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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, martes 16 de abril de 2019


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DISPOSICIONES GENERALES

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
1922

DECRETO FORAL-NORMA 1/2019, de 12 de marzo, por el que se establece la neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

El presente Decreto foral-norma tiene por objeto establecer, con carácter urgente, la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva realizadas como consecuencia de las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, e incorporadas al ordenamiento por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Con esta medida se pretende que las personas o entidades inversoras de instituciones de inversión colectiva soporten de forma inmediata menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable, sin que dicha reclasificación tenga incidencia tributaria para dichas inversoras en su tributación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes.

Teniendo en cuenta que el periodo transitorio para dicha reclasificación, establecido por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, comprende entre el 3 de enero de 2018 y el 29 de marzo de 2019, y que, por tanto, puede afectar a la tributación del ejercicio 2018, resulta urgente la incorporación de dicho principio de neutralidad fiscal a la normativa reguladora de los citados impuestos.

Este objetivo no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales debido a lo dilatado de sus plazos.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula, por su parte, la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

Así pues, el presente Decreto foral-norma, establece la neutralidad fiscal en las operaciones de reclasificación a las que se ha hecho alusión anteriormente, de cara a los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO:

Artículo único.– Neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y el 29 de marzo de 2019, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a las personas o entidades partícipes o accionistas objeto de la reclasificación conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

El tratamiento previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 48.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y 79.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, realizadas en el plazo establecido en el párrafo anterior, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En San Sebastián, a 12 de marzo de 2019.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

JABIER LARRAÑAGA GARMENDIA.


Análisis documental