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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, lunes 15 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1906

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2019, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan de Acción Territorial de Abastecimiento de la reserva de la biosfera de Urdaibai, promovido por el Consorcio de Aguas de Busturialdea.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de fecha de 18 de marzo de 2016 la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Acción Territorial de abastecimiento de la reserva de Urdaibai (en adelante, PAT de Abastecimiento de Urdaibai), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante anuncio, el Consorcio de Aguas de Busturialdea sometió a información pública el PAT de Abastecimiento de Urdaibai, junto con el estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 147, con fecha de 3 de agosto de 2017. Una vez culminado el trámite de información pública, el Consorcio de Aguas de Busturialdea certifica que no se recibieron alegaciones durante este trámite.

Paralelamente, en aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Consorcio de Aguas de Busturialdea consultó el 3 de agosto de 2017 a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, y a otras administraciones y organismos que el órgano promotor consideró de interés, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones, Dirección de Administración Ambiental, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de Infraestructuras del Transporte, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (todas ellas del Gobierno Vasco), Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, Demarcación de Costas del País Vasco del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, Ura (Agencia Vasca del Agua), Ihobe, Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Cultura, Dirección General de Agricultura, Dirección General de Cohesión del Territorio, Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias, Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial (todas de la Diputación Foral de Bizkaia), ayuntamientos de Bermeo, Mundaka, Sukarrieta, Busturia, Murueta, Forua, Gernika-Lumo, Errigoitia, Muxika, Morga, Mendata, Arratzu, Ajangiz, Nabarniz, Ereño, Kortezubi, Gautegiz-Arteaga, Ibarrangelu, Elantxobe, Ea, Amorebieta-Etxano, Arrieta, Iurreta, Munitibar -Arbatzegi Gerrikaitz-, a Ekologistak Martxan Bizkaia, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y a Euskal Trenbide Sarea.

En lo referente a los aspectos ambientales derivados del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se puede concluir que todas las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas consultadas han confirmado que en sus competencias ambientales las cuestiones se han tenido en cuenta para la propuesta del PAT de Abastecimiento de Urdaibai.

Con fecha 18 de diciembre de 2018, el Consorcio de Aguas de Busturialdea ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Propuesta final del PAT de Abastecimiento de Urdaibai: que incluye los documentos relativos a la memoria, planos, normativa y estudio de viabilidad económica entre otros.

– Estudio ambiental estratégico del PAT de Abastecimiento de Urdaibai fechado en enero de 2018.

– Diversos documentos descriptivos del resultado de la información pública y de la audiencia, así como escrito en relación a cómo se han tomado en consideración los informes recibidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la norma, siendo así que, entre dichos planes se encuentran las modificaciones de planes generales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, como es el caso, por cuanto que el Plan establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Consorcio de Aguas de Busturialdea, como órgano promotor, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PAT de Abastecimiento de Urdaibai, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del PAT de Abastecimiento de Urdaibai, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de Acción Territorial de Abastecimiento de la reserva de Urdaibai, promovido por el Consorcio de Aguas de Busturialdea (en adelante, PAT de Abastecimiento de Urdaibai), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto de las actuaciones previstas en el Plan de Acción Territorial de Abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai es la implantación y definición de determinadas actuaciones para solucionar los problemas de abastecimiento de agua de la comarca. Este Plan se redacta conforme a lo establecido en los artículos 4.4.4.12, 4.4.4.13 y 4.4.4.14 del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado mediante Decreto 139/2016, de 27 de septiembre: las infraestructuras de abastecimiento de agua, serán las previstas en el Plan de Acción Territorial de Abastecimiento de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Cabe destacar los siguientes objetivos ambientales:

– Favorecer la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático mediante la integración de medidas de mitigación y adaptación.

– Fomentar el uso sostenible de recursos naturales: agua, energía, suelo y materiales.

– Preservar y mejorar los hábitats y las especies, el medio natural y la conectividad ecológica.

– Conservar y mejorar los paisajes y el patrimonio cultural.

– Fomento del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables y la cogeneración.

– Garantizar un aire limpio y la reducción de la población expuesta a niveles altos de ruido y a contaminación lumínica.

– Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua y un uso sostenible del recurso.

– Prever y evitar impactos ambientales.

– Control ruido ambiental.

– Sostenibilidad del transporte por carretera.

– Adecuada gestión de los materiales sobrantes.

– Corrección de la calidad del suelo y regulación de la gestión.

– Realizar un adecuado diagnóstico ambiental.

– Integrar el factor paisaje en la planificación.

La alternativa escogida para solucionar los problemas de abastecimiento de agua será necesario realizar actuaciones de renovación y sustitución de conducciones existentes, captaciones de los acuíferos del monte Oiz (sondeos de Ibarruri A y C), inclusión de nuevos sondeos, nuevos sistemas de bombeo, conexiones con las redes existentes (nuevas tuberías)... Las actuaciones propuestas han sido previstas por el PRUG vigente.

Se propone ejecutar la obra en dos fases: una de equipamiento de los sondeos y ejecución del primer tramo de conducción y una segunda fase para completar la conducción hasta la ETAP de Burgoa.

Las actuaciones se planteadas se van a desarrollar en zonas coincidentes con espacios naturales protegidos (espacios de la Red Natura 2000: ZEC ES2130008 Encinares Cantábricos de Urdaibai, ZEC ES2130006 Red fluvial de Urdaibai, ZEC ES2130007 Zonas litorales y marismas de Urdaibai, ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai), así como con espacios naturales formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales (humedal Ramsar 3ES026 Ría de Mundaka-Gernika), y con diversos hábitats de interés comunitario. Asimismo, se encuentran especies faunísticas de interés comunitario que podrían verse afectadas por la afección a sus hábitats.

Asimismo, en la zona de planificación existen parcelas inventariadas que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Las acciones de los proyectos a desarrollar que pueden ser causantes de impactos pueden dividirse en: las correspondientes a la fase de construcción (instalaciones de obra, maquinaria, zonas de instalación de tuberías, ejecución de estaciones de bombeo, ejecución de pozos en hinca y sus instalaciones auxiliares, estructuras de hormigón armado para los bombeos, los depósitos y las arquetas, instalación de equipos mecánicos de sondeos, bombeos y depósitos, etc.) y las asociadas a la fase de explotación, donde los impactos estarán relacionados con las labores de mantenimiento de las instalaciones. Los impactos sobre cada elemento naturalístico han sido analizados con detalle en la documentación que obra en el expediente de evaluación ambiental, así como las medidas para su posible eliminación y, de no ser posible, medidas para su minimización y corrección.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Directora de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del PAT Abastecimiento de Urdaibai se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante tramitación del PAT Abastecimiento Urdaibai no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico recoge un adecuado programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y dentro de ellas el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental tiene, por tanto, el objetivo principal de asegurar la realización del PAT Abastecimiento de Urdaibai de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico. Se proponen diferentes criterios de desarrollo para los objetivos ambientales que se quieren desarrollar y se incluye una propuesta de indicadores para el seguimiento, así como una propuesta de límites y umbrales.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Directora de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en la mejora de la calidad del agua y de la gestión de los recursos hídricos, protegiendo, preservando y restaurando los recursos y el medio hídrico; se deberá proteger y mejorar los sistemas acuáticos, respetar los caudales ecológicos, recuperar las masas degradadas, priorizar las soluciones que tengan en cuenta los recursos propios, minimizar las conducciones de agua y las necesidades de consumo energético; deberá integrarse de un modo efectivo en el plan la conservación del medio natural.

En el caso de que la ejecución del proyecto requiera la excavación de materiales será necesario redactar un plan de excavación. Asimismo, en la ejecución del proyecto deberá establecerse un manual de buenas prácticas en obras, realizar una adecuada gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica.

Asimismo, si durante la ejecución de los proyectos asociados al desarrollo del PAT Abastecimiento de Urdaibai se afectara a un emplazamiento recogido en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, en el caso de que se dé alguno de los supuestos recogidos el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de la declaración de calidad del suelo.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del PAT Abastecimiento de Urdaibai, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Consorcio de Aguas de Busturialdea.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2019.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental