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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, lunes 15 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
1910

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 435/2018.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento ordinario 435/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia / San Sebastián a instancia de Remedios Arruabarrena Irastorza contra Herederos Sucesores y Casuahabientes de Juan Francisco Gomez Gonzalez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Álvarez, en nombre y representación de Remedios Arruabarrena Irastorza, contra los Herederos, Sucesores y Causahabientes de Juan Francisco Gómez González, debo:

1.– Declarar el dominio adquirido por título de compraventa de la finca 6.728 del Registro de la Propiedad n.º 2 de San Sebastián, vivienda izquierda-derecha del piso 4.º de la casa n.º 4 de la c/ Loyola de San Sebastián, a favor de la demandante.

2.– Ordenar la cancelación de la inscripción de dominio a favor de Juan Francisco Gómez González, respecto de la finca registral n.º 6.728 728 del Registro de la Propiedad n.º 2 de esta ciudad, debiendo inscribirse, en virtud de esta sentencia, el referido derecho de dominio a favor de Remedios Arruabarrena Irastorza.

3.– Todo ello sin imposición de las costas a los demandados porque no se han opuesto a la demanda.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1845 0000 04 0435 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Donostia / San Sebastián, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos Sucesores y Casuahabientes de Juan Francisco Gomez Gonzalez, extiendo y firmo la presente en Donostia / San Sebastián a dos de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental