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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, martes 16 de abril de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1928

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Sopelana.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se eleva a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE n.º 70, de 22 de marzo de 1988), se clasificó en clase segunda el Ayuntamiento de Sopelana.

El apartado primero del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL), establece que existen determinadas funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y entre dichas funciones se encuentran las de contabilidad, tesorería y recaudación.

De tal manera, desde la entrada en vigor de la LRSAL, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase segunda habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, el cual deberá estar reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Atendiendo al citado artículo 92.bis de la LBRL, su apartado cuarto establece que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Consecuentemente, con fecha 16 de marzo de 2018, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real Decreto 128/2018).

En base a lo previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 128/2018, en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones de tesorería y recaudación; puesto que estará reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.

Asimismo, la disposición transitoria sexta, apartado segundo, del Real Decreto 128/2018, determina que en las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.

Así, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Sopelana aprobó iniciar el procedimiento para clasificar el puesto de Tesorería reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De tal manera, y conforme a lo dispuesto en la citada disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, el Ayuntamiento de Sopelana solicitó a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos la clasificación del puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Así las cosas, en la fase de instrucción de este procedimiento, se solicitó a la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe sobre la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Sopelana. En base a la misma, con fecha 27 de marzo de 2019 se ha recibido en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos el informe solicitado; en él, la Diputación informa favorablemente sobre la solicitud formulada para la clasificación del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Sopelana, como puesto reservado a funcionarios de la Administración Local de carácter nacional.

Por todo ello, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento; de acuerdo con el artículo 92 bis de la LBRL; con la disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Primero.– Clasificar el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Sopelana, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería.

Segundo.– El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.

Tercero.– El Ayuntamiento de Sopelana deberá incorporar dicho puesto a su relación de puestos de trabajo con carácter previo a su provisión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2019.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental