N.º 79, viernes 26 de abril de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2037
DECRETO 67/2019, de 16 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de reforma del depósito de almacenamiento de agua potable de Goierri en Erandio, en Erandio.
El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto «Reforma del depósito de almacenamiento de agua potable de Goierri en Erandio», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 14 de noviembre de 2018, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 230, de 29 de noviembre de 2018, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 16 de enero de 2019, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
El depósito de Goierri se encuentra en un estado de conservación deficiente, lo que hace necesario realizar determinados trabajos de adecuación. Asimismo, resulta necesario realizar un cierre perimetral del depósito, a fin de evitar vertido de porquería y residuos sobre la zona cercana al mismo.
Además, consecuencia de la construcción de una urbanización cercana, se ha taponado el desagüe del depósito, lo que provoca que en los momentos de alivio y necesidad de vaciado del mismo se inunden diversos sótanos de dicha urbanización.
Dada la necesidad de resolver las deficiencias señaladas, resulta imprescindible realizar los trabajos contenidos en el proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de abril de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto «Reforma del depósito de almacenamiento de agua potable de Goierri en Erandio».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2019.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.