Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, martes 16 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
1941

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 726/2018.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz – Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.

Juicio: juicio verbal 726/2018-A.

Demandante: Teresa Rabaz Santano.

Abogada: Eva Maria Vicho Lopez.

Procurador: Sebastian Izquierdo Arroniz.

Demandados/as: Maria Blanca Barrantes Burgos, Felisa Burgos Jorge, Indalecio Perez Rabanal, Rosa Maria Barrantes Burgos y Francisca Barrantes Burgos.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 05-04-2019 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Dispongo: estimar Íntegramente la demanda interpuesta por doña Teresa Rabaz Santano y Condenar a doña Maria Blanca Barrantes Burgos, doña Felisa Burgos Jorge, don Indalecio Perez Rabanal, doña Rosa Maria Barrantes Burgos y doña Francisca Barrantes Burgos a Abonar a doña Teresa Rabaz Santano la suma de tres mil novecientos veinticuatro euros con cuarenta y seis céntimos (3.924,46) por los conceptos de esta sentencia, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial.

Condenar a doña Maria Blanca Barrantes Burgos, doña Felisa Burgos Jorge, don Indalecio Perez Rabanal, doña Rosa Maria Barrantes Burgos y doña Francisca Barrantes Burgos al abono de las Costas derivadas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011 0000 03 0726 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Maria Blanca Barrantes Burgos, Felisa Burgos Jorge y Francisca Barrantes Burgos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2019.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental