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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, jueves 2 de mayo de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2061

ORDEN de 12 de abril de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se da publicidad a la composición de los Tribunales y Comisiones baremadoras que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 1 de marzo de 2019, de la misma Consejera, para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La base 5.1 de la Orden de 1 de marzo de 2019 de la Consejera de Educación (BOPV de 7 de marzo de 2019), por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas así como para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que la selección de quienes participan en los procedimientos selectivos será realizada por los órganos de selección. Dichos órganos serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Educación, de acuerdo a lo establecido en las bases 5.2.2 y 5.4 de la citada Orden de 1 de marzo de 2019.

Conforme a la mencionada base 5.2.2, la Consejera de Educación designa libremente a la Presidenta o Presidente y las y los cuatro vocales serán designados entre las funcionarias y funcionarios a que se refiere la misma, mediante sorteo, salvo en aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, en cuyo caso serán designados directamente por la Consejera de Educación. Si bien, también se han tomado en consideración las solicitudes presentadas para participar voluntariamente en los tribunales, en función de las condiciones previstas en la base 5.2.3.

En lo que respecta a las Comisiones baremadoras, el Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación, por designación de la Consejera de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

El día 11 de abril de 2019 se ha llevado a cabo el sorteo para designar a los vocales de los Tribunales y de las Comisiones baremadoras, atendiendo al principio de especialidad y, siempre que fuera posible, al territorio histórico en el que tendrán su sede ambos órganos de selección.

Por consiguiente, realizadas las actuaciones reglamentarias para designar a las Presidentas y los Presidentes y a los vocales de los órganos de selección,

RESUELVO:

Primero.– Dar publicidad en el Anexo I de la presente Orden a la composición de los Tribunales que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 1 de marzo de 2019 de la Consejera de Educación, para el ingreso en el Cuerpo de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Dar publicidad en el Anexo II de la presente Orden a la composición de las Comisiones Baremadoras que han de actuar en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 1 de marzo de 2019 de la Consejera de Educación, para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– En caso de ser necesaria la sustitución de alguno de los miembros de los Tribunales o de las Comisiones Baremadoras, cada vocal titular será sustituido por el vocal suplente correspondiente según el orden en el que figuran en los anexos, y si no fuera posible, por los siguientes vocales suplentes, siguiendo el orden en el que figuran.

Cuarto.– En las especialidades en las que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la base 5.3 de la Orden de 1 de marzo de 2019.

En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, este actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

Quinto.– Designar a las Presidentas de las Comisiones de Selección de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria, en las que ha sido necesario constituir más de 10 tribunales. Las Presidentas designadas figuran en el Anexo III de la presente Orden.

Sexto.– Si en cualquiera de los miembros de los órganos de selección que figuran en los Anexos de esta Orden, concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, notificándolo, con la debida justificación documental, al Director de Gestión de Personal.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde esa misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental