N.º 74, martes 16 de abril de 2019
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1926
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Diputación Foral de Bizkaia.
El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), señala que es competencia propia de las Diputaciones prestar la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, garantizando, en todo caso, la prestación de los servicios de secretaría e intervención en los municipios de menos de 1.000 habitantes.
Con fecha 16 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la LRBRL, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 16 de ese Real Decreto determina que las Diputaciones Provinciales incluirán, en sus relaciones de puestos de trabajo, los reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones reservadas a los mismos que deban ser ejercidas por las Diputaciones Provinciales. Así mismo, el apartado segundo de dicho artículo estipula que es la Comunidad Autónoma la competente para efectuar la clasificación de los citados puestos, a propuesta de las Entidades respectivas.
De tal manera, se ha recibido en la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos solicitud de la Diputación Foral de Bizkaia tendente a la clasificación de un puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional como Secretaría de Entrada, puesto «1626-Interventor/a de Entrada».
Dicha solicitud es consecuencia del Acuerdo de 11 de diciembre de 2018, adoptado por la Diputación Foral de Bizkaia, modificado por Acuerdo de 26 de marzo de 2019, por el que se aprueba crear el puesto de trabajo denominado Interventor/a de Entrada adscrito al Servicio de Estudios Municipales y Asistencia Económica a los entes locales.
Por todo ello, vista la solicitud presentada por la Diputación Foral; de acuerdo con el artículo 92 bis y la disposición adicional segunda de la LRBRL, con el artículo 16 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 10 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
RESUELVO:
Primero.– Clasificar el puesto «1626-Interventor/a de Entrada» de la Diputación foral de Bizkaia, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención, categoría de entrada.
Segundo.– El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a esta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2019.
La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.