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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, viernes 26 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2033

ORDEN de 17 de abril de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y se convoca para el ejercicio 2019, el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Programa Indartu 2019.

El Plan de Industrialización 2017-2020 considera la generación de riqueza, como una decidida apuesta por el desarrollo industrial, y la reducción de las desigualdades sociales. La generación de riqueza tiene como principal exponente a la industria. Tras siete años de crisis económica que dejaron debilitados a nuestra sociedad y al tejido empresarial, volvemos a encontrarnos en una fase de crecimiento económico. En 2016 Euskadi recuperó el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. La promoción de inversión productiva generadora de empleo como uno de los ejes estratégicos fundamentales que deben orientar la actuación del Ejecutivo en esta materia.

Reforzando tal consideración, el Plan estructura los instrumentos y programas adecuados para impulsar inversiones empresariales y establecer un apoyo integral a nuevos promotores, generadores de nuevas oportunidades de empleo, estableciendo una discriminación positiva para incentivar, especialmente, tanto a las inversiones radicadas en Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea, como a aquellas inversiones consideradas como estratégicas y prioritarias en municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En aplicación del citado Plan, esta Convocatoria se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:

I.– Incentivar la inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, ubicada en dichas zonas y en el resto de los municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.

II.– Discriminación positiva de contenido territorial, dirigido hacia determinadas zonas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

III.– Incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de recursos propios, al inicio del mismo, tanto para las nuevas empresas como para las empresas existentes, del 25% del total de las inversiones subvencionables, descontado los apoyos públicos al mismo.

IV.– Fijar una ayuda máxima de tres millones de euros por empresa o grupo empresarial, en función de la inversión subvencionable, con independencia del volumen de empleo a crear.

Esta Orden de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior y conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO, C 209, de 23-07-2014) y el nuevo Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en base a lo establecido en los artículos 14 y 17, así como, la consiguiente aprobación por parte de la Comisión Europea del mapa de ayudas regionales 2014-2020 para el Estado, es necesario desarrollar los términos de la convocatoria de un programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea, así como del resto de municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, al objeto de facilitar el acceso a las ayudas a todas aquellas empresas que realicen inversiones productivas, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, que cumplan el objetivo de posibilitar una ejecución dinámica de las mismas y para garantizar, una vez finalizadas estas, el mantenimiento por las beneficiarias de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta Orden regular y convocar, para el ejercicio 2019, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, ayudas a las empresas, o grupo empresarial, que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 y a lo establecido en los apartados 14 y 17 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), siempre que se respeten las intensidades máximas permitidas por el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España. También se respetarán las normas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 12.000.000,00 euros.

2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco. No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, inadmitiéndose nuevas solicitudes a partir del momento en que se publique este hecho.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en la Decisión de la Comisión (21-05-2014) sobre Ayuda Estatal n.º SA 38472 (2014/N) que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España.

2.– En los municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pequeñas y medianas Empresas (Pymes).

3.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.– En lo relativo a grupos empresariales, únicamente, se tendrá en cuenta las inversiones que realicen las empresas del grupo, ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y municipios determinados en el artículo 5.2 de esta Orden cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva y de servicios técnicos avanzados anexos a las anteriores así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

5.– Solo podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

6.– Para ser beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes no deberán encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 4.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiaras de estas ayudas, las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31-07-2014), aquellas en las que concurran, al menos, una de las siguientes circunstancias:

i) tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito;

ii) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

iii) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv) tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores: la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

2.– No se concederán las ayudas reguladas en esta norma a empresas de los sectores excluidos por el artículo 13 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). En aplicación del artículo 4, de este Reglamento, las ayudas regionales a la inversión con unos costes subvencionables superiores a 100 millones de euros deberán ser notificadas a la Comisión Europea.

3.– Tampoco podrán concederse cuando el solicitante haya puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo (EEE) durante los dos años anteriores a su solicitud o que, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tenga planes concretos para poner fin a dicha actividad en un plazo máximo de dos años después de que la inversión se haya completado.

4.– Quedan excluidas las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

5.– Quedan excluidas las entidades que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, así como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 5.– Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.– A los efectos de lo establecido en esta Orden, se definen como Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea aquellas áreas que, por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Así, serán Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea las incluidas en la Decisión de la Comisión (21-05-2014) sobre Ayuda Estatal n.º SA 38472 (2014/N) referente al que aprueba el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 para España.

En base a la citada Decisión, son Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes:

a) Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun, y Hernani.

b) Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Zierbena, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi, y Erandio.

2.– A los efectos establecidos en esta convocatoria, se identifican como resto de municipios, que no tengan la consideración de zona desfavorecida, a los que cumplan con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base al último cálculo establecido y disponible por el EUSTAT en la página (http://www.eustat.eus/municipal/datos_estadisticos/info_territorial_c.html), y que son los siguientes:

a) Álava: Salvatierra, Berantevilla, Labastida, Llodio, Navaridas, Oyón-Oion, Ribera Baja, y Zambrana.

b) Bizkaia: Artzentales, Balmaseda, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Orduña, Sukarrieta, Trucios-Turtzioz, Ubide, y Zalla.

c) Gipuzkoa: Soraluze-Placencia de las Armas.

Artículo 6.– Criterios para acceder a las ayudas.

A efectos de que la inversión susceptible de apoyo pueda acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, la misma no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud y deberá realizarse a partir de esa fecha, siempre iniciándose en el ejercicio 2019, y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020, en función de sus características y de sus planes empresariales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

a) Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 2.000.000,00 de euros; las PYMES, deberán realizar una inversión admitida mínima de 500.000,00 de euros. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 50 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 15 empleos netos, en el caso de Pymes.

b) Que los recursos propios de la empresa, excluidas las ayudas, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.

c) Las inversiones a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones.

d) Las entidades solicitantes deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera, a través del plan económico financiero que se exige en el articulo 13.1.a).

Artículo 7.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.

– 206 Aplicaciones informáticas.

– 210 Terrenos y Bienes naturales.

– 211 Construcciones.

– 212 Instalaciones técnicas.

– 213 Maquinaria.

– 214 Utillaje.

– 215 Otras instalaciones.

– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. Esta misma medida, se aplicara a la realización de almacenes de logística que conlleven inversiones de dichas características.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como activos subvencionables los almacenes de logística.

Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará subvencionable tanto la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que esté cerrado por liquidación de procedimiento concursal, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de cinco años, para grande empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

d) Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.

f) No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

h) En ningún caso se entenderá subvencionable la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

A los efectos de empresa asociada o vinculada se estará a lo señalado en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).

3.– Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, podrán acogerse a las mismas las empresas que inicien la inversión con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y siempre deberán iniciar la ejecución en el presente ejercicio 2019.

No obstante, se tendrán en cuenta las inversiones que se realicen antes de la publicación de esta convocatoria y/o presentación de la solicitud, si el solicitante, previo al inicio de las mismas, ha presentado, por escrito, una presolicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, contendrá la siguiente información: nombre y tamaño de la empresa, descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), ubicación de las mismas, lista de costes, tipo de ayuda solicitada (ayuda a fondo perdido) y el importe de la financiación pública necesaria para su realización. En este supuesto la interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo al efecto, una solicitud definitiva en los términos de los artículos 12 y 13 de esta Orden.

Artículo 8.– Empleo.

1.– La creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos, en base a los documentos «Relación Nominal de Trabajadores-RNT»que aporte la empresa.

2.– A estos efectos, para las empresas existentes, el cálculo de la plantilla inicial se realizará teniendo como punto de partida inicial:

– la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria;

– o, la media aritmética que se derive de la evolución de la plantilla de los 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, justificada adecuadamente y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

3.– El empleo generado, en base a los mínimos exigidos en el artículo 6.a), deberá materializarse, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del horizonte temporal aprobado.

4.– El mantenimiento de la plantilla inicial y, en su caso, el nuevo empleo generado, en base a los mínimos exigidos en el artículo 6.a), deberá mantenerse durante un periodo mínimo de tres años en la empresa beneficiaria, desde el momento en que el empleo se encuentre creado o desde la finalización del horizonte temporal, prorrogas incluidas. Tanto en las pymes como en las grandes empresas.

5.– En lo relativo a los grupos empresariales, el mantenimiento de la plantilla inicial o, en su caso, la justificación y mantenimiento del empleo generado se referirá, únicamente, a las empresas del grupo ubicadas en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea o en los municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del artículo 5.2, y cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

6.– El seguimiento de la creación comprometida de empleo y, en su caso, el mantenimiento de la plantilla inicial se podrá justificar mediante el cálculo de medias aritméticas sobre un periodo de tres años, según lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo.

Artículo 9.– Modalidad e importe de las ayudas.

Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de ayudas a fondo perdido y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo.

Las ayudas tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa o grupo empresarial, en su caso.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente convocatoria serán compatibles en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el apartado 5.4 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO, C 209, de 23-07-2014), debiendo poner en conocimiento, dichas ayudas, a la Dirección de Desarrollo Industrial.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.– Inicio del procedimiento.

1.– Las ayudas reguladas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2.– El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 30 de septiembre de 2019, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 2.

3.– Las solicitudes deberán presentarse durante el periodo que se indique en el párrafo anterior y, según apartado 23 del artículo 2 del Reglamento, 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO L 187, de 26-06-2014), el inicio de las inversiones subvencionables no deberá comenzar antes de la presentación de las mismas, no pudiendo incluir aquellas realizadas con anterioridad, salvo en el supuesto del artículo 7.3, de esta Orden, en cuyos casos las fechas a considerar serán las de la primera solicitud y las de la presolicitud, respectivamente.

Artículo 12.– Presentación de solicitudes.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar una solicitud y la documentación del artículo siguiente.

2.– Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión, se cumplimentarán en la dirección de Internet www.euskadi.eus, y se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La solicitud cumplimentada, que será única para el conjunto de actuaciones previstas a realizar por la empresa, incorporará la firma reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

4.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección: http://www.euskadi.eus/micarpeta/

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron.

7.– La presentación de la solicitud de ayuda, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

Artículo 13.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, el plan económico-financiero de la empresa, el plan laboral relacionado y los plazos para su realización.

b) Escritura de Constitución, solo si la empresa es de nueva creación, Tarjeta de Identificación Fiscal y poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y no ha habido cambios.

c) Cuentas Anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.

d) Memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos y documentos Relación Nominal de Trabajadores-RNT, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual. En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, esta documentación deberá referirse también al grupo de empresas así formado.

e) Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

• Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

• Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas.

• Que no está incursa en la prohibición de obtener ayudas que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis.

2.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá, por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, según prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, Director de Desarrollo Industrial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Concesión de ayudas.

1.– El Viceconsejero de Industria, previo informe del órgano gestor, emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses, desde que el expediente este completo, resolución administrativa en la que, de ser positiva, incorporará el plan de inversiones aprobado, y determinará tanto la inversión subvencionable como el empleo a generar y, en consecuencia, la ayuda concedida. Si la misma fuera denegatoria, se especificaran los motivos.

2.– En el supuesto de proyectos de carácter plurianual la resolución indicará la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda a fondo perdido concedida de acuerdo con el plan de inversiones aprobado, en cada ejercicio.

3.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano competente, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Las resoluciones se notificaran, a través de medios electrónicos, de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios e importes de ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Justificación y pago de ayudas.

1.– Para el abono de las ayudas la empresa beneficiaria deberá presentar, a través de la dirección de Internet, www.euskadi.eus, ante la Dirección de Desarrollo Industrial, órgano gestor de las ayudas, la siguiente documentación:

– Una declaración de las inversiones materializadas objeto de la subvención.

– Cuadro de facturas con una relación clasificada de los gastos de la inversión e importes (IVA no incluido).

– Una declaración de que, tras la concesión de la ayuda, la beneficiaria no tiene ninguna orden de recuperación pendiente por una decisión de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las inversiones declaradas serán objeto de inspección por parte de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Las facturas definitivas tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado. Las facturas deberán encontrarse a disposición de la inspección y, además de la fecha de emisión, identificarán al acreedor (NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora) así como, los documentos de abono, con su importe (IVA desglosado), y fecha de pago. Así mismo, se podrá requerir cuanta documentación e información complementaria resulte necesaria.

2.– Con carácter previo al desembolso de la ayuda, verificados los aspectos señalados en el párrafo anterior y visto el informe de propuesta de pago suscrito por el personal técnico de la Dirección de Desarrollo Industrial, el titular de dicha Dirección dictará resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Las ayudas se abonarán, como máximo, dos veces al año, siendo el importe de dichos pagos proporcional a las inversiones justificadas.

3.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de dos meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación de las inversiones realizadas en base a las declaraciones de inversiones presentadas hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Dirección gestora de las ayudas el informe de liquidación final de la ayuda que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

4.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa, con orden de recuperación, y esta no haya sido reembolsada, con la solicitud del abono final deberá aportar justificación de la cancelación de la misma, ya que no se efectuara el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta la justificación de dicho extremo.

5.– Con carácter previo a cualquier abono de la ayuda concedida se verificará que la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de ayudas, no efectuándose ningún pago en caso de que así no fuera.

Artículo 16.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, la beneficiaria podrá renunciar a la misma, expresamente y por escrito, en cualquier momento antes de la precepción del abono de la subvención.

2) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

3) Cumplir y justificar la ejecución de la inversión y el mantenimiento del empleo inicial y, en su caso, el nuevo empleo generado, durante un mínimo de tres años.

4) Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y del mantenimiento del empleo, cuanta información complementaria que les sea requerida, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del proyecto.

5) Archivar las facturas definitivas relacionadas con el proyecto de inversión y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

6) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a esta Orden.

7) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la solicitud u obtención de ayudas o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

8) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

9) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

10) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11) Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de proceder al reintegro de fondos percibidos si es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

12) Asumir el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

13) Las inversiones apoyadas tendrán un período mínimo de amortización de cinco años, para grande empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

14) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años. En el caso de Pymes, será de tres años.

15) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario de esta.

2.– A estos efectos, los plazos previstos por la entidad solicitante para la realización de la inversión serán preceptivos y cualquier modificación de los mismos deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Desarrollo Industrial, quien, si lo estima justificado, dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los plazos y/o importes de las ayudas concedidas.

3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la empresa beneficiaria, con anterioridad a la finalización del horizonte temporal aprobado se podrá conceder, por el órgano administrativo que otorgó las ayudas, aplazamientos en la ejecución de las inversiones a realizar, hasta un máximo de 12 meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, no obstante, no supondrá modificación alguna en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el principal de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de ayudas en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los artículo 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en el artículo 6.a) de esta Orden, relativos a la inversión.

b) El no mantenimiento del empleo en base a las condiciones establecidas en el artículo 8, de esta Orden.

c) El no iniciar en el ejercicio 2019 las inversiones aprobadas.

d) El incumplimiento de los plazos previstos para la realización de las inversiones en la solicitud presentada.

e) El incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, o ser impugnando directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental