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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 88, lunes 13 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Cursos de formación y perfeccionamiento

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2215

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca a los cursos de euskera de 2019-2020 al personal de los entes públicos con Convenio de colaboración con el IVAP.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de hacer efectivo el derecho que reconoce a los ciudadanos, de usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la administración pública.

En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula la planificación de la Normalización del uso del Euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

Posteriormente, la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguló el servicio de capacitación lingüística que el IVAP ha de ofertar a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta Orden dispone qué Entes Públicos de la Comunidad Autónoma que no forman parte de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma pueden acceder a los servicios de capacitación lingüística en euskera ofrecidos por el IVAP, así como la necesidad de que estos entes tengan aprobado su plan de normalización lingüística y hayan suscrito un convenio de colaboración, a tales efectos, con el IVAP.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos para los perfiles lingüísticos I, II, III y IV, dirigidos al personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP durante el curso 2019-2020, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I, II y III.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2019.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal de los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Personal destinatario.

1.– Podrán participar en esta convocatoria de servicios de capacitación lingüística, siempre que cumplan los requisitos que se expresan en el apartado siguiente, los empleados públicos de las siguientes entidades:

a) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

b) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

c) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Ararteko y la Agencia Vasca de Protección de Datos.

d) El personal de Administración y servicios de la Universidad del País Vasco.

e) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco.

2.– Para el acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden, los Entes Públicos señalados en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos señalados en la Orden:

2.1.– Tener aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.2.– Haber suscrito previamente un convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública, según el modelo recogido en el Anexo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.

3.– El IVAP financiará la formación lingüística ofertada en esta Resolución dentro de su disponibilidad presupuestaria. En el caso de que dicha disponibilidad no fuera suficiente, el IVAP aplicará los criterios de prioridad previstos en la normativa vigente, establecidos en el artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Tercera.– Convocatorias para el curso 2019-2020.

El IVAP publicará dos convocatorias para el curso 2019-2020.

La presente convocatoria es la principal del curso 2019-2020 y lo regula en su totalidad. La oferta de cursos se extiende tanto al horario laboral como al horario extralaboral.

En lo referente a los cursos de PL4, esta es la única convocatoria para el curso 2019-2020.

En lo que a los cursos de autoaprendizaje se refiere, esta es también la única convocatoria para el curso 2019-2020.

La oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2019-2020 se llevará a cabo mediante una convocatoria complementaria que se publicará en el mes de noviembre.

En dicha convocatoria de noviembre se podrá solicitar la escolarización a partir de febrero, en las siguientes condiciones:

– Salvo en casos excepcionales, quienes no hayan iniciado el curso en octubre tampoco podrán iniciar un curso de dos horas en febrero. Quienes no inicien el curso en octubre, en febrero únicamente podrán solicitar cursos intensivos, es decir, cursos de cinco horas o de internado.

– Las personas que inicien el curso en octubre podrán solicitar en febrero tanto un curso intensivo como un cambio de módulo para los cursos de febrero, es decir, el cambio de un módulo intensivo a un módulo de dos horas, o viceversa.

– En la convocatoria de noviembre no se podrán iniciar cursos de autoaprendizaje, tal y como ocurre con el módulo de dos horas.

Cuarta.– Organización de los cursos en horario laboral.

El Anexo III recoge la oferta de cursos en horario laboral mediante hoja de matrícula en la presente convocatoria.

El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de inicio y finalización como en los horarios indicados en el Anexo II.

4.1.– Pruebas de nivel.

Si fuera necesario el IVAP requerirá al interesado/la interesada, a través del responsable de su entidad, la realización de una prueba de nivel destinada a determinar su conocimiento de euskera la última semana de junio.

Aquellas personas que no acudan a realizar la prueba de nivel de junio en el día y la hora en que hayan sido convocadas, no podrán ser escolarizadas en grupos de la administración.

De manera excepcional, el IVAP considerará la oportunidad de convocar nuevamente al interesado/la interesada cuando esta justifique su inasistencia a la prueba de nivel de junio en un plazo máximo de dos días a contar desde la realización de la misma, mediante notificación razonada al IVAP a través de su responsable de personal.

Quien no se presente a esta convocatoria excepcional no podrá ser escolarizado en grupos de la administración.

4.2.– Organización de los grupos de la administración.

Una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP tratará de organizar grupos compuestos por personal de la administración en las tres capitales, manteniendo en la medida de lo posible el módulo que el/la responsable de la entidad haya autorizado a cada alumna/alumno.

El horario y el calendario de los grupos de la administración se recogen en el Anexo II.

El IVAP podrá proponer las modificaciones que estime oportunas en el caso de que no exista un número de alumnas/alumnos suficiente para formar grupo.

Si a pesar de solicitar el horario para un grupo de la administración este no llegara a formarse, el IVAP enviará una hoja de matrícula a los/las solicitantes para que se matriculen en el euskaltegi homologado que elijan, siempre en el módulo solicitado y autorizado (Anexo III).

Una vez conformados los grupos y asignados los correspondientes euskaltegis, el IVAP hará llegar a las entidades la lista de alumnas/alumnos que se escolarizarán en grupos de la administración, especificando dónde y cuándo iniciarán las clases.

4.3.– Solicitantes sin grupo de la administración. Hojas de matrícula.

Las alumnas/los alumnos que no tengan grupo de la administración podrán realizar el curso en un euskaltegi homologado. Para ello, el IVAP facilitará una hoja de matrícula a cada solicitante a través del responsable de su entidad.

Mediante dicha hoja de matrícula la interesada/el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija, siempre en el módulo solicitado y autorizado.

Para realizar la matriculación será imprescindible que el alumno entregue en el euskaltegi la hoja de matrícula.

Las alumnas/los alumnos escolarizados con la hoja de matrícula seguirán el horario y el calendario del euskaltegi.

Si la alumna/el alumno no se matrícula en ningún euskaltegi, la entidad en que presta sus servicios deberá devolver la hoja de matrícula cuanto antes al IVAP.

4.4.– Abono de la hoja de matrícula.

El IVAP se encargará del pago de la hoja de matrícula siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1) Entrega de la hoja de matrícula: la hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de aquellas hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 18 de octubre de 2019.

2) Duración mínima: los cursos de 2/3 horas y de autoaprendizaje comenzarán en octubre y finalizarán en junio. Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de cinco horas serán cuatrimestrales.

3) Homologación: los cursos deben estar homologados por HABE.

4) La hoja de matrícula servirá para matricularse únicamente en el curso que en la misma se detalla.

El detalle de los cursos financiados mediante hoja de matrícula queda recogido en el Anexo III.

Tras comprobar que se cumplen todas estas condiciones, el IVAP aceptará la hoja de matrícula del trabajador/la trabajadora y se hará cargo de su coste. En el caso de los cursos en régimen de internado, asumirá también el coste del alojamiento y la manutención. El IVAP no asumirá otros gastos derivados de los cursos (desplazamientos, materiales, etc.).

Por el contrario, en el caso de que la matriculación realizada por el trabajador/la trabajadora no cumpla las condiciones anteriormente señaladas, el IVAP no realizará el pago y notificará su decisión a la entidad.

Quinta.– Cursos en horario extralaboral.

La matriculación se realizará mediante una hoja de matrícula. La hoja de matrícula debe entregarse en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje antes del comienzo del curso. El IVAP no se hará cargo de las hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 18 de octubre de 2019.

El IVAP entregará una sola hoja de matrícula al alumno / la alumna cuya solicitud haya sido admitida.

La hoja de matrícula servirá para matricularse únicamente en el curso que en la misma se detalla.

El detalle de los cursos financiados mediante hoja de matrícula queda recogido en el Anexo III.

5.1.– Cursos presenciales en horario extralaboral.

Los cursos presenciales a realizar en horario extralaboral pueden cursarse en euskaltegis públicos o privados homologados, y deberán reunir las siguientes características:

a) Duración mínima: los cursos de 2/3 horas comenzarán en octubre y finalizarán en junio. Los cursos intensivos que se realicen en internado o los cursos de cinco horas serán cuatrimestrales.

b) Homologación: los cursos deben estar homologados por HABE.

5.2.– Cursos de autoaprendizaje.

Podrán realizarse cursos de autoaprendizaje en horario extralaboral durante el curso 2019-2020. Estos cursos comenzarán en octubre, y se realizarán en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.

El número de autorizaciones de acceso al sistema de autoaprendizaje no podrá ser superior al 15% del total de las solicitudes en horario extralaboral realizadas por cada entidad. Teniendo en cuenta que en algunos municipios pequeños los cursos de aprendizaje son la única opción para estudiar euskera, se aceptarán todas las solicitudes siempre que no sean superiores a tres. Por lo tanto, es preciso considerar que el hecho de presentar la solicitud al IVAP no garantiza su admisión automática.

Las características de estos cursos de autoaprendizaje serán las siguientes:

a) Tendrán una duración mínima de 190 horas y no se aceptará el abandono del curso.

b) Deberán comenzar en octubre.

c) La matricula se realizará en un centro de autoaprendizaje homologado o en un euskaltegi público o privado homologado.

d) Homologación: los cursos de autoaprendizaje estarán necesariamente homologados por HABE.

e) En los cursos de autoaprendizaje el alumno/la alumna podrá desarrollar el trabajo personal utilizando su propio ordenador, o con el ordenador y los medios de que disponga el centro de autoaprendizaje, o utilizando tanto el ordenador personal como el del centro. Las clases de conversación se llevarán a cabo en el euskaltegi o en el centro de autoaprendizaje.

5.3.– Matriculación en cursos en horario extralaboral.

Para realizar la matriculación será indispensable entregar la hoja de matrícula en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje.

Aquellas alumnas/alumnos que no se matriculen en ningún curso mediante la hoja de matrícula deberán devolverla cuanto antes al IVAP.

La hoja de matrícula deberá presentarse en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje antes del inicio del curso. El IVAP no se hará cargo del pago de aquellas hojas de matrícula entregadas con posterioridad al 18 de octubre de 2019.

5.4.– Abono de la matrícula y su coste en los cursos en horario extralaboral.

Lo señalado en el apartado 4.4 es de aplicación también aquí.

Sexta.– Cuándo y cómo realizar las solicitudes.

En esta convocatoria el IVAP tramitará solamente una solicitud por persona.

6.1.– Plazo de solicitud.

Las entidades deberán presentar todas sus solicitudes al IVAP en el plazo que comienza al día siguiente de publicarse la convocatoria y finaliza el 7 de junio. Para ello se considerará la fecha de salida del envío de la comunicación por parte del ente público correspondiente.

6.2.– Impreso. El impreso para realizar la solicitud se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus

(Euskera > Cursos de euskera > Oferta de cursos 1-2-3-4 PL > Otras administraciones> Impreso de solicitud)

6.3.– Entrega de solicitudes. Las solicitudes se remitirán a la Directora del IVAP, en la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Para que la solicitud sea tramitada es imprescindible que en ella conste la autorización del/de la responsable de personal, con los correspondientes sello y firma.

El/la responsable de personal se encargará del envío de las solicitudes debidamente autorizadas y cumplimentadas, incluyendo firma, sello y, si fuere el caso, la fotocopia de la titulación de diplomatura universitaria.

Una vez estudiadas las solicitudes, el IVAP comunicará por escrito a cada organismo aquellas solicitudes que hayan sido denegadas.

6.4.– Solicitudes del personal temporal.

El personal interino y temporal deberá acreditar que está contratado por la respectiva administración al menos hasta el 31 de diciembre de 2019.

Será responsabilidad de los entes públicos con Convenio de colaboración con el IVAP verificar el cumplimiento del mencionado requisito. El IVAP entenderá que toda solicitud aceptada por la correspondiente entidad efectivamente lo cumple.

Séptima.– Asistencia.

7.1.– Asistencia a los cursos.

En horario laboral, el centro donde se imparte el curso será considerado a todos los efectos como centro de trabajo. Por consiguiente, el alumno/la alumna deberá justificar sus faltas de asistencia y puntualidad ante su propia administración, al igual que se hace con todo incumplimiento laboral.

Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de cada ente público, a él compete también garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

Del mismo modo, cada ente público garantizará que el personal matriculado en los cursos de euskera adecúe sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.

7.2.– Comienzo de las clases.

El personal deberá incorporarse a clase el primer día del curso. Por razones tanto didácticas como organizativas, el IVAP no aceptará las incorporaciones posteriores al 18 de octubre.

El IVAP dará de baja las solicitudes de quienes no se hayan incorporado a los cursos con fecha 18 de octubre.

7.3.– Incorporación tardía.

El IVAP aceptará la incorporación tardía a los cursos cuando concurra alguno de estos motivos: baja por enfermedad, parto, adopción o acogimiento y paternidad. En cualquier caso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El IVAP deberá tener constancia con antelación de aquellas personas que no puedan incorporarse al inicio del curso por alguno de los motivos anteriormente citados. Cada entidad deberá enviar al IVAP al inicio del curso un listado de las personas que se encuentren en esa situación. En dicho listado tendrán que especificar el número del DNI, además del nombre y los apellidos.

b) Solicitar la incorporación tardía a los cursos: una vez que el alumno/la alumna se encuentre en disposición de incorporarse al curso, la entidad deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación.

c) El número de horas de clase perdidas no podrá superar el máximo establecido: el alumno/la alumna deberá incorporarse a las clases antes de que transcurra el 20% de la totalidad del curso.

El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estas personas.

Las horas perdidas a principio del curso se computarán a los efectos del crédito horario.

7.4.– Asistencia a los cursos.

El IVAP remitirá mensualmente información sobre la asistencia a las entidades con convenio de colaboración.

Dado que los datos de asistencia del personal que estudia en cursos de autoaprendizaje se reciben trimestralmente, el saldo del crédito horario se actualizará con esa misma frecuencia.

Octava.– Abandono de los cursos.

En la modalidad de autoaprendizaje no se aceptará el abandono del curso. Una vez que el alumno/alumna empiece el curso de autoaprendizaje, se le quitarán a su crédito horario todas las horas correspondientes al curso de autoaprendizaje.

En el resto de los módulos, una vez iniciado el curso, si alguna persona opta por abandonarlo de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP de forma inmediata.

Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado «Notificación: abandono de los cursos de euskera» debidamente cumplimentado.

La fecha del abandono escolar será la fecha en la que se registra y a partir de ese día se detendrá el cómputo del crédito horario. Por lo tanto, a efectos del crédito horario, es muy importante enviar la notificación de abandono cuanto antes al IVAP.

El impreso está disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.euskadi.eus

Euskera > Cursos de euskera > Información genera l> ¿Qué hay que hacer para darse de baja en el curso? > Notificación de abandono de curso

El IVAP notificará el abandono escolar de la alumna/el alumno a la entidad correspondiente.

Novena.– El crédito horario.

Todas las solicitudes que se realicen dentro de esta convocatoria estarán sometidas al sistema del crédito horario, tal y como lo establece la Orden de 30 de noviembre de 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo sexto de dicha Orden, para poder iniciar un curso de euskera será necesario tener un saldo de crédito horario positivo al inicio del curso.

Con el objeto de establecer el crédito horario correspondiente, el nivel de inicio del nuevo alumno/alumna será el referido al mes de octubre, o al de febrero si es que no ha cursado en octubre. El nivel de inicio de verano será considerado únicamente si la alumna/el alumno no cursa en los meses de octubre y febrero inmediatamente posteriores.

A efectos de control del crédito horario, el mes de octubre será considerado como comienzo del curso 2019-20, que englobará las siguientes convocatorias:

1.– Convocatoria para los cursos que comienzan en octubre (se publica en mayo).

2.– Convocatoria para los cursos que comienzan en febrero (se publica en noviembre).

3.– Convocatoria de cursos en verano (se publica en mayo).

En consecuencia, el IVAP aplicará el control sobre el crédito horario como sigue:

a) A las alumnas/los alumnos que comiencen el curso en octubre se les aplicará el control del crédito horario antes de comenzar el curso, y quienes tengan su saldo agotado no podrán comenzarlo. Por el contrario, quienes tengan un saldo positivo podrán comenzar el curso, y no se les volverá a aplicar el control del crédito horario ni para la convocatoria correspondiente a los cursos de febrero, ni para la convocatoria de verano. Por lo tanto, podrán acceder tanto a la convocatoria de los cursos de febrero como a la de verano, aun teniendo en esos momentos saldo negativo.

b) A las alumnas/los alumnos nuevos que comiencen el curso en febrero se les aplicará el control del crédito horario antes de comenzar el curso de febrero, y quienes tengan saldo negativo no podrán comenzar el curso. Por el contrario, quienes tengan saldo positivo podrán comenzarlo, y no se les volverá a aplicar el control del crédito horario para los cursos de verano. Por lo tanto, podrán acceder a la convocatoria de verano, aun teniendo en ese momento saldo negativo.

c) A las alumnas/los alumnos nuevos que comiencen el curso en verano se les aplicará el control del crédito horario cuando se reciba en el IVAP su solicitud para el verano. Dichas personas deberán contar con un saldo positivo para realizar el curso de verano ya que, en caso contrario, el IVAP denegará su solicitud.

Décima.– Especificidades de los cursos destinados a la preparación del cuarto perfil lingüístico (4HE).

10.1.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, de cara a la consecución de las competencias lingüísticas del nivel C2 establecidas en el anexo del Decreto 64/2008.

10.2.– Requisitos y prioridades en la admisión de solicitudes.

Las/los solicitantes deberán tener acreditado el PL3 o poseer algún título equivalente convalidado y registrado, y el perfil de su puesto deberá ser el 3 o el 4.

Las/los solicitantes cuyo perfil del puesto sea el 1 o el 2 deben acreditar, al menos, una titulación de diplomatura universitaria.

Así mismo podrán participar en los cursos de PL4 quienes cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

En la concesión de autorizaciones para la formación lingüística en euskera en horario laboral, cada organismo aplicará los criterios de prioridad que tenga establecidos.

10.3.– Curso presencial en grupo de la administración.

Los cursos en grupos de la administración serán presenciales, impartidos los lunes, miércoles y viernes, en horario de 08:00 a 10:00.

Se conformarán grupos en Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Los cursos comenzarán el 2 de octubre de 2019 y finalizarán el 29 de mayo de 2020. Tendrán una duración aproximada de 170 horas.

Cuando exista un número suficiente de solicitudes para el mismo horario y lugar, el IVAP formará grupos de la administración; sin embargo, cuando no sea posible formar grupo, el IVAP enviará a cada solicitante una hoja de matrícula para que pueda matricularse en cualquier euskaltegi homologado por HABE.

10.4.– Curso presencial o de autoaprendizaje en euskaltegi homologado por HABE, mediante hoja de matrícula.

Algunos euskaltegis ofrecen la posibilidad de realizar el curso mediante el sistema de autoaprendizaje. En caso de elegir esta opción, ha de tenerse en cuenta que el curso debe estar homologado por HABE.

El IVAP remitirá la hoja de matrícula a las/los solicitantes a través de su entidad.

Las alumnas/alumnos escolarizados con hoja de matrícula se ceñirán al horario y al calendario del euskaltegi.

Decimoprimera.– Información sobre el alumnado y protección de datos.

Al objeto de gestionar los cursos de euskera resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de los entes correspondientes datos personales del alumnado. Por este motivo, el IVAP recogerá los datos de asistencia y evaluación del personal que reciba formación en euskera tanto en horario laboral como en horario extralaboral, y remitirá a cada ente público los datos referentes a su personal.

El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución se llevará a cabo según lo establecido en las siguientes normas: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal; normativa sobre medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio; y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las personas que participen en esta convocatoria autorizan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta Resolución. De igual manera, autorizan la recogida de datos y puesta a disposición de los entes públicos correspondientes la información de su asistencia y evaluaciones. Autorizan, asimismo, la cesión de estos datos a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura para la elaboración del informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento del plan de normalización (Artículo 6 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Por último, autorizan la cesión de datos a HABE -Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos-, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los datos personales sobre el alumnado estarán incluidos en el fichero denominado «Euskaldunización de funcionarios», registrado en la Agencia de Protección de Datos. Todas las personas podrán ejercer su derecho al acceso a los datos del fichero, a la modificación de dichos datos o a su anulación, para lo cual deberán dirigirse a la Secretaría General del IVAP: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

ANEXO II
CURSOS DE INTERNADO Y GRUPOS DE LA ADMINISTRACIÓN

1.– Cursos en régimen de internado.

Los cursos de internado se podrán realizar en el Barnetegi de Zornotza y en el Euskaltegi Maizpide de Lazkao.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula así como de la estancia y el hospedaje.

2.– Cursos de cinco horas.

Este módulo precisa de una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral. Primer cuatrimestre: del 1 de octubre al 7 de febrero.

Para poder cursar este módulo a partir de febrero es preciso inscribirse en la convocatoria de noviembre, también en el caso de quienes se inscribieron en la convocatoria de mayo.

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 1 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

En este módulo se realizarán tres evaluaciones.

3.– Cursos de dos horas diarias.

El horario en los grupos del IVAP será de 08:00-10:00 tanto en Bilbao como en Donostia / San Sebastián y en Vitoria-Gasteiz.

Si a pesar de solicitar dicho horario no se llegara a formar grupo, el IVAP enviará una hoja de matrícula a las/los solicitantes para que se matriculen en el euskaltegi que elijan, siempre en el módulo solicitado y autorizado.

Calendario para los grupos del IVAP: 1 de octubre de 2019 – 29 de mayo de 2020.

El periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero, ambos incluidos, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido del 6 al 17 de abril de 2020, ambos incluidos.

En este módulo se realizarán dos evaluaciones.

ANEXO III
CURSOS FINANCIADOS MEDIANTE HOJA DE MATRÍCULA

Cursos en horario laboral:

(Véase el .PDF)

Cursos en horario extralaboral:

1.– Cursos presenciales (PL1, PL2 y PL3).

Cursos de octubre a junio:

Intensivos

(Véase el .PDF)

De 2/3 horas

(Véase el .PDF)

2.– Cursos presenciales (4HE).

(Véase el .PDF)

3.– Autoformación y cursos en línea.

Curso anual: 190 horas lectivas por matrícula.

4.– Cursos de verano.

Intensivos

(Véase el .PDF)

Cursos de Internado, duración mínima de 80 horas

(Véase el .PDF)

Análisis documental