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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, lunes 1 de abril de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1636

ORDEN de 12 de marzo de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2019 y en el curso escolar 2019-2020 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos.

Mediante la Orden de 28 de enero de 1994 (BOPV, 11 de febrero de 1994), el Departamento de Educación renovó todo el programa Irale y estableció nuevas normas organizativas, que han proporcionado una reglamentación general para la actividad diaria del programa Irale, y, actualmente, son muchos los apartados y procedimientos del programa que se organizan en función de ella.

En el ámbito escolar de la CAV, paulatinamente, han ido surgiendo nuevas necesidades. Consecuentemente, aquella versión de 1994 del programa Irale se ha ido adaptando en muchas de sus particularidades a esas nuevas necesidades. Muchas de esas adaptaciones han sido cambios de poca o escasa importancia. Todos esos y otros cambios no se han realizado de modo repentino, sino progresivamente, y se ha venido deliberando, concretando y acordando con los interlocutores correspondientes las características de cada nueva situación y sus principales prioridades.

Gracias a la fructífera trayectoria de los últimos años del programa Irale, se han producido grandes avances en el conocimiento y normalización del euskera en el sistema educativo vasco. Sin embargo, con el paso del tiempo, el cambio tipológico en la capacitación lingüística del profesorado ha hecho que surjan nuevas necesidades, e Irale, como servicio de apoyo, deberá seguir dando la mejor respuesta posible a esas nuevas necesidades específicas del profesorado, tal y como lo ha realizado hasta ahora.

El Decreto de 6 de julio de 2010 (BOPV, 16-07-2010), por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma Vasca, recoge que siguen existiendo necesidades en torno a la enseñanza de y en euskera, como son la creación de materiales adecuados a los nuevos retos educativos y la capacitación didáctica del profesorado que imparte clases de y en euskera.

Para hacer frente a esta situación, estos últimos años el programa Irale se ha adaptado a las necesidades identificadas en el sector de la educación y ha profundizado en los aspectos didácticos y materiales que garanticen un euskera de calidad en la enseñanza en euskera.

El programa Irale, siendo un agente del sector de la formación, está plenamente implicado en la primera línea estratégica del Plan de Mejora del Sistema Educativo del proyecto Heziberri 2020, es decir, en la formación continua del profesorado. La oferta principal del programa Irale son los cursos de nivel superior dentro y fuera del horario lectivo. Principalmente, esos cursos han sido la innovación fundamental en el programa, y, en cierta medida, pueden ser un recurso útil para dar respuesta a los proyectos de renovación de los centros y a sus modelos educativo-pedagógicos. Por ello se han convertido, en gran medida, en el enfoque principal de los objetivos del programa Irale.

En su virtud, por todo lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el personal de los centros docentes públicos y privados concertados de enseñanza reglada no universitaria que se contempla en el artículo 4, el procedimiento para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas para la realización de cursos, tanto dentro como fuera de horario laboral, del programa Irale en el verano de 2019 y en el curso escolar 2019-2020.

Artículo 2.– Objetivos del programa Irale.

a) Euskaldunización del profesorado aún no euskaldunizado.

b) Mejora de la capacitación idiomática en euskera del profesorado ya euskaldunizado.

c) Garantizar la calidad lingüística de los nuevos materiales didácticos en euskera.

d) Difusión entre el profesorado de la dimensión vasca del currículum.

e) Habilitación del profesorado ya euskaldunizado en didáctica y metodología del idioma, con el fin de mejorar la capacitación idiomática del alumnado.

Artículo 3.– Cursos que se ofertan.

1.– Se ofrecen cursos dentro y fuera del horario laboral según se señala en el Anexo I. El número de plazas en cada curso es el siguiente:

a) Cursos dentro del horario laboral:

1) Curso R300 350 plazas

2) Curso R400 70 plazas

3) Curso R600 210 plazas

4) Curso R800 75 plazas

5) Curso U2 45 plazas

6) Curso U3 70 plazas

7) Curso 3000 40 plazas

8) Curso 4000 50 plazas

9) Curso 5000 60 plazas

b) Cursos fuera del horario laboral:

1) Cursos A 150 plazas

2) Cursos E 200 plazas

3) Cursos H 2460 plazas

4) Cursos I 1520 plazas

Las plazas que queden sin cubrir acrecerán las asignadas a aquellos cursos en los que la demanda sea superior a la oferta. Conforme a las siguientes reglas:

a) Las vacantes de los cursos U, 3000, 4000 y 5000 acrecerán las asignadas a los cursos R.

b) Las plazas no cubiertas en alguno de los cursos R, acrecerán las plazas asignadas para el resto de los cursos R. El acrecimiento de las plazas puede darse entre los diferentes territorios históricos.

c) En todo caso, el número de plazas fuera del horario laboral estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del año 2019.

2.– Las personas a las que va dirigido cada curso son las contempladas en el artículo siguiente en relación con el Anexo I.

3.– Los cursos y sus características se recogen en el Anexo II.

Artículo 4.– Personas destinatarias de los cursos.

Siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que, con carácter general o específico del curso, se contemplan en esta convocatoria, pueden solicitar los cursos que, para cada colectivo se indican con una «X» en el Anexo I, las personas que forman parte de los siguientes colectivos:

a) Personal docente y personal educativo de Educación Especial de centros docentes públicos.

b) Personal docente de centros privados concertados, personal laboral educativo de Educación Especial y personal docente y educativo de 0-3 años.

c) Personal de los servicios de apoyo a la docencia y de la Inspección de Educación del Departamento de Educación.

d) Personal educativo del consorcio Haurreskolak.

Artículo 5.– Requisitos de participación.

1.– Para realizar cualquiera de los cursos, además de pertenecer al colectivo señalado para cada curso en el Anexo I, será requisito haber trabajado por lo menos un día, en el curso 2018-2019, con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes de la presente convocatoria. Dicho trabajo habrá de corresponder con el atribuido al colectivo de personal desde el que se participa en esta convocatoria.

2.– Para realizar los cursos dentro del horario laboral (U2, U3, 3000, 4000, 5000, R300, R400, R600 y R800), será necesario, así mismo, lo siguiente:

a) Tener autorización, según corresponda, de la dirección del centro docente, del servicio de apoyo o de la Inspección de Educación.

b) En el caso del profesorado interino y personal laboral temporal de Educación Especial de centros públicos, la posibilidad de liberación se llevará a cabo, siempre y cuando obtengan una plaza vacante para todo el curso en las adjudicaciones y se garantice la sustitución en ese puesto de trabajo.

3.– Para realizar los cursos R, será necesario, además de lo señalado en los apartados 1 y 2, cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber realizado con anterioridad el mismo curso R.

b) Tener acreditado el PL2, EGA o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

c) Para el curso R400, será necesario, además, presentar, en la Delegación de Educación, individualmente o en grupo, una breve memoria del proyecto a desarrollar durante el curso. Para poder preparar esa breve memoria, se podrá adquirir la guía expresamente diseñada por Irale en su propia web: www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara. El último día para presentar dicha memoria es el 03-05-2019. A la hora de realizar el proyecto de R400, en caso de tener la intención de utilizar textos, imágenes y demás de otros autores, será la persona cursillista la responsable de obtener las autorizaciones pertinentes.

4.– Para realizar los cursos U y 3000, 4000 y 5000, será necesario, además de lo señalado en los apartados 1 y 2, cumplir los siguientes requisitos:

a) No exceder los plazos de liberación horaria establecidos como máximos en el artículo siguiente.

b) Para el curso U2, será necesario superar además la prueba de acceso a que se refiere el Anexo III.

c) Para el curso U3, será necesario tener acreditado el PL1, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

d) Para el curso 3000 será necesario superar la prueba de acceso a que se refiere el Anexo III.

e) Para el curso 4000 el personal educativo de Educación Especial deberá tener acreditado el PL1, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

f) Para el curso 5000, será necesario tener acreditado el PL1, o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

5.– Para realizar los cursos ofrecidos fuera del horario laboral A y E, además de lo señalado en el apartado 1, será necesario no exceder las horas establecidas como máximas en el artículo 7.

6.– Para realizar los siguientes cursos ofrecidos fuera del horario laboral: H e I, además de lo señalado en el apartado 1, será necesario tener acreditado el PL2, EGA o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

Artículo 6.– Periodos máximos de liberación horaria en los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000.

1.– Para participar en los siguientes cursos ofrecidos dentro del horario laboral: U2, U3, 3000, 4000 y 5000, será requisito que la persona solicitante no haya agotado los periodos máximos de liberación que se señalan a continuación:

a) El personal docente fijo de centros docentes públicos dispone de 3 años en total, de ellos 2 años como máximo para la obtención del PL1, y 2 años como máximo para la obtención del PL2.

b) El personal docente interino de centros docentes públicos dispone de 1,5 años en total, de ellos 0,5 años como máximo para la obtención del PL1, y 1 año como máximo para la obtención del PL2.

c) El personal educativo laboral fijo de Educación Especial de centros docentes públicos dispone de 3 años en total, salvo en el caso de disponer del HLEA:

● De los 3 años totales, 2 años como máximo para la obtención del PL1, y 2 años como máximo para la obtención del HLEA o del PL2.

● En caso de estar en posesión del HLEA, se dispondrá de 1 año como máximo para la obtención del PL2.

d) El personal educativo laboral temporal de Educación Especial de centros docentes públicos dispone de 1,5 años en total, salvo en el caso de disponer del HLEA.

● En caso de estar en posesión del HLEA, se dispondrá de medio año como máximo para la obtención del PL2.

e) El personal docente fijo de centros docentes privados concertados dispondrá de 2 años en total para la obtención del PL2.

Artículo 7.– Crédito de horas máximo para los cursos fuera del horario lectivo A y E.

a) El personal docente y educativo de Educación Especial de centros públicos y de centros docentes privados dispone de 2.550 horas en total, de ellas 1.700 horas como máximo para la obtención del PL1, y 1.700 horas como máximo para la obtención del PL2.

b) Lo indicado en el apartado a), tendrá efecto retroactivo.

Artículo 8.– Lugar de impartición de los cursos.

1.– Los cursos dentro del horario laboral se impartirán en los lugares siguientes:

a) Los cursos U2, U3, 3000, 4000 y 5000 se impartirán en las asociaciones de enseñanza que HABE designe.

b) Los cursos R se impartirán en los centros Irale, ubicados en Donostia / San Sebastián, Eibar, Bilbao (Dolaretxe y Artazugoiko) y Vitoria-Gasteiz.

2.– Los cursos fuera del horario laboral se impartirán en los lugares siguientes:

a) Los cursos A y E se impartirán en las asociaciones de enseñanza que HABE designe.

b) Los cursos H e I se impartirán en las asociaciones de enseñanza autorizadas por el Departamento de Educación. No obstante, si alguna persona quiere realizar el curso en el centro de trabajo, podrá realizar dicha solicitud a la asociación de enseñanza.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán y tramitarán por medios electrónicos.

2.– Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco en la siguiente dirección de Internet:

www.irakasle.eus>irakaslegunea>Administrazio-izapideak>IRALE ikastaroak 2019-2020

3.– En los cursos de nivel superior (H e I), una vez comenzado el curso 2019-2020, las personas interesadas podrán participar en los grupos organizados en los cursos fuera del horario lectivo, siempre que haya plazas en ellos. En ese caso, la persona interesada deberá entregar la hoja de solicitud debidamente cumplimentada en la Delegación Territorial correspondiente, 15 días antes del comienzo del curso.

Artículo 10.– Subsanación de solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que, en su caso, deba acompañarla, se notificará a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte el documento requerido, indicándose que, si así no lo hicieran se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 11.– Resolución de inadmisión de solicitudes para la participación en el procedimiento.

1.– Cada Delegada Territorial de Educación dictará resolución aprobando la relación de solicitudes inadmitidas a la participación en el procedimiento con indicación del curso en el que resulta inadmitida la solicitud y el concreto motivo o motivos de dicha inadmisión por incumplimiento de requisitos o incorrecta presentación de la solicitud.

Las solicitudes presentadas en plazo que no figuren en la relación de solicitudes inadmitidas se entenderán admitidas al procedimiento.

2.– La relación de solicitudes inadmitidas a la participación en el procedimiento serán publicadas en la página web del Departamento de Educación: (http://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara/), en las siguientes fechas:

a) Para la realización de los cursos A, E, H e I, el día 27-05-2019.

b) Para la realización de los cursos U y R, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados, el día 14-06-2019.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados, el día 04-10-2019.

d) Para la realización de los cursos U y el primer turno del curso R, por funcionarios interinos, el día 14-06-2019.

e) Para la realización de los cursos del segundo turno de R y los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos, el día 04-10-2019.

3.– Contra la inadmisión al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la notificación de la publicación de la resolución de inadmisión.

Artículo 12.– Criterios para la adjudicación de las plazas.

1.– En la adjudicación de las plazas de los cursos R se seguirán las siguientes reglas:

a) Ninguna persona será adjudicataria de más de un curso R.

b) Las plazas se adjudicarán en el siguiente orden: R800, R400, R600 y, finalmente, R300.

c) Dentro de cada curso, la adjudicación se realizará conforme a los siguientes criterios preferentes, por este orden:

i) Quienes impartan clases de o en euskera.

ii) Quienes impartan clases de castellano o de alguna lengua extranjera.

iii) Quienes hayan realizado menos cursos R.

iv) A continuación, se adjudicarán por el siguiente orden en función de la edad en 2019: 56 años o inferior, 57 años, 58 años y así sucesivamente hasta agotar las plazas.

v) Se priorizará haber obtenido con anterioridad el PL2, EGA o equivalente, o el supuesto de exención contemplado en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, para los procedimientos de selección y provisión de empleo público.

d) En el curso R400 con anterioridad a los criterios señalados en la letra c) anterior, se aplicarán los siguientes criterios preferentes en el orden que se relacionan:

i) Formación Profesional.

ii) Bachillerato y ESO, asignaturas con escasez de material en euskera.

iii) Materiales escolares relacionados con la cultura vasca.

Dentro de cada asignatura y área las plazas se adjudicarán por el orden derivado de la mejor puntuación obtenida en la valoración de la memoria.

El listado de las áreas con más urgencia se publicará en la página web de Educación (http://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara/).

Se dará prioridad a los proyectos de seminarios (y a los grupos para desarrollar dichos proyectos).

e) En el curso R800 con anterioridad a los criterios señalados en la letra c) anterior, se aplicarán los siguientes criterios preferentes en el orden que se relacionan:

i) Bachillerato, ESO y Educación Primaria.

ii) Educación Infantil.

2.– En la adjudicación de las plazas de los cursos U y las del 3000, 4000 y 5000 se seguirán las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se realizarán las adjudicaciones de las plazas en U3 y U2 a quienes el curso anterior han realizado U2.

b) En segundo lugar, se realizarán las adjudicaciones de acceso directo a U3 y U2, por este orden.

3.– En la adjudicación de las plazas del curso I-2 sobre Tratamiento Integral de las Lenguas tendrán prioridad los y las solicitantes en cuyo centro escolar al menos el 70% del claustro haya solicitado participar en dicho curso.

4.– La adjudicación de las plazas de los demás cursos se realizará por orden de presentación de la solicitud hasta agotar las plazas disponibles.

Artículo 13.– Valoración de la memoria para el curso R400.

1.– Las memorias que han de acompañar a las solicitudes de plaza para el curso R400 serán valoradas entre 0 y 10 puntos por la Comisión de Valoración contemplada en el apartado 3 de este artículo. Únicamente se aceptarán aquellas memorias que hayan obtenido como mínimo la mitad de la puntuación máxima en cada apartado de la baremación.

2.– Dicha comisión asignará los puntos conforme a los siguientes criterios y baremos:

a) La calidad mínima del idioma (corrección, idoneidad...): 2 puntos.

b) La precisión en la descripción del trabajo: 3 puntos.

c) La aplicabilidad del proyecto: si responde plenamente o no a las necesidades del currículum del sistema de enseñanza: 3 puntos.

d) La viabilidad del proyecto: si es viable o no mientras dura el curso: 1 punto.

e) La naturaleza del proyecto: si el proyecto es de carácter individual o colectivo, si es un proyecto de un único turno o de mayor proyección, y si refuerza el uso de las TIC. 1 punto.

3.– La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

● La persona responsable del Servicio de Euskera o su suplente, como presidente de la comisión.

● Una persona docente de cada centro de enseñanza de Irale.

● La persona responsable del programa Irale del Servicio de Euskera, como Secretario.

Artículo 14.– Resolución de adjudicación provisional de las plazas.

1.– Cada Delegada Territorial de Educación dictará la resolución por la que se apruebe las relaciones provisionales de adjudicación de las plazas de cada curso.

Dicha resolución recogerá expresamente que la adjudicación de plazas a funcionarios interinos está condicionada a la obtención de nombramiento para curso completo.

2.– La relaciones serán publicadas en la página web del Departamento de Educación: (http://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara/), en las siguientes fechas:

a) Para la realización de los cursos A, E, H e I, el día 27-05-2019.

b) Para la realización de los cursos U y R, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados, el día 14-06-2019.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados, el día 04-10-2019.

d) Para la realización de los cursos U y el primer turno del curso R, por funcionarios interinos, el día 14-06-2019

e) Para la realización de los cursos del segundo turno de R y los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos, el día 04-10-2019.

3.– Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación en un plazo de cuatro días desde la publicación.

Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa bien por correo electrónico bien por correo ordinario.

Artículo 15.– Renuncia a la plaza provisionalmente adjudicada.

1.– En el plazo señalado en el artículo anterior quienes han obtenido adjudicación provisional de plaza pueden renunciar a ella.

2.– Dicha renuncia se formalizará por escrito ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa bien por correo electrónico bien por correo ordinario.

Artículo 16.– Resolución de adjudicación definitiva de las plazas y lista de reserva.

1.– Cada Delegada Territorial de Educación dictará la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de adjudicación de las plazas de cada curso.

Dicha resolución recogerá expresamente que la adjudicación de plazas a funcionarios interinos está condicionada a la obtención de nombramiento para curso completo.

2.– La relaciones serán publicadas en la página web del Departamento de Educación: (http://www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara/), en las siguientes fechas:

a) Para la realización de los cursos A, E, H e I, el día 03-06-2019.

b) Para la realización de los cursos U y R, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados, el día 25-06-2019.

c) Para la realización de los cursos 3000, 4000 o 5000, por funcionarios de carrera y personal docente de centros concertados, el día 15-10-2019.

d) Para la realización de los cursos U y el primer turno del curso R, por funcionarios interinos, el día 25-06-2019.

e) Para la realización de los cursos del segundo turno de R y los cursos 3000, 4000 y 5000, por funcionarios interinos, el día 15-10-2019.

3.– Dicha resolución incluirá la aprobación de listas de reserva para cada curso. En el caso de que con anterioridad del comienzo del curso una de las personas adjudicatarias de plaza causara baja se adjudicará la plaza con la lista de reserva.

4.– Contra la resolución definitiva las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación.

Artículo 17.– Matriculación en los cursos impartidos en las asociaciones de enseñanza designadas por HABE.

1.– Las personas que hayan obtenido plaza en cursos impartidos en una asociación de enseñanza formalizarán la matrícula conforme a lo siguiente:

a) Según el curso elegido, las personas que hayan obtenido plaza tendrán a su disposición en la web www.irakasle.eus el listado para poder seleccionar la asociación de enseñanza.

b) A partir de la fecha que a continuación se señala, el Departamento de Educación remitirá a la persona adjudicataria de la plaza la ficha de matrícula, al objeto de que esta formalice la matricula en la asociación de enseñanza en el plazo que se le indique en dicha remisión:

i) Remisión de ficha para los cursos de verano, a partir del 12-06-2019.

ii) Remisión de ficha para los cursos durante el curso escolar, a partir del 31-08-2019.

c) Cada persona presentará en la asociación de enseñanza seleccionada la ficha de matrícula proporcionada por el Departamento de Educación. En caso de ser admitida, quedará matriculada en dicho centro.

d) En el caso de no recibir la ficha de matrícula, en un plazo de 5 días desde la fecha de remisión arriba señalada, la persona adjudicataria de la plaza deberá dirigirse a la Unidad de Euskera de la Delegación de Educación correspondiente.

Artículo 18.– Cursos A y E, condiciones de gratuidad, asistencia mínima obligatoria y efectos de su incumplimiento en el abono del precio.

1.– En los cursos A y E de verano, la asistencia mínima obligatoria es del 80% y en los cursos que se realizan durante el curso escolar la asistencia mínima obligatoria es del 75%.

2.– Si se cumple la asistencia mínima obligatoria la realización del curso será gratuita para el alumno o alumna.

3.– En el caso de que no se cumpla la asistencia mínima obligatoria, el alumno o alumna deberá abonar el 50% del coste del curso. El pago de la parte que corresponde abonar al alumno o alumna lo deberá este hacer efectivo en el siguiente curso A o E del programa Irale en el que participe dicho alumno o alumna.

Artículo 19.– Renuncia por baja médica a curso sujeto a periodo máximo de liberación.

1.– En los cursos cuya participación está sujeta a que la persona no exceda los periodos máximos de liberación horaria, en el caso de renuncia al curso por baja médica durante las fechas de su realización, la adjudicación del curso no computará a efectos del periodo máximo de liberación horaria a que se refiere el artículo 6.

2.– La aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior requiere el cumplimiento de las siguientes reglas:

a) Que la persona interesada presente su solicitud de renuncia por baja médica a la Unidad de Innovación Educativa de la Delegación Territorial correspondiente a su centro de trabajo. A dicha solicitud adjuntará los justificantes médicos de la baja laboral.

b) La solicitud deberá presentarse en el curso escolar en el que transcurre la baja y antes de la fecha señalada para la evaluación final o, en el caso de los cursos PL1 y PL2 antes de la fecha señalada para los exámenes.

3.– Para que la adjudicación del curso no tenga efectos en el cómputo del periodo máximo de liberación se habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) El no cómputo del curso a efectos del periodo máximo de liberación dentro del programa Irale solo se concederá una vez para cada persona.

b) La baja médica deberá contar con el visto bueno de la Inspección de Salud.

c) La concesión de que no sea computado el curso a efectos del periodo máximo de liberación conlleva la pérdida de prioridad para ser liberado el curso siguiente.

d) En los cursos U2 o U3, si el periodo de baja es de 60 a 109 días lectivos, solo se podrá solicitar el no cómputo de un periodo de liberación de medio año. Si el periodo de baja es al menos de 110 días lectivos, se le concederá el no cómputo del curso completo, y se le ofrecerá la posibilidad de realizar el curso en la convocatoria siguiente.

e) En los cursos 3000, 4000 y 5000, el periodo de baja deberá prolongarse al menos 30 días lectivos para la concesión del no cómputo del curso.

f) En los cursos R, el periodo de baja deberá abarcar el 40% de los días lectivos para la concesión del no cómputo del curso.

g) El Departamento no concederá el no cómputo a nadie que al final del curso haya aprobado el correspondiente nivel o perfil lingüístico, aunque cumpla todos los requisitos para que no sea computado.

Artículo 20.– Exámenes a la finalización del curso.

Las personas admitidas a los siguientes cursos deberán realizar, a su finalización, los exámenes que se señalan a continuación:

a) Una vez finalizados los cursos U2 y 3000, deberán realizar el examen del PL1.

b) Una vez finalizados los cursos U3 y 5000, deberán realizar el examen del PL2 o del HLEA.

c) Una vez finalizado el curso 4000, el personal educativo laboral de Educación Especial de centros públicos deberán realizar el examen del HLEA.

Artículo 21.– Protección de datos.

Las personas participantes en esta convocatoria dan su autorización para el tratamiento y publicación de los datos personales recogidos en la tramitación de la misma, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Esos datos serán incluidos en el fichero número 2 denominado Irale, a fin de gestionar esta convocatoria de ayudas económicas e informar a las personas interesadas sobre el desarrollo de la convocatoria. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas que participan en esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa para que pueda verificar ante cualquier entidad pública los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2019.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
PARTICIPANTES Y CURSOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
CURSOS Y CARACTERÍSTICAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PRUEBA DE ACCESO, LUGAR Y FECHA
(Véase el .PDF)

Análisis documental