trabajo para el curso actual de acuerdo con los contenidos establecidos en el artículo 4.
b) Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.
c) Contar con el compromiso de los centros para la participación en la formación vinculada a los proyectos de un mínimo del profesorado de cada centro que asegure la puesta en marcha de los proyectos.
d) Obtener de cada centro participante el compromiso de participar en los proyectos propuestos al menos dos años.
e) Además, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:
– Encontrarse las entidades en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
– Encontrarse las entidades beneficiarias sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si finalmente el procedimiento concluyese con la imposición de sanción consistente en una inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionadamente decaería por incurrir en algunas de las prohibiciones para el acceso a la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13.2, apartados a), g) y h), de la Ley General de Subvenciones.
3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
4.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:
– Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– En el caso de entidades de ámbito estatal, que la entidad solicitante cuenta con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica y poder bastante y con un mínimo de tres centros ubicados en el País Vasco.
5.– La entidad beneficiaria tiene el derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, por aplicación del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, la federación o asociación solicitante de la subvención queda exenta de presentar la documentación complementaria, artículo 6.4 (copias de la escritura y/o acta de constitución, documentación de poder bastante para solicitar la subvención y listado de centros relacionados con la federación o asociación peticionaria), siempre que no haya modificaciones y la haya presentado en anteriores procedimientos del Departamento de Educación.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/eleaniztasunerantz/y22-izapide/es
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.
4.– Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
– La Copia compulsada de la escritura y/o el acta de constitución de la Federación o Asociación peticionaria.
– Documentación acreditativa del poder bastante para solicitar la subvención, a favor de quien suscriba la solicitud.
– Listado de centros de la CAV relacionados estatutaria o reglamentariamente con la Federación o Asociación peticionaria en el que figure el código del mismo.
– La ficha resumen recogida en el Anexo II, en la que se recogen los datos de la Federación o Asociación peticionaria, los datos básicos generales del proyecto lingüístico modalidad A y modalidad B que se va a implementar en el conjunto de los centros que pertenecen a la Federación o Asociación, así como el resumen de las actividades de formación previstas.
– La ficha descriptiva del Anexo III, en la que se recogen los datos básicos del Proyecto lingüístico de la modalidad A con el resumen de la implantación del plan de trabajo para los proyectos lingüísticos de centro con el Plan Lector como eje (modalidad A). Se rellenará una tabla por cada centro que participe a través de la solicitud presentada por la asociación o federación correspondiente, así como los datos específicos del proyecto a desarrollar en cada centro y las actividades de formación en las que tienen previsto participar.
– La ficha descriptiva del Anexo IV, en la que se recogen los datos básicos del proyecto lingüístico de carácter plurilingüe de la modalidad B que se va a implementar en cada uno de los centros. Se rellenará una tabla por cada centro que participe a través de la solicitud presentada por la asociación o federación correspondiente, así como los datos específicos del proyecto a desarrollar en cada centro y las actividades de formación en las que tienen previsto participar.
– La ficha descriptiva de actividades de formación del Anexo V, con el detalle de cada una de las actividades de formación del profesorado necesarias para el desarrollo de los proyectos lingüísticos de ambas modalidades en los centros educativos de la red.
– Proyecto lingüístico global de la asociación o federación, que deberá recoger, al menos, los apartados indicados en el artículo 4, teniendo en cuenta una proyección a dos años.
5.– En el caso de que un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una federación y con una asociación o con más de una federación o asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, dicho centro deberá figurar relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad del o la representante legal del centro.
6.– Si se advirtiera en la solicitud presentada algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento, se concederá a la solicitante un plazo de 10 días para su subsanación.
Artículo 7.– Órgano de gestión.
Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Artículo 8.– Comisión de selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de selección compuesta por:
– La persona responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.
– Dos técnicos o técnicas nombrados por la Dirección de Innovación Educativa, uno o una de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.
– Dos asesores o asesoras del Berritzegune Nagusia, especialistas en el área de las lenguas.
Artículo 9.– Procedimiento de selección.
1.– La comisión de selección evaluará cada una de las solicitudes tomando en consideración el baremo establecido en el Anexo VI de esta Orden. A tal fin, podrá solicitar de los servicios de apoyo los informes técnicos que sean precisos.
2.– Quedarán excluidas las solicitudes en las que la valoración del Plan de trabajo no alcance una puntuación mínima de 9 puntos en el apartado 1.1 por aplicación del baremo recogido en el Anexo VI.
3.– La comisión de selección, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de los proyectos lingüísticos de ambas modalidades seleccionados, así como los centros en los que se desarrollarán dichos proyectos, junto con la propuesta de subvención a conceder a cada una de las federaciones o asociaciones. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.
Artículo 10.– Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía global de la subvención que se conceda a cada federación o asociación podrá cubrir la totalidad del coste de las actividades formativas incluidas para el desarrollo de cada proyecto lingüístico presentado según la modalidad solicitada, teniendo en cuenta que cada centro docente solo podrá estar incluido en una de las modalidades descritas en el artículo 1 de la presente Orden y siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las siguientes limitaciones:
a) Como máximo, se sufragarán 100 euros por hora de impartición de cada una de las actividades formativas recogidas en el proyecto de innovación para el desarrollo del proyecto lingüístico. Podrán imputarse como gastos con cargo a la impartición de la actividad los siguientes: el coste de la actividad formativa, según presupuesto presentado por la entidad que la imparta, así como las dietas por causa del desplazamiento, el alojamiento o la manutención de la persona ponente, cuando sea ajena a la entidad formativa y esas sesiones formativas se hayan justificado en el proyecto presentado para la ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán costes imputables a la actividad formativa los gastos en que incurra el profesorado participante en la actividad por razón de desplazamiento o manutención.
Al efecto de impartición de las actividades de formación, podrá subcontratar servicios de formación cuando la Asociación y/o Federación no cuente con personal cualificado para la impartición de la misma. Estableciéndose como límite máximo el 50% del importe total subvencionado, sumando los precios de todos los subcontratos.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) No se subvencionarán las actividades formativas de duración menor de 10 horas.
c) No se abonarán ni se considerarán como coste los gastos derivados de la contratación de personal para sustituir al profesorado participante en la actividad.
d) Cuando para el desarrollo de los proyectos lingüísticos, y de la formación del profesorado contemplada en ellos, sea necesario adquirir materiales bibliográficos de apoyo a la formación, la cuantía a abonar por este concepto no podrá superar el veinte por ciento de la subvención total propuesta.
e) Podrán ser objeto de subvención los gastos de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación vinculados al desarrollo del proyecto, a su implantación en los centros, así como a las actividades formativas asociadas a él. Los gastos imputables a la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto tendrán un límite de 25 euros por hora.
2.– En el caso que la dotación presupuestaria prevista en el artículo 1 no alcanzara para atender todas las solicitudes en la cuantía que resulte del coste del proyecto con los límites previstos en el apartado anterior de este artículo, la cuantía de las subvenciones se calculará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios del baremo del Anexo VI, hubiera obtenido cada solicitud, sin sobrepasar en ningún caso el coste del proyecto ni el montante solicitado. Para realizar el cálculo de la subvención se seguirán los criterios indicados en el Anexo VII.
Artículo 11.– Apoyos en el desarrollo de los proyectos lingüísticos.
1.– Los centros en los que se lleve a cabo el proyecto de innovación para el desarrollo del proyecto lingüístico contarán con la designación de un asesor o asesora de referencia del Berritzegune correspondiente, que será responsable, junto con la persona designada por la asociación o federación de centros y la coordinadora del proyecto en el centro, de las tareas de seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.
2.– El profesorado que participe en esta formación idiomática tendrá prioridad para recibir la formación impartida por los asesores de los Berritzegune sobre la didáctica de las lenguas.
Artículo 12.– Certificaciones.
La Dirección de Innovación Educativa certificará de oficio 30 horas de formación al profesorado de los centros asociados que al amparo de esta convocatoria desarrollen sus proyectos lingüísticos, siempre que el porcentaje de dedicación al proyecto y la participación en las actividades de formación necesarias de cada profesor o profesora implicados alcance más del 80% del total de horas empleadas en cada centro. Con este fin, al finalizar el curso académico 2019-2020 se habilitará a los centros participantes para que puedan introducir los datos del profesorado implicado en la aplicación informática https://ikasgunea.euskadi.eus
Artículo 13.– Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.
Artículo 14.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que, en el plazo de diez días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, la entidad beneficiaria renuncie expresamente y por escrito a la misma.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, esto es, para el desarrollo del proyecto lingüístico y la formación del profesorado, vinculada a dicho proyecto.
c) Comprometerse a la transferencia del conocimiento adquirido en el desarrollo de los proyectos lingüísticos al conjunto de la comunidad educativa en sesiones formativas, jornadas o cursos sobre plurilingüismo organizadas por la Administración educativa vasca.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
f) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Colaborar con el Departamento de Educación en el seguimiento y la evaluación del profesorado asistente a las actividades formativas, así como en la evaluación de los proyectos lingüísticos en su conjunto y del impacto de estos en los centros educativos donde se realizan.
Artículo 16.– Pago.
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.
b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2020 incluido, de la documentación justificativa indicada en el artículo 17, por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 17.– Justificación de las ayudas.
1.– La documentación justificativa indicada en este artículo deberá presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– Al finalizar el curso 2019-2020, las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 15 de junio para presentar una memoria sobre el desarrollo del proyecto lingüístico seleccionado, que deberá contener los siguientes apartados:
– Grado de ejecución del proyecto lingüístico en cada uno de los centros participantes, y evaluación del mismo en su conjunto.
– Relación de las actividades formativas realizadas e informe de cada una de ellas, en el que se indique el contenido, el n.º de plazas ofertadas, el n.º de participantes y, además, cuántos o cuántas superan el curso. Se indicará, asimismo, el coste económico de cada actividad formativa.
– Indicadores de impacto del proyecto lingüístico en cada uno de los centros: n.º de grupos de alumnado en los que se ha implantado y evaluación de sus resultados en lenguas, tomando en consideración el punto de partida al inicio del curso; n.º y porcentaje de profesorado que, tras la formación, se presenta a pruebas oficiales de acreditación de los niveles B1, B2, C1 de lenguas extranjeras.
– Balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la federación o asociación en la que se apruebe el citado balance.
3.– La entidad beneficiaria acompañará a la memoria los justificantes de gasto, facturas u otros documentos que acrediten la realización del proyecto lingüístico y de las actividades formativas para las que se ha concedido la subvención. También las justificaciones señaladas, en el artículo 10, párrafo a) del apartado 1, relativa a las ofertas de los proveedores y sobre el porcentaje de subcontratación para la ejecución del proyecto lingüístico en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 18.– Seguimiento.
La Dirección de Innovación Educativa realizará el seguimiento de los proyectos lingüísticos aprobados y de su implantación en los centros, con el fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 20.– Incumplimientos.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37.1 y 2 de la Ley 38/203, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la totalidad o parte de la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:
– Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
– No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
– No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
– En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.
– El porcentaje mínimo de aplicación de la subvención al objeto para el cual se produjo será cuando se realicen el 80% de los proyectos lingüísticos de centro subvencionados para ambas modalidades y el mismo porcentaje de las actividades de formación del profesorado diseñadas a tal efecto. Se considerará incumplimiento total la falta de realización en un porcentaje superior al 80%, procediendo en tal caso al reintegro del importe total de la subvención recibida más los intereses legales que procedan. La realización en un porcentaje igual o superior al 80% pero inferior al 100% supone un incumplimiento parcial, procediendo en tal caso un reintegro parcial y proporcional al grado de realización del proyecto global subvencionado.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 21.– Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero número 19 denominado Proyectos de Formación e Innovación de la Dirección de Innovación Educativa, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Resolución, serán de aplicación las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2019.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.