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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 80, martes 30 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
2050

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2019, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se hace pública la convocatoria, para el año 2019, de las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan durante este ejercicio formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.

El Decreto 125/2018, de 30 de julio, establece las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, en consonancia con lo encomendado en la Sección III («Formación para la Prevención») del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 (BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998).

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, se procede a aprobar la convocatoria pública anual de las subvenciones para acciones que se realicen en el ejercicio de 2019, de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan -Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de la facultad establecida en el Decreto 125/2018, artículo 9 Convocatorias y Recursos económicos.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria para el ejercicio presupuestario de 2019 de las subvenciones previstas en el Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018) entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

A la financiación de las ayudas convocadas para la formación de los delegados y las delegadas de Prevención se destinará un importe de 300.000 euros. Para ello existe dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, se establece en esta Resolución que de la dotación presupuestaria total de esta convocatoria, se destinará un máximo de 100.000 euros para la financiación de la formación de la parte normativa y un máximo de 200.000 euros para financiar la formación de la parte técnica.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Esta convocatoria está dirigida a entidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, regulado en el Decreto 125/2018, de 30 de julio (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018), cuya acreditación se haya verificado por Osalan –Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales:

1.– Centros de formación, tanto públicos como privados.

2.– Organizaciones sindicales.

3.– Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

A efectos de publicidad, se publicará el listado de entidades acreditadas en la página web de Osalan.

Artículo 4.– Tramitación de solicitudes.

1.– Podrán solicitar esta subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales las entidades a las que se les haya acreditado para la impartición de la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de trabajo de la CAPV.

2.– Para cada acción formativa se deberá presentar, a través de tramitación electrónica en la sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus, una solicitud de subvención, cuyos contenidos se detallan en el Anexo I de esta Resolución, acompañada de los documentos exigidos y que están disponibles en las direcciones electrónicas reseñadas en el apartado a) y apartado b).

a) En lo relativo a la formación en el área normativa, la solicitud de la subvención se realizará en la siguiente dirección electrónica de la sede electrónica del Gobierno Vasco adjuntando los documentos exigidos que se descargarán en dicha dirección:

– Área normativa:

Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área normativa (Ref.: 1029804).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/formacion-basica-normativa-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2019/oinarrizko-prestakuntza-arau-arlokoa-pok/y22-izapide/eu

b) En lo que afecta a la formación del área técnica, la solicitud electrónica de la subvención se realizará en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco adjuntando los documentos exigidos que se descargarán en dicha dirección:

– Área técnica:

Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica (Ref.: 1029904).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/formacion-basica-tecnica-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2019/oinarrizko-prestakuntza-teknikoa-po/y22-izapide/eu

3.– Para las acciones formativas, parte normativa y parte técnica, que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria deberán presentar como documentación junto a la solicitud:

– «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos definitivos de las personas participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.

4.– Para las acciones formativas, parte normativa o parte técnica, que se vayan a realizar deberán presentar como documentación junto a la solicitud:

– «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos provisionales de las personas participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.

5.– Para el acceso, tramitación y seguimiento de cada expediente, la entidad solicitante deberá acceder al apartado «Mi Carpeta» desde la sede electrónica https://euskadi.eus/y22-home/es

Artículo 5.– Plazos de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que se convocan se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 23:59 del día 30 de noviembre de 2019 o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en el BOPV.

2.– Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar. En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para solicitar la subvención será de 2 meses desde la entrada en vigor de esta resolución.

Artículo 6.– Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa de la Administración, que deberá ser dictada y notificada.

La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 7.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– A efectos de la financiación, los módulos económicos máximos aplicables por hora de formación para el desarrollo de las actividades formativas objeto de esta convocatoria (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) serán de 115,42 euros por hora lectiva.

2.– El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 personas.

En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 personas asistentes, la financiación de la acción se realizaría según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio.

En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción se realizaría según la siguiente tabla:

15 o más 100%

14 98%

13 96%

12 94%

11 92%

10 90%

Grupos < 10 participantes: no tendrán subvención

3.– No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, se admitirán grupos mínimos de cinco personas. La financiación de las acciones en euskera se realizaría según la siguiente tabla:

15 o más 100%

14 98%

13 96%

12 94%

11 92%

10 90%

09 85%

08 80%

07 70%

06 60%

05 50%

Grupos < 5 participantes: no tendrán subvención.

4.– La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes. Los manuales excedentes deberán ser devueltos a Osalan.

5.– En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.

Artículo 8.– Justificación de la subvención.

1.– En el plazo de 15 días desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en la sede electrónica del Gobierno Vasco los siguientes documentos cumplimentados:

– «Anexo III. Datos de la acción formativa», documento con los datos definitivos de las personas participantes en la acción formativa para la que se solicita subvención.

– «Anexo II. Hoja de Control de Asistencia» documento escaneado en PDF que contenga cada uno de los días de impartición de la acción formativa con el n.º de DNI, nombre, apellidos y firma de todas las alumnas, alumnos y profesorado impartidor.

2.– A efectos de una mejor gestión de la subvención y calidad de la formación presentará igualmente los siguientes documentos (documentos descargables en la dirección electrónica):

– «Anexo IV. Datos de la acción formativa en la que ha participado el Delegado/a de Prevención», documento escaneado en PDF conjunto que recoja todas las solicitudes presentadas para realizar la parte técnica optando por un centro de formación. Documento que deberá ser presentado solo por las entidades impartidoras de la parte normativa.

– «Anexo VI. Cuestionario de Evaluación. Delegada/o de prevención», documento escaneado que recoja las encuestas respondidas por el alumnado de la acción formativa, con una indicación del número de alumnos inscritos y del número de los que han respondido a la encuesta.

– «Anexo VII. Cuestionario de Evaluación. Profesorado», documento escaneado que recoja la encuesta respondida por el profesor/a de la acción formativa.

3.– En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria la documentación justificativa señalada deberá ser enviada a la sede electrónica del Gobierno Vasco junto con la solicitud de subvención electrónica en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta resolución.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones y los modelos a cumplimentar están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco en las siguientes direcciones electrónicas:

– Área normativa:

Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área normativa (Ref.: 1029804).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/formacion-basica-normativa-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2019/oinarrizko-prestakuntza-arau-arlokoa-pok/y22-izapide/eu

– Área técnica:

Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica (Ref.: 1029904).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/formacion-basica-tecnica-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2019/oinarrizko-prestakuntza-teknikoa-po/y22-izapide/eu

Artículo 9.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.

1.– La resolución de la convocatoria, en lo que se refiere a la concesión de subvención, corresponde al Director de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, vistos los informes elaborados por parte del personal técnico del organismo.

2.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la convocatoria en curso.

3.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada dentro del plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.

4.– Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución del Director o Directora General pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a la concesión de las subvenciones.

Artículo 10.– Tratamiento de datos personales.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados al tratamiento denominado «Cursos de delegadas y delegados de prevención».

Atendiendo a esta protección se traslada a continuación la información básica sobre el tratamiento de los datos personales:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Barakaldo, a 4 de abril de 2019.

El Director General de OSALAN,

ALBERTO ALONSO MARTÍN.

ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE LOS DATOS QUE FIGURAN EN LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS DE LA SOLICITUD

Este anexo tiene carácter informativo y pretende facilitar a las entidades interesadas el conocimiento de la estructura y contenido que encontrarán al realizar la solicitud electrónica de la subvención en la sede electrónica del Gobierno Vasco en euskadi.eus.

1.– Ayuda de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

El Gobierno Vasco a través de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración (DACIMA), competente en la administración electrónica del Gobierno Vasco, ha creado en la Sede electrónica del Gobierno Vasco una serie de guías de instrucciones para que las personas o entidades puedan conocer y guiarse en los diversos aspectos de la tramitación electrónica.

En el menú horizontal de la Sede electrónica del Gobierno Vasco han creado un nuevo espacio denominado «Ayuda» donde la ciudadanía o las entidades pueden acceder a estas guías de ayuda y soporte para la tramitación.

Acceso a la página de Ayuda: https://www.euskadi.eus/ayuda-y-soporte-en-la-tramitacion/web01-sede/es/

Las guías actualmente en uso son:

Identificación electrónica: cómo utilizar los sistemas de identificación electrónica destinados a empresas y entidades. https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-la-identificacion-electronica/web01-sede/es/

Tramitación electrónica: cómo se realiza una tramitación por internet a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-para-tramitar-electronicamente/web01-sede/es/

Mi carpeta: cómo acceder y cuáles son las principales funciones. https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-de-uso-de-mi-carpeta/web01-sede/es/

Notificación electrónica: qué es la notificación electrónica y qué se puede hacer. https://www.euskadi.eus/documentacion/guia-de-uso-de-la-notificacion-electronica/web01-sede/es/

Si tiene algún problema en la tramitación puede:

– Contactar con el servicio Zuzenean-Atención Ciudadana, a través del teléfono 012

– Para problemas en la tramitación electrónica, contacte con el Centro de Atención a personas (o entidades) usuarias en el teléfono 945 01 68 38.

2.– Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención.

Previamente a solicitar cualquier solicitud de subvención la entidad solicitante deberá haber acreditado que cumple los requisitos para impartir la formación según el artículo 5 y siguientes del Decreto 125/2018, de 30 de julio.

Aquellas entidades que hubieran sido acreditadas durante 2018 no deben presentar solicitud de acreditación, excepto si hubieran modificado las condiciones para las que fueron acreditadas.

Si la entidad solicitante no estuviera acreditada deberá realizar la solicitud de acreditación.

La nueva solicitud está a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección electrónica:

Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención (Ref.: 1042406)

En castellano: https://www.euskadi.eus/autorizacion/formacion-basica-delegados-prevencion/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/baimena/oinarrizko-prestakuntza-prebentzio-ordezkariak/y22-izapide/eu

Una vez notificada la acreditación, la entidad que haya sido acreditada por primera vez podrá realizar los cursos correspondientes y tras su realización podrá solicitar la subvención que se recoge en esta Resolución.

2.– Tipo de procedimiento para solicitar la subvención.

El procedimiento de solicitud es exclusivamente electrónico.

2.1.– Área Normativa: la solicitud de la subvención por haber realizado cursos de formación básica en el área normativa para Delegados y Delegadas de Prevención se debe realizar, adjuntando la documentación exigida, en la siguiente dirección electrónica de la sede electrónica del Gobierno Vasco:

– Área normativa:

Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área normativa (Ref.: 1029804).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/formacion-basica-normativa-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2019/oinarrizko-prestakuntza-arau-arlokoa-pok/y22-izapide/eu

2.2..– Área Técnica: la solicitud de la subvención por haber realizado cursos de formación básica en el área técnica para Delegados y Delegadas de Prevención se debe realizar, adjuntando la documentación exigida, en la siguiente dirección electrónica de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

– Área técnica:

Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica (Ref.: 1029904).

En castellano: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/formacion-basica-tecnica-dps/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2019/oinarrizko-prestakuntza-teknikoa-po/y22-izapide/eu

3.– Instrucciones para cumplimentar la Solicitud.

Cuando vaya a cumplimentar la solicitud debe disponer de la tarjeta de firma o certificado electrónica de su entidad o empresa. Recuerde que actúa en nombre de su entidad u organización.

En la solicitud encontrará las instrucciones para rellenar los datos del titular de la entidad. Al conectarse con la tarjeta o certificado electrónico correspondiente en la solicitud aparecerá en calidad de qué está actuando Vd. Deberá seleccionar en el desplegable aquella a la que representa, si Vd. pertenece a varias entidades o empresas o tiene varios certificados electrónicos debe de seleccionar la representación correcta.

Si tiene problemas en cualquiera de los pasos de su tramitación póngase en contacto con el Servicio Zuzenean del Gobierno Vasco en el teléfono 012 o en el 945 01 68 38.

En la solicitud encontrará, entre otros, los siguientes conceptos:

– Solicitante: será siempre una entidad jurídica, es decir con CIF.

– Órgano Instructor: es la Dirección General de Osalan, por lo tanto, no introduzca ningún otro registro ni nombre.

– Actúo como persona interesada del expediente: la mayor parte de los solicitantes deberán realizar la solicitud seleccionando esta posición, ya que actúan como personas empleadas de la entidad jurídica a la que pertenecen.

– Actúo en representación: se destina a los solicitantes cuyas personas empleadas están registradas en el Registro Electrónico de Representantes del Gobierno Vasco como personas empleadas de una persona jurídica o entidad, y podrá actuar con sus propios medios de identificación electrónica, en nombre de la entidad en la que trabajan. En este caso la persona empleada puede actuar en calidad de representante de su entidad constando la entidad como titular del expediente. Todos los trabajadores inscritos como persona empleada de la entidad, podrán ver las notificaciones y el detalle de los expedientes de la entidad, además de aprobar documentos con su propio medio de identificación electrónica (a través de la aplicación Mi carpeta).

4.– Declaraciones responsables.

La entidad solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la legislación. Para ello deberá declarar bajo su responsabilidad diversas declaraciones responsables. En el caso de cualquier inexactitud, falsedad u omisión –de carácter esencial– en los datos de las declaraciones responsables, sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas, la Administración puede decidir no continuar con el procedimiento.

La entidad declarará bajo su responsabilidad la veracidad del contenido de las siguientes declaraciones en las que la entidad solicitante declara responsablemente que:

– No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

– No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– No ha sido sancionada por infracciones graves y/o muy graves en materia de seguridad y salud laboral en los últimos cinco años.

– Se encuentra al corriente de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoria del sistema de prevención, si procede.

– Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

– Los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

– Cumple con las obligaciones tributarias.

– Está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

– No ha percibido ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales y, que, en su caso, no hayan procedido a su reembolso o deposito en una cuenta bloqueada junto con los intereses económicos correspondientes.

5.– Oposición expresa.

La entidad solicitante deberá marcar esta casilla si se opone (Oposición expresa recogida en el artículo 28 de la Ley 39/2015) a que el órgano instructor recabe datos sobre si se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oposición, se deberán justificar estos aspectos documentalmente (para ello se puede usar el botón «Añadir documentos» en este apartado, que permite añadir copia de los documentos que se quieran aportar al expediente).

6.– Firma y envío de la solicitud.

Por último, la entidad solicitante firma electrónicamente y envía la solicitud, recibiendo el registro telemático de presentación de la solicitud, firmado electrónicamente por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el documento registral figuran los datos del registro (n.º registro, fecha registro y fecha presentación), solicitante interesado o interesada, destino, asunto y relación de documentos anexados.

Posteriormente, las entidades solicitantes de subvención deberán presentar en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la acción formativa, la documentación indicada en la resolución.

Si tiene problemas en cualquiera de los pasos de cumplimentación de la tramitación póngase en contacto con el Servicio Zuzenean del Gobierno Vasco en el teléfono 012 o en el teléfono 945 01 68 38.

En el caso de las acciones formativas que se hayan impartido en el presente año, pero con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, la documentación justificativa deberá ser enviada junto con la solicitud de subvención en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta resolución.

(Véase el .PDF)

Análisis documental