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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, jueves 2 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2062

ORDEN de 4 de marzo de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco / Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco / Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco / Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de la Autoridad Vasca de la Competencia, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2018, el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno requirió al Colegio la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 7 de noviembre de 2018 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la documentación remitida por el Colegio.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia (hoy Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno), en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera y disposición transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco / Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa.

Segundo.– Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden.

La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL GIZARTE HEZITZAILEEN EUSKADIKO ELKARGOA / COLEGIO DE EDUCADORAS Y EDUCADORES SOCIALES DEL PAIS VASCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Denominación y naturaleza.

Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa / Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco (en adelante GHEE/CEESPV) es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.– Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Domicilio de la Sede.

La sede del Colegio es calle Luzarra, 14-16, 4.º, Dpto. 2 48014 Bilbao.

La Junta de Gobierno del Colegio podrá cambiar la sede del Colegio por motivos que así lo exijan poniendo en conocimiento de los colegiados dicho cambio en el plazo de 10 días.

Artículo 4.– Principios Esenciales.

Son principios esenciales de la estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría simple y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 5.– Régimen jurídico.

1.– El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 18/1997 de 21 de noviembre de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales del Parlamento Vasco, y por la legislación comunitaria europea, estatal y autonómica que le afecte.

2.– El Colegio está sujeto al principio legal de transparencia en su gestión y, además, dispondrá de una página web colegial, desarrollará la administración electrónica segura, e implementará una plataforma de ventanilla única.

Artículo 6.– Relación del Colegio con el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del órgano establecido por el Departamento que tenga atribuida la competencia sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales y con el Departamento de Políticas sociales o similar en las cuestiones relacionadas con su contenido profesional.

Asimismo, el Colegio podrá relacionarse, dentro sus respectivos marcos competenciales, con las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y con las entidades municipales y supra-municipales.

Artículo 7.– Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.

1.– GHEE/CEESPV se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales de acuerdo con lo que la legislación determine.

2.– GHEE/CEESPV como colegio de educadoras y educadores sociales único en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios o asociaciones profesionales de fuera de este ámbito territorial.

3.– GHEE/CEESPV podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente considere convenientes en cada momento.

4.– Cuando convenga, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar también con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.

5.– Cuando convenga, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el Colegio se podrá relacionar también con la Universidad, Entidades del tercer sector, sindicatos y otros Colegios Profesionales relacionados con la intervención social.

TÍTULO II
FINALIDADES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 8.– Finalidad.

La finalidad del Colegio es:

Representar y defender la profesión y los intereses generales de los colegiados en el País Vasco, especialmente en sus relaciones con las Administraciones públicas de cualquier ámbito.

Artículo 9.– Funciones.

Son funciones del Colegio:

a) Ordenar el ejercicio profesional en cualquiera de sus formas y modalidades, dentro del marco que establecen las leyes, y vigilar el ejercicio de la profesión.

b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

c) Velar por la ética profesional y el respeto a los derechos de los ciudadanos.

d) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

e) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando esta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.

f) Ostentar la representación y defensa de la profesión, conforme con los y las profesionales adscritos voluntariamente a la corporación, ante la Administración pública, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.

g) Integrarse en organismos supracolegiales nacionales o internacionales orientados al desarrollo profesional conjunto en todos sus aspectos.

h) Podrá ejercer el derecho a petición, de acuerdo con la ley, y proponer aquellas reformas legislativas que considere justas para la defensa de la profesión.

i) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

j) Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico, técnico y humanístico de los colegiados.

k) Definir y regular, previa comunicación y audiencia con las universidades o instituciones de formación competentes, diferentes tipologías profesionales a los simples efectos colegiales y establecer las correspondientes normas reguladoras.

l) Tomar medidas y, si procede, ejercitar las acciones legales oportunas para impedir el intrusismo en la profesión.

m) Intervenir, a través del cauce de la Junta de Gobierno, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados/as.

n) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

o) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno del País Vasco sobre las condiciones generales del ejercicio de la profesión.

p) Ejercer las funciones que les sean encomendadas por la Administración, mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas o que acuerde por iniciativa propia.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los órganos colegiados en materias de su competencia.

r) Auxiliar en la acreditación de la capacitación para el ejercicio profesional ante aquellos organismos públicos y privados que lo requieran a los y las profesionales adscritos voluntariamente y, en especial, promover la formación profesional permanente y velar por la efectividad del deber a la misma.

s) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.

t) Promover el cumplimiento de las responsabilidades profesionales por parte de sus colegiados.

u) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

v) Velar para que la actividad profesional se adecue a las necesidades y a los intereses de los ciudadanos/as y realizar tareas de servicio de atención de las quejas o reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios. La regulación del servicio de atención de las quejas o reclamaciones deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

w) Promover el reconocimiento social y profesional de la educación social tanto en el País Vasco como fuera del mismo.

x) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiados y se encaminen al cumplimiento de las finalidades del Colegio.

TÍTULO III
DE LA COLEGIACIÓN
CAPÍTULO I
ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADOS Y COLEGIADAS

Artículo 10.– Incorporación.

1.– En el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad las profesionales y los profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de Diplomado Universitario en Educación Social obtenida de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, o de cualquier otra homologada por la autoridad competente, así como los que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria segunda, previa la correspondiente habilitación, o bien estar en posesión de la titulación de Grado, conforme al RD 1393/2007 y su modificación en RD 861/2010.

2.– La actividad profesional o la colegiación de profesionales de Educación Social extranjeros/as o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones, y respecto a los profesionales de países no integrados en el Espacio Común Europeo se estará a lo que establezcan los convenios bilaterales o internacionales, si existieran.

Artículo 11.– Condiciones y proceso de incorporación.

1.– Las condiciones requeridas para colegiarse, respecto a la acreditación académica o profesional, se regularán mediante la Ley del Parlamento del País Vasco de creación del GHEE/CEESPV-Gizarte Hezitzaileen Euskadiko Elkargoa / Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco. Dentro de Las condiciones requeridas para colegiarse se exige no estar incurso en resolución administrativa o sentencia judicial firme de inhabilitación.

2.– El proceso y las condiciones administrativas serán las siguientes:

1.– Solicitud escrita de incorporación en formato oficial.

2.– Aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para colegiarse.

3.– Abonar la cuota de colegiación.

Artículo 12.– Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la educación social o de la profesión de educador/educadora social. El nombramiento tendrá carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

Artículo 13.– Acuerdo de colegiación.

1.– La Junta de Gobierno revisará la solicitud de incorporación y la documentación aportada, resolviendo definitivamente en un plazo máximo de tres meses desde su presentación o, si es el caso, desde que se aporten por las personas interesadas los documentos necesarios o se corrijan los defectos subsanables de la petición de conformidad con vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La Administración colegial, siguiendo los criterios establecidos por la Junta de Gobierno, resolverá provisionalmente la solicitud de colegiación dentro de un plazo máximo de tres meses posterior a su presentación.

Artículo 14.– Denegación de la colegiación.

1.– La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando la documentación presentada con la solicitud de ingreso sea insuficiente, o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) A la persona afectada de sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c) Por encontrarse cumpliendo una sentencia de inhabilitación profesional.

2.– Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno. Contra el acuerdo denegatorio definitivo de esta, el interesado podrá recurrir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15.– Pérdida de la condición de colegiado/a.

La condición de colegiado/a se perderá por las causas siguientes:

a) A petición propia por escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

b) Por dejar de abonar la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante el término superior a seis meses. Será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga a corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.

c) Por incapacidad legal.

d) Por defunción.

Artículo 15 bis.– Suspensión de la condición de colegiado/a.

Durante el tiempo en que se produzca la situación de impago de las cuotas u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos se entenderá suspendida la condición de colegiado no pudiéndose, en consecuencia, gozarse de los beneficios sociales establecidos para los restantes miembros del Colegio.

Artículo 16.– Reincorporación al Colegio.

1.– La reincorporación al Colegio requiere las mismas normas que la incorporación y el solicitante tendrá que acreditar –si es necesario– el cumplimiento de la pena o sanción, cuando esta haya sido el motivo de la baja.

2.– Cuando el motivo haya sido la falta de pago de las cuotas o aportaciones, o haya solicitado la baja, el solicitante tendrá que satisfacer la cuota de reincorporación válidamente establecida por los órganos colegiales.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS COLEGIADOS/AS

Artículo 17.– Derechos de los/las colegiados/as.

Son derechos de los colegiados y las colegiadas:

a) Ejercer la profesión de educadora y educador social.

b) Ser asistidos, asesorados y defendidos por el Colegio, con los medios de que este disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

c) Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

d) Elegir y ser elegido en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial.

e) Participar activamente en la vida colegial, asistir a las asambleas generales y a las comisiones u otros grupos de trabajo de acuerdo a su especialidad profesional.

f) Formar parte de las comisiones, y los grupos de trabajo que se establezcan en las condiciones que reglamentariamente se adopten.

g) Integrarse en las instituciones de previsión que se creen de acuerdo con las condiciones que se fijen.

h) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencia, peticiones y quejas.

i) Recibir información sobre la actividad corporativa y de interés profesional.

j) Gozar de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 18.– Deberes de los/las colegiados/as.

Son deberes de las colegiadas y los colegiados:

a) Ejercer la profesión con responsabilidad ética respetando las normas establecidas en estos Estatutos, en el Código Deontológico y las que puedan dictarse.

b) Cumplir las normas coorporativas así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

d) Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas.

e) Participar activamente en la vida colegial; asistir a las asambleas generales y a las comisiones u otros grupos de trabajo a los cuales, por su especialidad profesional, sea convocado.

f) Ejercer diligentemente los cargos para los cuales fue elegido y cumplir los encargos en los órganos de gobierno que el Colegio pueda encargarle.

g) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros colegiados.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno y, particularmente, prestar su colaboración y facilitar información en los asuntos colegiales por los cuales sea requerido, sin perjuicio del secreto profesional exigido por el Código Deontológico del Educador y la Educadora Social.

i) No hacer uso de publicidad encaminada a la obtención de clientela que, directa o indirectamente, signifique competencia desleal según la normativa legal vigente en dicha materia.

CAPÍTULO III
PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 19.– Principios básicos.

1.– Los principios básicos del y de la educador/a social deben estar a orientados a comportarse de forma efectiva como un/a profesional de la intervención socioeducativa, especializado en la dinamización de personas, grupos y colectivos para poder iniciar procesos de desarrollo personal, social y cultural.

Artículo 20.– Ejercicio profesional.

1.– La profesión de educadora y educador social es de índole liberal. No obstante dicha profesión puede ejercerse, sin necesidad de cursar baja colegial, a través de relación de naturaleza laboral con cualquier empresa pública o privada e incluso a través de una relación de naturaleza funcionarial.

2.– En todo caso, la actuación profesional tendrá que atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el Colegio.

Artículo 21.– Competencia desleal.

1.– La educadora y el educador social han de evitar cualquier forma de competencia desleal contraria a la normativa legal vigente en dicha materia. Estará prohibida, en cualquier caso, la propaganda engañosa la que sea contraria a la normativa legal vigente en la citada.

2.– El educador y la educadora social han de procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 22.– Emisión de informes.

Todos los trabajos profesionales de los/las colegiados/as que requieran emisión de documentos, como informes, dictámenes, diagnósticos tendrán que ser firmados por el profesional, el cual hará constar su número de colegiado y se responsabilizará del contenido y oportunidad.

TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 23.– Órganos colegiales.

El Colegio tendrá los siguientes órganos:

a) Uno de Gobierno, denominado Junta de Gobierno.

b) La Asamblea General, como órgano plenario.

c) El Presidente, que ostentará la máxima representación de los órganos anteriores.

CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24.– La Asamblea General.

1.– La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los/las colegiados/as, incluso a los ausentes, los disidentes y los absentistas.

2.– En las Asambleas Generales pueden participar todos los/las colegiados/as, previa acreditación, que estén en plenitud de sus derechos.

Artículo 25.– Tipos de Asambleas Generales.

1.– Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

2.– La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro primer trimestre. La Asamblea Ordinaria incluirá la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades del año anterior, el proyecto de gestión y el presupuesto del ejercicio actual.

3.– La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde:

a) La Junta de Gobierno y/o la Comisión Permanente.

b) Cuando lo solicite un número de colegiados/as que represente el 20% del total como mínimo. La Asamblea deberá ser convocada en un plazo máximo de 45 días.

Solo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día, bien sea elaborado por la Junta de Gobierno o por los colegiados convocantes de la Asamblea, en su caso.

Artículo 26.– Convocatorias.

Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito y con la notificación individual con una antelación mínima de 15 días, especificando día, hora, lugar y orden del día.

Artículo 27.– Reuniones de la Asamblea General.

1.– Las Asambleas Generales serán presididas por la Presidenta o el Presidente del Colegio, actuando de Secretario/a el que lo sea del mismo. El Presidente/a dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los colegiados/as que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero/a, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera. No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario/a, para un mayor rigor en la confección del acta.

2.– Los/las colegiados/as solo podrán ser representados en la Asamblea General a través de otro colegiado, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se ha de especificar claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación así como la Asamblea General para la que se delega, con especificación de la fecha de la misma. El documento será debidamente firmado por ambos colegiados y solo tendrá validez para la Asamblea General que se especifique en el mismo.

3.– Cada colegiado podrá ostentar un máximo de cinco representaciones y sus correspondientes votos delegados.

4.– La constitución de la Asamblea General será válida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados, presentes o representados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados/as, presentes o representados.

5.– Solo podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.

6.– Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite un miembro colegiado presente en la Asamblea.

7.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes y sus representados. No obstante, exigirán una mayoría de tres cuartas partes de los presentes en el momento de la votación para la aprobación de:

a) aquellas prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente,

b) un voto de censura contra la Junta de Gobierno y

c) la reforma de estos Estatutos.

Artículo 28.– Libro de Actas de la Asamblea General.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. El acta de la Asamblea será leída y sometida a su aprobación en la próxima Asamblea.

Artículo 29.– Competencias de la Asamblea General.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Elegir a la Junta de Gobierno.

b) Aprobar la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno.

c) Aprobar el balance y cuenta de resultados del ejercicio presentada por la Junta de Gobierno.

d) Aprobar los presupuestos y proyecto anual de la gestión presentada por la Junta de Gobierno.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

f) Aprobar el Código Deontológico.

g) Aprobar las modificaciones de los Estatutos para ello se requerirá acuerdo adoptado por mayoría de, al menos, tres cuartas partes de los votos de los colegiados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria.

h) Fijar las cuantías de las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias pertinentes así como las formas de pago.

i) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.

j) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, siendo necesaria la mayoría de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.

k) Amonestar la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros.

l) Cesar a los titulares de los órganos de gobierno colegial mediante el voto de censura. Para la efectividad de la censura se requerirá mayoría de los dos tercios de los colegiados asistentes a la Asamblea General.

CAPÍTULO II
LA JUNTA DE GOBIERNO, PRESIDENCIA Y RESTANTES CARGOS COLEGIALES

Artículo 30.– Composición.

1) La Junta de Gobierno estará integrada por:

a) La Presidencia en su calidad de órgano colegial,

b) La Vicepresidencia,

c) La Secretaría,

d) La Tesorería, y

e) Dos Vocalías como mínimo.

2.– Dentro de la Junta de Gobierno, si fuera posible, habrá un representante por cada uno de los tres Territorios Históricos.

Artículo 31.– Funciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación vigente que afecte al Colegio.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Fijar la cuantía de las cuotas de incorporación, no periódicas y derramas.

d) Administrar los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados/as.

e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Colegio.

f) Imponer, previa instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinares.

g) Crear o reestructurar las comisiones de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y proceder a su disolución si hay argumentos que lo justifiquen.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados y colegiadas.

i) Fijar las fechas de celebración de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

j) Elaborar y proponer a la Asamblea General la memoria y balance del ejercicio en curso así como el plan de gestión y presupuesto económico del próximo ejercicio.

k) Organizar, dirigir y gestionar la marcha del Colegio en los periodos interasamblearios.

l) Y cuantas funciones no indicadas se deriven de estos Estatutos.

Artículo 32.– Duración de los cargos.

1.– La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos/as. Si algunos de los componentes de la Junta de Gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.

2.– Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.

Artículo 33.– Reuniones.

1.– La Junta de Gobierno para el cumplimiento de sus funciones celebrará, como mínimo, cuatro reuniones –de manera trimestral– al año convocadas por la Presidencia. Con carácter extraordinario se reunirán sus miembros cuantas veces sea necesario, convocados por la Presidencia o a petición de un miembro de la Junta.

2.– Las citaciones serán individuales y se enviarán con ocho días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con la notificación escrita.

3.– Para que los acuerdos sean válidos será necesaria la asistencia mínima en primera convocatoria de la mitad más uno de los componentes. Y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, con la presencia de Presidencia o Vicepresidencia y Secretaría o Tesorería.

4.– Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad de Presidencia; o en su ausencia la Vicepresidencia o en su ausencia el miembro de más edad.

5.– Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

6.– Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito motivado en un plazo de ocho días, desde la celebración de la Junta.

7.– La Junta de Gobierno podrá reprobar a alguno/a de sus cargos. La petición –que debe constar en el orden del día de la reunión– expresará con claridad las razones en las que se funda y para que prospere la moción de reprobación deberá ser aprobada por la mitad de los y las presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. De prosperar la moción de reprobación, los cargos unipersonales reprobados cesarán de inmediato, absteniéndose de toda gestión ulterior de los intereses colegiales, en su mandato debiendo poner disposición de la Junta todo cuanto material, herramientas, y objeto colegiales dispongan. El cese se comunicar al Gobierno Vasco por los conductos habituales a los efectos legales correspondientes.

Artículo 34.– Comisión Permanente de Gobierno.

1.– La Comisión Permanente de Gobierno estará formada por dos miembros de la Junta de Gobierno además del Presidente de la misma.

2.– La Comisión Permanente de Gobierno ejercerá todas las facultades que expresamente le sean delegadas por la Junta de Gobierno, y adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

Artículo 35.– De las atribuciones de la Presidencia de la Junta de Gobierno.

La Presidencia, que se constituye en órgano colegial unipersonal, tiene como competencias:

1.– La representación legal del Colegio en todos los ámbitos tanto públicos como privados y tanto judiciales como extrajudiciales.

2.– Presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

3.– Convocar la Junta de Gobierno e instar a esta para realizar la convocatoria de la Asamblea General, elaborando el orden del día que corresponda en cada caso.

4.– Proceder al sorteo de los cargos de Presidencia, Vocalía y Secretaría de la Mesa Electoral conforme lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos.

5.– Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales.

6.– Autorizar la apertura de cuentas bancarias del Colegio, conjuntamente con el Tesorero, y de acuerdo con las propuestas de este, autorizar el movimiento de fondos.

7.– Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con el tesorero.

8.– Otorgar todo tipo de poderes, documentos y actas notariales que exija el desarrollo de la institución colegial.

Artículo 36.– De las atribuciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en todos los cometidos y funciones que este le delegue expresamente. También le sustituirá por ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia; en caso de dimisión, le sustituirá siempre que esta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la siguiente Asamblea General.

Artículo 37.– De las atribuciones de la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría:

a) Ser responsable de los libros oficiales.

b) Redactar y firmar los libros de actas, con el visto bueno de la Presidencia.

c) Redactar la memoria anual.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

e) Será el responsable del registro de colegiados y de colegiadas y de los expedientes personales correspondientes.

f) Expedir certificados con el visto bueno del/de la Presidente/a.

g) Registrar el material inventariable del Colegio.

Artículo 38.– De las atribuciones de la Tesorería.

Son funciones de la Tesorería:

a) Recaudar, administrar y velar por los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por el/la Presidente/a o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

c) Realizar la contabilidad del Colegio.

d) Preparar el proyecto de presupuestos que tendrá que presentarse a la Asamblea General.

e) Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y balances de situación tantas veces como sean requeridos por el/la Presidente/a o por la Junta de Gobierno.

Artículo 39.– De las atribuciones de las Vocalías.

1.– Las vocales y los vocales colaborarán en el trabajo de la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones, y supervisarán las comisiones de trabajo que se constituyan en el Colegio.

2.– Las vocales y los vocales podrán ser nombrados por la Junta de Gobierno, con la duración legal propia del artículo 32 y concordantes, para el cargo de Vicesecretaria/o. Corresponde a la Vicesecretaría sustituir a la Secretaría en todos los cometidos y funciones que esta le delegue expresamente; este nombramiento habrá de ser refrendado en la siguiente Asamblea General. También le sustituirá por ausencia, enfermedad o vacante de la Secretaría; en caso de dimisión, le sustituirá siempre que esta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la siguiente Asamblea General.

CAPÍTULO III
DELEGADO TERRITORIAL

Artículo 40.– Delegado Territorial.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá nombrar un/a Delegado/a Territorial dentro del ámbito territorial de GHEE/CEESPV.

El/la Delegado/a Territorial tiene sus facultades delegadas de la Junta de Gobierno del Colegio. Dichas facultades se delegaran por escrito se interpretaran restrictivamente y específicamente se acordara la cuantía económica que puede comprometer como máximo individualmente por acto y por ejercicio presupuestario el/la Delegado/a. El/la Delegado/a Territorial será el coordinador de reunión y de trabajo de los colegiados/as de su territorio, prestará servicios de interés colegial, tratará los asuntos que afecten a la demarcación, informará y asesorará a la Junta de Gobierno.

Artículo 41.– Designación.

El/la Delegado/a Territorial, será designado/a por la Junta de Gobierno del Colegio, entre los colegiados y las colegiadas adscritos por su ejercicio profesional a ese Territorio Histórico.

Artículo 42.– Territorio de Influencia de la Junta de Gobierno.

En el caso del territorio de influencia de la sede del Colegio, la Presidencia podrá asumir todas las funciones especificadas en el artículo 40.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 43.– Creación de las Comisiones de Trabajo.

1.– A iniciativa de la Junta de Gobierno, con el objeto de atender a necesidades y objetivos estables en el tiempo, se podrán crear las Comisiones de Trabajo que se juzguen convenientes.

2.– Las Comisiones de Trabajo serán supervisadas por un miembro de la Junta de Gobierno.

3.– A iniciativa de la Junta de Gobierno, con el objeto de atender a necesidades y objetivos no estables en el tiempo, se podrán constituir los Grupos de Trabajo que se juzguen convenientes.

4.– Los objetivos y el reglamento de funcionamiento de las Comisiones y Grupos serán aprobados por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V
ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 44.– Condiciones para ser electo y elegible.

Todos los colegiados/as, con el mínimo de un año de colegiación, tienen derecho de actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno y a ser elegibles, siempre y cuando estén al corriente de sus obligaciones colegiales y que no estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos.

Artículo 45.– Convocatoria.

1.– Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo que dispone el párrafo final del artículo de 36 de estos Estatutos.

2.– La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su realización, fijará el censo electoral de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamaciones, así como los recursos que sean necesarios.

Artículo 46.– Candidaturas.

1.– Las candidaturas tendrán que ser completas, y se presentarán durante los treinta días posteriores a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, y avalado por un tres por ciento de los colegiados/as con su firma.

Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta el candidato. Ningún colegiado podrá presentarse a candidato a más de un lugar o candidatura.

2.– La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidas presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública y una personal a todos los colegiados/as. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo a los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos y las candidatas en condiciones de igualdad.

3.– Contra la proclamación de candidatos y de candidatas cualquier colegiado podrá presentar una reclamación ante la Junta de Gobierno, en el término de tres días, la cual se resolverá en los tres días siguientes por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

4.– En el caso de que haya una única candidatura, esta deberá ser ratificada mediante votación el día que se haya fijado para la misma.

Artículo 47.– Mesas electorales.

1.– La mesa electoral se constituirá por un/a presidente/a, dos vocales y un/a secretario/a, designados junto con los correspondientes suplentes, por sorteo entre los electores dirigido por el Presidente del Colegio.

2.– En caso de inasistencia de las personas designadas por sorteo, constituirán las mesa electoral los/las colegiados/as presentes de mayor y menor edad en calidad de Presidencia y Secretaría respectivamente.

3.– En caso de considerarlo conveniente, la mesa electoral podrá designar más de una sede o ser itinerante.

4.– No podrán formar parte los que sean candidatos o candidatas.

5.– Cada candidatura podrá designar un/a interventor/a.

Artículo 48.– Sistema de Votación.

En el momento de votar se identificarán ante los miembros de la mesa y depositarán su voto en una urna precintada. El/la Secretario/a de la mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados y las colegiadas que hayan depositado su voto.

Artículo 49.– Otras modalidades de votación.

Así mismo, las colegiadas y los colegiados podrán votar por correo ordinario y por otras modalidades de envío de acuerdo a la normativa electoral autonómica vigente.

Artículo 50.– Recuento y actas de votación.

1.– Una vez finalizada la votación, la mesa comprobará que los votos enviados por correo o por otras modalidades hasta el día de la votación, corresponden a colegiados/as que no la han ejercido personalmente. A continuación se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en las urnas y se realizará el escrutinio, el cual será público.

2.– El secretario, o en su caso secretaria, de la mesa levantará acta de la votación y de sus incidencias, la cual tendrá que firmarse por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus reclamaciones, y lo comunicarán a la Junta de Gobierno.

Artículo 51.– Sistema de escrutinio.

1.– Se asignará un voto por papeleta válida introducida en la urna a cada candidatura.

2.– Se considerarán nulas las papeletas rotas, enmendadas, modificadas.

Artículo 52.– Proclamación de la candidatura elegida.

La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora.

Artículo 53.– Resolución de reclamaciones.

1.– La Junta de Gobierno, en el plazo de 72 horas resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de los interventores y otras incidencias recogidas en el acta de la mesa electoral y proclamará los candidatos elegidos o las candidatas elegidas.

2.– La composición de la nueva Junta electa será comunicada al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, o al departamento que tenga competencia en la materia, y a todos los colegiados.

3.– La nueva Junta de Gobierno tomará posesión de sus cargos en el plazo máximo de un mes de la proclamación.

Artículo 54.– Recursos.

Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral cualquier colegiado/a podrá utilizar el sistema de recursos establecidos en los artículos 73, 74, 75 y 76 de los presentes Estatutos.

TITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 55.– Capacidad Jurídica.

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 56.– Recursos económicos.

1.– El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

2.– Serán recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de las colegidas y los colegiados.

b) Las cuotas ordinarias de las colegiadas y los colegiados.

c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) Los ingresos procedentes de publicaciones, servicios, arbitrajes; así como dictámenes o informes que no entren en competencia con los colegiados/as, y otras cantidades que se generen como consecuencia del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

3.– Serán recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por alguna otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuera legalmente posible de similares características.

4.– El Colegio llevará contabilidad, de forma diligente, conforme a las normas contables vigentes en cada momento y será, obligatoriamente, auditado en sus cuentas por cada ejercicio presupuestario en todo caso con una periodicidad anual. Independientemente, un número de colegiados igual o mayor al 15% del total censado podrá solicitar la práctica de auditoría de cuentas en las condiciones que reglamentariamente se acuerden en Asamblea General.

Artículo 57.– Patrimonio.

El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 58.– Presupuesto colegial.

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y los gastos colegiales. De la misma forma se realizará cada año el balance del ejercicio.

Artículo 59.– Cuotas colegiales.

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de las cuotas de incorporación, las ordinarias y extraordinarias, así como la forma de pago.

Artículo 60.– Disolución del Colegio.

En caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas en Ley 18/1997 de noviembre de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora y decidirá el destino que se dé a los bienes y derechos existentes, siempre que el destino sea a otra entidad o asociación profesional de carácter no lucrativo, previo acuerdo de la Asamblea General.

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 61.– Responsabilidad disciplinaria.

1.– Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados/as quedan sujetos a la responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.

2.– Las sanciones disciplinares corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado, o de la colegiada, sujeto de la sanción.

3.– El GHEE/CEESPV tiene potestad disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y por las omisiones en las cuales incurran en el ejercicio o con motivo de la profesión, así como por cualquier otro acto u omisión que le sea imputable y sea contrario al prestigio profesional, a la honorabilidad de los colegiado/as o al debido respeto a los órganos corporativos y, en general, por cualquier infracción de deberes profesionales o de normas éticas de conducta, cuando estas afecten a la profesión.

4.– El Colegio, a través de la Junta de Gobierno o bien a través de la Comisión delegada que en su caso se establezca, comunicará al Consejo General de Colegios si existiera, y en su defecto a los restantes Colegios Profesionales de Educación social del Estado Español, cuantas sanciones y rehabilitaciones se hayan producido con periodicidad semestral, a los efectos de la colegiación única.

Artículo 62.– Competencias.

1.– El GHEE/CEESPV ejercerá la potestad disciplinaria por mediación de la Junta de Gobierno y en su caso la Comisión Permanente de Gobierno. Si la acción disciplinaria se ejerce hacia algún miembro de la Junta de Gobierno, el afectado/a no podrá tomar parte en las deliberaciones y las votaciones que le afecten.

2.– Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno y en su caso la Comisión Permanente de Gobierno, con la incoación previa de un expediente, en el cual se tendrá que conceder al inculpado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y de defenderse, por sí mismo o mediante representantes o abogada/o.

3.– Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará directamente a un instructor, o bien delegará en el órgano al cual, con carácter permanente, sean otorgadas estas facultades para que sea este quien le nombre. El instructor del expediente sancionador, en ningún caso, formará parte del órgano decisor ni siquiera en calidad de oyente.

4.– Solo las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno y en su caso la Comisión Permanente de Gobierno en expediente sumario con audiencia previa al inculpado o la inculpada.

5.– La resolución sancionatoria final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al interesado/a.

6.– Contra la imposición de sanciones a las afectadas o los afectados podrán utilizar el sistema de recursos regulado en los artículos 73 y siguientes de estos Estatutos.

7.– Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutivos desde la resolución o acto que agote la vía administrativa.

Artículo 63.– Procedimiento disciplinario.

1.– El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación, o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.

2.– Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas. Cuando estas diligencias informativas previas se eleven a expediente disciplinario, la fecha de su inicio será la fecha de inicio del expediente.

3.– Los acuerdos de archivo de un expediente disciplinario serán motivados.

4.– La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento regulador del procedimiento de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias informativas previas.

5.– De forma supletoria serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo.

Artículo 64.– Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 65.– Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La ofensa a compañeros/as, siempre que no tenga carácter grave.

b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

c) La desatención a requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

d) El incumplimiento de las normas establecidas por el Colegio sobre la documentación profesional.

e) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en la normativa estatutaria aprobada por el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadores/as del Estado en los mismos términos previstos en los apartados j) del artículo 66 y g) del artículo 67 de esta norma.

Artículo 66.– Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La ofensa grave a compañeros/as profesionales, así como la agresión física a los mismos.

b) Los actos y las omisiones que atentan contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión. El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales, en ocasión del ejercicio profesional.

c) La emisión de informes o la expedición de certificados que no se atengan a datos objetivos y fidedignos cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

d) Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros y las compañeras con perjuicio a un tercero.

e) El incumplimiento del deber de aseguramiento.

f) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior especialmente en los casos de ejercicio profesional forzoso previstos legalmente.

g) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior, cuando tales actos impidan o alteren el normal funcionamiento de los órganos colegiales.

h) Cualquier conducta constitutiva de delito de culpa o de falta penal, en materia profesional cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

j) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadores/as del Estado que, dentro del tipo de las infracciones anteriores, correspondan a características propias de la profesión de que se trate, en relación con sus colegiados.

Artículo 67.– Falta muy graves.

Son faltas muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título o legalmente habilitado.

b) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de participación, en materia profesional.

e) El fomento del intrusismo profesional y específicamente el incumplimiento del deber de comunicación de todo acto de intrusismo del que se tenga conocimiento.

f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado la infracción señalada en la letra i) del artículo anterior.

g) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Consejo General de Colegios Profesionales de Educadores/as del Estado, dentro del tipo de las infracciones anteriores, correspondan a características propias de la profesión de que se trate, en relación con sus colegiados.

Artículo 68.– Imposición de sanciones.

1.– Las sanciones que podrán imponerse son:

Por faltas leves:

a) Apercibimiento verbal.

b) Apercibimiento escrito.

c) Multa por importe inferior a los 300,51 euros.

Por faltas graves:

a) Inhabilitación del ejercicio de la profesión en calidad de colegiado/a por un periodo no superior a tres meses.

b) Multa comprendida entre 300,52 euros y 3.005,06 euros.

Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de la profesión en calidad colegiado o colegiada por un período superior a un año y no superior a cinco años.

b) Multa comprendida entre 3.005,07 euros y 30.050,61 euros.

2.– El destino de las multas se acomodará a lo dispuesto en la Ley 18/1997 de 21 de noviembre de ejercicio de profesiones tituladas, y de colegios y consejos profesionales o norma que la sustituya.

Artículo 69.– Adopción de sanciones por faltas muy graves.

1.– El acuerdo de inhabilitación del ejercicio profesional del GHEE/CEESPV tendrá que ser tomado por la Junta de Gobierno y, en su caso la Comisión Permanente de Gobierno, mediante votación secreta y con el voto a favor de dos terceras partes de sus miembros.

2.– La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de sus miembros a esta sesión comportará su cese como miembro de la Junta de Gobierno.

3.– En el caso de la inhabilitación profesional, se comunicará su imposición a los organismos, entidades o empresas de ámbito de actuación del sancionado.

Artículo 70.– Prescripciones de faltas y sanciones.

1.– Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2.– El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.– Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

4.– Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. No obstante, en las sanciones de inhabilitación profesional por tiempo igual o superior a tres años, el plazo de prescripción será igual al período de sanción.

5.– El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

6.– La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 71.– Rehabilitación.

1.– Los sancionados, previa reparación completa del daño causado por la infracción cometida, podrán pedir ser rehabilitados, con la consecuente cancelación de la anotación en su expediente personal en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción.

a) Seis meses, si es falta leve.

b) Dos años, si es grave.

c) Tres años, si es muy grave.

d) Cinco años, si ha comportado la inhabilitación por espacio superior a 1 año.

2.– La rehabilitación se ha de solicitar a la Junta de Gobierno, que la resolverá.

TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 72.– Validez de los acuerdos de los órganos del Colegio.

1.– Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, respecto a sus requisitos, validez y efecto, a los principios informadores de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establezca la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la restante legislación vigente.

Artículo 73.– Acuerdos de los órganos colegiales.

1.– Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, excepto que el mismo órgano, con motivo, establezca lo contrario.

2.– La interposición de recursos no suspenderá la efectividad del acto impugnado; pero el órgano al cual corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancias de una de las partes si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho prevista en la citada Ley de procedimiento administrativo común.

Artículo 74.– Recursos contra los actos colegiales.

1.– Los actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo son recurribles mediante la interposición de recursos administrativos de alzada y de revisión en los términos establecidos en el artículo siguiente y en los artículos 121 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Contra las resoluciones de estos recursos y también contra todos los otros actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, que pongan fin a la vía administrativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de esta jurisdicción.

3.– Los actos y resoluciones de los distintos órganos colegiales, en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas, sujetos a derecho administrativo que ponen fin a la vía administrativa son:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las resoluciones de los órganos colegiales que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

d) Las demás resoluciones de órganos colegiales cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

Artículo 75.– Plazo para la presentación de recursos.

1.– Los recursos citados en el artículo anterior se tendrán que interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación en el caso de los actos expresos. En el supuesto de recurrirse frente a actos presuntos el plazo es de tres meses iniciándose el cómputo y transcurso del plazo en la forma y manera establecida en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo se regirá por lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

2.– La resolución de los recursos tendrá que ser motivada, notificada al interesado o persona que le sustituya, y publicada en caso de considerarse conveniente por los órganos colegiales.

3.– Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimado el recurso, salvo en el supuesto del 24.1.º apartado tercero de la Ley 39/2015.

En el caso de haber interpuesto recurso de reposición podrá entenderse desestimado el mismo una vez que haya transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin haber recaído resolución del mismo.

Artículo 76.– Recursos extraordinarios.

El recurso extraordinario de revisión se puede interponer contra los actos de los órganos colegiales sujetos a derecho administrativo, de acuerdo con los supuestos y régimen jurídico regulado en la Ley 39/2015 y en la legislación vigente en dicho momento.

TÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 77.– Propuesta de modificación.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados, iniciándose su procedimiento de reforma con la presentación de la propuesta de modificación por la propia Junta de Gobierno a la Asamblea General, o bien por escrito a petición de un 20 por ciento de los colegiados y colegiadas, fijándose en dicha propuesta el artículo o artículos objeto de revisión, y la nueva redacción pretendida de los mismos.

Artículo 78.– Discusión y votación de las propuestas de modificación.

1.– Las modificaciones propuestas se comunicarán a los colegiados/as, para que, en el plazo de quince días desde que lo reciban, puedan presentarse enmiendas.

2.– Transcurrido el plazo anterior, háyanse o no presentado enmiendas a la propuesta de modificación, se convocará a Asamblea General Extraordinaria, remitiéndose a todos los colegiados/as, además de la propuesta de modificación, las enmiendas presentadas.

3.– Para que prospere la propuesta de modificación, o en su caso las enmiendas al texto de aquella, se requerirá acuerdo adoptado por mayoría de, al menos, tres cuartas partes de los votos de los/las colegiados/as asistentes a la Asamblea General extraordinaria.

Artículo 79.– Comunicación al Consejo y a la Administración.

La reforma de los Estatutos será comunicada al Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales y, para su aprobación y publicación mediante orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Consejería o Departamento competente del Gobierno Vasco, que dispondrá de su inscripción en el Registro correspondiente.


Análisis documental