N.º 79, viernes 26 de abril de 2019
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2028
RESOLUCIÓN 52/2019, de 19 de febrero, de la Directora Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Sección Sanitaria de Ginecología en el Hospital de Urduliz, de la Organización Sanitaria Integrada Uribe de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Estando vacante el puesto de Jefe/a de Sección Sanitaria de Ginecología en el Hospital de Urduliz de la OSI Uribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.– Requisitos de participación.
Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y pertenecer al grupo profesional A1.
b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina, y la de especialista en Obstetricia y Ginecología.
c) Experiencia profesional mínima de 3 años en el desempeño de funciones como facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología.
2.– Publicación de la convocatoria.
La presente Resolución será publicada íntegramente en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la intranet de la OSI Uribe, así como en las organizaciones de servicios de Osakidetza.
3.– Plazo y presentación de solicitudes.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Uribe (Hospital de Urduliz – c/ Goieta kalea, 32 – 48610 Urduliz – Bizkaia), de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de la última publicación de la Resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.
Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «curriculum vitae» documentado a la Dirección de Personal de la OSI Uribe. La documentación deberá tener la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.
c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida (según Decreto de Puestos Funcionales).
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.
e) Memoria-Proyecto de Gestión de la Sección cuya cobertura se pretende.
f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.
No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.
4.– Relación provisional de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora-Gerente de la OSI Uribe dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión en su caso, del motivo de exclusión, ordenará su publicación en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Uribe y se establecerá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última fecha de publicación, para la presentación de reclamaciones en vía administrativa.
5.– Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones, por Resolución de la Directora-Gerente de la OSI Uribe se procederá a publicar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web de Osakidetza-servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Uribe.
6.– Tribunal calificador.
1) La Dirección Gerencia nombrará a los miembros de la Comisión de Valoración. Dicha resolución se publicará en la página web de Osakidetza y podrá ser recurrida en alzada ante el Director General del Ente Público. La publicación deberá efectuarse con una antelación mínima de 10 días con respecto a la fecha en que vaya a celebrarse la sesión pública de defensa de proyectos de gestión a que se refiere el punto octavo de la presente instrucción.
2) La Comisión de Valoración estará presidida por el Director/a Médico, e integrada por el/la Subdirector/a Médico o Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, el/ la Director/a de Personal (que actuará como Secretario/a con voz y voto), y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar los tres la titulación y la especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado. Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares. En el caso de no existir alguno de los puestos citados o encontrarse vacante podrá ser designado como miembro del Tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza.
3) Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho. Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.
4) Las personas que integren la Comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal. Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la citada Ley 40/2015.
5) Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.
6) La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además, deberán recoger en acta, previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas.
7.– Convocatoria a los aspirantes.
Para la defensa del proyecto los aspirantes serán individualmente notificados con una antelación mínima de 10 días. En la notificación figurará la fecha, lugar y hora para la defensa pública del proyecto. El calendario de defensas públicas de los proyectos se publicará en la página web de Osakidetza. El Tribunal, con carácter previo a la defensa pública de los proyectos, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes, así como la ausencia de causas de abstención y recusación, recogidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.– Procedimiento de selección.
El tribunal valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes, y que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En anexo adjunto se recoge el baremo de méritos de aplicación a este proceso selectivo siendo la máxima puntuación 66 puntos desglosada de la siguiente manera:
– Proyecto y defensa (máximo: 30 puntos).
– Valoración de méritos (máximo: 30 puntos).
– Conocimientos de euskera (máximo: 6 puntos).
El procedimiento se desarrollará en dos fases:
A) Exposición individual del proyecto y entrevista pública con puntuación individual conforme a lo previsto en las bases de la convocatoria.
B) Valoración de méritos, de conformidad con las bases de la convocatoria, con valoración y puntuación individual.
La puntuación mínima para ser nombrado será de 33 puntos en el conjunto del proceso, siendo necesario un mínimo de 15 puntos en la valoración del proyecto y su defensa. Todo el procedimiento se recogerá en acta.
9.– Resolución del procedimiento.
La resolución del procedimiento será en dos fases:
A) Propuesta del Tribunal a la Dirección Gerencia en la OSI en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, o, en su caso, propuesta para declarar desierta la convocatoria de provisión.
Esta propuesta, que deberá estar firmada por todos los miembros del Tribunal, desglosará las puntuaciones obtenidas en cada apartado del baremo y se publicarán en la página web de Osakidetza-servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Uribe.
B) Resolución de la Dirección Gerencia, en la que:
B.1.– Se procederá al nombramiento del candidato propuesto por el Tribunal. En el caso de renuncia de la persona asignada, se podrá nombrar a la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
B.2.– Se procederá a declarar desierta la convocatoria por los siguientes motivos:
– Falta de presentación de los aspirantes.
– Incumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
– Incumplimiento de la puntuación mínima de los aspirantes.
La resolución será notificada a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la intranet de la OSI Uribe.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
10.– Efectos de la adjudicación.
La Resolución de nombramiento surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). De conformidad con el artículo 28, norma tercera, punto 8 de la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el nombramiento en plaza de jefatura dará lugar a una relación temporal por plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en dicha norma.
11.– Recursos contra la Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes.
En Urduliz, a 19 de febrero de 2019.
La Directora Gerente de la OSI Uribe,
M.ª LUZ MARQUÉS GONZÁLEZ.
ANEXO
Baremo de méritos para la convocatoria la Jefatura de sección sanitaria de Ginecología
Baremo de méritos (máximo: 66 puntos)
La valoración de méritos constará de las siguientes fases:
I.– Proyecto y su defensa (máximo: 30 puntos).
Las personas aspirantes deberán presentar una Memoria-Proyecto de organización y funcionamiento de la Sección de que se trate, así como realizar su exposición pública ante el tribunal calificador y responder a las preguntas que planteen los miembros del Tribunal.
La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:
A) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión de la sección presentada (máximo: 15 puntos).
La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, los siguientes apartados.
a.1.– Apartado organizativo y de gestión (7 puntos)
Organigrama de la Sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.
Interrelación de la sección con otros servicios/secciones de la misma organización.
Plan de Gestión de la Sección con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.
a.2.– Apartado asistencial (5 puntos)
Descripción de la cartera de servicios asistenciales.
Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continúo de los mismos.
a.3.– Apartado docencia e investigación (3 puntos)
Establecimiento de una planificación de la docencia en la Sección.
B) La exposición pública de la Memoria-Proyecto ante la Comisión de Valoración (máximo: 15 puntos).
A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender la Memoria Proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo. En el acta correspondiente deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro de cada candidato, en el que se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.
II.– Valoración de méritos (máximo: 30 puntos).
La puntuación se distribuirá del siguiente modo:
II.1.– Experiencia profesional (máximo: 13 puntos).
Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate: 0,0750 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.
Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.
Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.
Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.
II.2.– Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo: 17 puntos).
Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.
II.2.1.– Formación en gestión (máximo: 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:
– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.2.– Formación continuada especialidad (máximo: 3 puntos).
Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:
De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.
De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.
De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.
De más de 200 horas: 1,2500 puntos.
Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
II.2.3.– Formación postgrado (máximo: 5 puntos):
– Doctor: 3,0000 puntos.
– Doctor cum laude: 4,0000 puntos.
– Master Postgrado: 2,0000 puntos.
– Experto/Especialista universitario: 1,0000 punto.
– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 1,0000 punto.
– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1000 puntos.
No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.
II.2.4.– Actividad científica (máximo: 3 puntos).
Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:
– Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.
– Por cada Ponencia nacional: 1,000 punto.
– Por cada Ponencia internacional: 1,500 puntos.
– Por cada Comunicación oral / Póster regional: 0,1500 puntos.
– Por cada Comunicación oral / Póster nacional: 0,6000 puntos.
– Por cada Comunicación oral / Póster internacional: 1,0000 puntos.
– Por cada Mesa redonda regional: 0,2000 puntos.
– Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.
– Por cada Mesa redonda internacional: 1,2500 puntos.
– Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 punto.
– Por cada Publicación (otros autores): 0,5000 puntos.
– Por cada libro (primer autor): 2.0000 puntos.
– Por cada libro (otros autores): 1.0000 punto.
– Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.
– Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.
– Por tesina: 1,5000 puntos.
II.2.5.– Actividad docente (máximo: 3 puntos).
– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 punto.
– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos.
– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.
– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,0500 puntos.
III.– Conocimientos de euskera (máximo: 6 puntos).
Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, y en sus normas de desarrollo.