N.º 79, viernes 26 de abril de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2038
ORDEN de 8 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas en el municipio de Bilbao (Bizkaia).
Examinada la solicitud presentada por la representante del centro CPEIPS Madre de Dios HLBHIP de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente para impartir enseñanzas deportivas de la modalidad de Fútbol en el municipio de Bilbao (Bizkaia).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE de 29 de marzo), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, el Decreto 129/2004, de 29 de junio (BOPV de 2 de diciembre), por el que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior, de las especialidades de fútbol y fútbol sala; el Real Decreto 980/2015, de 30 de octubre (BOE del 25 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y se modifica el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y el Real Decreto 982/2015, de 30 de octubre (BOE del 26 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 48019675.
Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.
Denominación específica: Escuela de Entrenadores Técnicos Madre de Dios.
Titular: Congregación Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios.
Domicilio: Etxepare, 20.
Municipio: Bilbao.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Enseñanzas que se autorizan:
– Enseñanzas deportivas:
● Modalidad: Fútbol: Especialidad: Fútbol.
○ Grado Medio:
● 1 ciclo inicial, con capacidad para 35 puestos escolares.
● 1 ciclo final, con capacidad para 35 puestos escolares.
○ Grado Superior:
● 1 ciclo, con capacidad para 35 puestos escolares.
Artículo 2.– Antes del inicio de la actividad docente, el titular del centro remitirá a la Delegación territorial de Educación, la relación del profesorado junto con la documentación acreditativa de su titulación. Esta relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección de Centros y Planificación, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Artículo 3.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, así como a la titulación del profesorado que se requiere para impartir las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 4.– El centro deberá cumplir los requisitos que en cuanto a seguridad y responsabilidad, y en cuanto a equipamientos docentes deportivos establece el Anexo VI del Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo. La responsabilidad por el incumplimiento de dichos requisitos corresponde al titular del centro.
Artículo 5.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la autorización cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización.
Artículo 6.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
Artículo 7.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2019.
La Consejera de Educación,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.